Es legal el 308 con punta no expansiva?

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bcjuan
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor bcjuan » 21 Oct 2017 01:13

Un placer leerte wibols...
¿enserio se pueden llegar a modificar tanto las vainas?¿cómo para pasar ser un 3006 a un 308?

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antares308
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor antares308 » 21 Oct 2017 16:18

acampo escribió:Pues vaya chasco me he llevado. Así me las dieron, en la caja de lapua, y pensé que eran las suyas. No sabía que la SB era Santa Barbara, soy algo más joven.... Jajaja, pero ya lo he aprendido.

Menos mal que no me ha dado por recargar las vainas para el 308, que por menos te la lían. Las dejare vacías en la caja.

Respecto a tu pregunta del 30-06 o 270, siempre me lo he preguntado y nunca lo he visto claro. Seguramente terminariamos en un juzgado defendiendonos por este tema. El reglamento no dice nada claro al respecto y ya me imagino como lo interpretaría el que te pare con la munición..... Nada nuevo bajo el sol, vamos. A ver que opinión tienes tu.... No nos dejes así hombre......

Un saludo

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La pregunta/encuesta viene dada por el 307 vs 308...........el 308 prohibido en semis, pero el 307 no, el problema del 307 es encontrar vainas para la recarga, por lógica no puedo utilizar vainas del 308 porque estaría :police-smiley: , pero y si utilizo una del 30-06 o 270 se podría legalmente ??????? .




En los culote de las vainas casi siempre viene el nombre del fabricante o un símbolo reconocible de esa marca......... y si es NATO el año de fabricación. :saluting-soldier:
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor topp » 21 Oct 2017 23:13

Siempre puede ocurrir que por un despiste dispares munición del 308 en un arma del 307.. Eso no hay ninguna ley que lo prohiba el disparar munición equivocada.. Si es que tenemos un reglamento de mierda.. Y la que se nos avecina :evil:
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor Chinchu » 25 Oct 2017 10:00

antares308 escribió:
acampo escribió:Pues vaya chasco me he llevado. Así me las dieron, en la caja de lapua, y pensé que eran las suyas. No sabía que la SB era Santa Barbara, soy algo más joven.... Jajaja, pero ya lo he aprendido.

Menos mal que no me ha dado por recargar las vainas para el 308, que por menos te la lían. Las dejare vacías en la caja.

Respecto a tu pregunta del 30-06 o 270, siempre me lo he preguntado y nunca lo he visto claro. Seguramente terminariamos en un juzgado defendiendonos por este tema. El reglamento no dice nada claro al respecto y ya me imagino como lo interpretaría el que te pare con la munición..... Nada nuevo bajo el sol, vamos. A ver que opinión tienes tu.... No nos dejes así hombre......

Un saludo

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La pregunta/encuesta viene dada por el 307 vs 308...........el 308 prohibido en semis, pero el 307 no, el problema del 307 es encontrar vainas para la recarga, por lógica no puedo utilizar vainas del 308 porque estaría :police-smiley: , pero y si utilizo una del 30-06 o 270 se podría legalmente ??????? .




En los culote de las vainas casi siempre viene el nombre del fabricante o un símbolo reconocible de esa marca......... y si es NATO el año de fabricación. :saluting-soldier:


Quizás el problema es que cuando transformas una vaina del 30-06, 270, 280, etc., la estás transformando al 308 Win y no al 307.

No puedes sacar un semireborde de donde no lo hay, a no ser que aportes material.

En general no encuentro ninguna norma que prohíba la transformación de vainas a los que tenemos permiso de recarga. Pero, siendo fieles a ese principio, si transformas lo haces del todo y no a medias. Otra cuestión muy distinta sería si lo hicieses desde el 30-30, y luego redujeses el reborde a las cotas del 307.

Saludos,

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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor Chinchu » 25 Oct 2017 10:02

topp escribió:Siempre puede ocurrir que por un despiste dispares munición del 308 en un arma del 307.. Eso no hay ninguna ley que lo prohiba el disparar munición equivocada.. Si es que tenemos un reglamento de mierda.. Y la que se nos avecina :evil:


:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor abranchadell » 25 Oct 2017 13:45

Al hilo de la pregunta inicial, puedo aportar que conozco personalmente y de primera mano, el caso de una persona a la que se le practicó un registro judicial en su casa, encontrándosele en el domicilio munición del 308 con punta blindada, y al considerar la fuerza actuante que se trataba de munición prohibida, está imputada (ahora investigada) por depósito de munición de guerra. Y ya veremos como acaba el asunto, pues lleva tres años en fase de instrucción.

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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor Chinchu » 25 Oct 2017 14:36

abranchadell escribió:Al hilo de la pregunta inicial, puedo aportar que conozco personalmente y de primera mano, el caso de una persona a la que se le practicó un registro judicial en su casa, encontrándosele en el domicilio munición del 308 con punta blindada, y al considerar la fuerza actuante que se trataba de munición prohibida, está imputada (ahora investigada) por depósito de munición de guerra. Y ya veremos como acaba el asunto, pues lleva tres años en fase de instrucción.


