realizar guardia con arma particular
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realizar guardia con arma particular
Estaba mirando el tema...y creo que el militar( en este caso) sólo podría llevar el arma reglamentaria para el desarrollo de sus funciones.
Entiendo que el arma particular con su licencia A, no seria el arma reglamentaria ¿no?
Entiendo que el arma particular con su licencia A, no seria el arma reglamentaria ¿no?
Mas sudor en tiempos de paz, menos sangre en tiempos de guerra
Re: realizar guardia con arma particular
NO.
En el Reglamento de Armas anterior decía que los militares podían tener X armas, DE LAS CUALES SE CONSIDERADRÁ UNA COMO REGLAMeNTARIA, pero en el nuevo diced que se peden tener X, ADEMAS DE LAS QUE SE LE ASIGNEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
Leyéndolo al revés, no sde pueden usar armas particulares para cometidos oficiales.
En el Reglamento de Armas anterior decía que los militares podían tener X armas, DE LAS CUALES SE CONSIDERADRÁ UNA COMO REGLAMeNTARIA, pero en el nuevo diced que se peden tener X, ADEMAS DE LAS QUE SE LE ASIGNEN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES.
Leyéndolo al revés, no sde pueden usar armas particulares para cometidos oficiales.
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Re: realizar guardia con arma particular
Gracias por contestar.
Si. Es lo que yo entendía.
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Re: realizar guardia con arma particular
Ufff... entonces lo he hecho mal no una vez, sino docenas.
He usado mi Llama 82 en lugar de la Star super B de dotación, pero no sólo yo: compañeros usaban sus Sig, Walther... cada uno lo que le daba la gana.
En fin. Cosas peores se habrán hecho, digo yo.
He usado mi Llama 82 en lugar de la Star super B de dotación, pero no sólo yo: compañeros usaban sus Sig, Walther... cada uno lo que le daba la gana.
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Re: realizar guardia con arma particular
La STAR 30M pesa guevo y medio...
El problema que yo veo, aunque la ley es tajante...es que
si se monta guardia con la particular y se usa....pues quizás podríamos tener algún " problemilla"
El problema que yo veo, aunque la ley es tajante...es que
si se monta guardia con la particular y se usa....pues quizás podríamos tener algún " problemilla"
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Re: realizar guardia con arma particular
Buenas tardes, puedes realizar una guardia con tu arma particular, como segunda arma, es decir ademas de la asignada para ese servicio. Siempre que tu empleo sea Sargento o superior.
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Re: realizar guardia con arma particular
Y yoooo me preguuuunto?
Que es LO IMPORTANTE prestar el servicio con eficacia y los medios de los que te dotan...
Que bien usados, sobran...o con lo que llevas en la cintura, porque peeeeesa menosss
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Los delincuentes se aprovechan de una sociedad que actua con indulgencia por compasion.
Re: realizar guardia con arma particular
Aceribero escribió:Buenas tardes, puedes realizar una guardia con tu arma particular, como segunda arma, es decir ademas de la asignada para ese servicio. Siempre que tu empleo sea Sargento o superior.
Y esto ¿de dónde sale? En ningún sitio se contempla esa posibilidad, que yo sepa. A lo mejor el juez está de acuerdo con eso, pero yo no me arriesgaría
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Re: realizar guardia con arma particular
Otra pregunta seria...
Puedo prestar servicio en las Fuerzas Armadas, que son las encargadas de lo establecido en la Constitución.
O debo de trabajar en una tienda de ropa vendiendo jerseys, ajustados y a gente que mueva mucho los brazos?
Puedo prestar servicio en las Fuerzas Armadas, que son las encargadas de lo establecido en la Constitución.
O debo de trabajar en una tienda de ropa vendiendo jerseys, ajustados y a gente que mueva mucho los brazos?
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Re: realizar guardia con arma particular
No todo se encuentra en los foros, también están la legislación, los reglamentos. Las normativas internas. etc.
Alguien que va a manejar armas debería de estudiar mas y no depositar todas las dudas en foros...
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Re: realizar guardia con arma particular
Tu arma particular la puedes llevar siempre, ahora en el servicio debes utilizar la de dotación, aunque también lleves la tuya, si has de utilizarla por cuestión del servicio taxativamente ha de ser la de dotación. La particular como segunda arma, esto sale de sentencias judiciales, no obstante si utilizas durante un servicio un arma particular en defensa de tu integridad no incurrirás en delito pero si existirá una infracción administrativa, económica, y podría darse la triste circunstancia de que el estado no se hiciese responsable civil subsidiario de los daños que causases, de ahí sale el que la puedas usar como segunda arma, solo estarías justificando el uso de la particular ante un estado de necesidad, aparte de peligro inminente etc... haber agotado el uso de los medios de dotación, no obstante en circunstancias particulares se podrá solicitar al jefe de Unidad autorización para prestar servicios de armas con un arma particular, esto no quiere decir que se autorice. Y recuerdo a todos que en el ámbito de las FFAA existe exención de aplicación de una buena parte del Reglamento de Armas y el de Explosivos, pero para las FFAA como institución no a sus miembros.
