17HMR ME APUNTO A LA MODA

Rifles potentes y precisos para el desafío de la caza mayor
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alectoris
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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor alectoris » 17 Jul 2017 21:34

Me había parecido entender que era para caza mayor, pero mi duda es si esta permitido para la menor, básicamente conejos ya que creo que sería un calibre adecuado. No me lo plantearía para nada mucho mayor que una liebre

No se las leyes de armas, caza... permiten el uso de rifles que no sean del 22 para la caza menor.

Emerito
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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor Emerito » 17 Jul 2017 21:55

Para la caza menor no está permitido. Creo.

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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor Jagermeisterf » 17 Jul 2017 22:12

La verdad que hay leyes absurdas e ilogicas .

Saludos.

Melandru
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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor Melandru » 17 Jul 2017 22:31

Consultar eso de q está permitido cazar con el 17 pa aquí han prohibido cazar con municion anular y ya se ha terminado el tema

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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor RAUCES » 18 Jul 2017 00:04

Melandru escribió:Consultar eso de q está permitido cazar con el 17 pa aquí han prohibido cazar con municion anular y ya se ha terminado el tema



Contestación de la Dirección de la Guardia Civil, intervención de armas
https://www.armas.es/foros/rifles-y-cara ... 49-10.html

Un saludo
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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor Jagermeisterf » 18 Jul 2017 00:55

RAUCES escribió:
Melandru escribió:Consultar eso de q está permitido cazar con el 17 pa aquí han prohibido cazar con municion anular y ya se ha terminado el tema



Contestación de la Dirección de la Guardia Civil, intervención de armas
https://www.armas.es/foros/rifles-y-cara ... 49-10.html

Un saludo



Melandru, aquí lo aclara bien el compañero.

Saludos.

Melandru
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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor Melandru » 18 Jul 2017 06:28

Ahí no aclara nada. Me da igual q en la guía diga q es un rifle de caza mayor. La ley de caza en Asturias dice q está prohibido cazar con cartuchos de percusión anular y el 17 es de percusión anular . Apartado 4.1.1

4. De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas preventivas para su control y el de la fauna silvestre:
4.1 artes y medios de caza, aplicaciones y prohibiciones:
Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos, perros de muestra y rastro y aves de cetrería. todos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan, estos documentos deberán de ser presentados a los guardas responsables de la supervisión de las cacerías.
además de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 62 de la Ley 42/2007,de 13 de di- ciembre, de Patrimonio natural y de la Biodiversidad, y el artículo 25 de la Ley del Principado de asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, quedan prohibidos los siguientes:
4.1.1 armas de aire comprimido y carabinas de percusión anular.
4.1.2 usar o portar postas, entendiéndose como tal la munición con perdigón de diámetro superior al del denominado doble cero.
4.1.3 Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se ejercita: bala en caza mayor y perdigón en caza menor, y que pueda ser utilizada en el arma que se porta, excepción hecha para el zorro en las cacerías de mayor, al que se podrá disparar únicamente con bala.
4.1.4 Cazar desde cualquier tipo de embarcación o vehículo en movimiento.
4.1.5 utilizar o portar dentro de terrenos de aprovechamiento cinegético común o sometidos a régimen cinegético especial, o en sus zonas limítrofes, sistemas de amortiguación o supresión del ruido pro- ducido por el arma al disparar, como son los silenciadores o amortiguadores de ruido de cualquier tipo o modalidad.
4.1.6 Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. en caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos. este documento, siempre acompañado de la guía de pertenen- cia del arma, será presentado al guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma y firmado por el mismo para verificar su presentación.
4.1.7 Para evitar el plumbismo se prohíbe la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza de aves acuáticas cuando estas actividades se ejerzan en las zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de importancia internacional, en las de la red natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos.

Aquí el enlace del boletín. Orden de vedas 2014-2015.

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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor Melandru » 18 Jul 2017 07:07

La diferencia con la anterior es evidente

4.1.1. Las armas de aire comprimido y carabinas de percusión del 22 anular (calibre 5,6 mm).

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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor Emerito » 18 Jul 2017 10:12

En Cantabria:
Anejo X. Métodos o medios prohibidos
Lazos. Todo tipo de métodos o medios que impliquen el
uso de la liga, como el arbolillo, las varetas, las rametas y el
parany. Anzuelos. Reclamos de especies protegidas vivas
o naturalizadas, de perdices hembras y de otros reclamos
vivos, cegados o mutilados. Todo tipo de reclamos eléctricos
o mecánicos. Aparatos electrocutantes o paralizantes
.Faros, linternas y otros aparatos luminosos y visores que
permitan el disparo nocturno, incluyendo los dispositivos
para iluminar los blancos y los dispositivos de visor que
incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de
imagen electrónico para tiro nocturno. Explosivos. Todo tipo
de redes o de artefactos que requieran en su funcionamiento
el uso de mallas, como las redes abatibles, las
redes niebla o verticales y las redes de cañón.Todo tipo de
trampas y cebos, incluyendo costillas, perchas o ballestas,
fosos, nasas y alares. Todo tipo de cebos o sustancias
venenosas, paralizantes, atrayentes o repelentes.
Proyectiles que inyecten sustancias paralizantes. Armas
semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de
dos cartuchos. Armas de aire comprimido, rifles del calibre
22 de percusión anular.
Proyectiles de peso igual o superior
a 2,5 gramos (postas) Perdigón para caza mayor (proyectiles
de peso inferior a 2,5 gramos). Cañones pateros. Aves
de cetrería sin el permiso de tenencia. Aviones o vehículos
motorizados. Embarcaciones a motor como lugar desde
donde realizar disparos.
03/1495

Que divertido es este pais!!

