Supuesta infracción de art, 146 del RdA

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sinoapuntoconfio
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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor sinoapuntoconfio » 29 Jul 2018 19:44

srek1980 escribió:Suerte y Ojalá pudiese ayudarte. La verdad ando muy desconectado de todo lo relacionado con armas y su legislación desde 2010 que dejé la Icae.


hola compañero , si estuviste en el ICAE siendo el año que fuera seguro que sabes perfectamente que un agente de la autoridad puede retener un arma a discreccion propia y que ni abogados ni pajas mentales le van a poder hacer nada ¿es asi o no?

saludos

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srek1980
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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor srek1980 » 29 Jul 2018 20:01

Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos.
1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas,
bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y
establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias
peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente
grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o
alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en
dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen
el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el
ejercicio de sus funciones.

2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de
cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se
porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir
la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas
o de los bienes.

===========================================================

Este artículo da lugar a muchas interpretaaciones, aunque no veo lógico que si te paran en una población y llevas el arma enfundada, totalmente legal y dices venir de una cacería(también puede ser de una espera a los cochinos que suelen ser nocturnas) sea motivo para intervenir un arma. ¿Que se puede hacer? Pues obviamente basandose en este articulo en concordancia con el Art.146 aludido en el título de este hilo pues si. Que se podrá demostrar perfectamente que el porte del arma era totalmente legal y legítimo pues también. Pero el disgusto no se lo quita nadie al compañero. El caso es que los agentes de la autoridad han/hemos de tener un poco de sentido común y conocer un poco las modalidades cinegéticas y saber que si has estado de espera nocturna al jabalí es fácil terminar a altas horas de la noche o madrugada. También seria deseable contar con autorización nominal para cada cazador para evitar situaciones como esta.
Lo difícil se logra, lo imposible se intenta.

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor sinoapuntoconfio » 29 Jul 2018 20:08

srek1980 escribió:Artículo 18. Comprobaciones y registros en lugares públicos.
1. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas,
bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y
establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias
peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente
grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o
alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en
dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen
el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el
ejercicio de sus funciones.

2. Los agentes de la autoridad podrán proceder a la ocupación temporal de
cualesquiera objetos, instrumentos o medios de agresión, incluso de las armas que se
porten con licencia, permiso o autorización si se estima necesario, con objeto de prevenir
la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas
o de los bienes.

===========================================================

Este artículo da lugar a muchas interpretaaciones, aunque no veo lógico que si te paran en una población y llevas el arma enfundada, totalmente legal y dices venir de una cacería(también puede ser de una espera a los cochinos que suelen ser nocturnas) sea motivo para intervenir un arma. ¿Que se puede hacer? Pues obviamente basandose en este articulo en concordancia con el Art.146 aludido en el título de este hilo pues si. Que se podrá demostrar perfectamente que el porte del arma era totalmente legal y legítimo pues también. Pero el disgusto no se lo quita nadie al compañero. El caso es que los agentes de la autoridad han/hemos de tener un poco de sentido común y conocer un poco las modalidades cinegéticas y saber que si has estado de espera nocturna al jabalí es fácil terminar a altas horas de la noche o madrugada. También seria deseable contar con autorización nominal para cada cazador para evitar situaciones como esta.


totalmente de acuerdo y es lo que vengo diciendo desde el primer momento , pero no olvidemos que el compañero Furas ha dicho que no llevaba el permiso de la caceria , y yo ahora prengunto y que quede claro que con esto no quiero decir que fuera el caso del compañero ni mucho menos , pero imaginemos que un agente de la autoridad por cualquier cosa para un coche en una zona de copas de cualquier ciudad a las 4 de la mañana con un arma dentro y el que la porta no puede justificar que viene de una caceria o de una tirada o de lo que quiera que sea que pudiera dar lugar a esa presencia de un arma en el coche , cualquier agente que quiera cumplir con su deber ¿que deberia de hacer?
porque se nos hinchan a veces los pulmones de gritar que no hacen nada , pero cuando lo hacen entonces gritamos porque lo han echo ¿cual deberia de ser su proceder en ese caso? y por favor Furas no lo asocies con tu caso puesto que es solo un ejemplo en el que no pretendo encajarte

saludos
Última edición por sinoapuntoconfio el 29 Jul 2018 20:10, editado 1 vez en total.

