

manolosolo escribió:Si, creo que ya han hecho una enmienda de esa Ley de marras, que el que tenga licencia de armas, solo tiene que inscribirla en su Intervención de Armas, sin necesidad de Libro.
De lo otro, practicar actividad deportiva con una detonadora, no se que clase de actividad seria esa....desenfunde rápido???, a ver quien hace mas ruido???? o malabarismos tipo lejano oeste, porque, poca mas actividad deportiva se puede hacer con ellas.....
Saludos.
Efialtes escribió:manolosolo escribió:Si, creo que ya han hecho una enmienda de esa Ley de marras, que el que tenga licencia de armas, solo tiene que inscribirla en su Intervención de Armas, sin necesidad de Libro.
De lo otro, practicar actividad deportiva con una detonadora, no se que clase de actividad seria esa....desenfunde rápido???, a ver quien hace mas ruido???? o malabarismos tipo lejano oeste, porque, poca mas actividad deportiva se puede hacer con ellas.....
Saludos.
Con eso vale, ahora a encontrar la enmienda.
fierabras escribió:Estas serán las próximas:
También son detonadoras y "fácilmente" modificables para tiro real, se corta el tapón, si no se tiene pólvora se pueden usar cabezas de cerilla en el tambor y con una canica en vez de bala ... un arma mortal.
VJS escribió:Efialtes escribió:manolosolo escribió:Si, creo que ya han hecho una enmienda de esa Ley de marras, que el que tenga licencia de armas, solo tiene que inscribirla en su Intervención de Armas, sin necesidad de Libro.
De lo otro, practicar actividad deportiva con una detonadora, no se que clase de actividad seria esa....desenfunde rápido???, a ver quien hace mas ruido???? o malabarismos tipo lejano oeste, porque, poca mas actividad deportiva se puede hacer con ellas.....
Saludos.
Con eso vale, ahora a encontrar la enmienda.
Una importante Armeria lo pone claramente, estar en posición de licencia de armas o los supuestos de la nueva OM.
CONDICIONES PARA LA COMPRA DE ARMAS DE FOGUEO / DETONADORAS:
Para efectuar la compra cualquier arma de fogueo el comprador deberá estar en posesión de licencia de armas en vigor o documentación en regla de su uso en actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos y actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas o coleccionismo (adjuntando libro de coleccionista).
Efialtes escribió:VJS escribió:Efialtes escribió:Con eso vale, ahora a encontrar la enmienda.
Una importante Armeria lo pone claramente, estar en posición de licencia de armas o los supuestos de la nueva OM.
CONDICIONES PARA LA COMPRA DE ARMAS DE FOGUEO / DETONADORAS:
Para efectuar la compra cualquier arma de fogueo el comprador deberá estar en posesión de licencia de armas en vigor o documentación en regla de su uso en actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos y actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas o coleccionismo (adjuntando libro de coleccionista).
Entonces, para legalizar una detonadora que compré hace unos años, simplemente voy a la I.A. con la factura y mi licencia de armas, la registro a mi nombre y ya está acorde a la normativa. Si no se conserva la factura o se compró a un particular se podría presentar un contrato de conpraventa entre particulares, ¿Y si fue un trato verbal?
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 16 invitados