LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
- kernelsuse
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 1510
- Registrado: 09 Feb 2010 10:24
- Estado: Desconectado
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Repe
Última edición por kernelsuse el 02 Feb 2016 22:15, editado 1 vez en total.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
- kernelsuse
- Usuario Dado de Baja
- Mensajes: 1510
- Registrado: 09 Feb 2010 10:24
- Estado: Desconectado
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Pues conozco algun caso que ya despues de haber sacado la reforma de la nueva AE fue a renovar su AE teniendo dos armas de cartucho metálico y se la renovaron sin ningun impedimento indicando que como las tenia guiadas antes de la reforma no le aplicaban caracter retroactivo y seguia todo igual.
Estos casos en los que se no se aplico retroactividad de la norma creo que ahora legalmente tienen que seguir respetando su expediente y mantienen su guia como esta. Todos sabemos que antes de la modificacion a 1890 hubo casos que guiaron armas de cartucho metálico y ahi seguian mientras no vendieran el arma...y siguen... seran muy pocos casos pero los hay.
Estos casos en los que se no se aplico retroactividad de la norma creo que ahora legalmente tienen que seguir respetando su expediente y mantienen su guia como esta. Todos sabemos que antes de la modificacion a 1890 hubo casos que guiaron armas de cartucho metálico y ahi seguian mientras no vendieran el arma...y siguen... seran muy pocos casos pero los hay.
Última edición por kernelsuse el 02 Feb 2016 22:18, editado 1 vez en total.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
- manchego2010
- .30-06
- Mensajes: 998
- Registrado: 16 Ene 2010 22:28
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Amra escribió:Buenas noches, pues en este caso esa anotación esta muy clara, baja del libro.
http://www.armas.es/foros/leyes-y-normativa-sobre-armas/legislacion-armas-ae-cartucho-metalico-ae-y-icae-1000654?hilit=libro&start=3410
Muchas gracias.
Un saludo.
En ese caso.
En el mío, se hizo lo contrario.
Si se da de baja en el libro ¿se siguen cumpliendo todos los requisitos del artículo 8?
Que cada uno saque sus conclusiones. Creo que no hace falta pensar mucho.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
manchego2010 escribió:Amra escribió:Buenas noches, pues en este caso esa anotación esta muy clara, baja del libro.
http://www.armas.es/foros/leyes-y-normativa-sobre-armas/legislacion-armas-ae-cartucho-metalico-ae-y-icae-1000654?hilit=libro&start=3410
Muchas gracias.
Un saludo.
En ese caso.
En el mío, se hizo lo contrario.
Si se da de baja en el libro ¿se siguen cumpliendo todos los requisitos del artículo 8?
Que cada uno saque sus conclusiones. Creo que no hace falta pensar mucho.
Claramente se contraviene la Norma, pues se deja de cumplir un requisito básico de la misma, la inscripción en el Libro Registro, como lo llama.
Y, si se deja de cumplir la norma, se está fuera de la misma, por tanto en situación irregular respecto a lo que contempla.
Finalmente, no encuentro razón por la que hubiese que sacarlas del libro, la AER es una Autorización Especial de Uso de Reproducciones y Réplicas de Armas de Fuego antiguas, a lo único que habilita es al uso de las réplicas del libro, no es una Licencia, y no ampara la tenencia de un número de armas, como es el caso de la D, la E o la F.
- Calatravo
- .300 Win Mag
- Mensajes: 1738
- Registrado: 23 Mar 2009 09:01
- Ubicación: La Mancha
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Chinchu escribió:Calatravo escribió:Cuando ya se tiene la AER,tampoco es necesario pasar por el libro,si tienes los certificados la podrías pasar de D a AER directamente y luego al revés si te interesa y por supuesto inscribirla en el libro y sacarla después,todo en función de lo que te interese en un momento dado,todas estas formulas son posibles y lo digo con la certeza de que a mi me lo han hecho así.
Pero es importante que ademas de que el arma sea de los modelos admitidos tengas los certificados que nunca hay que entregar,tan solo presentar,que hagan copias y te los devuelvan.
Saludos.
Si te lo han hecho así han cometido una irregularidad clara, pues están incumpliendo la norma que desarrolla este asunto.
Sea la norma un pastiche o no, en ese tema es clara, toda réplica o reproducción, sea para colección o para uso, ha de estar inscrita en el libro y en ningún momento se dice que se haya de sacar del mismo o que se pueda.
