El uso del 22 en Aragón
El uso del 22 en Aragón
Buenos días
Esto no es nuevo, pero he leído tantas cosas contradictorias que me gustaría saber vuestra opinión o experiencia.
Cierto que en el anteproyecto de 2014 art. 44 se decía explícitamente que se autorizaba el 22 para zorro y conejo. Pero la ley 1/2015 de 12 de marzo no lo explicita, sino que simplemente dice que están prohibidas las armas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente. La Ley de caza de ámbito nacional no especifica, así que todo nos lleva al texto del Reglamento
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
He aquí la cosa. Podemos interpretar que la caza es un deporte, y así, el 22 queda permitido. Pero el Reglamento distingue entre caza o uso cinegético y uso deportivo, lo cual nos lleva a interpretar que el TIPO DEPORTIVO del 22 no es la caza, sino las modalidades de tiro en galería. Dado que la ley aragonesa hace referencia a la normativa vigente, el 22 queda, a mi entender, excluido de la caza de cualquier especie. Claro que lo importante no es mi entender, sino el de los agentes de la ley que, aunque lleves un monotiro, cerrojo o SAUT limitado a 3 de cualquier variante del 22, creo que te van a empapelar.
No me quejo porque no se pueda usar el 22 en la caza, sino de que no tengan la decencia de decir claramente. Que sí o que no y punto. Claro, lo de fuego anular no lo pueden decir porque el 17 se ha colado en la mayor. Eso que llaman "el espíritu de la ley" me huele a que tira más pal no que pal sí. Yo no pienso sacar el 22 ni para rabosas ni para conejos (que no veo ni uno) ni para nada.
¿Qué pensáis? ¿Pasa algo parecido en otras CCAA?
Gracias y un saludo
Esto no es nuevo, pero he leído tantas cosas contradictorias que me gustaría saber vuestra opinión o experiencia.
Cierto que en el anteproyecto de 2014 art. 44 se decía explícitamente que se autorizaba el 22 para zorro y conejo. Pero la ley 1/2015 de 12 de marzo no lo explicita, sino que simplemente dice que están prohibidas las armas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente. La Ley de caza de ámbito nacional no especifica, así que todo nos lleva al texto del Reglamento
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
He aquí la cosa. Podemos interpretar que la caza es un deporte, y así, el 22 queda permitido. Pero el Reglamento distingue entre caza o uso cinegético y uso deportivo, lo cual nos lleva a interpretar que el TIPO DEPORTIVO del 22 no es la caza, sino las modalidades de tiro en galería. Dado que la ley aragonesa hace referencia a la normativa vigente, el 22 queda, a mi entender, excluido de la caza de cualquier especie. Claro que lo importante no es mi entender, sino el de los agentes de la ley que, aunque lleves un monotiro, cerrojo o SAUT limitado a 3 de cualquier variante del 22, creo que te van a empapelar.
No me quejo porque no se pueda usar el 22 en la caza, sino de que no tengan la decencia de decir claramente. Que sí o que no y punto. Claro, lo de fuego anular no lo pueden decir porque el 17 se ha colado en la mayor. Eso que llaman "el espíritu de la ley" me huele a que tira más pal no que pal sí. Yo no pienso sacar el 22 ni para rabosas ni para conejos (que no veo ni uno) ni para nada.
¿Qué pensáis? ¿Pasa algo parecido en otras CCAA?
Gracias y un saludo
Re: El uso del 22 en Aragón
Añado algunos datos curiosos.
La Ley 1/2015 de 12 de marzo (BOA) dice explícitamente en el apartado I del Preámbulo: "práctica deportiva cinegética". Con lo cual da a entender, junto con la definición de los cotos deportivos de caza (sin ánimo de lucro) algo que no aparecía en la Ley española de 1970, esto es, la definición de la actividad cinegética también como deportiva (aunque no toda lo sea). Claro, el Reglamento de Armas 137/1993 de 29 de enero en su texto consolidado, o sea, con las modificaciones posteriores ya inlcuidas
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 09&tn=1#s3
y publicado en formato PDF por la Agencia Estatal del Boletíon oficial del Estado dice:
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Echadle un vistazo, eso es lo que dice en su formato digital:"tipo deportivo". Aquí es donde creo que puede estar el patinazo. Yo no tengo el reglamento en papel, o sea, el BOE impreso de aquel día y no sé si es errata de transcripción o es literal. Vamos, que si alguien lo tiene, nos haría un favorazo comprobando si dice "tipo" o "tiro". Si dice "tiro", asunto cerrado o casi cerrado, el 22 no se puede usar para cazar, si dice tipo y la ley aragonesa considera la caza deporte, entre otras cosas, usar el 22 en la caza es usarlo en un tipo deportivo, o así lo entiendo yo. Dado que la Ley aragonesa no prohibe explícitamente el 22, deja un hueco para su uso deportivo sin especificar, claro, si para mayor, menor, rabosas o lo que sea. Son de lo que no hay. Claro, falta saber si hay por ahí algúna otra norma que lo deje claro. Yo no la conozco.
