Esto dice al articulo 5
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
El Reglamento de Armas se modificó pero el articulo 5 no.
Saludos.
Armas detonadoras.
- Antonio1955
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- Antonio1955
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Re: Armas detonadoras.
ThePunisher357 escribió:Antonio1955 escribió:Discrepo al articulo 5 del R.D. 137/93 no habla de detonadoras.
Saludos
Creo que alguien debería de actualizar el software a la nueva versión , un saludo.
No entiendo que quieres decir.
Saludos.
- Antonio1955
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Re: Armas detonadoras.
Os pongo en Reglamento, por si alguno tiene dudas
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -1993-6202
Saludos.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -1993-6202
Saludos.
Re: Armas detonadoras.
Antonio buenas tardes:
En ese enlace que tú has puesto, ábrelo, vete al recuadro final del texto donde pone ANÁLISIS, (en el primer parrafo tienes el texto SE MODIFICA el art. 5.1, por Orden INT/1008/2017, de 3 de julio)
pincha sobre el primer enlace en azul, y ahí tienes el texto de la introducción del apartado "I" al mencionado articulo 5,1 del RD 137/1993 de 29 de enero.
Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
De conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se añade un nuevo párrafo al artículo 5.1 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción:
«i) Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.»
En ese enlace que tú has puesto, ábrelo, vete al recuadro final del texto donde pone ANÁLISIS, (en el primer parrafo tienes el texto SE MODIFICA el art. 5.1, por Orden INT/1008/2017, de 3 de julio)
pincha sobre el primer enlace en azul, y ahí tienes el texto de la introducción del apartado "I" al mencionado articulo 5,1 del RD 137/1993 de 29 de enero.
Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
De conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se añade un nuevo párrafo al artículo 5.1 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción:
«i) Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.»
- fierabras
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Re: Armas detonadoras.
Desde el dia 23 de octubre de este año que se publicó en el BOE, hay un tema abierto sobre las nuevas normas de detonadoras:
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... as-1058883
Que resumiendo, las prohíbe totalmente a no ser que tengas libro de coleccionista para registrarlas ahí o seas adiestrador de perros o similar ...
Y da 6 meses a los que las poseen ahora para que vayan a la IA a regularizar la situación o las dejen allí para subasta/chatarra.
Y como le han dicho a algún compañero del foro en una armería,han pedido a las armerías una lista de a quien han vendido estas armas en los 5 últimos años ...
Una vuelta de tuerca más ... tenemos los días contados, sea cual sea la variante de nuestra afición ...
https://www.armas.es/foros/leyes-y-norm ... as-1058883
Que resumiendo, las prohíbe totalmente a no ser que tengas libro de coleccionista para registrarlas ahí o seas adiestrador de perros o similar ...
Y da 6 meses a los que las poseen ahora para que vayan a la IA a regularizar la situación o las dejen allí para subasta/chatarra.
Y como le han dicho a algún compañero del foro en una armería,han pedido a las armerías una lista de a quien han vendido estas armas en los 5 últimos años ...
Una vuelta de tuerca más ... tenemos los días contados, sea cual sea la variante de nuestra afición ...
- manchego2010
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Re: Armas detonadoras.
copblue escribió:Antonio buenas tardes:
En ese enlace que tú has puesto, ábrelo, vete al recuadro final del texto donde pone ANÁLISIS, (en el primer parrafo tienes el texto SE MODIFICA el art. 5.1, por Orden INT/1008/2017, de 3 de julio)
pincha sobre el primer enlace en azul, y ahí tienes el texto de la introducción del apartado "I" al mencionado articulo 5,1 del RD 137/1993 de 29 de enero.
Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
De conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se añade un nuevo párrafo al artículo 5.1 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción:
«i) Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.»
Está claro que el artículo 5.1 ya ha sido modificado.
- manchego2010
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Re: Armas detonadoras.
Antonio1955 escribió:Os pongo en Reglamento, por si alguno tiene dudas
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -1993-6202
Saludos.
Ese enlace es al texto original, tal y como se publicó en 1993.
Hay que consultar la versión consolidada:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
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