Lo que si es un cierto invento es la aparición de la AER, que es un parche para intentar solucionar el asunto, pero no encontrarás base normativa para afirmar o hacer que un arma pase de D, E, AE o F a AER sin quedar inscrita en el libro. Mirate la norma, sólo lo repite tres veces, Libro, Libro, Libro por todas partes, y además como condición indispensable.
Si lo pensamos detenidamente, una vez tienes la AER y guiadas de poco sirve el libro, de hecho es una duplicidad, pero la cuestion es que bien o mal así lo han determinado. Quizás lo que tenían que haber hecho desde el principio es sacar la AER como nueva licencia, como variante de la AE para réplicas, con los mismos requisitos pero sin necesidad de libro; Pero esto es sólo una opinión, hay una norma y es bien clara respecto al libro.
Saludos,
Tienes toda la razón Chinchu y de hecho cuando fui a la IAE,llevaba conmigo el libro para inscribir una segunda arma ya que solo había inscrito una al principio,tenia un año para la segunda.
El tema es que lo único que se evito fue la diligencia escrita,que por cierto no hubiera tenido ningún coste extra,ya que la inscripción en el libro no tiene tasas y la guía si.
El ahorrar el tramite en si en mi caso no era mas que un momento mas y un renglón escrito,pero es cierto la orden no dice eso.
También estaba el hecho de que cuando me saque la autorización de coleccionista de replicas e inscribí mi primer arma para poder solicitar la autorización de uso,nadie sabia nada de como seria esto ni de la próxima aparición de la AER,no tenían ninguna información al respecto.
Es quizás por ese motivo por el que no pasaron por el ilógico tramite de meter y sacar de el libro una cosa inmediatamente después de la otra,ademas viendo que cumplía con los requisitos.
Por esto no puedo decir si es lo exactamente correcto o no,todo este lió se ha desarrollado de chapuza en chapuza y sin apenas información a los interventores de las IAE,pero en mi caso particular no me afectaba en nada un procedimiento u otro.
Lo que si puedo decir es que en estos momentos tengo 2 armas en AER,la que cambiaron directamente de guia AE a AER que fue la segunda y la primera que tenia inscrita y al hacer la guía realizaron la diligencia de borrarla de el libro,el procedimiento puede ser asi en otros sitios o no,pero lo principal creo es que sea como sea cumplo con los requisitos para tenerlas de cualquiera de las maneras y quizás por eso le dieron menos importancia a el procedimiento.
Aun mantengo otra arma en AE de siempre hasta que me cumpla y en ningún momento me han planteado que la cambie antes de ese momento.
También diré que ya tenia el libro y la autorización de coleccionista de historicas antes de todo esto.
Perdón por el tocho,expongo mi caso para quien pueda ser útil.
Saludos.
Manifestar:Querer a España,es de gente noble y sana.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.
Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
RESPETAR A ESPAÑA.
- manchego2010
- .30-06
- Mensajes: 998
- Registrado: 16 Ene 2010 22:28
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Chinchu escribió:la AER es una Autorización Especial de Uso de Reproducciones y Réplicas de Armas de Fuego antiguas, a lo único que habilita es al uso de las réplicas del libro
Esa es precisamente la cuestión.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Y hablando de duplicidades, qué me decís de que B.O.P.E: y Ministerio de Defensa tengan que certificar lo mismo, cuando el B.O.P.E. es un organismo dependiente del mismo Ministerio, no os parece que es duplicar certificados?
Actualmente, para ser reconocida un arma como histórica o antigua, o como una de sus reproducciones o réplicas, se exigen dos certificados, uno emitido por el Banco Oficial de Pruebas de España y el otro emitido por la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, ambos organismos dependientes del Ministerio de Defensa, lo cual implica una duplicidad no contemplada en el Reglamento de Armas, ya que se certifica dos veces lo mismo por organismos dependientes del mismo Ministerio.
Otro absurdo más que sólo vale para dilatar el tiempo necesario en tener los certificados de marras.
A título de curiosidad y para los que le damos a la sesera más de la cuen.
Saludos
-------
Según se refleja en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Sección 3. Clasificación de las armas reglamentadas
Artículo 3.
Armas de la 6.ª categoría:
[i]La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
El Ministerio de Defensa ha delegado el reconocimiento y la certificación de dichas armas como réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas o históricas, en el Banco Oficial de Pruebas de España, organismo dependiente de la Dir. Gral. de Armamento y Materiales, que depende a su vez de la Secretaría de Estado de Defensa, (Ministerio de Defensa), según ORDEN de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. Art. 8." Los Bancos de pruebas dependerán directamente de la D. G. A. M. Y su número y sucursales se fijarán por dicha Dirección General oyendo a la Asociación Armera.