Perdonad el peñazo y un saludo
La Ley 1/2015 de 12 de marzo (BOA) dice explícitamente en el apartado I del Preámbulo: "práctica deportiva cinegética". Con lo cual da a entender, junto con la definición de los cotos deportivos de caza (sin ánimo de lucro) algo que no aparecía en la Ley española de 1970, esto es, la definición de la actividad cinegética también como deportiva (aunque no toda lo sea). Claro, el Reglamento de Armas 137/1993 de 29 de enero en su texto consolidado, o sea, con las modificaciones posteriores ya inlcuidas
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 09&tn=1#s3
y publicado en formato PDF por la Agencia Estatal del Boletíon oficial del Estado dice:
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
Echadle un vistazo, eso es lo que dice en su formato digital:"tipo deportivo". Aquí es donde creo que puede estar el patinazo. Yo no tengo el reglamento en papel, o sea, el BOE impreso de aquel día y no sé si es errata de transcripción o es literal. Vamos, que si alguien lo tiene, nos haría un favorazo comprobando si dice "tipo" o "tiro". Si dice "tiro", asunto cerrado o casi cerrado, el 22 no se puede usar para cazar, si dice tipo y la ley aragonesa considera la caza deporte, entre otras cosas, usar el 22 en la caza es usarlo en un tipo deportivo, o así lo entiendo yo. Dado que la Ley aragonesa no prohibe explícitamente el 22, deja un hueco para su uso deportivo sin especificar, claro, si para mayor, menor, rabosas o lo que sea. Son de lo que no hay. Claro, falta saber si hay por ahí algúna otra norma que lo deje claro. Yo no la conozco.
Perdonad el peñazo y un saludo
Re: El uso del 22 en Aragón
Y ya termino. Creo que los cazadores aragoneses debemos mantener absoluta cautela. Yo desde luego no saco el 22, que lo tengo por casualidad. ¿Por qué? En primer lugar porque no veo necesidad. En segundo lugar porque no estoy nada seguro de ese hueco legal y menos aún de que a los agentes de la ley les vaya a temblar el pulso a la hora de sancionar. Luego igual vas a juicio y con mucha suerte te dan la razón. Pero, si no me equivoco, es un Contencioso Administrativo, o sea, tú contra la Administración. Y poco tardarán en modificar o bien la Ley de Caza aragonesa o incluso el Reglamento para que ese hueco desaparezca no sé a favor de quién. En resumen, no pregono: tenéis carta blanca, sino lo contrario. Muchísimo cuidado que con esto no se juega. Así lo veo.
Un saludo
Un saludo
Re: El uso del 22 en Aragón
Bien, ya me imaginaba que por algún sitio saldría el asunto del 22.
Por ejemplo, cuando regulan recechos establecen calíbre mínimo. ¿Os imagináis cuál? 6mm
Quedan fueran 17 y 22 de un plumazo. Además de todos los que estén por debajo de 6 aunque sean de fuego central que no sé cuántos son. Esto aparece en una Disposición del año pasado que he encontrado por casualidad.
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/B ... L=20160714
Y cositas de este estilo habrá por ahí unas cuantas. Lección: hay que leerse con lupa lo que la Administración va sacando y no pensar que la indeterminación lingüística de una Ley significa "todo vale".
Yo voy a seguir rastreando, aunque no tengo calibres de fuego central inferiores a 6mm. Pero como suele decirse, no me fío ni de mi abuela.
Un saludo
Por ejemplo, cuando regulan recechos establecen calíbre mínimo. ¿Os imagináis cuál? 6mm
Quedan fueran 17 y 22 de un plumazo. Además de todos los que estén por debajo de 6 aunque sean de fuego central que no sé cuántos son. Esto aparece en una Disposición del año pasado que he encontrado por casualidad.
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/B ... L=20160714
Y cositas de este estilo habrá por ahí unas cuantas. Lección: hay que leerse con lupa lo que la Administración va sacando y no pensar que la indeterminación lingüística de una Ley significa "todo vale".
Yo voy a seguir rastreando, aunque no tengo calibres de fuego central inferiores a 6mm. Pero como suele decirse, no me fío ni de mi abuela.
