Es legal el 308 con punta no expansiva?
Es legal el 308 con punta no expansiva?
Buenas compañeros..... repasando la ley de armas, me encuentro con que.... el calibre 308 es municion de guerra, lo cual debería estar prohibido bajo la excepción de: rifles de repetición (manual-cerrojo) Y con punta expansiva de caza...
Entonces,¿Si recargo con punta totalmente encamisada, estoy cometiendo ilegalidad?
Lo curioso es que está municion también la venden comercial sin problema alguno....
Haber si alguien me arroja luz sobre el tema, un saludo y gracias de antemano...
Entonces,¿Si recargo con punta totalmente encamisada, estoy cometiendo ilegalidad?
Lo curioso es que está municion también la venden comercial sin problema alguno....
Haber si alguien me arroja luz sobre el tema, un saludo y gracias de antemano...
Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
bcjuan escribió:Buenas compañeros..... repasando la ley de armas, me encuentro con que.... el calibre 308 es municion de guerra, lo cual debería estar prohibido bajo la excepción de: rifles de repetición (manual-cerrojo) Y con punta expansiva de caza...
Entonces,¿Si recargo con punta totalmente encamisada, estoy cometiendo ilegalidad?
Lo curioso es que está municion también la venden comercial sin problema alguno....
Haber si alguien me arroja luz sobre el tema, un saludo y gracias de antemano...
Hola,
Aunque puedes encontrar este tema ya comentado en los foros, en primer lugar el .308 no es más que un calibre y no un cartucho; puntas del .308 las disparan cartuchos como el 30-30 Win, el 30-06 Spr, el 7,62x39 o el 7,62x54R. El .308 winchester es un cartucho civil que nada tiene de cartucho de guerra y el verdadero cartucho de guerra, homologado NATO, es el 7,62x51 NATO.
Dado que hay armas de guerra que disparan el 7,6x51 NATO, según nuestra legislación las armas que pueden disparar ese cartucho son consideradas de guerra y, por tanto, prohibidas; Salvo en el caso de rifles de repetición o monotiro.
El .308 Winchwester es similar, no es exactamente igual aunque lo consideren así, y es el cartucho civil equivalente. En ningún caso se puede disparar un cartucho del 7,62x51 NATO en un arma de repetición, ya que es un cartucho de guerra o munición de guerra y está prohibido su uso a civiles.
En cuanto a las puntas, el hecho de que estén totalmente encamisadas no las convierte en municiones de guerra.
El reglamento de armas establece tres tipos de municiones de uso militar:
- 26. Munición de bala perforante: Munición de uso militar que se utiliza para perforar materiales de blindajes o de protección que normalmente son de núcleo duro o material duro.
27. Munición de bala explosiva: Munición de uso militar con balas que contienen una carga que explota por impacto.
28. Munición de bala incendiaria: Munición de uso militar con balas que contienen una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto.
Una punta encamisada, por tanto, no es necesariamente ni perforante, ni explosiva, ni incendiaria, y el hecho de que vaya totalmente cubiertea de cobre o latón no la convierten en una munición de guerra. Otra cosa es que los ejércitos utilicen también municiones encamisadas, pero eso no hace que los demás no podemos usarlas, también usan escopetas y armas cortas, o el 9 Para.
Saludos,
Última edición por Chinchu el 17 Oct 2017 10:28, editado 1 vez en total.
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
Hola. Solo una cosa.
El 7,62x51 es el .308win
El calibre prohibido a civiles por ser considerado de guerra, es el 7,62x51 NATO, si no pone lo de nato, es el 308
Tengo alguna caja del 308 que pone 7,62x51 y es legal. En los culote de las vainas de esas caja también pone 7,62x51 en vez de 308win.
El 7,62x51 es el .308win
El calibre prohibido a civiles por ser considerado de guerra, es el 7,62x51 NATO, si no pone lo de nato, es el 308
Tengo alguna caja del 308 que pone 7,62x51 y es legal. En los culote de las vainas de esas caja también pone 7,62x51 en vez de 308win.
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
Muchas gracias por las respuestas..... he leído varios post sobre el tema pero no me queda claro...
Se que el 308 no es exactamente el nato.... pero la ley lo consideran igual..... se que las puntas de .30 se usan en varios calibres.. ..pero ......
A lo que me vengo a referir... que en la normativa específica como excepción el calibre 308 con "punta expansiva para caza" y aunque una punta full metal jacket no es necesariamente militar.. .. pero tampoco es expansiva.... ahí mis dudas....
Se que el 308 no es exactamente el nato.... pero la ley lo consideran igual..... se que las puntas de .30 se usan en varios calibres.. ..pero ......
A lo que me vengo a referir... que en la normativa específica como excepción el calibre 308 con "punta expansiva para caza" y aunque una punta full metal jacket no es necesariamente militar.. .. pero tampoco es expansiva.... ahí mis dudas....
Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
Se consideran armas de guerra
Según determina el citado artículo se consideran armas de guerra las siguientes:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm., cuyos calibres el Ministerio de Defensa ha establecido como de guerra. Se incluyen dentro del grupo:
Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote.
Armas de fuego que utilicen municiones de los calibres: Cetme español
5,45 x 39,5.
5,56 x 45 (o su equivalente 223).
7,62 x 39.
7,62 x 51 Nato.
Armas de fuego automáticas.
Municiones para las armas indicadas en el primer y segundo punto.
Conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los cuatros primeros apartados, así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.
No se consideran armas de guerra
Aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
