Armas detonadoras.
Armas detonadoras.
Buenas noches!
Que esta tarde aprovechando que estoc de vacaciones he Visitado la armeria de un buen amigo. Pues que me ha explicado que las detonodoras en un período de tiempo corto 15 diàs passaran a guiar-se en libro de colecionista. Por tanto no se podran usar y por tanto ya no podran detonar. Vaya tela ... pues nada otra mas para los que nos gustan las armas....
El caso es que mi amigo està preocupado pues tienda un stock y se las ve negras para venderlas. Me ha comentada que las vendera bien de precio y regala caja de municion. Me ha estadi ensenya don y tiene un poco de todo Zoriakis tipo pistola del 6'35 tipo inoxidable. Una replica de glock y,revolveres. Entre ellos tiene un Erma tipo,38 special chato. Una preciosidad de los que ya no se hacen.
No se si se puede però pongo la localidad y el nombre del comercio. Aparte de armeria tiene otras cosas pues còmode el dice vivir solo de la armeria es complicado. Tiene juguetes Tambien pirotècnia y disfrazes. Si alguien quiere aprovechar adelante. Joguines Ramon cr Dr Robert n 31 el Vendrell 43700.
Se llama Ramon telèfons tienda 977 66 25 55. Mejor si os pasais y las veïs en persona.
Si alguien està informado del tema detonadoras Ru ego lo comente.
Les tendremos que cambiar el nombre pues ya no detonaran mas.... los que tenemos antes de la entrada en vigor de està nueva norma a ver que hacemos....
Por cierto Tambien por otro cliente que los tirhachinas y las cerbatanas prohibida.....
Que esta tarde aprovechando que estoc de vacaciones he Visitado la armeria de un buen amigo. Pues que me ha explicado que las detonodoras en un período de tiempo corto 15 diàs passaran a guiar-se en libro de colecionista. Por tanto no se podran usar y por tanto ya no podran detonar. Vaya tela ... pues nada otra mas para los que nos gustan las armas....
El caso es que mi amigo està preocupado pues tienda un stock y se las ve negras para venderlas. Me ha comentada que las vendera bien de precio y regala caja de municion. Me ha estadi ensenya don y tiene un poco de todo Zoriakis tipo pistola del 6'35 tipo inoxidable. Una replica de glock y,revolveres. Entre ellos tiene un Erma tipo,38 special chato. Una preciosidad de los que ya no se hacen.
No se si se puede però pongo la localidad y el nombre del comercio. Aparte de armeria tiene otras cosas pues còmode el dice vivir solo de la armeria es complicado. Tiene juguetes Tambien pirotècnia y disfrazes. Si alguien quiere aprovechar adelante. Joguines Ramon cr Dr Robert n 31 el Vendrell 43700.
Se llama Ramon telèfons tienda 977 66 25 55. Mejor si os pasais y las veïs en persona.
Si alguien està informado del tema detonadoras Ru ego lo comente.
Les tendremos que cambiar el nombre pues ya no detonaran mas.... los que tenemos antes de la entrada en vigor de està nueva norma a ver que hacemos....
Por cierto Tambien por otro cliente que los tirhachinas y las cerbatanas prohibida.....
Re: Armas detonadoras.
Bueno sólo pedir disculpas. Que hablando con Ramón me monté historia que el tema detonadores se ponía en marcha en 15 dias. Que la información no era correcta. Espero no haber creado alarma en este sentido. Pero lo que esfuerzo es que en el momento que entre en vigor el nuevo reglamento.
Atentamente.
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Re: Armas detonadoras.
VROSMAS escribió:Pero lo que esfuerzo es que en el momento que entre en vigor el nuevo reglamento.
¿ Y ésta nueva información quién se la ha dado a nuestro buen amigo Ramón ?

"A la larga el trabajo se convierte en el mayor de los placeres y viene a ocupar el lugar que todas las ilusiones dejaron vacío"
Pierre Corneille ( 1606-1684 )
Poeta francés
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- Antonio1955
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Re: Armas detonadoras.
El Real Decreto 137/93 se modifico por Real Decreto 976/2011 de 8 Julio, no se modificó el articulo 4º que es donde habla de las armas prohibidas.
Esperemos que lo que te ha dicho tu amigo sea un bulo.
Un saludo.
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- Antonio1955
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Re: Armas detonadoras.
VROSMAS escribió:Bueno sólo pedir disculpas. Que hablando con Ramón me monté historia que el tema detonadores se ponía en marcha en 15 dias. Que la información no era correcta. Espero no haber creado alarma en este sentido. Pero lo que esfuerzo es que en el momento que entre en vigor el nuevo reglamento.
Atentamente.
No había leído esto.
Gracias, ya me extrañaba.
Un saludo.
Re: Armas detonadoras.
Hola buenas tardes, tienes un link de página web de esta armería?
Re: Armas detonadoras.
Compañeros de aficion!!
Lamento finalmente que lo que dije se haya cumplido. Me habria encantado haberme equivocado para el bien de todos aficionados,armeros,distribuidores,fabricantes. Esto nos perjudica a todos por igual....al final no podremos ni colecionar cantos rodados de los rios...que si se lanzan con gracia pueden ser letales...