Un saludo
Re: El uso del 22 en Aragón
Bien, veo que nadie salta la barrera
En fin, el 22 lr que tenemos en casa fue un capricho de mi hijo que muy pronto se cansó de él. El otro día lo saco del armero y resulta ser una Anschutz 520/61 SAUT. Yo pensaba que era un cerrojo. Tiene el cargador de 10 y no pienso romperme la cabeza ni gastar en armeros limitándolo a 2. Dice en las instrucciones que hay cargadores de 2 cartuchos, pero debieron de fabricar 3 o 4 porque no he visto ninguno. Además le puso un punto rojo Bushnell de los primeros. Pesado y la la cruz con mucha luz no se ve. Decían las instrucciones que no le pusieras HV, pero mi cachorro le puso de todo y no se ha roto o, al menos, no lo parece. A mí lo de la HV me parece contradictorio. Tiras con un 22 lr para pasar un rato, sin retroceso, apenas ruido y munición barata. Dianas, latas, lo que se tercie. Si le metes según que HV para mí que se vuelve supersónica con el consiguiente cono supersónico y el ruido que implica. En fin, que ha vuelto al armero un poco más limpia y con aceite nuevo y ahí se queda.
Un saludo
En fin, el 22 lr que tenemos en casa fue un capricho de mi hijo que muy pronto se cansó de él. El otro día lo saco del armero y resulta ser una Anschutz 520/61 SAUT. Yo pensaba que era un cerrojo. Tiene el cargador de 10 y no pienso romperme la cabeza ni gastar en armeros limitándolo a 2. Dice en las instrucciones que hay cargadores de 2 cartuchos, pero debieron de fabricar 3 o 4 porque no he visto ninguno. Además le puso un punto rojo Bushnell de los primeros. Pesado y la la cruz con mucha luz no se ve. Decían las instrucciones que no le pusieras HV, pero mi cachorro le puso de todo y no se ha roto o, al menos, no lo parece. A mí lo de la HV me parece contradictorio. Tiras con un 22 lr para pasar un rato, sin retroceso, apenas ruido y munición barata. Dianas, latas, lo que se tercie. Si le metes según que HV para mí que se vuelve supersónica con el consiguiente cono supersónico y el ruido que implica. En fin, que ha vuelto al armero un poco más limpia y con aceite nuevo y ahí se queda.
Un saludo
- lupuslupus
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Re: El uso del 22 en Aragón
Buena carabina yo tengo una igual,no se cuantos miles de tiros habré tirado con ella con todo tipo de munición y sin problemas.
Re: El uso del 22 en Aragón
Buenos días
Lupus, no digo que sea mala. Al contrario. Esta mañana la hemo puesto a tiro y a unos cincuenta metros plomeaba muy bien con munición estándar (de hace seis o siete años). Otra cosa es llevarla al terreno de la caza, esté o no prohibido. He probado con diversos objetos y materiales y me da la impresióm, tal vez me equivoco, que a esa distancia o pones muy bien el tiro y la pieza es blandita o como mucho hieres y el animal se va. A mi entender, dado que la mayoría no somos cirujanos del tiro de precisión y menos tirando a pulso, tenemos el deber no escrito de no herir piezas que después puedan quedar heridas, sufrir, tardar en morir o arrastrarse por ahí Dios sabe cuánto tiempo. A veces pasa aunque utilices los calibres adecuados. Siempre está el factor suerte. Pero me da que con una punta del 22 lr puede pasar bastante y eso, personalmente, no me gusta. Siempre es cuestión de opiniones. Cada cual sabe lo que hace. Ni mucho menos me refiero a ti, que seguro la usas para tiro deportivo. Quede claro
Un saludo
Lupus, no digo que sea mala. Al contrario. Esta mañana la hemo puesto a tiro y a unos cincuenta metros plomeaba muy bien con munición estándar (de hace seis o siete años). Otra cosa es llevarla al terreno de la caza, esté o no prohibido. He probado con diversos objetos y materiales y me da la impresióm, tal vez me equivoco, que a esa distancia o pones muy bien el tiro y la pieza es blandita o como mucho hieres y el animal se va. A mi entender, dado que la mayoría no somos cirujanos del tiro de precisión y menos tirando a pulso, tenemos el deber no escrito de no herir piezas que después puedan quedar heridas, sufrir, tardar en morir o arrastrarse por ahí Dios sabe cuánto tiempo. A veces pasa aunque utilices los calibres adecuados. Siempre está el factor suerte. Pero me da que con una punta del 22 lr puede pasar bastante y eso, personalmente, no me gusta. Siempre es cuestión de opiniones. Cada cual sabe lo que hace. Ni mucho menos me refiero a ti, que seguro la usas para tiro deportivo. Quede claro
Un saludo
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Re: El uso del 22 en Aragón
Extractor escribió:Buenos días
Lupus, no digo que sea mala. Al contrario. Esta mañana la hemo puesto a tiro y a unos cincuenta metros plomeaba muy bien con munición estándar (de hace seis o siete años). Otra cosa es llevarla al terreno de la caza, esté o no prohibido. He probado con diversos objetos y materiales y me da la impresióm, tal vez me equivoco, que a esa distancia o pones muy bien el tiro y la pieza es blandita o como mucho hieres y el animal se va. A mi entender, dado que la mayoría no somos cirujanos del tiro de precisión y menos tirando a pulso, tenemos el deber no escrito de no herir piezas que después puedan quedar heridas, sufrir, tardar en morir o arrastrarse por ahí Dios sabe cuánto tiempo. A veces pasa aunque utilices los calibres adecuados. Siempre está el factor suerte. Pero me da que con una punta del 22 lr puede pasar bastante y eso, personalmente, no me gusta. Siempre es cuestión de opiniones. Cada cual sabe lo que hace. Ni mucho menos me refiero a ti, que seguro la usas para tiro deportivo. Quede claro
Un saludo
Ya,ya se que no dices que es mala,es un comentario mio sin mas.
