Ayuda, legalizar imitacion
Ayuda, legalizar imitacion
Buenas tardes.
No sé si el foro del coleccionismo es el más adecuado .Me gustaría que alguien me pudiera asesorar en el siguiente tema. Voy a intentar ser lo más breve posible.
Hace unos meses construí de atrezo para una recreación, con tubo de chapa y madera, una imitación de una ametralladora MG42 un poco “rustica”.
El caso, es que no me quede conforme con el aspecto y fui mejorándola y ha quedado muy parecida a una real. Me gustaría saber si de alguna forma es posible legalizar esta imitación.
No tiene ningún mecanismo interno y el cañón, que en un principio era metálico, lo he cambiado por uno de madera y he taponado la bocacha con soldadura y pintura roja, porque un conocido me dijo que lo que he hecho está prohibido, que no puedo tenerlo en casa guardada, ni como adorno.
No me gustaría que por un mal entendido o mala fe, alguien denunciase por tenencia ilícita de armas, a pesar de estar cubierta y guardada en un almacén para no dar pie a esto.
Como me ha costado muchas horas de trabajo construirla , no me gustaría tener que destruirla. Me gustaría conservarla de adorno.
Por eso, si alguien conoce la manera de tenerla legalizada, agradecería la ayuda.
Muchísimas gracias.
No sé si el foro del coleccionismo es el más adecuado .Me gustaría que alguien me pudiera asesorar en el siguiente tema. Voy a intentar ser lo más breve posible.
Hace unos meses construí de atrezo para una recreación, con tubo de chapa y madera, una imitación de una ametralladora MG42 un poco “rustica”.
El caso, es que no me quede conforme con el aspecto y fui mejorándola y ha quedado muy parecida a una real. Me gustaría saber si de alguna forma es posible legalizar esta imitación.
No tiene ningún mecanismo interno y el cañón, que en un principio era metálico, lo he cambiado por uno de madera y he taponado la bocacha con soldadura y pintura roja, porque un conocido me dijo que lo que he hecho está prohibido, que no puedo tenerlo en casa guardada, ni como adorno.
No me gustaría que por un mal entendido o mala fe, alguien denunciase por tenencia ilícita de armas, a pesar de estar cubierta y guardada en un almacén para no dar pie a esto.
Como me ha costado muchas horas de trabajo construirla , no me gustaría tener que destruirla. Me gustaría conservarla de adorno.
Por eso, si alguien conoce la manera de tenerla legalizada, agradecería la ayuda.
Muchísimas gracias.
Re: Ayuda, legalizar imitacion
Perdón por el ladrillo anterior, pero no he podido abreviarlo mas.
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- .44 Magnum
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Re: Ayuda, legalizar imitacion
Hombre, para tenerla en casa como ornato, no creo que haya problema, a ver si alguien puede dar más opiniones.
- fierabras
- 375 HH Magnum
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Re: Ayuda, legalizar imitacion
Si es algo que has hecho tu con chapa y madera y de ninguna forma dispara, no hay nada que legalizar ya que no hay nada ilegal.
Es una réplica inerte.
HAy una marca que las realiza muy fieles, denix, y no necesitan permisos de ningún tipo, como ellos mismos dicen en su web:
https://www.denix.es/es/comunidad-denix/ ... recuentes/
Y aquí en el foro también se trató:
https://www.armas.es/foros/armas-hobby/ ... 9?start=10
PD: Pon unas fotos, a ver que tal te qudó
Es una réplica inerte.
HAy una marca que las realiza muy fieles, denix, y no necesitan permisos de ningún tipo, como ellos mismos dicen en su web:
https://www.denix.es/es/comunidad-denix/ ... recuentes/
Y aquí en el foro también se trató:
https://www.armas.es/foros/armas-hobby/ ... 9?start=10
PD: Pon unas fotos, a ver que tal te qudó
Re: Ayuda, legalizar imitacion
Hola.
Artículo 2. Reglamento Armas.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
Un arma no es.
1. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor.
Una réplica tampoco.
30. Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
Como mucho podría ser una imitación.
23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.
Artículo 1.Reglamento Armas.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
No está prohibido, pues no está en la relación de prohibidas
Sección 4. Armas prohibidas
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Aquí estás tu
Artículo 5.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Y ni la tienes que pintar de rojo, ni bloquearle la bocacha, ni nada de nada. Eso sí, no la puedes sacar de casa y ponerla en el sidecar de tu BMW
Saludos,
Pd. Pasate por la IA de tu localidad y lo preguntas o mandas una consulta a la ICAE, si tienes cualquier duda.
Artículo 2. Reglamento Armas.
A los efectos del presente Reglamento, en relación con las armas y su munición, se entenderá por:
Un arma no es.
1. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor.
Una réplica tampoco.
30. Reproducción o réplica: Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
Como mucho podría ser una imitación.
23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.
Artículo 1.Reglamento Armas.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 23 y siguientes de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento regula los requisitos y condiciones de la fabricación y reparaciones de armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales, así como todo lo concerniente a su circulación, almacenamiento y comercio, su adquisición y enajenación, su tenencia y utilización, determinando las medidas de control necesarias para el cumplimiento de tales requisitos y condiciones, con objeto de salvaguardar la seguridad pública. Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.
No está prohibido, pues no está en la relación de prohibidas
Sección 4. Armas prohibidas
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Aquí estás tu
Artículo 5.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Y ni la tienes que pintar de rojo, ni bloquearle la bocacha, ni nada de nada. Eso sí, no la puedes sacar de casa y ponerla en el sidecar de tu BMW

