Buenos días
A eso es a lo que me refería, no a las consecuencias prácticas que están muy claras. En Aragón si te requieren el arma cazando y es un 22 te sancionan.
Otra cosa es la indeterminación y los bucles que se generan cuando proliferan leyes que además están íntimamente asociadas a otras leyes, reglamentos, etc. De hecho, tampoco quieren en general mojarse definiendo expresiones como "tiro deportivo". Todos entendemos que, frente al uso cinegético, se refiere a las modalidades de tiro en galería, polígono, etc y que tienen su federación y hasta su licencia específica. Pero habría que rebuscar lo suyo para encontrar un texto legal que definiera con pelos y señales esa expresión y cuáles son todas las modalidades de tiro deportivo. Está claro que la Ley no puede recogerlo todo porque la sociedad evoluciona muy deprisa, pero cuando quieren son muy precisos y claros (un ejemplo es la legislación tributaria). Cierto. Con ganas, tiempo, dinero y buenos abogados puedes poner en un aprieto a la Admón., pero digamos que, de entrada, a ellos les sale "gratis" el proceso. Luego, si ganas, ya se verá.
De hecho en el Anteproyecto de la actual Ley aragonesa se especificaba la legalidad del uso del 22 para especies como el zorro y el conejo. No recuerdo bien. La prensa con absoluta irresponsabilidad llegó a publicar: se autoriza el uso del 22 en Aragón para la caza. Pero las Cortes eliminaron ese párrafo y lo dejaron tal como Chinchu lo ha citado. De hecho, las Asociaciones de cazadores se quejaron de esa omisión. ¿Quién se quiere meter en lo que seguramente acabará siendo un Contencioso Administrativo? Antes le pego dos taladros al 22 por si a mi hijo lo tienta el demonio.
Un saludo
El uso del 22 en Aragón
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