Y si por supuesto que solo disparo con ella en el campo de tiro,en mi comunidad no hay ninguna duda de que está prohibido este calibre para la caza.
Y a mi me parce que del zorro para abajo es perfectamente válido para la caza,que se puede ir un animal herido?
Pues si,también se te puede ir un ciervo o un jabalí herido con un 300wm.
No es de desear pero pasa.
Es solo mi opinión.
Un saludo.
Re: El uso del 22 en Aragón
Buenos días
Y aunque parezca mentira hay bichos con más tendencia a largarse con un tiro de buen calibre que otros. Si el tiro está bien puesto, pues difícil. Pero, yo no he cazado ninguno, hay quien ha impactado ciervos con el calibre adecuado y se le han ido. Claro, si los pisteas pues al final aparecen, pero es lástima que el animal tenga que sufrir o tengas que dejar la pieza en el monte porque no siempre lo encuentras. Es una parte jodida de la caza, pero a veces ocurre. Claro hablamos de animales fuertes, estresados y en su medio. Alguna ventaja tienen que tener sobre nuestros proyectiles.
Dicen que hubo un tiempo en que el 22lr estaba permitido para caza. No lo recuerdo. Será porque nunca lo usé. Y que al final lo retiraron precisamente por las piezas que se iban. Siguiendo esa lógica, creo que algunos calibres de fuego central y alto prestigio ya no estarían permitidos. Pero... Los legisladores proveen.
Un saludo
Y aunque parezca mentira hay bichos con más tendencia a largarse con un tiro de buen calibre que otros. Si el tiro está bien puesto, pues difícil. Pero, yo no he cazado ninguno, hay quien ha impactado ciervos con el calibre adecuado y se le han ido. Claro, si los pisteas pues al final aparecen, pero es lástima que el animal tenga que sufrir o tengas que dejar la pieza en el monte porque no siempre lo encuentras. Es una parte jodida de la caza, pero a veces ocurre. Claro hablamos de animales fuertes, estresados y en su medio. Alguna ventaja tienen que tener sobre nuestros proyectiles.
Dicen que hubo un tiempo en que el 22lr estaba permitido para caza. No lo recuerdo. Será porque nunca lo usé. Y que al final lo retiraron precisamente por las piezas que se iban. Siguiendo esa lógica, creo que algunos calibres de fuego central y alto prestigio ya no estarían permitidos. Pero... Los legisladores proveen.
Un saludo
Re: El uso del 22 en Aragón
Extractor escribió:Buenos días
Esto no es nuevo, pero he leído tantas cosas contradictorias que me gustaría saber vuestra opinión o experiencia.
Cierto que en el anteproyecto de 2014 art. 44 se decía explícitamente que se autorizaba el 22 para zorro y conejo. Pero la ley 1/2015 de 12 de marzo no lo explicita, sino que simplemente dice que están prohibidas las armas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente. La Ley de caza de ámbito nacional no especifica, así que todo nos lleva al texto del Reglamento
3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
He aquí la cosa. Podemos interpretar que la caza es un deporte, y así, el 22 queda permitido. Pero el Reglamento distingue entre caza o uso cinegético y uso deportivo, lo cual nos lleva a interpretar que el TIPO DEPORTIVO del 22 no es la caza, sino las modalidades de tiro en galería. Dado que la ley aragonesa hace referencia a la normativa vigente, el 22 queda, a mi entender, excluido de la caza de cualquier especie. Claro que lo importante no es mi entender, sino el de los agentes de la ley que, aunque lleves un monotiro, cerrojo o SAUT limitado a 3 de cualquier variante del 22, creo que te van a empapelar.
No me quejo porque no se pueda usar el 22 en la caza, sino de que no tengan la decencia de decir claramente. Que sí o que no y punto. Claro, lo de fuego anular no lo pueden decir porque el 17 se ha colado en la mayor. Eso que llaman "el espíritu de la ley" me huele a que tira más pal no que pal sí. Yo no pienso sacar el 22 ni para rabosas ni para conejos (que no veo ni uno) ni para nada.
¿Qué pensáis? ¿Pasa algo parecido en otras CCAA?