Según determina el citado artículo se consideran armas de guerra las siguientes:
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm., cuyos calibres el Ministerio de Defensa ha establecido como de guerra. Se incluyen dentro del grupo:
Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote.
Armas de fuego que utilicen municiones de los calibres: Cetme español
5,45 x 39,5.
5,56 x 45 (o su equivalente 223).
7,62 x 39.
7,62 x 51 Nato.
Armas de fuego automáticas.
Municiones para las armas indicadas en el primer y segundo punto.
Conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los cuatros primeros apartados, así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.
No se consideran armas de guerra
Aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
acampo escribió:Hola. Solo una cosa.
El 7,62x51 es el .308win
El calibre prohibido a civiles por ser considerado de guerra, es el 7,62x51 NATO, si no pone lo de nato, es el 308
Tengo alguna caja del 308 que pone 7,62x51 y es legal. En los culote de las vainas de esas caja también pone 7,62x51 en vez de 308win.
Hola,
Que el .308 Winchester monte una punta del 7,62 mm. y que su longitud sea 51, no los hace iguales.
Ni llevan la misma carga, ni dan las mismas presiones, ni constructivamente están hechos igual, ni las recámaras en cada caso son iguales en las armas que los disparan. De hecho se desaconseja totalmente el uso del 308 Win en rifles con recámara militar del 7,62x51.
Por otro lado, tanto si pone Nato como si no, está igualmente prohibido. La denominación Nato se pone en aquellas municiones que han pasado las pruebas oportunas, por cumplir la norma Nato, y están homologadas como tales, pero hay infinidad de municiones fabricadas del 7,62x51 que no llevan esa denominación. Como es el ejemplo de la propia munición de Santa Bárbara, que durante muchos años se fabricó sin denominación Nato, por no cumplir sus estándares y sin embargo se usaba en armas militares como munición de guerra.
Saludos,
Última edición por Chinchu el 25 Oct 2017 09:46, editado 1 vez en total.
Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
Pero el tema queda sin estar claro...si nos ceñimos a lo que dice la ley....
¿Es legal la municion 308 con punta NO expansiva?
¿Es legal la municion 308 con punta NO expansiva?
Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
bcjuan escribió:Pero el tema queda sin estar claro...si nos ceñimos a lo que dice la ley....
¿Es legal la municion 308 con punta NO expansiva?
Hola,
Pues aquí hay que decir varias cosas-
En primer lugar que ese texto que copias de la web de la G.C. no deja de ser una explicación imprecisa de la realidad, por no citar textualmente lo que hoy día dice el reglamento de Armas, sino una interpretación más de las habituales, deberían simplemente citar lo que dice.
Es importante reseñar que lo que pone en esa página puede ser informativo pero, si no se ajusta fielmente a un texto legal, no deja de ser eso, meramente informativo.
Vamos, que podrían hacer el esfuerzo de al menos actualizar lo que dicen.
El texto actual, que puedes ver en el link que pongo abajo y corresponde al texto consolidado del R.A., es decir, al texto original con todas sus modificaciones posteriores, no dice lo que se reseña en la web citada:
file:///C:/Users/SCSII5~1/AppData/Local/Temp/BOE-A-1993-6202-consolidado.pdf
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-6202
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
Sección 2. Definiciones
Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas de fuego y con la munición para armas de fuego, se entenderá por:
g) «Munición con balas perforantes»: La munición de uso militar con balas blindadas de núcleo duro perforante.
h) «Munición con balas explosivas»: La munición de uso militar con balas que contengan una carga que explota por impacto.
i) «Munición con balas incendiarias»: La munición de uso militar con balas que contengan una mezcla química que se inflama al contacto con el aire o por impacto.
Sección 4. Armas prohibidas
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
Sección 5. Armas de guerra
Artículo 6.
1. Se consideran armas de guerra, quedando en consecuencia prohibidos su adquisición, tenencia y uso por particulares:
a) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 milímetros.
b) Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 milímetros, cuyos calibres sean considerados por el Ministerio de Defensa como de guerra.
c) Armas de fuego automáticas.
d) Las municiones para las armas indicadas en los apartados a) y b).
Como ves, lo que dice el Reglamento de Armas actual nada tiene que ver con el texto que citas, y en él nada se habla del 308 winchester, y mucho menos de su relación con municiones de guerra, ni con el tipo de proyectil.
En el artículo 2 del R.A. sólo habla de tres tipos de municiones, en sus definiciones, porque sólo cita aquellos que más adelante se van a prohibir en el artículo 5 y el artículo 6 tampoco arroja más información.
en cuanto a la "coletilla" de la página web de la G.C.:
No se consideran armas de guerra
Aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
No es la cita de ningún texto legal y, por tanto, debe tomarse como lo que es, una forma burda de decir que las armas del calibre .308 Winchester, de repetición, y sus municiones a excepción de las municiones de guerra perforantes, incendiarias y explosivas, o las que el Ministerio de Defensa catalogue como tales, son totalmente legales.
Y eso es lo que realmente dice el Reglamento de Armas actual, nada que ver con proyectiles encamisados.
Queda claro, por tanto, que todo eso de los proyectiles encamisados no es como se pretende.
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
Muy interesante la explicación, chinchu. Gracias
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
. 

