Armas inutilizadas, duda

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Armas inutilizadas, duda

Mensajepor JJWinchester » 23 Sep 2018 21:00

Hola,

Siempre había dado por hecho que las armas inutilizadas, acompañadas de su correspondiente certificado oficial, eran de tenencia y venta libre a particulares, pero hace poco alguien me comentaba que se requiere libro de coleccionista... pero, ¿para qué? Con los actuales y destructivos métodos de inutilización están más allá de toda posibilidad de reparación, son idénticas a réplicas inertes, que sin duda son de venta libre.

Supongo que esta persona estaba equivocada. ¿O no?
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Re: Armas inutilizadas, duda

Mensajepor fierabras » 24 Sep 2018 09:33

Pues no lo está ... hace año y pico que las cosas cambiaron ...

https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... as-1027653?

https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... s#p3399655

Si en la IA tienen registrado que tienes ese arma, no hay otra, si las traspasas de cualquiera de las maneras (venta, herencia, ...), hay que reinutilizarla con las nuevas normas, si el arma tiene el certificado ese que daba el BOPE y en la IA no hay constancia de quien la tiene te puedes arriesgar, pero en teoría también tienes que pasar por la IA.

Lo peor no es lo del libro de coleccionista, es que hay que reinutilizarlas mandándolas al BOPE, a tu costa, y las dejan un hierro agujereado por todos lados, soldado en sus mecanismos y piezas móviles, y con cortes de radial en cerrojos y demás.

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Re: Armas inutilizadas, duda

Mensajepor abranchadell » 24 Sep 2018 14:40

Discrepo notablemente, no hace falta libro de coleccionista. Si el arma está inutilizada según las normas actuales, te la llevas a casa con su correspondiente certificado de inutilización expedido por la I.A. de turno. Es más, creo que aunque intentaras meterla en el libro de coleccionista, no te dejarían.

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Re: Armas inutilizadas, duda

Mensajepor fierabras » 24 Sep 2018 17:39

Yo me iba más por lo de reinutilizar las armas de nuevo al transferirlas ... pero es cierto, el compañero preguntaba por lo del libro y no por la reinutilización ...

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Re: Armas inutilizadas, duda

Mensajepor JJWinchester » 24 Sep 2018 19:58

Sí, iba mi pregunta por lo del libro, pero es interesante también lo de la redestrucc.. digo, reinutilización. Hasta la palabra es espantosa.... gracias en todo caso.

Afortunadamente no he visto aún en persona ningún arma que haya pasado por la nueva inutilización. Mi corazón quizá no lo hubiese soportado... :(
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Re: Armas inutilizadas, duda

Mensajepor fierabras » 24 Sep 2018 20:31

Los anuncios de compra/venta de armas inutilizadas son contradictorios también en este sentido. Supongo que en virtud de la experiencia de los anunciantes con su IA
Por ejemplo, este, de una armería, dice:

https://www.armasizarra.com/es/inutiliza ... 9-mmp.html

"INUTILIZADA CON CERTIFICADO DE LA GUARDIA CIVIL, ANTERIOR A JULIO DE 2011,FRESADO EN EL CAÑÓN, Y REGISTRADA EN LIBRO DE COLECCIONISTA.
SI EL COMPRADOR DISPONE DE "LIBRO DE COLECCIONISTA", PUEDE INSCRIBIRLA EN ÉL, SIN INUTILIZARLA DE NUEVO.
SI NO DISPONE DE "LIBRO DE COLECCIONISTA" DEBE DE RE-INUTILIZARLA."


Pero este otro dice:

https://www.todocoleccion.net/militaria ... x114733272

"Con la nueva reglamentacion las armas inutilizadas no se pueden pasar de libro a libro, no es necesario tener el libro de coleccionista pero tienen que pasar por el BOPE para hacer nuebo certificado de inutilización
El coste del tramite cuesta unos 210 €. + el coste del arma, portes includos. De todos los tramites del Bope, me encargo yo de hacerlos y mandar el arma al comprador , despues solo debe ir a su intervención para cambiar de nombre el certificado.
PD. no me hago responsable del tipo de inutilización que puedan hacerle al arma, ni del tiempo que tarda el BOPE en hacer el tramit"