Nos van a dejar sin nada...que los amantes fe las armas las cuidamos,velamos por ella,pasamos revisiones .....vayan a pillar a los delincuentes y coruptos y dejenos en paz....y no sean tan malpensados los que tenemos armas legalmente no somo un peligro ...vayan a por los otros.
Lamento finalmente que lo que dije se haya cumplido. Me habria encantado haberme equivocado para el bien de todos aficionados,armeros,distribuidores,fabricantes. Esto nos perjudica a todos por igual....al final no podremos ni colecionar cantos rodados de los rios...que si se lanzan con gracia pueden ser letales...
Nos van a dejar sin nada...que los amantes fe las armas las cuidamos,velamos por ella,pasamos revisiones .....vayan a pillar a los delincuentes y coruptos y dejenos en paz....y no sean tan malpensados los que tenemos armas legalmente no somo un peligro ...vayan a por los otros.
- Antonio1955
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Re: Armas detonadoras.
VROSMAS escribió:Bueno sólo pedir disculpas. Que hablando con Ramón me monté historia que el tema detonadores se ponía en marcha en 15 dias. Que la información no era correcta. Espero no haber creado alarma en este sentido. Pero lo que esfuerzo es que en el momento que entre en vigor el nuevo reglamento.
Atentamente.
José Ramón Majem, es socio de mi Club de Tiro.
Saludos.
Última edición por Antonio1955 el 03 Nov 2017 20:24, editado 1 vez en total.
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Re: Armas detonadoras.
Eso! eso! luego hay que regular las de airsoft y las de aire comprimido... un balín del 4.5 a 7.5 julios también es letal impregnado de curare.



Credendo vides, videndo vites.
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Re: RE: Re: Armas detonadoras.
ThePunisher357 escribió:[quote="mdosll"]Eso! eso! luego hay que regular las de airsoft y las de aire comprimido... un balín del 4.5 a 7.5 julios también es letal impregnado de curare.
![]()
Una detonadora es letal...disparar en el cuello o en la sien y muere....y ya no te digo si las manipulas como Blow,Atmaca,Ekol,Zoraki etc...son letales....pero quien no lo quiera entender ya tiene 2 problemas...entenderlo y hacerlo entender ...pero bueno para gustos colores....pero yo me siento mucho mas seguro de esta manera...trabajando y de ocio....un saludo[/quote]Me alegro que te sientas más seguro.
Yo me siento más seguro cuando sacan de la calle un arma de verdad que estaba en manos de un delincuente de verdad.
Saludos
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Re: Armas detonadoras.
ThePunisher357 escribió:mdosll escribió:Eso! eso! luego hay que regular las de airsoft y las de aire comprimido... un balín del 4.5 a 7.5 julios también es letal impregnado de curare.
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Una detonadora es letal...disparar en el cuello o en la sien y muere....y ya no te digo si las manipulas como Blow,Atmaca,Ekol,Zoraki etc...son letales....pero quien no lo quiera entender ya tiene 2 problemas...entenderlo y hacerlo entender ...pero bueno para gustos colores....pero yo me siento mucho mas seguro de esta manera...trabajando y de ocio....un saludo
No abundaré más en el tan manido tema.
Y un cuchillo jamonero ¿no es letal en la nuca o en el cuello? y más si lo atamos a una vara de 2 metros. ¿Y el coche que todos poseemos?. En fin...
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Re: Armas detonadoras.
Las detonadoras no se pueden de sacar de casa.
Lo dice el Reglamento de armas.
Saludos.
Lo dice el Reglamento de armas.
Saludos.
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Re: Armas detonadoras.
ThePunisher357 escribió:Antonio1955 escribió:Las detonadoras no se pueden de sacar de casa.
Lo dice el Reglamento de armas.
Saludos.
Correcto ! Ornato y colección!! Para eso están
También dice el reglamento que no se puede entrenar perros con estas detonadoras? O que no se puede dar la salida en una prueba atlética con ellas?
Por cierto! Habéis leído la norma? PROHIBIDO VENDERLAS... ni a armerías? Ni a particulares? O es tuya o de la chatarra?
Menuda visión más retorcida de la presunción de inocencia y del derecho a la propiedad privada.
Más dureza contra los malos de verdad y menos perseguir al que cumple!
Un saludo!
Novato hasta que un maestro diga lo contrario.
The worst days shooting are still better than the best days working
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Re: Armas detonadoras.
Parrish112 escribió:ThePunisher357 escribió:Antonio1955 escribió:Las detonadoras no se pueden de sacar de casa.
Lo dice el Reglamento de armas.
Saludos.
Correcto ! Ornato y colección!! Para eso están
También dice el reglamento que no se puede entrenar perros con estas detonadoras? O que no se puede dar la salida en una prueba atlética con ellas?
Por cierto! Habéis leído la norma? PROHIBIDO VENDERLAS... ni a armerías? Ni a particulares? O es tuya o de la chatarra?