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor srek1980 » 29 Jul 2018 20:35

A ver que nos desviamos del tema. Yo como agente de la autoridad si considero que una persona no debe portar un arma aunque lleve guia de pertenencia y este en su correspondiente funda me considero facultado para intervenirla y depositarla en la correspondiente IA. Luego realizare las averiguaciones correspondientes para determinar si esa persona tenía justificado el porte del arma.
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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor furas » 29 Jul 2018 20:43

Viendo como va esto, creo que lo mejor que pueden hacer es cerrar el hilo y ya me buscare yo mis habichuelas.

Como colofon solo algunas aclaraciones, venia de cazar de una coto de caza mayor con todos los papeles en regla, la ley de caza, en cada comunidad autónoma es distinta, en Castilla- La Mancha si cazas en compañía del titular de coto y del guarda, no es necesaria la autorización.
El único papel que me han dado solo pone los datos míos los del arma y la supuesta infracción mencionada.

También me han dicho que que me lo tome con calma, que haga un pliego de alegaciones y que no espere el arma antes de un año y medio o dos, es lo que esta tardando la subdelegacion del gobierno de Ciudad Real en estos temas.

Solo espero que cuando todo esto pase el arma este en el mismo estado que se lo han llevado, no me admitieron la funda y a saber donde va a estar todo este tiempo almacenada.

Muchas gracias a todos.
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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor coyote81 » 29 Jul 2018 20:50

furas escribió:Viendo como va esto, creo que lo mejor que pueden hacer es cerrar el hilo y ya me buscare yo mis habichuelas.

Como colofon solo algunas aclaraciones, venia de cazar de una coto de caza mayor con todos los papeles en regla, la ley de caza, en cada comunidad autónoma es distinta, en Castilla- La Mancha si cazas en compañía del titular de coto y del guarda, no es necesaria la autorización.
El único papel que me han dado solo pone los datos míos los del arma y la supuesta infracción mencionada.

También me han dicho que que me lo tome con calma, que haga un pliego de alegaciones y que no espere el arma antes de un año y medio o dos, es lo que esta tardando la subdelegacion del gobierno de Ciudad Real en estos temas.

Solo espero que cuando todo esto pase el arma este en el mismo estado que se lo han llevado, no me admitieron la funda y a saber donde va a estar todo este tiempo almacenada.

Muchas gracias a todos.

Espero que se solucione bien y pronto y que el mal trago pase lo más rápidamente posible.
Saludos!!
Si quieres saber cómo es alguien no escuches lo que dice, observa lo que hace.

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor sinoapuntoconfio » 29 Jul 2018 21:05

srek1980 escribió:A ver que nos desviamos del tema. Yo como agente de la autoridad si considero que una persona no debe portar un arma aunque lleve guia de pertenencia y este en su correspondiente funda me considero facultado para intervenirla y depositarla en la correspondiente IA. Luego realizare las averiguaciones correspondientes para determinar si esa persona tenía justificado el porte del arma.


pues ten cuidado , porque en este foro hay algunos que con un abogado te ponen fino filipino

en fin , que vamos a hacer , un saludo y gracias por confirmar lo que llevo repitiendo desde el principio del hilo

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor para_bellum » 29 Jul 2018 21:09

srek1980 escribió:A ver que nos desviamos del tema. Yo como agente de la autoridad si considero que una persona no debe portar un arma aunque lleve guia de pertenencia y este en su correspondiente funda me considero facultado para intervenirla y depositarla en la correspondiente IA. Luego realizare las averiguaciones correspondientes para determinar si esa persona tenía justificado el porte del arma.