Dato interesante, pero eso no significa que tengan razón. Es fácil imputar cuando no se tiene responsabilidad sobre las consecuencias.

Habría que preguntarse lo que es un proyectil blindado y qué es un proyectil encamisado, y en qué norma pone que la munición de caza o de tiro no puede tener camisa de cobre, latón u otro elemento metálico.

No creo que un cartucho del 308, por llevar una punta encamisada, se convierta en una munición de guerra, debe haber algo más o e una coladura garrafal. Lo cual es más que probable.

Por otro lado, por analogía:

¿son las puntas sólidas blindadas? Por ejemplo las monolíticas empleadas para caza en safari.

¿Son las puntas match blindadas, por ir cubiertas de cobre?

¿Y las baratas de tiro, las que van encamisadas pero abiertas por detrás?

Porque todas esas se venden como componentes o montadas en munición de caza y tiro. ejemplos Sellier&Bellot o Remington, por citar alguna de lo más común.

Ah, y se importan y venden legalmente.

Hoy por hoy, por más que busco, ni en el Reglamento de Armas, ni en el de Cartuchería y Explosivos, que recordemos son las dos Únicas Normas que estamos obligados a cumplir, veo prohibición alguna de puntas o municiones encamisadas y sí, sin embago, existe prohibición expresa sobre las perforantes, las explosivas, las incendiarias.

El reglamento de Armas prohíbe claramente:

SECCIÓN 4.0 ARMAS PROHIBIDAS
Artículo 4. 1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

e). La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.


Y define claramente:

SECCIÓN 2.0 DEFINICIONES
Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
g). Munición con balas perforantes: La munición de uso militar con balas blindadas de núcleo duro perforante.
h). Munición con balas explosivas: La munición de uso militar con balas que contengan una carga que explota por impacto.
i). munición con balas incendiarias: La munición de uso militar con balas que contengan una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto.


Ahí no se incluyen las encamisadas de caza y tiro, las que llamamos vulgarmente blindadas, ni siquiera las que antiguamente se montaban en el 7,62x51 de núcleo de plomo y sin nada más, o las antaño montadas en el 7x57 Máuser o el 8x57 Máuser, o coetáneos, por más que lo intentemos.

Y por último, quizás lo más importante, porqué hablamos de puntas blindadas y no de lo que se dice en el R.A.?

Hablemos con propiedad, ¿le han cogido a tu amigo con munición de punta blindada perforante?

Porque hablar sólo de punta blindada no es decir nada, realmente el concepto de blindaje es un concepto comparativo, el cobre es blindado respecto al plomo, el latón respecto al conre, el acero respecto al latón. -blindaje es un concepto relativo al comportamiento de un material respecto de otro.

Saludos,

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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor CX4_STORM » 25 Oct 2017 17:06

Joder la que estáis liando....

El tiro de precisión se hace con puntas no expansivas en calibre .308W (y otros)

No es que no sea legal, es que además te venden los cartuchos montados con la "etiqueta de match" y la G.C. no se ha presentado en las armerías a requisarlos.

Y estos se venden es España
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Buenas compañeros..... repasando la ley de armas, me encuentro con que.... el calibre 308 es municion 70
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor abranchadell » 25 Oct 2017 21:35

Vamos a ver... la munición de arma larga (era titular de licencia D) incautada en el registro, era la normal con punta blindada (nada de perforante, ni incendiaria, ni trazadora, etc.), concretamente de la marca Sellier & Bellot FMJ, y aquí nadie discute su legalidad, quienes la incluyeron en el atestado policial como munición prohibida fueron los agentes que practicaron el registro, en todo caso son ellos los que no lo tienen claro. Además de la munición también incautaron varios botes de pólvora y cajas de pistones, lo que calificaron como depósito de explosivos (contaba con autorización de recarga), y como además en el domicilio también había una ingente cantidad de cartuchos para sus armas (también era titular de licencia F y asíduo tirador), también le imputaron un presunto delito de depósito de munición.
Espero que se hayan despejado todas las dudas suscitadas al respecto.

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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor BlackJack » 25 Oct 2017 22:05

Menuda manera de intentar empurar a alguien por que sí, en un más que aparente uso y abuso de las atribuciones legales, con una aplicación absolutamente arbitraria del marco legal, retorciéndolo de modo indeleble, o lo que es peor si cabe, en un ejercicio de absoluta incompetencia.Luego nos dicen que respetemos la ley, pero, al mismo tiempo, ellos van llevando a cabo actuaciones que hacen que se le pierda el respeto a la misma.
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor bcjuan » 25 Oct 2017 23:53

Yo leyendo la normativa entiendo que cualquier bala 308 que no tenga punta con agujero,plástico,plomo etc... están prohibidas.... pero yo mismo cuando empecé con el tiro compré varias cajas y varias veces balas 308win lapua lockt base 170g full metal jacket boat tail.... y sin problemas
Curiosamente ya no las encuentro en armerias .....