Luego están las que tienen solo el certificado BOPE, y no hay constancia en ninguna IA de quien las tiene, y por tanto entiendo que se la compras directamente al vendedor sin necesidad de pasar por ninguna IA:

https://www.todocoleccion.net/militaria ... ~x33703135

"Pistola inutilizada por fresado del cañón, todos los mecanismos funcionan perfectamente, tiene el certificado BOPE, lo que significa que no tiene que soportar otra inutilización"

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Re: Armas inutilizadas, duda

Mensajepor 777collector » 25 Sep 2018 22:53

hola,iba a abrir un nuevo hilo precisamente por una duda con las inutilizaciones,pero ya que esta este abierto aprovecho.

no entendi muy bien el nuevo reglamento asique mi pregunta es,por cosas que leido y visto esta claro que semiautomaticas y automaticas van a estar capadas de todo,incluyendo el que las partes no sean moviles,pero alguien me comento que en el caso de los rifles de cerrojo y revolveres,esto no seria asi,que todavia tendrian partes aun moviles,pero con cerrojo fresado,recamaras cortadas,etc... alguien sabe si hay algo de cierto en esto?

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Re: Armas inutilizadas, duda

Mensajepor fierabras » 26 Sep 2018 08:48

Sobre lo que hacen ahora al inutilizar un arma, se puede ver aquí:

https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... as-1065381?

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2018-80436

Y sobre los revólveres y fusiles de cerrojo dice esto:

"2. REVÓLVERES (INCLUIDOS LOS REVÓLVERES CON TAMBOR DE REPUESTO)
2.1.
Cañón: abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como mínimo, la mitad de la longitud del cañón, desde el cono de forzamiento).
2.2.
Cañón: practicar un orificio que atraviese ambas paredes del cañón (cerca del cono de forzamiento), por el que se insertará un pasador de acero templado, que se inmovilizará por soldadura (diámetro superior a la mitad del calibre, con un mínimo de 4,5 mm). El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, inmovilizar por soldadura un tapón de acero templado que encaje (longitud: como mínimo la mitad de la longitud de la recámara del tambor) dentro del cañón, desde el lado del tambor.
2.3.
Cañón: asegurar el cañón permanentemente al armazón mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 2.2 puede utilizarse con este fin.
2.4.
Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 2.1 a 2.3 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma.
2.5.
Tambor: eliminar mediante fresado dos tercios, como mínimo, de la longitud total de las paredes internas del tambor. Eliminar la mayor parte posible de las paredes internas del tambor, idealmente hasta el diámetro de la vaina, sin romper la pared exterior.
2.6.
Tambor: cuando sea posible, impedir mediante soldadura que se separe el tambor del armazón o adoptar medidas adecuadas, como insertar un pasador, para que la separación sea imposible.
2.7.
Tambor: en el caso de tambores de repuesto que no estén fijados a un arma, practicar la operación 2.5. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los tambores puedan ser fijados a un arma.
2.8.
Armazón/cajón de los mecanismos:ampliar el orificio del percutor a tres veces su tamaño original.
2.9.
Armazón/cajón de los mecanismos:quitar o acortar el percutor.
2.10.
Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.
2.11.
Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero).
2.12.
Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.
2.13.
Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. "