Gracias y un saludo
Este tema está sólo en manos da cada CC.AA., ya que al margen de lo que ponga el R.A. la ICAE ya aclaró que el tema de cazar o no cazar con el .22 de fuego anular no les compete.
Ahí está el link.
https://www.armas.es/foros/rifles-para- ... 2lr-941867
Saludos,
[color=#0000BF]La ONC consigue que la ICAE reconozca que no está prohibido el uso del Calibre 22
A través de diversas gestiones realizadas por la Oficina Nacional de la Caza (ONC), se ha logrado que la I.C.A.E. (Intervención Central de Armas y Explosivos) de la Guardia Civil reconozca que el Calibre 22 no está prohibido y que no existen limitaciones en el actual Reglamento de Armas para su uso en la caza.
05/05/2012 9:09:30 | CdC | Archivado en: ONC, Legislación, Armas.
Esto posibilita que se puedan realizar los trámites necesarios con las Comunidades Autónomas para que sean éstas las que decidan incluir o no su uso en las Leyes de Caza que regulan la actividad en cada territorio.
Hasta el momento y desde hace años se prohibía en España el uso del Calibre 22 para la caza, permitiéndose exclusivamente en el tiro deportivo.
Este logro nos equipara al resto de países de la Comunidad Europea, donde el Calibre 22 es de venta libre. [/color]
Re: El uso del 22 en Aragón
Buenas tardes
aporto un último dato sin más. Por fin he dado con el BOE en papel del 5 de marzo de 1993 en el que se publica el RD que desarrolla el Reglamento de Armas. Y sí. En la Sección 3ª Art. 3 al clasificar las armas de 3ª categoría para referirse al 5,56 o 22 americano dice "para TIPO deportivo". Luego, en el Artículo 101, en el que se regula la cantidad de armas que se puede guiar con la licencia E dice que seis escopetas y seis armas largas rayadas (22) "para TIRO deportivo". Lo curioso es que no hay corrección de errores posterior y el Ministerio del Interior al definir en su página web esa categoría modifica la definición del BOE y utiliza la misma expresión del Art. 3º pero expresada a su aire y dice "para TIRO deportivo". Me da la impresión de que el texto que define y clasifica ese tipo de armas tiene un error tipográfico arrastrado hasta la fecha. Me parece que el texto del Art. 101 lo confirma.
Última carambola: la Ley aragonesa de caza de 2016 define explícitamente la caza como deporte (cosa que no hacía la Estatal de 1970) y llama a la mayoría de cotos, entre ellos aquel en el que caza un servidor, cotos DEPORTIVOS de caza. No menciona por ninguna parte el 22 y se remite a la legislación vigente para las armas no permitidas. Si nos atenemos al Art. 3º, se puede interpretar que no sería ilegal el uso cinegético del 22 ya que no deja de ser un "tipo" deportivo. Si miramos el Art. 101, resulta que son armas largas rayadas para "tiro" deportivo.
¿Cómo es posible que en todos estos años no lo hayan corregido?
Lo real. El armero de mi pueblo, que conoce a muchos cazadores y agentes, avisa hasta la saciedad: " ha habido denuncias y sanciones y por mucho que los interesados hayan alegado y litigado han ido adelante".
Links
1. Ministerio del Interior: https://www.interior.gob.es/web/servicio ... n-de-armas
2. PDF BOE Reglamento: https://www.boe.es/boe/dias/1993/03/05/
Un saludo
aporto un último dato sin más. Por fin he dado con el BOE en papel del 5 de marzo de 1993 en el que se publica el RD que desarrolla el Reglamento de Armas. Y sí. En la Sección 3ª Art. 3 al clasificar las armas de 3ª categoría para referirse al 5,56 o 22 americano dice "para TIPO deportivo". Luego, en el Artículo 101, en el que se regula la cantidad de armas que se puede guiar con la licencia E dice que seis escopetas y seis armas largas rayadas (22) "para TIRO deportivo". Lo curioso es que no hay corrección de errores posterior y el Ministerio del Interior al definir en su página web esa categoría modifica la definición del BOE y utiliza la misma expresión del Art. 3º pero expresada a su aire y dice "para TIRO deportivo". Me da la impresión de que el texto que define y clasifica ese tipo de armas tiene un error tipográfico arrastrado hasta la fecha. Me parece que el texto del Art. 101 lo confirma.
Última carambola: la Ley aragonesa de caza de 2016 define explícitamente la caza como deporte (cosa que no hacía la Estatal de 1970) y llama a la mayoría de cotos, entre ellos aquel en el que caza un servidor, cotos DEPORTIVOS de caza. No menciona por ninguna parte el 22 y se remite a la legislación vigente para las armas no permitidas. Si nos atenemos al Art. 3º, se puede interpretar que no sería ilegal el uso cinegético del 22 ya que no deja de ser un "tipo" deportivo. Si miramos el Art. 101, resulta que son armas largas rayadas para "tiro" deportivo.
