Dos preguntas:
1.Creo que existe desconocimiento por parte de algunos centros que realizan los reconocimientos médicos, con vistas a la solicitud de las licencias de armas de fuego, en algunos aspectos conceptuales al respecto.
O tal vez esté yo mal orientado, por lo cual comparto con vosotros el siguiente comentario:
El tipo de reconocimiento médico para la solicitud/obtención de las licencias de armas de fuego: ¿está ligado al tipo de licencia (D, E, F, etc) o es un reconocimiento común, para todo tipo de licencia??
Poseo licencias E y F, con las que guío carabinas y pistola.
Recientemente acudí a un centro de los mencionados, para realizarme el reconocimiento médico (psico-fisico) para solicitar la licencia "D".
El facultativo, dueño del centro, me manifestó: NO te puedo hacer el reconocimiento, porque esta licencia es para Caza Mayor y en este territorio, no existe ésta (???) Está el médico en lo cierto?
2.- En la I.A. de la G.C. me orientan que debo solicitar una licencia de caza mayor, para luego proceder a la solicitud de la licencia "D", aunque quiero guiar el arma- la cual espero tener la licencia para comprarla- con la "F", para tirar en mi club de tiro.
Pero para la obtención de dicha licencia, requieren tener el arma correspondiente a la categoria vinculada a ésta, es decir un rifle de cañon rayado.
Algo así como la pescadilla que se muerde la cola...
Me aclaráis los temas porfa?
Muchas gracias.
Un saludo