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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor CX4_STORM » 26 Oct 2017 18:05

abranchadell escribió:Vamos a ver... la munición de arma larga (era titular de licencia D) incautada en el registro, era la normal con punta blindada (nada de perforante, ni incendiaria, ni trazadora, etc.), concretamente de la marca Sellier & Bellot FMJ, y aquí nadie discute su legalidad, quienes la incluyeron en el atestado policial como munición prohibida fueron los agentes que practicaron el registro, en todo caso son ellos los que no lo tienen claro. Además de la munición también incautaron varios botes de pólvora y cajas de pistones, lo que calificaron como depósito de explosivos (contaba con autorización de recarga), y como además en el domicilio también había una ingente cantidad de cartuchos para sus armas (también era titular de licencia F y asíduo tirador), también le imputaron un presunto delito de depósito de munición.
Espero que se hayan despejado todas las dudas suscitadas al respecto.


Vale.... Ahora falta saber si la cantidad de munición, pistones y pólvora no superaba el cupo máximo permitido, lo que sí justificaría su inclusión en el atestado.

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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor abranchadell » 27 Oct 2017 10:45

La única cantidad que no superaba el cupo era la de los cartuchos de arma larga (38 unidades), que es el objeto de este post por su calificación como munición de guerra, el resto lo superaba ampliamente.

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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor manchego2010 » 29 Oct 2017 12:59

Chinchu escribió:En primer lugar que ese texto que copias de la web de la G.C. no deja de ser una explicación imprecisa de la realidad, por no citar textualmente lo que hoy día dice el reglamento de Armas, sino una interpretación más de las habituales, deberían simplemente citar lo que dice.

Es importante reseñar que lo que pone en esa página puede ser informativo pero, si no se ajusta fielmente a un texto legal, no deja de ser eso, meramente informativo.

Vamos, que podrían hacer el esfuerzo de al menos actualizar lo que dicen.


Ese texto copia literalmente el artículo 4 de la Orden Ministerial 81/1993, de 29 de julio («Boletín Oficial de Defensa» número 154, pag. 5.600), por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Armas en las Fuerzas Armada. Puede consultarse el citado Boletín en PDF aquí:

https://bibliotecavirtualdefensa.es/BVMD ... download=1

Artículo 4
Armas de guerra
A efectos de lo dispuesto en el artículo 6 b) del reglamento se consideran calibres de guerra los siguientes:
4.1. Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar.
4.2. Armas de fuego que utilicen la siguiente munición:
Calibre 5,45x39,5.
Calibre 5,56x45 (o su equivalente 223).
Calibre 7,62x39.
Calibre 7,62x51 NATO.
No se consideran armas de guerra aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62x39 de bala expansiva, para caza mayor.


Norma que hay que interpretar de acuerdo con el artículo 6.1.b) del Reglamento de Armas que dice "1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares: (...) b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra."

El Ministerio de Defensa considera como tales los del artículo 4 de la Orden a la que se ha hecho referencia.

Parece obvio que el Ministerio si considera idénticos, al menos a estos efectos (porque si no, no tendría sentido el último párrafo), ya sea acertadamente o no desde el punto de vista técnico, el 7,62x51 NATO y el 308 Winchester (dice munición del tipo 308W, no munición del 308W), y que solo excluye de la consideración de armas de guerra aquellas armas de repetición (manual, se entiende) que utilicen munición de bala expansiva.

Un saludo.

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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor plinkster » 24 Nov 2017 19:27

Creo que no es legal porque el absurdo reglamento español equipara el 308 con el 7,62x51 porque aunque no iguales exactamente ambos cartuchos se pueden usar con armas recamaradas para el otro calibre,y,por tanto consideran que un 308 encamisado es lo mismo que un 7,62x51 que es militar y por tanto prohibido;en lugar de usar el cerebro para interpretar las cosas usan el reglamento al pié de la letra que es menos cansado. Es como si un juez como describe el juez Castro,en lugar de hacer su trabajo se limitase a introducir los datos del proceso en un ordenador y pulsando un botón obtuviese la sentencia.La desidia al poder.Tenemos lo que nos merecemos.

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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?

Mensajepor plinkster » 24 Nov 2017 19:36

También me pregunto,si el calibre para arma corta militar es el 9x19 encamisado supongo que dichas armas deberían estar consideradas de guerra si se usan encamisadas y no si son de plomo endurecido,entonces porque no se considera el 223 con punta blanda como no de guerra y se permite su adquisición y no se hace necesario comprar un arma determinada que originariamente es 223 en calibre 222.Porque hacerlo requiere pensar un poco y hacer trabajar al jefe que se puede mosquear y eso si que no.


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