¿Cómo es posible que en todos estos años no lo hayan corregido?
Lo real. El armero de mi pueblo, que conoce a muchos cazadores y agentes, avisa hasta la saciedad: " ha habido denuncias y sanciones y por mucho que los interesados hayan alegado y litigado han ido adelante".
Links
1. Ministerio del Interior: https://www.interior.gob.es/web/servicio ... n-de-armas
2. PDF BOE Reglamento: https://www.boe.es/boe/dias/1993/03/05/
Un saludo
Re: El uso del 22 en Aragón
El problema, una vez más, es que en el R.A. no se relacionan las armas de categoría 3ª.1, como armas de caza, cosa que si hace con las escopetas 3ª.2, y con las armas largas rayadas para caza mayor 2ª.2.
Como las armas largas rayadas de la categoría 3ª.1, no se relacionaban con la caza y sólo se hablaba de tiro deportivo, la G.C. siempre ha interpretado que no se podía cazar con el .22 de fuego anular.
Por otro lado las CC.AA., por comodidad, en vez de decir con qué se puede cazar y con qué no, simplemente hacen referencia a "lo que el R.A. establezca como armas para cazar", porque la competencia sobre armas no está transferida.
Es así de obvio y sencillo. El resto, si caza es deporte o no, pues pura semántica.
Pero he aquí que la O.N.C., mediante algún recurso o porque no dejó de tocar los C....S, consiguió que la ICAE despejara por fin la duda y reconociese que no es potestad, ni jurisdicción de ese Órgano decidir qué armas son aptas para la caza, y debió salir alguna resolución que venía a decir que no es el objeto del R.A. legislar sobre cuáles han de ser las armas aptas para cazar, por lo que el .22 de fuego anular puede serlo siempre y cuando la Ley de Caza de la Comunidad Autónoma así lo especifique en su texto.
Por tanto no hace falta ser muy listo para darse cuanta de que aquellas CC.AA. que no incluyan ese calibre entre los de caza, pues no permiten su uso. (De cajón).Hecho por el cual los cazadores a los que les pillan con el .22 en sus manos y los bolsillos llenos de semántica, pues "vanpalante".
Por tanto, es una guerra que hay que ganar en cada una de las CC.AA. y no aquí.
Una vez más
Pd. Sea Tiro o Tipo Deportivo, hoy por hoy, se cumple todo lo anteriormente expuesto.
Como las armas largas rayadas de la categoría 3ª.1, no se relacionaban con la caza y sólo se hablaba de tiro deportivo, la G.C. siempre ha interpretado que no se podía cazar con el .22 de fuego anular.
Por otro lado las CC.AA., por comodidad, en vez de decir con qué se puede cazar y con qué no, simplemente hacen referencia a "lo que el R.A. establezca como armas para cazar", porque la competencia sobre armas no está transferida.
Es así de obvio y sencillo. El resto, si caza es deporte o no, pues pura semántica.
Pero he aquí que la O.N.C., mediante algún recurso o porque no dejó de tocar los C....S, consiguió que la ICAE despejara por fin la duda y reconociese que no es potestad, ni jurisdicción de ese Órgano decidir qué armas son aptas para la caza, y debió salir alguna resolución que venía a decir que no es el objeto del R.A. legislar sobre cuáles han de ser las armas aptas para cazar, por lo que el .22 de fuego anular puede serlo siempre y cuando la Ley de Caza de la Comunidad Autónoma así lo especifique en su texto.
Por tanto no hace falta ser muy listo para darse cuanta de que aquellas CC.AA. que no incluyan ese calibre entre los de caza, pues no permiten su uso. (De cajón).Hecho por el cual los cazadores a los que les pillan con el .22 en sus manos y los bolsillos llenos de semántica, pues "vanpalante".
Por tanto, es una guerra que hay que ganar en cada una de las CC.AA. y no aquí.
Una vez más
Pd. Sea Tiro o Tipo Deportivo, hoy por hoy, se cumple todo lo anteriormente expuesto.
Re: El uso del 22 en Aragón
Cierto. Las CCAA no acaban de decirlo claro y se remiten al RA. Y allí, errores tipográficos aparte, no se relaciona el 22 con la caza. Sí, aunque mal expresado en mi opinión con el deporte del tiro. El lío lo rematan cuando las CCAA incluyen la caza entre los deportes y no se molestan en decir qué calibres sí y no para ese deporte.
Todo muy bonito, pero poca claridad para el ciudadano. Salvo cuando tiene la sanción en sus manos. Entonces todo se aclara y no precisamente por lo bonito del caso.
No quiero mear fuera del tiesto, pero en otros ámbitos se dan situaciones semejantes con leyes sucesivas, instrucciones, disposiciones y lo que siga, de modo que al final no sabes a qué atenerte. Incluso altos cargo como Directores Provinciales están perdidos.
