LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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muretti
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor muretti » 22 Ene 2016 10:39

...para inscribir estas armas en libro, independientemente que algunas IAS lo hacen fisicamente en el Libro de Coleccionista, el de toda la vida, se hace bajo la Autorización de coleccionista de replicas, autorización adicional a la de Coleccionista de toda la vida. Sin esa autorización no hay nada que rascar salvo que sean originales...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 22 Ene 2016 17:41

muretti escribió:...Solicitar una licencia o autorización nueva, no implica el deposito de armas mientras se tenga en vigor la que ampare su tenencia. Es decir, si tengo un revolver cartucho metalico Guiado en AE y me quedan 2 años para renovar, no tengo que depositarlo para pedir la AER, pues esta es una nueva autorización que amparará dentro de dos años dicho revolver pero mientras tanto lo hace la AE...



De hecho incluso teniendo ya la AER concedida,aun mantengo armas guiadas en la AE de siempre a pesar de ser de cartucho metalico,puesto que me queda mas de un año de vigencia.
Para solicitar la autorizacion de uso si tube que inscribir una de ellas,primero al libro con la autorizacion de coleccionista de replicas y cuando me concedieron la AER la saque de el libro y la guie,en la guia igual que las anteriores,tan solo tiene la diferencia que pone reproduccion,ademas cambie otra mas de AE a AER para juntar 2 cosa no obligatoria hasta cumplir 1 año,pero esta no paso por el libro se elimino la guia AE y me hicieron directamente la guia AER.
Ahora mismo tengo 2 en AER y otra que me queda sigue en AE que puedo cambiar si quiero o esperar a la renovacion.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 22 Ene 2016 19:50

Buenas!

muretti escribió:...Solicitar una licencia o autorización nueva, no implica el deposito de armas mientras se tenga en vigor la que ampare su tenencia. Es decir, si tengo un revolver cartucho metalico Guiado en AE y me quedan 2 años para renovar, no tengo que depositarlo para pedir la AER, pues esta es una nueva autorización que amparará dentro de dos años dicho revolver pero mientras tanto lo hace la AE...


Recuerda el orden: AE -> ACR -> AER. Sin Autorización de Coleccionista de Replicas no puedes solicitar la Autorización Especial para Réplicas.

Lo idiota es que no se puedan solicitar la dos cosas a la vez, aunque sea por economía procesal.

Saludos

drana
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor drana » 22 Ene 2016 20:22

Cuando vas a solicitar el libro........has de especificar q lo quieres para réplicas de cartucho metalico??

Salu2 al foro!!!

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 22 Ene 2016 23:01

drana escribió:Cuando vas a solicitar el libro........has de especificar q lo quieres para réplicas de cartucho metalico??

Salu2 al foro!!!



Realmente lo que solicitas es la autorización de coleccionista de replicas o de historicas,que son 2 autorizaciones distintas,si quieres puedes solicitar las 2 a la vez,el libro solo es algo fisico donde se apuntan las armas que te permiten tener las autorizaciones que tengas y en el se pueden inscribir armas de los 2 tipos.
Saludos
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Klibre » 23 Ene 2016 12:32

Hola llevo 100 paginas de este exitoso hilo sin leerlo por temas ajenos y estoy perdido. Hoy me he llevado una sorpresa. He ido a una IA ajena a por un colt de avancarga ( no un 1873)y tanto el GC como el vendedor me han dicho que lo del libro y la AER es para TODAS las armas de avancaga no solo para cartucho metalico. No es que me preocupe porque ya cumplo todos los requisitos y solo es la incomodidad de pedirlo pero es esa sensacion de aleatoriedad y de que al final siempre es la peor opcion de las posibles... :?


Es cierto o es solo en esa IA que estan interpretandolo asi.???
Por cierto el vendedor un tio muy majo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 23 Ene 2016 12:57

Pues sin duda están interpretando mal la nueva normativa.

No he tenido que guiar nada en AE desde que salió la orden ministerial, pero si que sigo este hilo diariamente y también el apartado de compra-venta de armas de avancarga y no es así, la avancarga se guia en AE y no ha habido variaciones en ello. Supongo que será una IA perdida por ahí en algún remoto pueblo, sin luz, ni teléfono, ni internet, y los cuatro "clientes" que tendrán serán unos conformistas "si señor mande usted" :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: .

De otra forma no me explico que año y pico después de que saliera la nueva norma no estén al día.

¿No pudiste guiarla entonces?

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Klibre » 23 Ene 2016 13:22

Yo tenia la misma informacion y de hecho he guiado otra hace un par demeses en mi IA y nada.
Me la guio despues de insistirle que era de avancarga pero me la guio como dejando el tema para mi IA y al salir el vendedor me dijo que a el le habian hecho sqcarse el libro para ese revolver y que segun el decreto son Todas.