Del mismo modo, se reconoce dicha dependencia en el R.D. 454/2012, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
[/i]
Actualmente, para ser reconocida un arma como histórica o antigua, o como una de sus reproducciones o réplicas, se exigen dos certificados, uno emitido por el Banco Oficial de Pruebas de España y el otro emitido por la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos, ambos organismos dependientes del Ministerio de Defensa, lo cual implica una duplicidad no contemplada en el Reglamento de Armas, ya que se certifica dos veces lo mismo por organismos dependientes del mismo Ministerio.
Otro absurdo más que sólo vale para dilatar el tiempo necesario en tener los certificados de marras.
A título de curiosidad y para los que le damos a la sesera más de la cuen.

Saludos
-------
Según se refleja en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Sección 3. Clasificación de las armas reglamentadas
Artículo 3.
Armas de la 6.ª categoría:
[i]La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
El Ministerio de Defensa ha delegado el reconocimiento y la certificación de dichas armas como réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas o históricas, en el Banco Oficial de Pruebas de España, organismo dependiente de la Dir. Gral. de Armamento y Materiales, que depende a su vez de la Secretaría de Estado de Defensa, (Ministerio de Defensa), según ORDEN de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones. Art. 8." Los Bancos de pruebas dependerán directamente de la D. G. A. M. Y su número y sucursales se fijarán por dicha Dirección General oyendo a la Asociación Armera.
Del mismo modo, se reconoce dicha dependencia en el R.D. 454/2012, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
[/i]
- manchego2010
- .30-06
- Mensajes: 998
- Registrado: 16 Ene 2010 22:28
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Desde luego que es absurdo, pero no solo eso, sino que el artículo dice:
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Y el Ministerio después de todos estos años, no se ha molestado en aprobar ningún prototipo, sino que continua aprobando copias individualmente de modo que impone un gasto innecesario (tasas y gastos de envío) para decir algo que todos sabemos: que un revolver uberti SAA 1873, por ejemplo, es copia del Colt, y todos los demás del mismo modelo, obviamente también porque son idénticos, y obliga a mandar al Banco de pruebas, no para probarlos (que ya lo están por el banco de pruebas oficial de Italia) sino para decir que son réplicas todos y cada uno de ellos.
¿Para qué? Para cobrar las tasas y para encarecer (con las tasas y los gastos de envío) la adquisición de estas armas. No hay otra explicación.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
Y el Ministerio después de todos estos años, no se ha molestado en aprobar ningún prototipo, sino que continua aprobando copias individualmente de modo que impone un gasto innecesario (tasas y gastos de envío) para decir algo que todos sabemos: que un revolver uberti SAA 1873, por ejemplo, es copia del Colt, y todos los demás del mismo modelo, obviamente también porque son idénticos, y obliga a mandar al Banco de pruebas, no para probarlos (que ya lo están por el banco de pruebas oficial de Italia) sino para decir que son réplicas todos y cada uno de ellos.
¿Para qué? Para cobrar las tasas y para encarecer (con las tasas y los gastos de envío) la adquisición de estas armas. No hay otra explicación.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Ja,ja,ja.
Espero que hagas tantos dieces como das en el clavo aquí.
Si es que este país no va a cambiar nunca. No les basta con hacernos cumplir normas absurdas y/o contradictorias, además nos tienen que sacar los cuartos de todas las formas posibles.
Como decía algún presidente de federación, no hace mucho, "este es un deporte de ricos". Claro, así se justificaba para subir la licencia anual a su antojo y derochar el dinero ajeno.
¡País! ....
Espero que hagas tantos dieces como das en el clavo aquí.
Si es que este país no va a cambiar nunca. No les basta con hacernos cumplir normas absurdas y/o contradictorias, además nos tienen que sacar los cuartos de todas las formas posibles.
Como decía algún presidente de federación, no hace mucho, "este es un deporte de ricos". Claro, así se justificaba para subir la licencia anual a su antojo y derochar el dinero ajeno.
¡País! ....

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Hola compañeros, o esta cambiando mucho o he tenido mucha suerte, ya que he leído por el foro que tardan hasta 4 meses para la ACR, en 28 días desde que la solicite, me ha sido concedida la ACR. La solicite el 28 de diciembre, y el día 25 de enero me fue enviada, la tengo en mi poder. Ahora solicitaré el libro para inscribir las armas.
