Buenas tardes a todos:
Paso la mitad del año en una casa y la otra mitad en otra. Como no podía ser de otra manera, sólo en una de ellas estoy empadronado y tengo mi domicilio fiscal. Las dos son conocidas por las autoridades (en especial Hacienda) y por las dos pago impuestos.
Me parece que es razonble y lógico poder tener las armas guardadas en un armero homologado, tanto en la primera como en la segunda vivienda.
¿Podéis decirme alguno si estoy equivocado?
Muchas gracias por vuestra atención y un saludo cordial.
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¿Puedo tener las armas en una segunda vivienda)
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Re: ¿Puedo tener las armas en una segunda vivienda)
creo que lo único que pedirán es el armero digo yo
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Re: ¿Puedo tener las armas en una segunda vivienda)
yo pienso que teniendo el armero homologado en la segunda vivienda como dicta el compañero anteriormente y dejar constancia en tu intervencion de dichas viviendas creo que no habria problema compañero 

Re: ¿Puedo tener las armas en una segunda vivienda)
El Reglamento de Armas sólo dice "en el propio domicilio"
Está claro que tendrá un domicilio a efectos fiscales y administrativos, que suele ser el de empadronamiento, pero el otro también lo es.
Al fin y al cabo lo que se busca es garantizar la seguridad.
En cualquier caso una consulta a tu IA nunca viene mal.
Está claro que tendrá un domicilio a efectos fiscales y administrativos, que suele ser el de empadronamiento, pero el otro también lo es.
Al fin y al cabo lo que se busca es garantizar la seguridad.
En cualquier caso una consulta a tu IA nunca viene mal.
Re: ¿Puedo tener las armas en una segunda vivienda)
Pizarro1951 escribió:Buenas tardes a todos:
Paso la mitad del año en una casa y la otra mitad en otra. Como no podía ser de otra manera, sólo en una de ellas estoy empadronado y tengo mi domicilio fiscal. Las dos son conocidas por las autoridades (en especial Hacienda) y por las dos pago impuestos.
Me parece que es razonble y lógico poder tener las armas guardadas en un armero homologado, tanto en la primera como en la segunda vivienda.
¿Podéis decirme alguno si estoy equivocado?
Muchas gracias por vuestra atención y un saludo cordial.
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Te he contestado tu pregunta en el foro de Anarma , pero pego lo mismo aquí :
Hola, esa misma pregunte hice en mi IA ya que mi caso es similar, a partir de junio hasta septiembre estaré en una segunda vivienda dentro de la provincia pero en otra localidad y me desplazaré desde ahí a mi galería de tiro sin pasar por mi primera residencia y el Interventor me dijo que no hay problema siempre que compre un segundo armero homologado y que les lleve la factura y el certificado de homologación y los datos de la segunda residencia.
Saludos.
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Re: ¿Puedo tener las armas en una segunda vivienda)
BRIPAC escribió:yo pienso que teniendo el armero homologado en la segunda vivienda como dicta el compañero anteriormente y dejar constancia en tu intervencion de dichas viviendas creo que no habria problema compañero
Muchas gracias.
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Re: ¿Puedo tener las armas en una segunda vivienda)
Chinchu escribió:El Reglamento de Armas sólo dice "en el propio domicilio"
Está claro que tendrá un domicilio a efectos fiscales y administrativos, que suele ser el de empadronamiento, pero el otro también lo es.
Al fin y al cabo lo que se busca es garantizar la seguridad.
En cualquier caso una consulta a tu IA nunca viene mal.
Muchas gracias.
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Re: ¿Puedo tener las armas en una segunda vivienda)
Pizarro1951 escribió:Buenas tardes a todos:
Paso la mitad del año en una casa y la otra mitad en otra. Como no podía ser de otra manera, sólo en una de ellas estoy empadronado y tengo mi domicilio fiscal. Las dos son conocidas por las autoridades (en especial Hacienda) y por las dos pago impuestos.
Me parece que es razonble y lógico poder tener las armas guardadas en un armero homologado, tanto en la primera como en la segunda vivienda.
¿Podéis decirme alguno si estoy equivocado?
Muchas gracias por vuestra atención y un saludo cordial.
Miembro de ANARMA
Ayer compré un segundo armero usado de uno que ha dejado la afición , hoy he pasado a registrarlo en mi IA y no he tenido ningún problema , me han fotocopiado el certificado de homologación, primera factura y contrato de compraventa entre el anterior propietario y yo, me lo han anotado tanto en mi expediente informático como en el físico (una carpeta) con una anotación que es para instalarlo en segunda residencia y ha anotado los datos de la calle y poblacion ;
Cuando mi Interventor ha terminado, me ha comentado que he hecho lo correcto y que muy poca gente lo hace así y que luego vienen los problemas.


Re: ¿Puedo tener las armas en una segunda vivienda)
Y en el caso de que alguno por temas de trabajo tenga que estar buena parte de su tiempo fuera de casa (hasta algunos meses), como creeis que se debería proceder, depositando las armas en la IA o dejándolas en el armero de tu casa aunque esta se queda vacía durante largas temporadas.
Seguro que hay bastantes casos así.

Seguro que hay bastantes casos así.


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Re: ¿Puedo tener las armas en una segunda vivienda)
MANESMAN escribió:Y en el caso de que alguno por temas de trabajo tenga que estar buena parte de su tiempo fuera de casa (hasta algunos meses), como creeis que se debería proceder, depositando las armas en la IA o dejándolas en el armero de tu casa aunque esta se queda vacía durante largas temporadas.
Seguro que hay bastantes casos así.
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No es mi caso, pero es una pregunta interesante, dependerá mucho del tipo de armas y de su número: no es lo mismo una escopeta, un rifle caza mayor, un arma corta... o una colección amplia y variada.
La primera idea que me ha pasado por la cabeza es que me la/s guarde un familiar o un amigo de confianza, obviamente que tenga la/s licencia/s pertinente y espacio en el armero, haciendo el papelito de cesión temporal (o como se llame), pero después he caído que este papel solo es valido por 15 días y sería un follón ir haciendo papeles cada dos semanas.
Después del crimen de los agentes rurales se tiene que estar muy seguro de a quien dejas tu/s armas/s a parte de que te quiera hacer el favor.
No tengo la solución!!
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