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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
Muchas gracias por la aclaración compañero.....
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
Esta caja tengo yo. Como se ve, con sus años. 

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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
Munición no tengo. Es una caja vieja con 3 o 4 vainas, pero por que veáis las inscripciones.
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
Ahora viendo la imagen del compañero antares con las diferencias del 308 y el 7,62x51 ¿que os parece? ¿A qué medidas, presiones y demás pertenecería esta munición? ¿Sería legal? Y lo más importante y que también ha preguntado el compañero que ha iniciado el hilo, ¿que pasa si me paran con la munición cazando en mi rifle de cerrojo y no tengo la caja donde si pone 308win? Como veis en la foto del culote, en este solo pone 7,62x51
Es una caja bastante antigua que conservo sin más y no tengo la munición, de hecho ni la caja era mía, pero ahora tengo curiosidad de saberlo. Jeje
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
acampo escribió:Ahora viendo la imagen del compañero antares con las diferencias del 308 y el 7,62x51 ¿que os parece? ¿A qué medidas, presiones y demás pertenecería esta munición? ¿Sería legal? Y lo más importante y que también ha preguntado el compañero que ha iniciado el hilo, ¿que pasa si me paran con la munición cazando en mi rifle de cerrojo y no tengo la caja donde si pone 308win? Como veis en la foto del culote, en este solo pone 7,62x51
Es una caja bastante antigua que conservo sin más y no tengo la munición, de hecho ni la caja era mía, pero ahora tengo curiosidad de saberlo. Jeje
Viendo ese culote cualquiera de mi generación y anteriores puede decirte lo que es











PD1. Yo soy mas viejo que esa vaina





PD2. Una pregunta/encuesta............ si tienes guiado un 308 pero por estas cosas cuando recargas por H o por B reutilizas vainas del 30-06 o del 270 seria correcto ?????. Hay lo dejo

El valiente ha sido valiente hasta que el cobarde ha querido.
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
Pues vaya chasco me he llevado. Así me las dieron, en la caja de lapua, y pensé que eran las suyas. No sabía que la SB era Santa Barbara, soy algo más joven.... Jajaja, pero ya lo he aprendido.
Menos mal que no me ha dado por recargar las vainas para el 308, que por menos te la lían. Las dejare vacías en la caja.
Respecto a tu pregunta del 30-06 o 270, siempre me lo he preguntado y nunca lo he visto claro. Seguramente terminariamos en un juzgado defendiendonos por este tema. El reglamento no dice nada claro al respecto y ya me imagino como lo interpretaría el que te pare con la munición..... Nada nuevo bajo el sol, vamos. A ver que opinión tienes tu.... No nos dejes así hombre......
Un saludo
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Menos mal que no me ha dado por recargar las vainas para el 308, que por menos te la lían. Las dejare vacías en la caja.
Respecto a tu pregunta del 30-06 o 270, siempre me lo he preguntado y nunca lo he visto claro. Seguramente terminariamos en un juzgado defendiendonos por este tema. El reglamento no dice nada claro al respecto y ya me imagino como lo interpretaría el que te pare con la munición..... Nada nuevo bajo el sol, vamos. A ver que opinión tienes tu.... No nos dejes así hombre......
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
Acabo de mirarlo otra vez y si, pone 79. Si es el año de fabricación, me faltaba todavía alguno para nacer. Jajaja. Son más viejas que yo.
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Re: Es legal el 308 con punta no expansiva?
antares308 escribió:... si tienes guiado un 308 pero por estas cosas cuando recargas por H o por B reutilizas vainas del 30-06 o del 270 seria correcto ?????
Yo lo hago desde siempre, recorto las vainas del 30-06. las del 270, 280, y las reformo al 308
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