
Sabeis algo al respecto?
Juan-Manuel escribió:Evidentemente el cartucho del .357" Mg, siempre ha estado prohibido en competición, pero....lo que quieren cargarse es que con un revólver del 357, se dispare el cartucho del 38 Spl. Wadcutter, diciendo que no es el calibre de cartucho correspondiente a ese revólver. Y la fórmula que hasta ahora han aplicado ha sido prohibir la venta de cartuchos del 38 con guías de 357, además de dar orden a las Federaciones de que no vendan, tampoco ellos, cartuchos del 38 S&W a estos revólveres del 357 Mg. En definitiva: revolver 38 Spl...cartucho del 38 Wd; revolver del 357 MG....cartucho del 357 Mg. (y este no sirve para practicar el tiro olímpico, así que revolver inútil para deportistas de precisión).Saludos.
SHERIDAN escribió:En un comunicado de mi federación, se informaba a los federados, de la prohibición de competir en fuego central con munición 357 magnum(munición poco apropiada para ese menester dicho sea de paso) pero si que se permite competir con cartuchos del 357 recargados con puntas wadcuter.
Un saludo.
LESAKO escribió:La denominación Magnum no existe legalmente, es una denominación comercial.
¿Puedo disparar con un 357 Maximum? , no es magnum
Puedo disparar con un 458 Linebaugh (o como se escriba) no es un magnum
En cambio no puedo usar un 22Magnum, ¿en el mismo sitio donde un 45/70 de polvora negra tira una bala de más de 500gr a 450m/s?
Aparte donde está el texto de la ley que fundamenta la limitación, va a ser un "me paece a mi"
Si se quiere hacer una limitación se va a tener que definir una limitación en energía (julios) o cantidad de movimiento. Sospecho que esa limitación no se ha hecho legalmente por ahora. Simplemente se aplican criterios arbitrarios.
Para legalizar un galería se hace un proyecto técnico, es ahí donde se deben hacer las limitaciones de uso y no permitir que se superen.
Si se define un proyecto y se ejecuta de modo que permite el uso de municiones potentísimas y está técnicamente justificado ¿que sentido tienen las limitaciones sin justificacion técnica decretadas por gente no perita en la materia?
Rige el reglamento de actividades molestas insalubres y peligrosas, se define la amenaza y se aplican las medidas correctoras para que deje de ser una amenaza, lo demás es humo. Las licencias son actos reglados, si se cumplen las reglas la licencia es un derecho. No soy ingenuo, se que exigirlo es a veces muy farragoso, pero delante de un tribunal lo que es es. y lo bien hecho bien parece.
Otra cosa es que muchas galerías son un canto a la escasez de medios, si no pones las medidas tienes que mendigar la autorización, pero si haces lo que debes y pones lo medios...
jeremiah escribió:Has tramitado alguna autorización de una galería?
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