La pena es que este hombre deja el tiro porque esta harto de que le pidan requisitosnuevos que al final son un dispendio.
Van a conseguir jodernos el deporte...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 23 Ene 2016 14:03

A mi me dijo el interventor de mi zona de Madrid que ya veria que me pedia, porque tenia una circular y no se aclaraba ni tenia ni puta idea de que requisitos tenia que pedir.. Yo le dije que cuando llegara el momento ya le guiaria en los pasos a seguir de aqui a dos años.. Peto vete a saber... Estos son reinos de taifas donde impera lo que diga el interventor a expensas de lo que diga la ICAE..
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Klibre » 23 Ene 2016 15:51

Por cierto supongo que los Flobert se tratan igual que los de avancarga de toda la vida ...no?

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 23 Ene 2016 18:50

Las armas de avancarga y flobert,siguen como siempre en AE ,la orden solo afecta a las replicas de cartucho metálico,a las originales que no sean replicas tampoco les afecta.
Si en alguna intervención no tienen claro que criterio seguir,siempre tenéis la opción de mandar consulta directa a el ICAE,tan solo hay que mandar un correo a esta dirección dg-icae@guardiacivil.org ,hay que identificarse y exponer claramente lo que se tiene y lo que se pretende hacer,siempre contestan y la repuesta es un documento firmado,sellado y numerado que se puede imprimir y presentar en la intervención de cada uno, lo que se exponga en esa respuesta lo tienen que aceptar ya que es su órgano superior.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor dafran123 » 23 Ene 2016 19:51

Muchas gracias por esta información eso es un muy buen consejo y voy a enviar ahora mismo un correo al Icae para enterarme de las normativas reales. :homer:
:homer:

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Indignado » 23 Ene 2016 21:08

jrdc1 escribió:Buenas!

muretti escribió:...Solicitar una licencia o autorización nueva, no implica el deposito de armas mientras se tenga en vigor la que ampare su tenencia. Es decir, si tengo un revolver cartucho metalico Guiado en AE y me quedan 2 años para renovar, no tengo que depositarlo para pedir la AER, pues esta es una nueva autorización que amparará dentro de dos años dicho revolver pero mientras tanto lo hace la AE...


Recuerda el orden: AE -> ACR -> AER. Sin Autorización de Coleccionista de Replicas no puedes solicitar la Autorización Especial para Réplicas.

Lo idiota es que no se puedan solicitar la dos cosas a la vez, aunque sea por economía procesal.

Saludos


Compañero, lo idiota no es que se puedan solicitar las dos cosas a la vez ya que no sería "idiota" por ser imposible. Aunque se ve que en la imposibilidad reside la posibilidad misma. El vigente Reglamento de Armas es muy claro al respecto (ya de por sí bastante oscuro) y prohíbe bajo ningún concepto el uso de las armas inscritas en el libro de coleccionista.

Salud.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 23 Ene 2016 21:34

topp escribió:tenia una circular y no se aclaraba ni tenia ni puta idea de que requisitos tenia que pedir

Ahí está el problema. Tenía una Orden Ministerial y una circular, que como no se las había leído, no se aclaraba ni tenía ni puta idea del tema. La lectura es muy recomendable. Se aprenden muchas cosas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor muretti » 25 Ene 2016 00:07

... No hay orden sino requisitos. No tengo que tener la AE para solicitar el LCR. Ni tener LCR para poseer AER o es que no puedo disparar un revolver de cartucho metálico sin ser el propietario? Y porque tengo que tener LCR si no voy a coleccionar y solo voy a tener uno para competir en su correspondiente modalidad . Otra cosa es que quiera tener el LCR para que en algún momento si no cumplo los requisitos de la AER no tenga que depositarlo.

Como dice manchego, las IAs deben de leerse los oficios del Icae...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor muretti » 25 Ene 2016 00:08

....aunque la orden diga que para solicitar la AER haya que acreditar titularidad. Para solicitar la F o la E o la D no hay que acreditar titularidad como bien sabemos ...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 25 Ene 2016 00:17

muretti escribió:No tengo que tener la AE para solicitar el LCR. Ni tener LCR para poseer AER o es que no puedo disparar un revolver de cartucho metálico sin ser el propietario?

En ese punto discrepo en parte. Bien es cierto que no hace falta tener la AE para solicitar el LCR.
Pero aunque resulte ilógico (que lo es precisamente porque como dice muretti "puedo disparar un revolver de cartucho metálico sin ser el propietario") sí que es necesario tener LCR para poder obtener la AER. Y ello, porque el artículo 8 párrafo 2º apartado a) de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas es requisito en la solicitud para la obtención de la autorización especial de uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas acreditar la inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro, lo que obviamente implica haberlo obtenido y haber inscrito al menos un arma.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor muretti » 25 Ene 2016 00:22

...la orden tiene sus matices y esos son en forma de oficios a las IAs. También dice los requisitos para solicitar el libro y hay un oficio que excluye a los titulares del libro de toda la vida a cumplir con parte de ellos...


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