Saludos,
Pd. Pasate por la IA de tu localidad y lo preguntas o mandas una consulta a la ICAE, si tienes cualquier duda.
Re: Ayuda, legalizar imitacion
¡Lo del sidecar ha sido genial!
Hay fábricas rusas y ucranianas (como Dnepr y Ural) que fabrican réplcias casi exactas del las BMW con sidecar de la 2ª Guerra Mundial. La MG-42 del compañero Popiescu sería el complemento ideal para una...
Hay fábricas rusas y ucranianas (como Dnepr y Ural) que fabrican réplcias casi exactas del las BMW con sidecar de la 2ª Guerra Mundial. La MG-42 del compañero Popiescu sería el complemento ideal para una...
- manolosolo
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Re: Ayuda, legalizar imitacion
Pues la semana pasada, mirando de casualidad por la ventana, vi pasar a dos pavos, en una moto con sidecar, no se si una autentica BMW, pintada de camuflaje, aparentemente vestidos de soldados alemanes, con algo que parecía una ametralladora MG montada, yendo tranquilamente por el medio de la ciudad de la Coruña.....................
Saludos.


Saludos.

Re: Ayuda, legalizar imitacion
Sería algún evento reenactment, estas cosas se comunican al municipio y, en principio, no hay ningún problema por ir puntualmente por la vía pública.En cualquier caso, la moto ayuda a diluir mucho el efecto, porque pasearse vestido de fallschirmjäger a pié y con la réplica de la MG 42 al hombro, ya sería otra cosa y sí que podría dar problemas al que así lo hiciera, la gente podría ponerse histérica.
Seid ihr das Essen? Nein, wir sind der Jäger!
Re: Ayuda, legalizar imitacion
Gracias a todos por vuestra ayuda. Me acercare a consultarlo con la Guardia Civil en Intervención de Armas.
Por cierto, lo de la BMW con sidecar es un buen apunte, pero también me entretuve en su día en hacer un Land Rover 88 ligero con motor a mi hijo, escala 1:2 y tiene su afuste para la ametralladora.
Quiero agradecer de nuevo la ayuda e intentare lo de tener la imitación incluida en un libro de registro, si es que se puede.
Por cierto, lo de la BMW con sidecar es un buen apunte, pero también me entretuve en su día en hacer un Land Rover 88 ligero con motor a mi hijo, escala 1:2 y tiene su afuste para la ametralladora.
Quiero agradecer de nuevo la ayuda e intentare lo de tener la imitación incluida en un libro de registro, si es que se puede.
Re: Ayuda, legalizar imitacion
En cuanto pueda hago unas fotos y las pongo como pide Fierabrás.
Mi interés porque este legal es porque he leído que aunque esté en casa, debe estar incluida en un libro de registro diligenciado por la Intervención de Armas.
Mi interés porque este legal es porque he leído que aunque esté en casa, debe estar incluida en un libro de registro diligenciado por la Intervención de Armas.
Re: Ayuda, legalizar imitacion
Aquí dejo las fotos. No se si lo he hecho bien para colgarlas, es la primera vez.
https://imagizer.imageshack.us/v2/320x24 ... Uoa48k.jpg
https://imagizer.imageshack.us/v2/320x24 ... VvPhl6.jpg
https://imagizer.imageshack.us/v2/320x24 ... UA9WuB.jpg
https://imagizer.imageshack.us/v2/320x24 ... O9R4WF.jpg
https://imagizer.imageshack.us/v2/320x24 ... Uoa48k.jpg
https://imagizer.imageshack.us/v2/320x24 ... VvPhl6.jpg
https://imagizer.imageshack.us/v2/320x24 ... UA9WuB.jpg
https://imagizer.imageshack.us/v2/320x24 ... O9R4WF.jpg
- fierabras
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Re: Ayuda, legalizar imitacion
Pues mis felicitaciones por el trabajo, tiene una pinta estupenda y muy real, si que eres un manitas. Las pongo aquí directamente desde los enlaces que has puesto:








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- .44 Magnum
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Re: Ayuda, legalizar imitacion
Joder está chulísima.
- manolosolo
- .50 Bmg
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Re: Ayuda, legalizar imitacion
Es tan real que te van a decir en la GC que la pintes del color del Arcoiris o, en su defecto, de fuxia
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