LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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jrdc1
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 04 Feb 2018 20:14

Borrado por idiota. Y van dos.

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topp
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 04 Feb 2018 20:55

jrdc1 escribió:Buenas!

topp escribió:
_Dani escribió:
Dni y penales como siempre, el formulario ya lleva casilla de autoriza consulta...

Declaración jurada de que vas a adquirir dos armas del tipo adecuado en menos de un año


perfecto, la declaración jurada me lo darán allí para que lo firme me imagino. :roll:



No. Tienes que llevarla de casa. O te dan un papel y la rellenas en la IA. Pero no hay modelo establecido. No recuerdo si ya tienes réplicas en AE que quieras transferir al libro o a la AER. Si es así, no hace falta la declaración. En mi caso, llevé un contrato Proforma para la primera arma, y el compromiso de adquirir la segunda en el plazo establecido. En aquel momento, no estaba claro que pudieras pedir la ACR sin tener réplicas en la AE.

Y la tasa por la emisión de la autorización de coleccionista de réplicas es de

2016 AUTORIZACIÓN DE COLECCIONISTA 30,19

Que seguramente será incrementado cuando se aprueben los presupuestos generales del estado.

Saludos


para no liarnos compre una replica hace cuatro años con la AE y ahora me toca renovar y lo mas seguro es que me digan que tengo que hacerme "coleccionista de replicas" ahora soy coleccionista de armas y tengo el libro desde hace cinco años y la intención es meter esa replica en el libro. que necesito llevar a la IA,,,???
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 05 Feb 2018 00:53

Buenas!

topp escribió:
jrdc1 escribió:Buenas!

topp escribió:
perfecto, la declaración jurada me lo darán allí para que lo firme me imagino. :roll:



No. Tienes que llevarla de casa. O te dan un papel y la rellenas en la IA. Pero no hay modelo establecido. No recuerdo si ya tienes réplicas en AE que quieras transferir al libro o a la AER. Si es así, no hace falta la declaración. En mi caso, llevé un contrato Proforma para la primera arma, y el compromiso de adquirir la segunda en el plazo establecido. En aquel momento, no estaba claro que pudieras pedir la ACR sin tener réplicas en la AE.

Y la tasa por la emisión de la autorización de coleccionista de réplicas es de

2016 AUTORIZACIÓN DE COLECCIONISTA 30,19

Que seguramente será incrementado cuando se aprueben los presupuestos generales del estado.

Saludos


para no liarnos compre una replica hace cuatro años con la AE y ahora me toca renovar y lo mas seguro es que me digan que tengo que hacerme "coleccionista de replicas" ahora soy coleccionista de armas y tengo el libro desde hace cinco años y la intención es meter esa replica en el libro. que necesito llevar a la IA,,,???


Lo mismo que para solicitar o renovar cualquier licencia. Pero en vez de pedir el resultado de tiradas - para la F - o licencia de caza - para la D y/o E - piden afiliación a asociación de coleccionistas y tener dos réplicas o comprometerse a tenerlas:

•Certificado de aptitudes psicofísicas.
•Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
•Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
•Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
•Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790

Cuando tengas la ACR, podrás meter la/las réplicas en el Libro de Coleccionista que ya tienes. Si quieres seguir usando la réplica, cuando obtengas la AER podrás guiar la/las réplicas, y en ese acto anotarán la baja de la réplica en el libro.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 05 Feb 2018 17:23

a) Certificado de antecedentes penales / violencia de género en vigor. LO SACA LA GUARDIA CIVIL, NO HAY QUE LLEVARLO, SOLO AUTORIZARLES QUE LO OBTENGAN.

b) Autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración o fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, que será cotejado con su original. LO COTEJA LA GUARDIA CIVIL.

c) Informe de aptitudes psicofísicas. EN UN CENTRO DE RECONOCIMIENTO AUTORIZADO. Hay que llevar fotografías de carnet para el certificado de aptitudes psicofísicas.

d) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguienteal reconocimiento de la condición de coleccionista.

e) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse por la afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente o certificado.

f) Justificante de haber pagado la tasa correspondiente, modelo 790.

--------------------------

Además de lo anterior una vez obtenida la autorización tiene que comprar el LIBRO DE COLECCIONISTA (lo podrá obtener a través de la Intervención, ya que lo hace la Imprenta de Huérfanos de la GC).

