Hola, hace un par de días compré por error varias cajas de cartuchos 20/70 de 30 gramos en plomo del 6 y algunas menos del 7. Los cartuchos son fuertes para ser del 20, son de la marca del Corte inglés y su precio en tienda supera los 8 euros por caja.
Me gustaría cambiarlos por cartuchos del 12 o del 36 sin importar demasiado el plomo ya que practico todas las modalidades de caza. El intercambio debe hacerse en la zona de Valencia capital o limítrofes. Escucho todo tipo de ofertas. HABLO SOLO DE LOS ENVOLTORIOS, claro está, mi número es 627185911 para agilizar la comunicación.
Cambio cartuchos 20/70 por calibre 12 o 36/410
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Cambio cartuchos 20/70 por calibre 12 o 36/410
Última edición por mauseriano el 03 Jun 2017 03:15, editado 1 vez en total.
- JERICO
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Re: Cambio cartuchos 20/70 por calibre 12 o 36/410
Según nuestro Reglamento de Armas, la venta y/o donación de munición entre particulares está prohibida
Saludos
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- srek1980
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Re: Cambio cartuchos 20/70 por calibre 12 o 36/410
JERICO escribió:Según nuestro Reglamento de Armas, la venta y/o donación de munición entre particulares está prohibida
Saludos
Efectivamente buena respuesta.
Srek.
- Antonio1955
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Re: Cambio cartuchos 20/70 por calibre 12 o 36/410
JERICO escribió:Según nuestro Reglamento de Armas, la venta y/o donación de munición entre particulares está prohibida
Saludos
la venta de munición semimetalica es libre, otra cosa es la munición metálica.
Un saludo.
- JERICO
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Re: Cambio cartuchos 20/70 por calibre 12 o 36/410
Antonio1955 escribió:JERICO escribió:Según nuestro Reglamento de Armas, la venta y/o donación de munición entre particulares está prohibida
Saludos
la venta de munición semimetalica es libre, otra cosa es la munición metálica.
Un saludo.
Eso sería antes, ahora tienes que presentar el DNI, y en algún sitio, una guía de un arma amparada en la E
Saludos
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- Antonio1955
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Re: Cambio cartuchos 20/70 por calibre 12 o 36/410
JERICO escribió:Antonio1955 escribió:JERICO escribió:Según nuestro Reglamento de Armas, la venta y/o donación de munición entre particulares está prohibida
Saludos
la venta de munición semimetalica es libre, otra cosa es la munición metálica.
Un saludo.
Eso sería antes, ahora tienes que presentar el DNI, y en algún sitio, una guía de un arma amparada en la E
Saludos
A mi en la armería que los compro me los venden sin problemas, no me piden nada, y compro en las tres armerías que hay en Tarragona y la de Reus, en la de Reus y en una de Tarragona me conocen, en las otras dos no.
Lo preguntaré, gracias.
Un saludo.
Re: Cambio cartuchos 20/70 por calibre 12 o 36/410
Pues yo me fijaría concretamente en estos dos artículos y deducid si está o no permitido:
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Articulo 136
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos,
presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en
defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de
Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y
realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso
podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de
cartuchos
Artículo 196. Infracciones graves.
Las siguientes conductas serán consideradas infracciones graves:
1. La fabricación, almacenamiento, venta, distribución, adquisición o enajenación,
tenencia o uso de las materias reguladas, incumpliendo la normativa de aplicación,
careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias o excediéndose de los
límites autorizados.
Una cosa es lo que exija una armería autorizada para venderla, que ya se encargará de anotarlo en el registro correspondiente, por su bien, y otra bien distinta es pensar que cualquiera puede venderla sin más, careciendo de la autorización para venderla, es decir, de armería o actividad asimilada.
Saludos,
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Articulo 136
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos,
presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en
defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de
Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y
realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso
podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de
cartuchos
Artículo 196. Infracciones graves.
Las siguientes conductas serán consideradas infracciones graves:
1. La fabricación, almacenamiento, venta, distribución, adquisición o enajenación,
tenencia o uso de las materias reguladas, incumpliendo la normativa de aplicación,
careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias o excediéndose de los
límites autorizados.
Una cosa es lo que exija una armería autorizada para venderla, que ya se encargará de anotarlo en el registro correspondiente, por su bien, y otra bien distinta es pensar que cualquiera puede venderla sin más, careciendo de la autorización para venderla, es decir, de armería o actividad asimilada.
Saludos,
- Antonio1955
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Re: Cambio cartuchos 20/70 por calibre 12 o 36/410
jfmtda escribió:Pues yo me fijaría concretamente en estos dos artículos y deducid si está o no permitido:
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Articulo 136
4. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza no metálicos,
presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en
defecto de los anteriores, el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de
Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad, y
realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor. En ningún caso
podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de
cartuchos
Artículo 196. Infracciones graves.
Las siguientes conductas serán consideradas infracciones graves:
1. La fabricación, almacenamiento, venta, distribución, adquisición o enajenación,
tenencia o uso de las materias reguladas, incumpliendo la normativa de aplicación,
careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias o excediéndose de los
límites autorizados.
Una cosa es lo que exija una armería autorizada para venderla, que ya se encargará de anotarlo en el registro correspondiente, por su bien, y otra bien distinta es pensar que cualquiera puede venderla sin más, careciendo de la autorización para venderla, es decir, de armería o actividad asimilada.
Saludos,
OK
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