Quizás la IA de mi ciudad es muy eficiente, os felicito, IA de Córdoba.
Saludos.
Quizás la IA de mi ciudad es muy eficiente, os felicito, IA de Córdoba.
Saludos.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Significa eso que has pedido primero la ACR y luego el libro de coleccionista de replicas, se puede hacer eso?

- jrdc1
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3409
- Registrado: 04 May 2007 01:01
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
dafran123: efectivamente, primero pides el reconocimiento de coleccionista de armas, sean originales o réplicas - y una vez concedido compras el libro físico donde las inscribirás. Podrías comprar el libro primero, pero sin la autorización concedida no puedes inscribir nada, y si no te la conceden te has gastado casi 30 EUR en un libro de cuentas un poco raro. Pa' qué?
Redisol: los 4 meses fueron para los intrépidos expedicionarios que quisieron averiguar a dónde llegaba tan tortuosa trocha. Ahora ya saben de que va la cosa, y van más rápidos. De todos modos, 1 mes es buena marca.
Sobre lo de dar de baja del libro al emitir la guía, hice consulta telemática a la ICAE, y la respuesta hablaba del Pisuerga, pero no citaba Valladolid; de hecho estaba más por la provincia de Jaen y sus altozanos.Si tengo un rato la esterilizo y la copio. Es decir, que ni sabían ni contestaban, pero para mantener la ACR tenía que tener dos o más réplicas, y si quería usarlas debía guiarlas como reproducciones. Full Stop.
Saludos
dafran123: efectivamente, primero pides el reconocimiento de coleccionista de armas, sean originales o réplicas - y una vez concedido compras el libro físico donde las inscribirás. Podrías comprar el libro primero, pero sin la autorización concedida no puedes inscribir nada, y si no te la conceden te has gastado casi 30 EUR en un libro de cuentas un poco raro. Pa' qué?
Redisol: los 4 meses fueron para los intrépidos expedicionarios que quisieron averiguar a dónde llegaba tan tortuosa trocha. Ahora ya saben de que va la cosa, y van más rápidos. De todos modos, 1 mes es buena marca.
Sobre lo de dar de baja del libro al emitir la guía, hice consulta telemática a la ICAE, y la respuesta hablaba del Pisuerga, pero no citaba Valladolid; de hecho estaba más por la provincia de Jaen y sus altozanos.Si tengo un rato la esterilizo y la copio. Es decir, que ni sabían ni contestaban, pero para mantener la ACR tenía que tener dos o más réplicas, y si quería usarlas debía guiarlas como reproducciones. Full Stop.
Saludos
- manchego2010
- .30-06
- Mensajes: 998
- Registrado: 16 Ene 2010 22:28
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
jrdc1 escribió:Sobre lo de dar de baja del libro al emitir la guía, hice consulta telemática a la ICAE, y la respuesta hablaba del Pisuerga, pero no citaba Valladolid; de hecho estaba más por la provincia de Jaen y sus altozanos.Si tengo un rato la esterilizo y la copio. Es decir, que ni sabían ni contestaban, pero para mantener la ACR tenía que tener dos o más réplicas, y si quería usarlas debía guiarlas como reproducciones. Full Stop.
A mi ne respondieron otras cosas, pero en ese punto, pasaron olímpicamente.
Yo creo que sobre esa cuestión no han dado instrucciones a las IA y por eso cada uno ha hecho según su criterio más o menos acertado.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
manchego2010 escribió:cada uno ha hecho según su criterio más o menos acertado.
Buenos días, con todos mis respetos, no debería ser así.
Muchas gracias.
Un saludo.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.
- jrdc1
- 375 HH Magnum
- Mensajes: 3409
- Registrado: 04 May 2007 01:01
- Ubicación: Barcelona
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
Todos estamos de acuerdo, pero es lo que hay...
Saludos
Amra escribió:manchego2010 escribió:cada uno ha hecho según su criterio más o menos acertado.
Buenos días, con todos mis respetos, no debería ser así.
Muchas gracias.
Un saludo.
Todos estamos de acuerdo, pero es lo que hay...

Saludos
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Como no recuerdo haberlo leido por aqui y si lo e leido no me acuerdo os paso a contar que :
Ayer estuve en mi IA . inscribiendo mi segundo revólver en el libro de Réplicas , ningún problema hasta aqui .