"5. ARMAS DE FUEGO LARGAS DE REPETICIÓN (CON CAÑÓN DE ÁNIMA LISA O RAYADA)
5.1.
Cañón: abrir una ranura longitudinal a través del cañón, incluida la recámara si existe (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: en caso de ánima rayada, tres veces la longitud de la recámara; en caso de ánima lisa, dos veces la longitud de la recámara). En el caso de armas sin recámara en el cañón, abrir una ranura longitudinal (anchura: superior a la mitad del calibre; longitud: como mínimo, la mitad de la longitud del cañón, desde el cono de forzamiento).
5.2.
Cañón: practicar un orificio que atraviese ambas paredes de la recámara e insertar en él un pasador de acero templado (de diámetro superior a la mitad del de la recámara, con un mínimo de 4,5 mm), que se inmovilizará por soldadura. El mismo pasador podrá utilizarse para asegurar el cañón a la acción. Alternativamente, insertar en la recámara un tapón del tamaño de la vaina del cartucho e inmovilizarlo por soldadura.
5.3.
Cañón: quitar la rampa de alimentación, en su caso.
5.4.
Cañón: asegurar el cañón permanentemente al arma mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia. El pasador utilizado en la operación 5.2 puede utilizarse con este fin.
5.5.
Cañón: en el caso de cañones de recambio que no estén fijados a un arma, practicar las operaciones 5.1 a 5.4 según convenga. Además, debe impedirse permanentemente, mediante cortes, soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, que los cañones puedan ser fijados a un arma.
5.6.
Cerrojo o cabeza de cierre: quitar o acortar el percutor.
5.7.
Cerrojo o cabeza de cierre: fresar o eliminar la cara del cierre con un ángulo de entre 45 y 75 grados, medido a partir del ángulo de la cara original. Deberá eliminarse material de toda la cara del cierre. Todos los tetones de acerrojado deberán eliminarse o rebajarse considerablemente.
5.8.
Cerrojo o cabeza de cierre: soldar el orificio del percutor.
5.9.
Mecanismo del gatillo: asegurar la destrucción del vínculo de funcionamiento físico entre el gatillo y el martillo, percutor o fiador. Fundir el mecanismo del gatillo con soldadura dentro del armazón o cajón de los mecanismos, en su caso. Si esta fusión del mecanismo del gatillo no es posible, quitar el mecanismo del gatillo y rellenar el espacio con soldadura o resina epoxi.
5.10.
Mecanismo del gatillo: el mecanismo y/o la caja del gatillo deben soldarse al cajón de los mecanismos o al armazón (en caso de armazón de acero) o encolarse a estos con pegamento resistente a temperaturas elevadas (en caso de armazón de metal ligero o polímero).
5.11.
Cargadores: unir el cargador con puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, dependiendo del tipo de arma y material, para impedir la retirada del cargador.
5.12.
Cargadores: si falta el cargador, poner puntos de soldadura o utilizar medidas adecuadas en la ubicación del cargador o fijar un tope para impedir de forma permanente que se introduzca un cargador.
5.13.
Cargadores: en el caso de cargadores de tubo, insertar uno o varios pasadores de acero templado a través del cargador, la recámara y el armazón, conectándolos permanentemente entre sí. Inmovilizar por soldadura.
5.14.
Silenciador o supresor: impedir permanentemente que se separe el silenciador o supresor del cañón, con un pasador de acero templado o mediante soldadura, adhesión o medidas adecuadas con un grado equivalente de permanencia, si el silenciador forma parte del arma.
5.15.
Silenciador o supresor: quitar, en lo posible, todas las partes internas del silenciador y sus puntos de fijación, de forma que solo quede un tubo. Practicar orificios cuyo diámetro sea mayor que el calibre del arma, a intervalos longitudinales de 3 (armas cortas) o 5 cm (armas largas), a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. Alternativamente, abrir una ranura longitudinal de 6 mm como mínimo desde el extremo posterior hasta el anterior a través del tubo y penetrando en la cámara de expansión. "

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Re: Armas inutilizadas, duda

Mensajepor peonza » 26 Sep 2018 09:18

fierabras escribió:Pues no lo está ... hace año y pico que las cosas cambiaron ...

https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... as-1027653?

https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... s#p3399655

Si en la IA tienen registrado que tienes ese arma, no hay otra, si las traspasas de cualquiera de las maneras (venta, herencia, ...), hay que reinutilizarla con las nuevas normas, si el arma tiene el certificado ese que daba el BOPE y en la IA no hay constancia de quien la tiene te puedes arriesgar, pero en teoría también tienes que pasar por la IA.

Lo peor no es lo del libro de coleccionista, es que hay que reinutilizarlas mandándolas al BOPE, a tu costa, y las dejan un hierro agujereado por todos lados, soldado en sus mecanismos y piezas móviles, y con cortes de radial en cerrojos y demás.


Este año a cambiado otra vez según normativa Europea,y ahora las armas con inutilizacion antigua a "creo" Marzo/2018 se vuelven a enviar a BOPE ,para su modificación de inutilizacion y las envían a la intervención de armas,con la inutilizacion nueva el documento va nominativo al arma correspondiente

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Re: Armas inutilizadas, duda

Mensajepor abranchadell » 26 Sep 2018 11:13

:shock: :shock: :shock: ¿Y cuál es esa nueva normativa europea? Yo no conozco otra que no sea el Reglamento UE 2015/2403, de 15 diciembre. :shock: :shock: :shock:

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Re: Armas inutilizadas, duda

Mensajepor 777collector » 26 Sep 2018 13:18

vamos por lo que e podido deducir,esq el cerrojo aun mantendra su movilidad al igual q el tambor, solo q no haran el click del disparo en vacio. por cierto,gracias.


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