Menuda visión más retorcida de la presunción de inocencia y del derecho a la propiedad privada.
Más dureza contra los malos de verdad y menos perseguir al que cumple!
Un saludo!
A ver, las detonadoras no se pueden sacar de casa, su venta es libre a mayores de 18 años, llevo 18 años dando clases de Seguridad Privada y conozco los Reglamentos.
saludos
- Antonio1955
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Re: Armas detonadoras.
Parrish112 escribió:ThePunisher357 escribió:Antonio1955 escribió:Las detonadoras no se pueden de sacar de casa.
Lo dice el Reglamento de armas.
Saludos.
Correcto ! Ornato y colección!! Para eso están
También dice el reglamento que no se puede entrenar perros con estas detonadoras? O que no se puede dar la salida en una prueba atlética con ellas?
Por cierto! Habéis leído la norma? PROHIBIDO VENDERLAS... ni a armerías? Ni a particulares? O es tuya o de la chatarra?
Menuda visión más retorcida de la presunción de inocencia y del derecho a la propiedad privada.
Más dureza contra los malos de verdad y menos perseguir al que cumple!
Un saludo!
¿Donde has leído eso?
Saludos.
Re: Armas detonadoras.
La Orden del Ministerio del interior 1008/2017 se publicó en el BOE nº 255, el pasado 23 de septiembre y entró en vigor al día siguiente, es decir desde el 24 de septiembre de 2017. Especial atención al articulo 8, pistolas detonadoras para coleccionismo deben estar inscritas en el Libro de coleccionista. Disposición transitoria Primera, en seis mese regularizar la tenencia----o depositar en la I.A. y a la chatarra, por último la disposición Final Primera, considera la tenencia de todas las detonadoras no regularizadas como armas prohibidas. añadiendo un nuevo párrafo " I"al artículo 5.1 Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, sdel Reglamento de Armas.
Artículo 8. Reconocimiento de la condición de coleccionista e inscripción de pistolas y revólveres detonadores en el libro-registro.
Para la adquisición de pistolas y revólveres detonadores con fines de coleccionismo, se deberá obtener previamente el reconocimiento de la condición de coleccionista a que se refiere el artículo 107.a) del Reglamento de Armas.
Obtenida esta autorización y una vez adquirida el arma, el establecimiento vendedor entregará al comprador un justificante con arreglo al modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará con dicha arma y autorización en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente, para su inscripción en el libro-registro regulado en el artículo 107.b) del Reglamento de Armas.
Disposición transitoria primera. Pistolas y revólveres detonadores que se posean a la entrada en vigor de esta orden.
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden, quienes estén en posesión de pistolas o revólveres detonadores deberán acreditar su destino para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, mediante la presentación en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio de la documentación a que se refiere el artículo 5, o bien solicitar el reconocimiento de la condición de coleccionista e inscribirla en el libro-registro a que se refiere el artículo 8. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber ejercido ninguna de estas opciones, deberán depositar las armas para su destrucción en la citada Intervención de Armas y Explosivos.
Disposición final primera. Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
De conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se añade un nuevo párrafo al artículo 5.1 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción:
«i) Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.»
Artículo 8. Reconocimiento de la condición de coleccionista e inscripción de pistolas y revólveres detonadores en el libro-registro.
Para la adquisición de pistolas y revólveres detonadores con fines de coleccionismo, se deberá obtener previamente el reconocimiento de la condición de coleccionista a que se refiere el artículo 107.a) del Reglamento de Armas.
Obtenida esta autorización y una vez adquirida el arma, el establecimiento vendedor entregará al comprador un justificante con arreglo al modelo oficial, con el que, dentro de un plazo máximo de quince días, se presentará con dicha arma y autorización en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente, para su inscripción en el libro-registro regulado en el artículo 107.b) del Reglamento de Armas.
Disposición transitoria primera. Pistolas y revólveres detonadores que se posean a la entrada en vigor de esta orden.
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta orden, quienes estén en posesión de pistolas o revólveres detonadores deberán acreditar su destino para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, mediante la presentación en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio de la documentación a que se refiere el artículo 5, o bien solicitar el reconocimiento de la condición de coleccionista e inscribirla en el libro-registro a que se refiere el artículo 8. Transcurrido dicho plazo, en caso de no haber ejercido ninguna de estas opciones, deberán depositar las armas para su destrucción en la citada Intervención de Armas y Explosivos.
Disposición final primera. Consideración de determinadas armas detonadoras como prohibidas en el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
De conformidad con la disposición final cuarta del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se añade un nuevo párrafo al artículo 5.1 del Reglamento de Armas con la siguiente redacción:
«i) Las pistolas y revólveres detonadores que no vayan a emplearse para actividades deportivas, adiestramiento canino profesional, espectáculos públicos, actividades recreativas, filmaciones cinematográficas y artes escénicas, así como para fines de coleccionismo.»
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Re: Armas detonadoras.
Discrepo al articulo 5 del R.D. 137/93 no habla de detonadoras.
Saludos
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