Estoy esperando la AER , que según me dijeron tarda unos dos meses , todo normal hasta aquí .
Por cierto que con mi ACR ( la autorización para poner las réplicas en el libro ) tardaron 3 meses y 10 días .
Bueno vamos a la cuestión y es que iba a meter un arma inutilizada en el LC. y ¡¡¡¡ sorpresa !!!!no se puede , tengo que comprar el segundo libro . Para entendernos tengo la autorización de siempre para LC de históricas , etc. y también dispongo de la autorización de réplicas .
O sea que hay que disponer de los dos libros ,uno para réplicas y el otro de armas históricas , inutilizadas , Flower , etc. ( es el libro de siempre ) .
Espero haberlo aclarado , así que esta próxima semana iré a por mi segundo libro , fisicamente son iguales pero el número de registro es diferente uno sirve para unas armas y el otro para otras .
Ya tengo ganas de poder guiar a los dos revolveres y poder ir al tiro con ellos.( me falta poco ya para conseguir lo que teníamos antes con solo la AE.)
Saludos
Ayer estuve en mi IA . inscribiendo mi segundo revólver en el libro de Réplicas , ningún problema hasta aqui .
Estoy esperando la AER , que según me dijeron tarda unos dos meses , todo normal hasta aquí .
Por cierto que con mi ACR ( la autorización para poner las réplicas en el libro ) tardaron 3 meses y 10 días .
Bueno vamos a la cuestión y es que iba a meter un arma inutilizada en el LC. y ¡¡¡¡ sorpresa !!!!no se puede , tengo que comprar el segundo libro . Para entendernos tengo la autorización de siempre para LC de históricas , etc. y también dispongo de la autorización de réplicas .
O sea que hay que disponer de los dos libros ,uno para réplicas y el otro de armas históricas , inutilizadas , Flower , etc. ( es el libro de siempre ) .
Espero haberlo aclarado , así que esta próxima semana iré a por mi segundo libro , fisicamente son iguales pero el número de registro es diferente uno sirve para unas armas y el otro para otras .
Ya tengo ganas de poder guiar a los dos revolveres y poder ir al tiro con ellos.( me falta poco ya para conseguir lo que teníamos antes con solo la AE.)
Saludos
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
dafran1, es así como te responde jrdc, primero ACR luego libro, vale 24 €, al menos en mi IA, supongo en todas.
Una vez inscrita el arma y tras solicitar AER, para uso, te hacen la anotación en el libro y te la guían.
Una vez inscrita el arma y tras solicitar AER, para uso, te hacen la anotación en el libro y te la guían.
- manchego2010
- .30-06
- Mensajes: 998
- Registrado: 16 Ene 2010 22:28
- Contactar:
- Estado: Desconectado
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Wayat escribió:iba a meter un arma inutilizada en el LC. y ¡¡¡¡ sorpresa !!!!no se puede , tengo que comprar el segundo libro . Para entendernos tengo la autorización de siempre para LC de históricas , etc. y también dispongo de la autorización de réplicas .
O sea que hay que disponer de los dos libros ,uno para réplicas y el otro de armas históricas , inutilizadas , Flower , etc. ( es el libro de siempre ).
Eso es en su IA, pero en otras sí que vale (para no ir mas lejos en la mía: yo solo tengo un libro el previsto en el artículo 107 del Reglamento). De hecho en ningún sitio se dice que haya dos libros ¿cuál es el otro? Y si son iguales, ¿para qué dos?
En el libro se extiende una diligencia en el sentido de que el titular ha obtenido la ACR y se inscriben las réplicas haciendo constar que lo son y que se lleva a cabo la inscripción al amparo de la ACR nº XXXX.
Abona esta interpretación que la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas dice en su artículo 3.1 que "Podrán ostentar la titularidad de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las personas físicas o jurídicas que obtengan la condición de coleccionista de este tipo de armas y las inscriban en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas".
El artículo 107 del reglamento al que se refiere dice "El uso y tenencia de armas de las categorías 6.ª y 7.ª, 4, se acomodará a los siguientes requisitos: (...) b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas".
¡Ojo! dice en el previsto en el artículo 107, que es el de siempre: el de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas. No dice en otro libro, ni en el libro registro de réplicas, ni en el libro previsto en la Orden INT/2202/2014, sino en el libro-registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas. A mi me parece que está claro.
Pero lo que decimos antes que cada IA ha hecho según su criterio más o menos acertado (en este caso poco acertado).
Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”
¿Quién está conectado?
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 12 invitados