Licencia AE
- BLISSET_27
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Re: Licencia AE
Y los rifles que se pueden guiar ponen tantas o más objeciones en las IAs como para el resto de armas susceptibles de ser guiadas con AE? Se basan en el informe preparado por Anarma o según por donde les sople el viento? Puedes indicar que réplicas en concreto?
Re: Licencia AE
BLISSET_27 escribió:Y los rifles que se pueden guiar ponen tantas o más objeciones en las IAs como para el resto de armas susceptibles de ser guiadas con AE? Se basan en el informe preparado por Anarma o según por donde les sople el viento? Puedes indicar que réplicas en concreto?
Buenas tardes compañeros.
Soy nuevo por aqui, y me interesa sobre todo la avancarga y las armas clasicas en general.
Tengo una duda sobre Anarma, y a ver si me podeis contestar.
¿Como contacto con Anarma en Sevilla?
¿Hay compañeros de Sevilla en Anarma?
Necesito contactar pero no se como hacerlo.
Gracias
Re: Licencia AE
Tienen una web oficial, y su presidente participa en este foro con el nombre de ``marchoso´´, o bien le mandas un mensaje privado a través del foro o se lo mandas a traves de su web.
Un saludo.
Un saludo.
Re: Licencia AE
Hola buenas tardes, pertezco a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y debido a que en mi municipio se celebran actos de disparo de polvora con trabucos, desde el año pasado es obligado obtener la licencia AE.
Al querer participar en estos festejos, fui a un centro medico y me realizaron toda la gestion para obtener dicha licencia.
Pues bien desde Subdelegacion de Gobierno no me emiten dicha licencia porque dicen que yo dispongo de la licencia A al pertener a las FFCCSS y que con esa licencia puedo realizar el disparo sin problemas.
Mi licencia de armas tipo A es mi credencial, de acuerdo con el articulo 114 del Reglamento de armas.
Es correcto lo que indica Subdelegacion de Gobierno???
Al querer participar en estos festejos, fui a un centro medico y me realizaron toda la gestion para obtener dicha licencia.
Pues bien desde Subdelegacion de Gobierno no me emiten dicha licencia porque dicen que yo dispongo de la licencia A al pertener a las FFCCSS y que con esa licencia puedo realizar el disparo sin problemas.
Mi licencia de armas tipo A es mi credencial, de acuerdo con el articulo 114 del Reglamento de armas.
Es correcto lo que indica Subdelegacion de Gobierno???
Re: Licencia AE
Artículo 107.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
.
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d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
Artículo 115.
1. El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas ; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Por tanto es correcto. El departamento que se encargue en tu Cuerpo de la documentación de las armas te expide las guías y tu carnet profesional ampara su tenencia y uso.
Y por lógica ha de ser así, pues para la expedición de la AE básicamente solo es necesario el registro de penales/policiales limpio y el certificado psicotécnico. Ambos requisitos se consideran sobradamente cubiertos por la situación en activo.
Saludos.
El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos:
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d) Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la categoría 6.ª, 2, así como de las armas sistema «Flobert», corresponderá expedir la guía de pertenencia a las autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a que se refiere el artículo 114 la autorización especial de coleccionistas, comunicándolo a efectos de control al Registro Central de Guías y de Licencias de la Guardia Civil.
Artículo 115.
1. El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas ; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Por tanto es correcto. El departamento que se encargue en tu Cuerpo de la documentación de las armas te expide las guías y tu carnet profesional ampara su tenencia y uso.
Y por lógica ha de ser así, pues para la expedición de la AE básicamente solo es necesario el registro de penales/policiales limpio y el certificado psicotécnico. Ambos requisitos se consideran sobradamente cubiertos por la situación en activo.
Saludos.
Re: Licencia AE
Muchas gracias por tu respuesta.
Un saludo.
Un saludo.
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