Respecto que paginas son especializadas y cuales no...
Todos entendemos que armas.es y otras revistas dedicadas a la caza y al tiro son revistas especializadas.
Todos entendemos que HOLA no seria una revista especializadas.
¿Milanuncios, Segundamano... etc...? ¿que son? No son una revista especializada, pero si un portal de compra venta con una sección especializada; Sección Aficiones y ocio > Sección de caza. Aquí para mi seria legal y correcto, pero para la ICAE, como siempre no. Que nos queda, pues lo de siempre, si estas asociado a ANARMA emprende gestiones legales contra la ICAE.
Según dicen no podemos anunciar armas ...
Re: Según dicen no podemos anunciar armas ...
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- LESAKO
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Re: Según dicen no podemos anunciar armas ...
A lo mejor toca convertir la parte del foro de compraventa de usados igual que el apartado "tus temas de interés" que no puede ser vista por los no registrados, es decir que la parte de ofertas de armas al no estar en abierto no sería publicidad y no podrían aplicarle la limitación amen que al tratarse de una publicación especializada gozaría de carta blanca en ese aspecto.
Pensadlo un poco para anticipar los problemas.
El enfoque politico que se le da al tema de las armas es lo mismo que al tabaco y al alcohol, algo que no debe ser favorecido sino dificultado o limitado. La cuestión es que ya está muy limitado y no parece procedente apretar más las tuercas pero es lo que hay. En vez de quejarnos soltando letanías actuemos en consecuencia de modo práctico.
Pensadlo un poco para anticipar los problemas.
El enfoque politico que se le da al tema de las armas es lo mismo que al tabaco y al alcohol, algo que no debe ser favorecido sino dificultado o limitado. La cuestión es que ya está muy limitado y no parece procedente apretar más las tuercas pero es lo que hay. En vez de quejarnos soltando letanías actuemos en consecuencia de modo práctico.

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Re: Según dicen no podemos anunciar armas ...
LESAKO escribió:A lo mejor toca convertir la parte del foro de compraventa de usados igual que el apartado "tus temas de interés" que no puede ser vista por los no registrados, es decir que la parte de ofertas de armas al no estar en abierto no sería publicidad y no podrían aplicarle la limitación amen que al tratarse de una publicación especializada gozaría de carta blanca en ese aspecto.
Pensadlo un poco para anticipar los problemas.
El enfoque politico que se le da al tema de las armas es lo mismo que al tabaco y al alcohol, algo que no debe ser favorecido sino dificultado o limitado. La cuestión es que ya está muy limitado y no parece procedente apretar más las tuercas pero es lo que hay. En vez de quejarnos soltando letanías actuemos en consecuencia de modo práctico.
Hola
Creo que seria un paso atrás difícil de recuperar. Seria como "volver al armero" de nuevo.
Ciertas secciones de paginas web conocidas como la mencionada Milanuncios o Todocoleccion y similares, tienen una sección, aparentemente legal, de compraventa de armas que le acreditan como especializadas en el tema y por lo tanto susceptibles de ser utilizadas por todos aquellos que lo soliciten.
Yo no creo que sea la GC la encargada de decidir cuales son especializadas o no y seria la Justicia la encargada de ello.
Entiendo que mientras existan dichas secciones, todos los clientes legalmente autorizados deberían usar dicho camino para abrir, cuantos mas horizontes, mejor.
Saludos cordiales desde Asturias
Re: Según dicen no podemos anunciar armas ...
LESAKO escribió:A lo mejor toca convertir la parte del foro de compraventa de usados igual que el apartado "tus temas de interés" que no puede ser vista por los no registrados, es decir que la parte de ofertas de armas al no estar en abierto no sería publicidad y no podrían aplicarle la limitación amen que al tratarse de una publicación especializada gozaría de carta blanca en ese aspecto.
Pensadlo un poco para anticipar los problemas.
....
Si las sanciones que se han impuesto son por "publicar anuncios en internet" sin tener en cuenta si es una web especializada o no, ya que internet no se cita explicitamente en los "medios autorizados" ... (sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados.)... para publicitar compra venta de armas entre particulares.
Podria ser una opción lógica.
PD Por lo que he entendido en los varios hilos que hay es que solo han sancionado armas cortas y rifles .
Parece que esta limitación solo afecta a armas de las categorias 1 y 2
¿por lo tanto las escopetas y carabinas del .22 , no estarian afectadas?