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Re: realizar guardia con arma particular
Denis escribió:No todo se encuentra en los foros, también están la legislación, los reglamentos. Las normativas internas. etc.
Alguien que va a manejar armas debería de estudiar mas y no depositar todas las dudas en foros...
Mas razón que un santo.
La ley para bien o para mal, ahí esta...
Pregunte al principio para conocer quizás experiencias vuestras.
Veré a ver que hay a nivel interno....pero creo que el arma para un servicio debe ser la asignada para tal fin.
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Re: realizar guardia con arma particular
En este foro hay gente muy curtida, también hay otras cosas...
Hay que tener claro, donde estas y que es lo que haces...la justicia no existe en ningún sitio...
Pero puedes sentirte satisfecho llevando un uniforme con orgullo y convicciones...
Para lo que necesites aquí me tienes...SIEMPRE AL SERVICIO DE LOS DEMAS...
Un saludo.
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Re: realizar guardia con arma particular
Entrar de Guardia con estas dudas me parece de traca y en caso de duda inventar nunca es buena idea. La Guardia se realiza la con la arma reglamentaria que por algo te la asignan. Si entrar de Guardia sin salir en la orden ya es de rabo el realizarla con una arma no reglamentaria puede ser de premio. Y ya hace tiempo que está prohibido andar por los cuarteles con la arma particular así que hacer la guardia....
un saludo
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Re: realizar guardia con arma particular
lecpad escribió:Entrar de Guardia con estas dudas me parece de traca y en caso de duda inventar nunca es buena idea. La Guardia se realiza la con la arma reglamentaria que por algo te la asignan. Si entrar de Guardia sin salir en la orden ya es de rabo el realizarla con una arma no reglamentaria puede ser de premio. Y ya hace tiempo que está prohibido andar por los cuarteles con la arma particular así que hacer la guardia....
un saludo
Esta claro, no es que fueran dudas, era más bien saber que es lo que los demás compañeros hacen o sus experiencias.
No es que haya que leerse la orden...
Esta la ley del 2011
Las IPERSEG
El LORI
IRI's
Ya sabéis....si nos supiesemos al dedillo todo lo anterior...
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Re: realizar guardia con arma particular

magnetron escribió:lecpad escribió:Entrar de Guardia con estas dudas me parece de traca y en caso de duda inventar nunca es buena idea. La Guardia se realiza la con la arma reglamentaria que por algo te la asignan. Si entrar de Guardia sin salir en la orden ya es de rabo el realizarla con una arma no reglamentaria puede ser de premio. Y ya hace tiempo que está prohibido andar por los cuarteles con la arma particular así que hacer la guardia....
un saludo
Esta claro, no es que fueran dudas, era más bien saber que es lo que los demás compañeros hacen o sus experiencias.
No es que haya que leerse la orden...
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Ya sabéis....si nos supiesemos al dedillo todo lo anterior...
.... no pararíamos de poner reclamaciones/recursos/denuncias sobre lo que se (nos) hace en este país

Re: realizar guardia con arma particular
Es cierto que existe la orden genérica de no portar las armas particulares en acuartelamientos, pero solo puede ser efectiva si en ese establecimiento existe un punto de custodia adecuado, es decir depositará el arma y solo el y el responsable de la custodia de la misma tendrán acceso a esta, el depósito será solo durante el horario de actividad, solo con lo señalado se da por sentando que puedes portar el arma, motivo no conozco ningún acuartelamiento que posea un lugar adecuado para la custodia de armas particulares, no vamos a hablar de grado I en los armeros, y menos de grado III, segundo el que suscribe, y ningún militar, no tiene la obligación de custodiar armas particulares, la custodia de armas particulares solo está autorizada en las AALOG correspondientes, donde se ejecutará un depósito, en estas circunstancias si para garantizar tu seguridad quieres portar tu arma en los trayectos de tu casa a tu destino y viceversa luego la seguirás portando discretamente, pues no hay donde depositarla, y si no hagan la prueba, cuando desaparezca un revólver y aparezca seis meses después en un atraco a una pizzería el pobre Oficial le cuenta al juez que la depositó y le enseñauna orden de un Jefe de la Brigada XXXX, y el juez te dice que el responsable del arma es el propietario. Resultado donde se dijo digo de dice diego, se ordena no depositar las armas hasta que se habiliten las condiciones adecuadas, mientras tanto el arma se portará oculta por cuestión de uniformidad, esto ocurrió allá por 1998 y hasta hoy.
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Re: realizar guardia con arma particular
Aceribero escribió:solo con lo señalado se da por sentando que puedes portar el arma,.... mientras tanto el arma se portará oculta por cuestión de uniformidad, esto ocurrió allá por 1998 y hasta hoy.
No es del todo cierto.
El Jefe de la Unidad, tiene plena potestad para autorizar o denegar el portar armas dentro de la misma.
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