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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor Melandru » 18 Jul 2017 10:44

Busca la última de 2015

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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor Emerito » 18 Jul 2017 14:30

Es lo último que encontré.

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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor RAUCES » 18 Jul 2017 14:39

Intervención de amas es a nivel nacional y es la que prevalece, independiente de cada comunidad puede poner sus normas particulares en cuanto a la caza y como practicarla. Pero si lo prohíben y recurres puede que tengan obligación de admitirlo, no se. Un saludo
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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor RAUCES » 18 Jul 2017 14:57

Intervención de amas es a nivel nacional y es la que prevalece, independiente de cada comunidad puede poner sus normas particulares en cuanto a la caza y como practicarla. Pero si lo prohíben y recurres puede que tengan obligación de admitirlo, no se. Un saludo
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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor Melandru » 18 Jul 2017 15:24

Eso no es cierto. IA no tiene competencia en legislación de caza . Tú puedes tener un cargador de 5 tiros en un semiautomático p q te lo permite el reglamento de armas pero esto no quiere decir q puedas cazar con el.
El reglamento de armas y la legislación de caza son dos cosas distintas

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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor RAUCES » 18 Jul 2017 15:57

Pues eso he dicho, IA dice sobre las armas, sobre la particularidad de la caza en cada comunidad....... ellos mandan, si no viene orden del ministerio del interior.
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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor Jagermeisterf » 18 Jul 2017 16:17

Melandru escribió:La diferencia con la anterior es evidente

4.1.1. Las armas de aire comprimido y carabinas de percusión del 22 anular (calibre 5,6 mm).



Pregunta, pero si está guiado con el permiso D en teoría si se puede utilizar para el ejercicio de la caza mayor.

Saludos

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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor Cheroky1 » 18 Jul 2017 17:03

Jagermeisterf escribió:
Melandru escribió:La diferencia con la anterior es evidente

4.1.1. Las armas de aire comprimido y carabinas de percusión del 22 anular (calibre 5,6 mm).



Pregunta, pero si está guiado con el permiso D en teoría si se puede utilizar para el ejercicio de la caza mayor.

Saludos
Melandru escribió:Ahí no aclara nada. Me da igual q en la guía diga q es un rifle de caza mayor. La ley de caza en Asturias dice q está prohibido cazar con cartuchos de percusión anular y el 17 es de percusión anular . Apartado 4.1.1

4. De las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y de las medidas preventivas para su control y el de la fauna silvestre:
4.1 artes y medios de caza, aplicaciones y prohibiciones:
Los únicos medios y artes autorizados para el ejercicio de la caza son las escopetas, rifles, arcos, perros de muestra y rastro y aves de cetrería. todos estos medios y artes se utilizarán debidamente documentados con las licencias o permisos de armas, guías de pertenencia y autorizaciones de posesión que en cada caso correspondan, estos documentos deberán de ser presentados a los guardas responsables de la supervisión de las cacerías.
además de los métodos y medios de caza enumerados en el artículo 62 de la Ley 42/2007,de 13 de di- ciembre, de Patrimonio natural y de la Biodiversidad, y el artículo 25 de la Ley del Principado de asturias 2/89, de 6 de junio, de Caza, quedan prohibidos los siguientes:
4.1.1 armas de aire comprimido y carabinas de percusión anular.
4.1.2 usar o portar postas, entendiéndose como tal la munición con perdigón de diámetro superior al del denominado doble cero.
4.1.3 Portar munición distinta a la correspondiente a la modalidad de caza que se ejercita: bala en caza mayor y perdigón en caza menor, y que pueda ser utilizada en el arma que se porta, excepción hecha para el zorro en las cacerías de mayor, al que se podrá disparar únicamente con bala.
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4.1.6 Portar cada cazador más de un arma durante el desarrollo de las cacerías. en caso de cesión o préstamo del arma de caza, el titular emitirá la autorización pertinente según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos. este documento, siempre acompañado de la guía de pertenen- cia del arma, será presentado al guarda responsable de la supervisión de la cacería antes del inicio de la misma y firmado por el mismo para verificar su presentación.
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Aquí el enlace del boletín. Orden de vedas 2014-2015.


No debemos confundir si el arma esta autorizada para caza mayor D/menor E ... o si la Ley de Caza de la CC.AA que sea, te permite usar armas del cal. 22 o del cal. 17, ambas de percusión anular.
Mi consideración personal, es que estas armas rayadas de munición metalica y de percusión anular, no debieran haber sido autorizadas para caza mayor y si para caza menor o eliminación de alimañas, asi como el cal. 22.
Pero visto lo puesto en la Ley, entiendo que el 17 HMR en Asturias....(4.1.1 armas de aire comprimido y carabinas de percusión anular.).
La Ley de Caza entiendo deja muy claro su prohibición y el Decreto de armas,......pues eso, en temas de caza complicado en Asturias con el 17 y el 22 de percusión anular.

Un abrazo.

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Re: 17HMR ME APUNTO A LA MODA

Mensajepor RAUCES » 18 Jul 2017 17:32

El mio esta guiado en D, por lo tanto esta para caza mayor....... bendito el espabilado que así lo autorizó, pero autorizado está. Por supuesto que no es el adecuado para mayor...... y yo he probado con el Corzo (2), y caen fulminados...... pero seria ideal para alimañas...... saludos

Las armas del calibre 22 que pueden poseerse, llevar y usar siendo titular de una Licencia de Armas tipo "E", son únicamente aquellas armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm. (22 americano) de percusión anular, por lo que no está autorizado su uso para el ejercicio de la caza.

Lo dice claro: armas largas rayadas para tiro deportivo de calibre 5,6 mm (22 americano) de percusión anular, no autorizado para la caza. El resto no esta prohibido, falta de prohibición, por lo que esta autorizado.
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