Mensajepor greyghost » 09 Oct 2018 18:53
Perdonad, no quiero ser aguafiestas, pero creo que estáis malinterpretando las palabras del teniente coronel y del coronel de la ICAE.
En el escrito del coronel, creo que queda bien claro. No dice que se puedan poseer libremente si se tiene licencia de armas. Lo que dice, es que para su uso, se debe justificar su necesidad de uso en las actividades regladas en los artículos 5.2 a), b), c) y d).
Para todo lo demás: libro de coleccionista.
Esto es lo que dice la ley:
Artículo 5. Adquisición de pistolas y revólveres detonadores en establecimientos autorizados.
1. Las pistolas y revólveres detonadores solo se podrán adquirir por personas físicas o jurídicas que justifiquen la necesidad de su tenencia y uso para las finalidades recogidas en el artículo 3, así como por titulares de licencias de armas de fuego para su uso en las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 2.
2. Para la adquisición de pistolas y revólveres detonadores en los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, en caso de que su titularidad vaya a ostentarse por una persona física deberá acreditar la mayoría de edad mediante la exhibición del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, la tarjeta de identidad de extranjero; en el caso de que se trate de una persona jurídica, la exhibición corresponderá al representante de la misma.
Asimismo se deberá aportar la siguiente documentación:
a) En caso de que el arma vaya a emplearse en actividades deportivas, original y fotocopia del documento justificativo de dicho uso emitido por una federación deportiva, un club deportivo o una asociación o entidad con fines deportivos.
b) En caso de que el arma vaya a emplearse para el adiestramiento canino profesional, original y fotocopia del documento justificativo de dicha actividad emitido por la asociación nacional de adiestradores caninos, una federación de caza o una federación cinológica.
c) En caso de que el arma vaya a utilizarse en un espectáculo público o actividad recreativa, original y fotocopia de la autorización de su celebración por la autoridad respectiva.
d) En caso de que el arma vaya a utilizarse en filmaciones cinematográficas y artes escénicas, certificación emitida por el director o productor de la filmación u obra, acreditativa de su realización y del necesario uso de dichas armas en la misma.
e) En caso de que el arma vaya a tenerse con fines de coleccionismo, original y fotocopia de la autorización de coleccionista regulada en el artículo 8.
f) En caso de que el arma vaya a ser empleada en las actividades de los párrafos a), b), c) y d) y se disponga de licencia de armas de fuego, original de la misma.
En fin, la nebulosa habitual, aunque espero estar equivocado en mis apreciaciones, tal vez se permite la tenencia con licencia pero no su uso, a no ser que se cumpla el articulo 5.2. Por tanto, la mera tenencia de munición para las detonadoras supondría una infracción administrativa. lo digo por como empieza la carta del coronel: adquirir, tener y usar y como tras la apreciación de las licencias de armas, vuelve a insistir en debe justificar la necesidad de uso
Repito, perdonad si soy un poco liante en el tema, pero es que me llama la atención que únicamente se refieran a licencia de armas (B, C, D, F), excluyendo a la AE y AER que prácticamente son primas hermanas del libro de coleccionista.