Mensajepor kikeformad » 23 Ene 2017 15:56
Esto es lo que contesta BBVA tras realizar la reclamación vía web a mi Gestor, habiendo especificado claramente lo que quiero a tenor del Real Decreto del viernes :
"Enrique, puede trasladarnos su cuestión mediante escrito a través de estas dos alternativas:
1ª) Correo postal a Servicio de Atención al Cliente de BBVA, Apartado de Correos 1598, 28080 Madrid. Hay que recomendar al cliente que remita su escrito por un medio fehaciente que permita acreditar su envío (por ejemplo, burofax, carta con acuse de envío de correos, etcétera).
2ª) A través de la Web en bbva.es, a través de BBVA Responde en el apartado de Calidad, que se puede localizar a través de un enlace incluido en la parte inferior derecha de la página de inicio, o indicando en el buscador ¿bbva responde¿. Para una mayor seguridad en la comunicación, se requiere que el cliente tenga el mail validado, si no lo tuviera podrá hacer esta gestión a través de la propia web.
Le daremos respuesta a la mayor brevedad posible. No obstante, le informamos de que, según la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, el plazo para responder a su escrito es de dos meses, si bien, trataremos de facilitarle una respuesta en el menor tiempo posible, manteniéndole informado en todo caso.
En el escrito que pueda presentar deberá hacer constar:
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditada; número del documento nacional de identidad, y copia del mismo; en el caso de variación de la situación civil de los titulares (separación, divorcio, fallecimiento, etc.) documentación acreditativa de la nueva situación.
b) Especificación clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento.
c) Que no ha interpuesto un procedimiento administrativo, arbitral o judicial contra la entidad sobre el mismo asunto.
d) Datos de contacto adicionales en el caso de no cliente de BBVA, a los efectos de facilitar la comunicación: Correo electrónico o teléfono; número de cuenta corriente con identidad de titulares a los del préstamo (se acreditará mediante certificado o documento de la entidad donde esté abierta la cuenta).
e) Lugar, fecha y firma.
Además, y muy importante, de conformidad con la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, deberá aportar junto al escrito las pruebas documentales, que obren en su poder en que se fundamenten las cuestiones incluidas en su escrito.
Si tienes alguna otra consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Un saludo"
Socio 0208 Anarma