Rascador escribió:Es que leo cosas contradictorias.
Chinchu, tu me dices que tienen que ser de cartucho metalico, pero calatravo dice que se pueden meter las de avancarga e incluso inutilizadas en el libro.
Luego esta que me he leído por encima los enlaces a la normativa que están puestos mas atrás y me ha parecido leer que bhay que guardar las replicas de cartucho metalico en un armero grado 1, pero en otros post en el subforo de avancarga leo que grado 3.
Luego en este hilo se llama al papelito que autoriza para tener replicas AER y en mi IA me han dicho que se llama LR.
Y asi unas cuantas contradicciones mas entre lo que dicen unos y otros.
Edito: Acabo de releer el enlace a "medidas de seguridad" y veo que es grado 1 para largas y grado 3 para cortas, pero solo cuando se tiene autorización para su uso. ¿Cuándo no esta autorizado su uso y solo estan en el libro pueden tener sin armero? (como he leído en otro hilo).
Estarás conmigo en que lo que se ha de cumplir es lo que dice la Norma, no lo que decimos unos u otros. La Norma es clara y por eso te las he puesto.
En cuanto al papelito que comentas, realmente se llama "
AUTORIZACION
ESPECIAL DE USO DE
RÉPLICAS O REPRODUCCIONES DE ARMAS DE FUEGO ANTIGUAS", ni AER ni LR. Así consta en mi "papelito" pero en mis guías pone AER, donde en otras guías de otras armas de otras categorías o uso pone E, D, ARMA DE CONSURSO, o AE. No sé de dónde se han sacado lo de LR, parece una abreviación de "licencia de réplicas", o una forma coloquial de referirse a ella acuñada por tu IA, pero no se ajusta a la realidad ya que en la guía pone AER en letra grande y clara, por eso se le llama AER.
El problema es que estás mezclando conceptos y normativas.
Empiezo con un ejemplo. Un coche puede conducirse tanto con carnet B como con C, ambos carnets tienen requisitos distintos para sacarse, sin embargo el coche es el mismo. Además, hay vehículos como los camiones que sólo se pueden conducir con el C.
Del mismo modo hay un solo libro, pero hay diferentes permisos que sirven para su uso y, según ese uso, el libro se diligencia de distinta forma, una, otra o las dos.
El Libro de coleccionista
se puede sacar de dos formas distintas, y se puede tener diligenciado de una de ellas o de las dos a la vez, como Coleccionista de armas y como Coleccionista de Réplicas de Armas Antiguas o Históricas. Los requisitos son distintos para cada caso, y el uso que se le da también es distinto en cada caso, y ambos se recogen en el Reglamento de Armas y en la Ordenes descritas.
El permiso de Libro de Coleccionista, (a secas), te habilita para inscribir armas que por su categoría, importancia, interés histórico o artístico, etc. sean susceptibles de ser certificadas como tales. También pueden inscribirse armas originales cuyo año de fabricación sea anterior al 1 de enero de 1890,
cuidado originales, ahí entran lafuché, avancarga y cartucho metálico, pero
sólo de época . Y también se pueden inscribir en el Libro las armas inutilizadas, aunque no sea obligatorio pues se pueden tener sin libro, oportunamente certificadas y controladas.
LAS ARMAS INSCRITAS EN ESTE LIBRO NO PUEDEN USARSE NUNCA, para usarse deberán estar guiadas convenientemente conforme a su categoría y no en el libro. No existe posibilidad de compatibilizar un arma del Libro de coleccionista con su uso, o está en el Libro o está guiada en su categoría y con su consiguiente Licencia o Permiso.
El permiso de Libro de Coleccionista de Réplicas te habilita a
inscribir en él réplicas modernas de las armas antiguas,
siempre que el año de fabricación del arma original sea anterior al 1 de enero de 1890. Por ejemplo un Colt SAA del 45 Colt, de la marca Uberti. Además, si tienes este permiso, puedes obtener la AER que te habilita a usarlas, pero sólo esas, siempre que estén debidamente guiadas. Todas las armas inscritas de este modo necesitan disponer de los certificados de BOPE y Ministerio de Defensa. En el caso de uso de estas armas, según la Orden, han de estar inscritas en el Libro de Réplicas y a la vez guiadas como AER. Al copntrario que en el otro tipo de Libro.
Como ves, ambos permisos son distintos, los requisitos son distintos para su obtención, las medidas de seguridad también distintas. Y aunque sea el mismo libro físicamente hablando, es como si fuesen dos distintos, por tanto no puedes solapar lo de uno en otro. Si tienes que tener dos réplicas, son dos réplicas, del tipo que sean, no una réplica y una inutilizada. Técnicamente parece que podrías tener un Colt SAA Uberti y una réplica de un mosquete napoleónico para cumplir el requisito, pero es absurdo, ya que para inscribir ese mosquete como réplica deberás haber pagado al BOPE sus certificados, cuando es más fácil y barato tenerlo con la AE o comprar otro Uberti. Con un agravante, todas las armas inscritas en el Libro de réplicas que sean para uso han de guardarse en armero, luego en este caso necesitarías un armero Grado III para ambas armas, corta y larga,(y no te digo lo que cuesta y pesa un grado III de larga), o un armero grado I para el mosquete y otro grado III para el Colt. Posiblemente pudieses tener una como uso y la larga como sólo coleccionista, entonces sólo necesitarías el grado III de corta o viceversa, pero no podrías sacar la otra de casa. Por otro lado, quienes no tengan ya otras licencias de cortas,F, o largas D, en este caso habrían de superar los dos exámenes respectivos. En cualquier caso, dado el precio de algunas las réplicas, parece más fácil y económico tener dos réplicas de cortas. Y una cosa más, las armas de avancarga, si están en la AE, no necesitan armero de nigún tipo, así que mayor motivo para no mezclar de ese modo.
Respecto a este último párrafo tengo mis dudas, ya que la Orden habla de la categoría 6ª-2, donde parece que estén todas las armas anteriores al 1 de enero de 1890, incluídas las de avancarga, sin embargo la categoría 6ª-4 dice: en general las armas de avancarga. No es por tanto descabellado pensar que esto excluye la de avancarga del la 6ª-2 y, por tanto, de su posibilidad de ser inscritas sus réplicas.
En cuanto a las medidas de seguridad, están claras en la norma y son diferentes según sean solo para colección o también para su uso:
Primero. Custodia de las armas.
Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que se encuentren guiadas al amparo de la autorización especial para su uso, …,
Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma larga del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas, o sus cierres o piezas fundamentales, en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase Iestablecido en la norma UNE EN 1143-1.
Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma de fuego corta del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase III, de la norma UNE EN 1143-1.
Segundo. Medidas de seguridad de las armas en exposición.
1. Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en el Libro-Registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, que se expongan en el interior de los domicilios, deberán poseer alguna de las medidas de seguridad siguientes, que impidan su robo o sustracción:
a) Un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición.
b) Una vitrina dotada con cerradura y cristal con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
2. Sin perjuicio de lo exigido en el apartado anterior, si el número de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en el Libro-Registro sobrepasa las cinco unidades, la puerta de la estancia o habitación donde se expongan estará dotada de cerradura con llave, y las ventanas o huecos estarán protegidos con persianas metálicas o con rejas.
Espero que ahora se te aclare el asunto.
saludos,