josemanuel14 escribió:Orion14 Ese perito q no tiene ni puta idea soy yo. Josè JIménez Planelles. Y llevo es este oficio mas de lo q recuerdo.
Por este haber he defendido a unos 70 coleccionistas. En mas de 20 homicidios de diverso origen. Y una larga lista de personas y entidades del mundo de las armas.
Ustèd en su saber deberia darse un punto en la boca. O tener mas educaciòn. Es por ello q se hace dificil cuando no imposible participar de modo alguno sin q sea atacado por personas sin conocimiento alguno.
Dudo mucho q ustéd estè cualificado para nada, mucho menos para criticar.
Pues no seguiste leyendo el 166 antes de afirmar eso de los mossos y como se debe efectuarse la cadena de custodia de esas piezas de conviccion (en este caso armas) en un proceso penal. Que se regula en en 166.3 y .4 NO a traves del .1; es mas..... en la mayoria de los casos ni se depositan en el juzgado quedando depositados a disposición en dependencias policiales hasta que S.S. ordena que se depositen en la Intervención.
Un perito no "defiende"; emite un informe basado en su especial conocimiento sobre una materia determinada bien de oficio o a instancia de parte (normalmente) dentro de un procedimiento judicial.
20 homicidios? 70 coleccionistas? Vamos que puedes estar todos los dias en los juzgados. A lo mejor hasta casi tanto o mas que yo. Y que me dices con eso en este caso?
En este caso LO QUE AFIRMAS en esa noticia NO ES CIERTO y de haberte molestado un mínimo y seguir leyendo dos parrafos más no harías la afirmación que hiciste, errónea y equivocada. Y respecto a asuntos judiciales pues igual vas mas que yo por los juzgados pero te aseguro que "de oficio" este año llevo como unas 150 comparecencias en juzgados mas o menos. La mayoria en los de lo penal, algunos en la audiencia provincial y dos en la nacional.
Y cierto no estoy cualificado para "criticar" sino puntualizar que lo que tu afirmaste en un medio de comunicación como OK Diario no se ajusta a lo que dispone el 166 respecto a la intervención, puesta a disposición judicial de armas por las FCS en procesos judiciales y posterior depósito. Y ojo..... que la regulación en ese caso no viene 40 articulos despues en el reglamento sino inmediatamente despues en dos apartados del mismo articulo. Osea ..... seguir leyendo y emitir una opinion cualificada, profesional veraz y ajustada a la norma en un medio de comunicación.
Y chimpún por mi asunto solucionado. No voy a perder un minuto mas en una discusióm banal que el propio articulo 166 dice claramente. Por cierto me alegro de que tengamos conocidos comunes como Gomez Bermudez.
Saludos