Un saludo
Todo muy bonito, pero poca claridad para el ciudadano. Salvo cuando tiene la sanción en sus manos. Entonces todo se aclara y no precisamente por lo bonito del caso.
No quiero mear fuera del tiesto, pero en otros ámbitos se dan situaciones semejantes con leyes sucesivas, instrucciones, disposiciones y lo que siga, de modo que al final no sabes a qué atenerte. Incluso altos cargo como Directores Provinciales están perdidos.
Un saludo
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Re: El uso del 22 en Aragón
El 22 en Aragón es un calibre que no está permitido para la caza, año tras año tengo el mismo debate con un compañero.
Es un calibre considerado de "TIRO DEPORTIVO" por lo cual no está permitido su uso en ámbito cinegético.
Luego vamos a lo que expone el compañero Extractor en cuanto al BOE y sus Artículos, pero en la realidad lo de "uso deportivo" vincularlo a la caza como deporte y así como la mayoría de cotos son "coto deportivo de caza" me parece un error.
Desde que tengo permiso de armas y desde que comencé a "cazar" acompañando a mi abuelo y mi padre siempre he tenido claro la negativa al uso de éste calibre en la caza.
La realidad es muy clara, si te cogen con este calibre realizando actividades cinegéticas te va a suponer una sanción. Por lo cual cada uno lo interpreté como quiera, "tipo deportivo" o "tiro deportivo" la realidad para mi como cazador y aragonés solo es una, su uso es meramente de tiro deportivo y no cinegético.
Espero haberme explicado bien.
Un saludo y buena caza.
Es un calibre considerado de "TIRO DEPORTIVO" por lo cual no está permitido su uso en ámbito cinegético.
Luego vamos a lo que expone el compañero Extractor en cuanto al BOE y sus Artículos, pero en la realidad lo de "uso deportivo" vincularlo a la caza como deporte y así como la mayoría de cotos son "coto deportivo de caza" me parece un error.
Desde que tengo permiso de armas y desde que comencé a "cazar" acompañando a mi abuelo y mi padre siempre he tenido claro la negativa al uso de éste calibre en la caza.
La realidad es muy clara, si te cogen con este calibre realizando actividades cinegéticas te va a suponer una sanción. Por lo cual cada uno lo interpreté como quiera, "tipo deportivo" o "tiro deportivo" la realidad para mi como cazador y aragonés solo es una, su uso es meramente de tiro deportivo y no cinegético.
Espero haberme explicado bien.
Un saludo y buena caza.

Suele ser disparate levantar la liebre para que otro la mate.
Re: El uso del 22 en Aragón
Buenos días, Rayón
he dejado muy claro que pese a la maraña de conceptos y hasta gazapos legales, el uso del 22 en Aragón comporta una sanción de la que no te libra ni tu Ángel de la guarda.
Otra cosa es lo que realmente dice la Ley de caza aragonesa y el curioso baile del RA entre "tipo" y "tiro" deportivo. Lo que yo he dicho no es falso, pero no porque lo diga yo, sino porque está documentado con las fuentes y los textos legales donde dice lo que he CITADO, no lo que yo me he sacado del cacumen. Creo que he aportado sendos links que remiten a las fuentes institucionales de lo citado. Si queréis puedo poner el link de la Ley aragonesa y veréis cómo en el preámbulo define la caza explícitamente como "actividad deportiva". Pero es demasiado marear la perdiz.
Insisto, la conclusión práctica es que en Aragón si a alguien le requieren el arma en el monte y resulta ser un 22 lo van a sancionar y punto.
Un saludo
he dejado muy claro que pese a la maraña de conceptos y hasta gazapos legales, el uso del 22 en Aragón comporta una sanción de la que no te libra ni tu Ángel de la guarda.
Otra cosa es lo que realmente dice la Ley de caza aragonesa y el curioso baile del RA entre "tipo" y "tiro" deportivo. Lo que yo he dicho no es falso, pero no porque lo diga yo, sino porque está documentado con las fuentes y los textos legales donde dice lo que he CITADO, no lo que yo me he sacado del cacumen. Creo que he aportado sendos links que remiten a las fuentes institucionales de lo citado. Si queréis puedo poner el link de la Ley aragonesa y veréis cómo en el preámbulo define la caza explícitamente como "actividad deportiva". Pero es demasiado marear la perdiz.
Insisto, la conclusión práctica es que en Aragón si a alguien le requieren el arma en el monte y resulta ser un 22 lo van a sancionar y punto.
