Vamos por partes porque es importante;
sera357 escribió:Ante esta nueva redacción, por favor corregidme si me equivoco, pero tras haber logrado que se retirase la referencia a armas largas semiautomaticas con apariencia de armas militares el reglamento propuesto es en algunos puntos más permisivo que el español.
Cualquier reglamento europeo va a ser el punto de partida, los mínimos para cada país. Aprobar este reglamento europeo significa las prohibiciones comunes a cada país, luego cada uno desarrollará mas medidas sin problema alguno. Al actual reglamento español solo hay que ponerle la frase extra de la longitud total del arma y las frases extras de los cargadores y ya esta. Ni van a permitir colocar culatines en arma corta, ni van a permitir culatas plegables, ni, ni, ni... Toda la basura que nos comemos ahora, nos la seguiremos comiendo ademas de esta nueva mierda.
sera357 escribió: Se plantea un registro de armas de fuego, todas ellas incluidas las de colección com existe aquí, y se prohiben armas semiautomáticas largas y cortas si se les acopla un cargador de más de 10 o 20 cartuchos respectivamente, con cargadores de capacidad legal las armas pueden ser licenciadas y estos cargadores pasan a ser ilegalizados.Aquí el límite para arma larga es cuatro y en arma corta desconozco si existe algún límite.
Aquí los limites son los que son y no van a cambiar a mas. La unión europea dice que como máximo legal en la UE los cargadores de arma larga serán de 10. No podrás comprar de mas capacidad y los otros serán ilegales de la noche a la mañana. En España la capacidad es 5 por ser de caza y punto. ¿podrías comprar de 10? pues no lo se porque también irán registrados los cargadores.
sera357 escribió: También se limita la longitud de las armas largas semiautomáticas a 60 cm, de modo similar al modelo español.
Lo que limitaba hasta ahora no era un invento español, ya estaba en la pasada directiva de armas de fuego, definición de arma larga y corta.
Directiva 91/477/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas:
« arma de fuego corta »: el arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm;
« arma de fuego larga »: cualquier arma de fuego que no sea un arma corta;
Incluyen básicamente que en caso de stock colapsable, este debe estar en la posición mas retraída o incluso, si el arma no pierde capacidad operativa y puede sacarse la culata sin herramientas, pues entonces así.
"When the government fears the people there is Liberty. When the people fear the government there is tyranny." - Thomas Jefferson
Socio de ANARMA 476.