Si ya lo tenía por tener el libro de coleccionista de siempre, no necesita otro. Ese le vale.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor para_bellum » 05 Feb 2018 21:58

manchego2010 escribió:Además de lo anterior una vez obtenida la autorización tiene que comprar el LIBRO DE COLECCIONISTA (lo podrá obtener a través de la Intervención, ya que lo hace la Imprenta de Huérfanos de la GC).

Si ya lo tenía por tener el libro de coleccionista de siempre, no necesita otro. Ese le vale.


Compañero, lo que has puesto es lo que pone en la orden. Pero como bien sabrás en este mundo de locos que son las intervenciones, no siempre corresponde con lo que se pide en la práctica.

Como comenté, en Madrid no hace falta ser socio de ninguna asociación de coleccionismo (al menos en el caso de que ya se tenga autorización de coleccionista ´normal´), ni es necesaria la titularidad de 2 réplicas al tiempo de solicitar la autorización. Lo que hacen es obligar a que estas se compren en el primer año desde la obtención de la autorización.

Así que lo que hace falta es tu DNI, el psicotécnico, la tasa y el formulario que se rellena allí.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 06 Feb 2018 09:14

para_bellum escribió:Compañero, lo que has puesto es lo que pone en la orden. Pero como bien sabrás en este mundo de locos que son las intervenciones, no siempre corresponde con lo que se pide en la práctica.

Bueno, ¿qué quiere que ponga? Eso es lo que dice la Orden. Si en algún sitio no piden las dos armas, la tasa, o no tener antecedentes, pues mejor para el que esté allí. No sé lo que se les ocurre en cada concreta intervención, sé lo que pone la Orden:

Artículo 4. Requisitos.

1. En la solicitud de reconocimiento de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificado de antecedentes penales en vigor.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de identidad de extranjero, que será cotejada con su original.

c) Informe de aptitudes psicofísicas.

Asimismo, deberá acreditarse lo siguiente:

a) Titularidad de un mínimo de 2 reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. En el supuesto de pretender obtener la condición de coleccionista respecto a una sola reproducción o réplica, deberá firmarse una declaración comprometiéndose a adquirir otra reproducción o réplica durante el año inmediatamente siguiente al reconocimiento de la condición de coleccionista.

b) Interés real en el coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, lo que podrá acreditarse, entre otras, de las siguientes formas:

– Afiliación a una asociación de coleccionismo de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas legalmente constituida, mediante la presentación del correspondiente carné o certificado.

– Carta de recomendación de, al menos, dos coleccionistas de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas con una antigüedad superior a dos años reconocida por la Guardia Civil, que avalen el interés del aspirante para el inicio de la colección.

2. Cuando se trate de personas jurídicas, estos requisitos deberán ser acreditados por quien ostente la representación de las mismas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor _Dani » 06 Feb 2018 09:37

Los insondables misterios de cada concreta intervención :lol: algún día habrá que hacer un recopilatorio

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 06 Feb 2018 11:19

para_bellum escribió:
manchego2010 escribió:Además de lo anterior una vez obtenida la autorización tiene que comprar el LIBRO DE COLECCIONISTA (lo podrá obtener a través de la Intervención, ya que lo hace la Imprenta de Huérfanos de la GC).

Si ya lo tenía por tener el libro de coleccionista de siempre, no necesita otro. Ese le vale.


Compañero, lo que has puesto es lo que pone en la orden. Pero como bien sabrás en este mundo de locos que son las intervenciones, no siempre corresponde con lo que se pide en la práctica.

Como comenté, en Madrid no hace falta ser socio de ninguna asociación de coleccionismo (al menos en el caso de que ya se tenga autorización de coleccionista ´normal´), ni es necesaria la titularidad de 2 réplicas al tiempo de solicitar la autorización. Lo que hacen es obligar a que estas se compren en el primer año desde la obtención de la autorización.

Así que lo que hace falta es tu DNI, el psicotécnico, la tasa y el formulario que se rellena allí.


Perfecto yo tengo que ir a Guzman el Bueno.
Entonces llevo;
-instancia tendre que poner solicitud (autorizacion coleccionista de replicas)
-hoja de pago
-fotocopia Dni
-psicotecnico
-y por si acaso el libro y la autorizacion de coleccionista de armas por si quieren verificarlo ayi in situ.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 06 Feb 2018 19:06

Buenas!

topp escribió:Perfecto yo tengo que ir a Guzman el Bueno.
Entonces llevo;
-instancia tendre que poner solicitud (autorizacion coleccionista de replicas)
-hoja de pago
-fotocopia Dni
-psicotecnico
-y por si acaso el libro y la autorizacion de coleccionista de armas por si quieren verificarlo ayi in situ.