Un saludo
Re: El uso del 22 en Aragón
Y perdón por el peñazo. Yo no soy quién para decir si el 22 debería o no estar permitido en la caza. En otros países lo está. Para mí es un calibre poco adecuado para cazar salvo que se trate de piezas pequeñas o a muy corta distancia. Por lo que a mí respecta, no lo necesito para nada. Tengo una yuxtapuesta que te masajea de lo lindo, calibres de fuego central "mayorcitos" para la mayor y el 17 que entró en casa hace poco y que no he usado en caza y creo que no voy a probar a no ser en una espera a una rabosa mata-gallinas o algo así. Pero incluso con la rabosa, el 270 W me da más tranquilidad. Soy así de bruto.
Un saludo
Un saludo
Re: El uso del 22 en Aragón
Después de leer el hilo parece muy claro que:
NO SE PUEDE CAZAR CON 22 !!!!
Ni en Aragón ni en ninguna otra CCAA
(entendiéndose legalmente y sin riesgo a sanciones)
Saludos
NO SE PUEDE CAZAR CON 22 !!!!
Ni en Aragón ni en ninguna otra CCAA
(entendiéndose legalmente y sin riesgo a sanciones)
Saludos
Re: El uso del 22 en Aragón
Hombre, eso es matizable, por lo que le falta una partícula temporal.
Sería más correcto decir que hoy por hoy ninguna Comunidad Autónoma incluye el .22 de fuego anular entre las armas de caza, no un rotundo "no se puede cazar con el 22", ya que mañana podría ser que sí. Pero es que ni siquiera esto es correcto desde el punto de vista jurídico.
Al final parte del problema está en la vaguería, falta de profesionalidad e ignorancia de mucha de la gente que legisla en las CC.AA. Es una vergüenza que por ejemplo en Aragón se diga claramente que está prohibido cazar con arma corta y no se diga nada del 22. O, en sentido conrtrario, que en Castilla y León se prohíba el .22 y no se diga nada de las armas cortas.
Si en una Ley de Caza Autonómica se emplea la prohibición para algunos casos, se debe utilizar para todos los casos, pues sinó no hay prohibición. Y esto es defendible jurídicamente ante un juez.
Esto debería ser una norma exigible a cualquier administración y el caso de Aragón es claro. En todo el art. 42 nada se dice del 22, de ningún 22, pero bien que se habla de las cortas, y el apartado e) no añade nada nuevo porque el R.A. no prohíbe el uso del 22 para cazar, no explícitamente, y menos aun si existe esa resolución de la ICAE respecto a la caza con el 22.
Así que, desde mi humilde opinión, ¿dónde está la prohibición de cazar con 22 en Aragón, por qué se prohíbe expresamente cazar con arma corta y no se dice nada del 22? Para mí la conclusión está clara y siento pena de no vivir allí y tener suficiente dinero para llevarme por delante a alguno que otro con este tema y unos abogados hábiles.
Aragón.
Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares. 1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidosb
) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica o paralizante.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
Castilla y León
Art. 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales, con las siguientes excepciones:
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm. (.22 americano) de percusión anular.
Sería más correcto decir que hoy por hoy ninguna Comunidad Autónoma incluye el .22 de fuego anular entre las armas de caza, no un rotundo "no se puede cazar con el 22", ya que mañana podría ser que sí. Pero es que ni siquiera esto es correcto desde el punto de vista jurídico.
Al final parte del problema está en la vaguería, falta de profesionalidad e ignorancia de mucha de la gente que legisla en las CC.AA. Es una vergüenza que por ejemplo en Aragón se diga claramente que está prohibido cazar con arma corta y no se diga nada del 22. O, en sentido conrtrario, que en Castilla y León se prohíba el .22 y no se diga nada de las armas cortas.
Si en una Ley de Caza Autonómica se emplea la prohibición para algunos casos, se debe utilizar para todos los casos, pues sinó no hay prohibición. Y esto es defendible jurídicamente ante un juez.
Esto debería ser una norma exigible a cualquier administración y el caso de Aragón es claro. En todo el art. 42 nada se dice del 22, de ningún 22, pero bien que se habla de las cortas, y el apartado e) no añade nada nuevo porque el R.A. no prohíbe el uso del 22 para cazar, no explícitamente, y menos aun si existe esa resolución de la ICAE respecto a la caza con el 22.
Así que, desde mi humilde opinión, ¿dónde está la prohibición de cazar con 22 en Aragón, por qué se prohíbe expresamente cazar con arma corta y no se dice nada del 22? Para mí la conclusión está clara y siento pena de no vivir allí y tener suficiente dinero para llevarme por delante a alguno que otro con este tema y unos abogados hábiles.
Aragón.
Artículo 42. De las armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares. 1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidosb
) Armas de fuego automáticas y aquellas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica o paralizante.
d) Armas de fuego cortas.
e) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
Castilla y León
Art. 30. Armas, dispositivos auxiliares, municiones y calibres.
1. Se permite el ejercicio de la caza en Castilla y León con las armas legales, con las siguientes excepciones:
c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm. (.22 americano) de percusión anular.
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