Por supuesto compañero, con base en la ley de seguridad ciudadana, no en el reglamento de armas.

Eso requiere que haya un control en base a un criterio determinado o que las circunstancias (lugar, actitud) etc. constituyan indicios racionales suficientes para sospechar de la comisión de un ilícito, no es así?

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor sinoapuntoconfio » 29 Jul 2018 21:13

furas escribió:Viendo como va esto, creo que lo mejor que pueden hacer es cerrar el hilo y ya me buscare yo mis habichuelas.

Como colofon solo algunas aclaraciones, venia de cazar de una coto de caza mayor con todos los papeles en regla, la ley de caza, en cada comunidad autónoma es distinta, en Castilla- La Mancha si cazas en compañía del titular de coto y del guarda, no es necesaria la autorización.
El único papel que me han dado solo pone los datos míos los del arma y la supuesta infracción mencionada.

También me han dicho que que me lo tome con calma, que haga un pliego de alegaciones y que no espere el arma antes de un año y medio o dos, es lo que esta tardando la subdelegacion del gobierno de Ciudad Real en estos temas.

Solo espero que cuando todo esto pase el arma este en el mismo estado que se lo han llevado, no me admitieron la funda y a saber donde va a estar todo este tiempo almacenada.

Muchas gracias a todos.


Furas , no tomes mes comentarios en este hilo como algo hacia tu caso , simplemente he intentado corregir un error de creencia de alguna gente , de echo si estuvieramos en la misma provincia creo que igual pudiera echarte una mano , de todas las maneras creo que ahi algo que no me cuadra , no creo que ese caso tenga que llegar al subdelegado de gobierno , creo que una simple gestion en la IA donde hayan entregado el arma aportando los justificantes necesarios del motivo de tenerla en ese momento deberia de servir , mañana a primera hora yo te aconsejaria que te pusieras en contacto con tu IA, en este caso quizas sean los que mejor te puedan ayudar , desde luego si te retienen el arma un año ten por seguro que en las condiciones que te la requisaron no va a volver , no son los mas cuidadosos con las armas retenidas

espero y confio que tu interventor te de una solucion
saludos

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor BOTOGE » 30 Jul 2018 02:04

para_bellum escribió:
srek1980 escribió:A ver que nos desviamos del tema. Yo como agente de la autoridad si considero que una persona no debe portar un arma aunque lleve guia de pertenencia y este en su correspondiente funda me considero facultado para intervenirla y depositarla en la correspondiente IA. Luego realizare las averiguaciones correspondientes para determinar si esa persona tenía justificado el porte del arma.

Por supuesto compañero, con base en la ley de seguridad ciudadana, no en el reglamento de armas.

Eso requiere que haya un control en base a un criterio determinado o que las circunstancias (lugar, actitud) etc. constituyan indicios racionales suficientes para sospechar de la comisión de un ilícito, no es así?


Yo no soy entendido en Leyes, pero si no estoy equivocado, siempre se denuncia en base a una Ley en concordancia con un Real Decreto que la desarrolle. En este caso, es la Ley de Seguridad Ciudadana, y en uno de sus desarrollos (ya que esta Ley no lo derogó ni tácitamente ni por hechos) es el desfasado Reglamento de Armas.
Sobre el tema de recuperar el arma... me imagino que la Subdelegación del gobierno te notificará el inicio del expediente sancionador (si fuera el caso) y te dará plazo para alegar. Ahí es donde tienes que decir todo lo que consideres, y yo solicitaría que el arma al ser legal y estar habilitado para tenerla se me devolviera. No siempre funciona, pero y si si...

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor furas » 30 Jul 2018 02:15

Mañana veré, por lo que hablé puedo cursar una queja contra la persona que me quitó el arma al final me costará un dineral, solo espero que el arma no sufra ningún daño en el tiempo que lo tengan custodiado.
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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor srek1980 » 30 Jul 2018 07:54

Suerte Furas, al final los más legales somos los que pagamos los platos rotos.