No hace falta libro y autorización; ya les constan - o les debe constar - en el aplicativo.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 06 Feb 2018 20:32

jrdc1 escribió:Buenas!

topp escribió:Perfecto yo tengo que ir a Guzman el Bueno.
Entonces llevo;
-instancia tendre que poner solicitud (autorizacion coleccionista de replicas)
-hoja de pago
-fotocopia Dni
-psicotecnico
-y por si acaso el libro y la autorizacion de coleccionista de armas por si quieren verificarlo ayi in situ.


No hace falta libro y autorización; ya les constan - o les debe constar - en el aplicativo.

Saludos


En teoria les tiene que constar ayi, pero como ya sabemos de pie cojean y mas por estos reinos de taifa.. Ya no sabe uno que llevar. :(
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor zailadelalalai » 24 Ago 2018 08:40

Hola buenas, una pregunta, es posible guiar una carabina Tigre en AE? Ya sé que es posterior a 1890, pero al ser basado y prácticamente igual a un modelo de Winchester, me preguntaba si se podría. Gracias y saludos :ganster:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 24 Ago 2018 10:24

No se puede, en otros tiempos se guiaron algunas en algunas intervenciones mas que nada por que el interventor lo interpreto asi, pero en estos momentos en los que ademas la AE no ampara este tipo de armas tendría que ser AER con los correspondientes certificados de BOPE y Defensa, lo puedes dar por imposible.
Incluso las que figuraban como guiadas AE es prácticamente seguro que pierden su condición al renovar, considerando que lo anterior fue por error.
Saludos.
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son impedimentos o excusas para:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor abranchadell » 24 Ago 2018 10:43

Pues aunque lo consideren un error, como hayan transcurrido más de cuatro años desde que se hizo la guía, se la tienen que comer con patatas, pues ya no pueden modificarla al haberse superado el plazo general establecido para la prescripción de acciones administrativas. (Art. 110 Ley 39/2015, de 1 de octubre). Otra cosa es que nadie se atreva a discutirlo en la IA, y mucho menos recurrirlo administrativa y judicialmente.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 24 Ago 2018 13:44

Pero en ese supuesto,eso seria para guiarla otra vez en AE y como esta autorización ya no permite la tenencia o uso de armas de cartucho metálico a no ser que sean originales, las replicas hay que adaptarlas a la nueva legislación y no entrara, por supuesto mucho menos incluirla por primera vez.
Aunque puede pasar de todo pero yo no me ilusionaría.
Saludos
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor miancave » 24 Ago 2018 13:52

En mi ultima renovación de AE, no me dió ningún problema mi uberti Cattleman del .45 Colt.
Ahí sigue, guiado en la AE.

Y me consta que mas compañeros también pudieron renovar la AE y mantener sus revólveres de cartucho metálico.

Ya lo publiqué en su día en este mismo hilo:
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... 0#p3124532

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Sampedro1974 » 24 Ago 2018 19:41

El problema es que cada intervención es un cortijo particular, y en unas interpretan de una manera, y en otras no.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 25 Ago 2018 02:11

miancave escribió:En mi ultima renovación de AE, no me dió ningún problema mi uberti Cattleman del .45 Colt.
Ahí sigue, guiado en la AE.

Y me consta que mas compañeros también pudieron renovar la AE y mantener sus revólveres de cartucho metálico.

Ya lo publiqué en su día en este mismo hilo:
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... 0#p3124532


Yo también renove la AE con dos revólveres de cartucho metálico y no me pusieron inconveniente. Se supone que como lo teníamos guiado antes de la modificación debían respetarnos y no aplicaron retroactividad.En unos meses me toca renovar la AE y no se que hacer... Acojonado estoy. Que opinais? Me deben seguir manteniendo las armas en AE?
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 25 Ago 2018 12:21

Con un poco de lógica está muy claro que quieren diferenciar las históricas y artísticas del resto, lo que algunos llaman coleccionismo de verdad, cosa que no comparto, lo seguro es que ya han dejado bien reguladas o como queráis llamarlo las réplicas de cartucho metálico con la Aer y supongo que la nueva supuesta licencia se le parecera bastante sino igual y en ella por lo que parece entiendo estarán metidas todas las que no sean históricas o artisticas.

Es sólo mi opinión.

Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.


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