Re: Según dicen no podemos anunciar armas ...
alectoris escribió:PD Por lo que he entendido en los varios hilos que hay es que solo han sancionado armas cortas y rifles .
Parece que esta limitación solo afecta a armas de las categorias 1 y 2
¿por lo tanto las escopetas y carabinas del .22 , no estarian afectadas?
Esta en la página anterior, pero lo pongo otra vez
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Los preceptos infringidos son: Artículo 45.1) Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: "Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante",
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Re: Según dicen no podemos anunciar armas ...
Ya lo sabemos. "Se vende boli en 600 E, totalmente usado y sin posibilidad de recarga.Para compensar, se hará entrega de lo siguiente: (aquí la descripción del armatoste). Porque de regalar, donar o hacer entrega gratuita..., no dice nada el Reglamento de Armas ni demás legislación pertinente, no?
Última edición por Juan-Manuel el 18 Jun 2016 18:21, editado 2 veces en total.
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Re: Según dicen no podemos anunciar armas ...
Y ahora, hablando seriamente, supongo que, parece ser, que lo que pretenden es que los particulares desistan de vender sus propias armas directamente. Que para su venta se las entreguen a la figura llamada en el R.A. ·corredor· o a una Armería debidamente legalizada y autorizada a vender armas, tanto de primera como de segunda y ulteriores manos. ¿No serán éstos los que han pedido esta modificación? Por que supongo que a los precios que actualmente quieren vender las armas de primera mano.....no venden ni una, máxime teniendo en cuenta que cuando a la I.A. se le ocurra y por la causa que fuese, no renueve la licencia y haya que malvender aquello que tantos sudores nos costó ahorrar su precio, que no su valor.por una miseria y dando gracias a que haya un nuevo pardillo que ingrese en nuestra Cofradía.
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Re: Según dicen no podemos anunciar armas ...
Buenas!
El RA vigente:
Artículo 49.
1. Para adquirir armas de fuego en España será necesario haber obtenido una autorización previa a tal efecto.
[...]
4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.
Se añade el apartado 4 por el art. único.11 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2011-11778.
De ahí infieren que la oferta de venta de armas por vías telemáticas está prohibida para particulares. No es lo que dice la literalidad del artículo, pero vete a discutírselo al Doctor en Derecho que se sienta en la ICAE. Como recordó Carandell en su celebérrimo Celtiberia Show, "yo soy una autoridad y no tengo por qué razonar".
Es decir, que se pueden anunciar armas en Jara y Sedal, pero no el Lecturas, correcto? Llevado al siglo XXI - no olvidemos que el RA vigente tiene ya 23 añitos. Es todo un mocetón mayor de edad y fuerte como un roble - la equivalencia sería que se pueden anunciar armas en armas.es o en la sección correspondiente de milanuncios.com, pero no en forocoches.com. Todavía estoy pensando en dónde deja eso walapop.com...
Saludos
El RA vigente:
Artículo 49.
1. Para adquirir armas de fuego en España será necesario haber obtenido una autorización previa a tal efecto.
[...]
4. Salvo en el caso de los armeros, la adquisición de armas de fuego, sus piezas y municiones mediante técnicas de comunicación a distancia, estará sometida a autorización previa expedida por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, y a las prescripciones del presente Reglamento.
Se añade el apartado 4 por el art. único.11 del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2011-11778.
De ahí infieren que la oferta de venta de armas por vías telemáticas está prohibida para particulares. No es lo que dice la literalidad del artículo, pero vete a discutírselo al Doctor en Derecho que se sienta en la ICAE. Como recordó Carandell en su celebérrimo Celtiberia Show, "yo soy una autoridad y no tengo por qué razonar".
KM_boy escribió:---
Los preceptos infringidos son: Artículo 45.1) Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: "Las armas de las categorías 1.ª y 2.ª sólo podrán ser objeto de publicidad en revistas, catálogos o folletos especializados. Podrán figurar en los anuncios las representaciones gráficas, las características del arma y los datos referentes a fabricante, vendedor y, en su caso, representante",
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Es decir, que se pueden anunciar armas en Jara y Sedal, pero no el Lecturas, correcto? Llevado al siglo XXI - no olvidemos que el RA vigente tiene ya 23 añitos. Es todo un mocetón mayor de edad y fuerte como un roble - la equivalencia sería que se pueden anunciar armas en armas.es o en la sección correspondiente de milanuncios.com, pero no en forocoches.com. Todavía estoy pensando en dónde deja eso walapop.com...
Saludos
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