Pistolas (licencia F) en el armero de casa

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
pedrolh
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 42
Registrado: 17 Jun 2017 21:16
Contactar:
Estado: Desconectado

Pistolas (licencia F) en el armero de casa

Mensajepor pedrolh » 06 Jun 2018 15:04

Puede ser repetitivo con algún otro post que tiene este tema y otros entremezclados. Lo inicio con el ánimo de centrar y clarificar (cosa harto difícil con nuestra legislación ).

Si acudo al campo de tiro, antes de abandonarlo he de dejar allí, por ejemplo, el armazón de la pistola, trayéndome el resto a casa, donde lo guardaré en un cajón:

Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Actualización publicada el 23/10/2017

Artículo 133.

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

Resolución de 26 de noviembre de 1998 de la DGGC (BOE 291)


Segundo.—Las cajas fuertes a que se refiere el artículo
133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar
los cierres o las piezas esenciales de las armas ampa-
radas por licencia F, en domicilios particulares
, deberán
reunir, al menos, el grado de seguridad clase III esta-
blecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o
el grado de seguridad C que se establecía en el punto
5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Por lo tanto, esta resolución, de rango inferior al RD anterior, avala la tenencia de piezas esenciales en el domicilio y en caja fuerte ajustada a una normativa, haciendo omisión a locales de federación. El sentido común hace entender que será más seguro tener en ese "mini búnker" el arma completa que no una parte en la mesilla de noche.

Web oficial de la GC (creada el 28/06/2011)

Los titulares de las armas de concurso deberán guardarlas en:

En los domicilios de los titulares, desactivadas, siempre que los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o en los locales de las federaciones deportivas con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil. Las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes se determinan en la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE. núm. 291, de 5 de diciembre)

Así pues, ahora ya no se deduce, sino que se determina la forma de hacerlo, pero bajo una norma de rango inferior al RD.

Y todo lo anterior tiene un nombre: indefensión. El propio legislador se contradice. Claro, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento... pero cuando la ley es clara. Como ciudadanos, la primera instancia que nos autoriza, prohíbe, sanciona o instruye es la GC, y por delegación, la IA, no el Consejo de Ministros ni el Parlamento.

Veremos a ver qué dice el juez si acabo en un contencioso con la GC por sancionarme como consecuencia de traerme a mi casa (y guardarla en el armero) una humilde GSP del 22 con todas sus partes

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3427
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Pistolas (licencia F) en el armero de casa

Mensajepor jrdc1 » 06 Jun 2018 20:05

Buenas!

La redacción correcta del RA vigente:

Artículo 133

1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.

2. Las armas completas deberán ser guardadas:

a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.


No hay contradicción. La Orden de la GC desarrolla este artículo del RA, concretando las características de los armeros. Lo tonto es que todavia no han rectificado el error del BOE.

Saludos

pedrolh
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 42
Registrado: 17 Jun 2017 21:16
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Pistolas (licencia F) en el armero de casa

Mensajepor pedrolh » 07 Jun 2018 00:22

En realidad no es que no se haya modificado un error del BOE, pues en su momento -1993- era válido, y aún lo sigue siendo, pues no hay decreto ley que lo haya cambiado. Luego sale una orden -de rango inferior- que hace una adaptación no fundamentada. Por eso hablo de contradicción.

Total, que el RD vigente dice que las piezas fundamentales a la federación, y la orden de la GC que valen en el armero de casa (???)

abranchadell
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1837
Registrado: 18 Jun 2007 09:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Pistolas (licencia F) en el armero de casa

Mensajepor abranchadell » 07 Jun 2018 11:30

Tratar de comprender la legislación española sobre armas es como para acabar desquiciado. Tú llévate el arma a casa, guárdala en tu caja fuerte homologada, y duerme tranquilo. Ganarás en salud.

Avatar de Usuario
anpieram
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1462
Registrado: 09 Mar 2008 02:01
Ubicación: COSTA DEL SOL
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: Pistolas (licencia F) en el armero de casa

Mensajepor anpieram » 07 Jun 2018 12:02

Las rectas paralelas son aquellas líneas que mantienen una cierta distancia entre sí, y a pesar de prolongar su trayectoria hasta el infinito, nunca se encuentran o se tocan en ningún punto; es decir se entiende por rectas paralelas las que se hallan en un mismo plano, no presentan ningún punto en común y muestran la misma pendiente, o sea que no han de tocarse ni cruzarse, ni siquiera sus prolongaciones se cruzan

Una línea es la lógica y otra la legislación vigente.

Nunca se encuentran.
TEMPUS FUGIT ERGO CARPE DIEM


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 12 invitados