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor CHRISTOPHE » 30 Jul 2018 10:21

Bueno, yo confió en que todo saldrá bien, hablando y con un poco de sentido común,
no creo vaya mucho mas allá.

un saludo y suerte furas. :wink:

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor homer » 30 Jul 2018 22:13

furas escribió:Viendo como va esto, creo que lo mejor que pueden hacer es cerrar el hilo y ya me buscare yo mis habichuelas.

Como colofon solo algunas aclaraciones, venia de cazar de una coto de caza mayor con todos los papeles en regla, la ley de caza, en cada comunidad autónoma es distinta, en Castilla- La Mancha si cazas en compañía del titular de coto y del guarda, no es necesaria la autorización.
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También me han dicho que que me lo tome con calma, que haga un pliego de alegaciones y que no espere el arma antes de un año y medio o dos, es lo que esta tardando la subdelegacion del gobierno de Ciudad Real en estos temas.

Solo espero que cuando todo esto pase el arma este en el mismo estado que se lo han llevado, no me admitieron la funda y a saber donde va a estar todo este tiempo almacenada.

Muchas gracias a todos.


Bueno creo que el hilo esta limpio :police-smiley:
Si en el frente os encontráis a un soldado mal afeitado,sucio,con las botas rotas y el uniforme desabrochado, cuadraos ante él,es un héroe, es un español(Jí¼rgens Comandante General del XXXVIII - Cuerpo de Ejército de la Wehrmacht)

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor furas » 30 Jul 2018 22:49

Muchas gracias Homer.
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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor para_bellum » 30 Jul 2018 23:14

homer escribió:Bueno creo que el hilo esta limpio :police-smiley:

Se agradece.

Mucha suerte furas, escojas el camino que escojas. No hay nadie con esta afición y un mínimo de amor propio que no haya dado con una arbitrariedad, o un atropello como es tu caso. A ver si sale alguien que le haya pasado algo similar que te pueda dar información más precisa.

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor pedrolugon66 » 31 Jul 2018 17:45

Bueno Furas has tenido mala suerte algo muy comun ultimamnete si eres cazador o poseedor de armas, que vamos nos caen hostias por todos lados.
Supongo que tendras un recibo completo del decomiso y con el podras interesarte por tu arma e ir a su deposito para limpiarla, y comprobar en que estado se encuentra, ya que temporalmente has perdido su custodia, pero no su propiedad, aunque a algunos les pese.
Si necesitabas ese arma para realizar posteriores cacerias y no hubo razon que justificase el decomiso, ya que no creo que pusieses en riesgo la integridad de nadie, podras reclamar unos perjuicios economicos, derivados de la renuncia a dichas cacerias. En fin si te asesora alguien ya buscara que se te resarza en algo por los perjuicios y gastos que se ocasionan, aunque ya sabemos que en este Pais lo de la presuncion de inocencia solo es para algunos.
Algunos Agentes de la Autoridad, padecen una enfermedad que se llama exceso de celo selectivo, solo se da cuando las cosas no presenten dificultad, si la cosa tiene mala pinta se hacen los locos, y esos comportamientos son los que se deberian de controlar ya que cobran lo mismo los que cumplen con su deber,que los que salen a buscar la palmadita en la espalda, sin arrugar el uniforme eso si.
Antes el funcionario estaba al sevicio del administrado, ahora muchos solo estan para darle por........

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Re: Supuesta infracción de art, 146 del RdA

Mensajepor homer » 31 Jul 2018 18:16

De nada compañeros :tanque^:
Si en el frente os encontráis a un soldado mal afeitado,sucio,con las botas rotas y el uniforme desabrochado, cuadraos ante él,es un héroe, es un español(Jí¼rgens Comandante General del XXXVIII - Cuerpo de Ejército de la Wehrmacht)


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