byWok escribió:topp escribió:Quitarlas no las van a quitar [...]
No es la primera vez que leo el mismo razonamiento y no lo veo nada claro.
[...]
[*]No intenten convertir la Directiva en un Reglamento.
La primera no es de obligada transposición, mientras que la segunda es de obligado cumplimiento.
[...]
Respecto de lo primero, yo tampoco lo veo claro. En España la tenencia de armas es un privilegio que te concede el Estado cada tres años. Si te lo deja de conceder tu tenencia de armas se torna ilícita y tu conducta se convierte en delictiva. Recordad el matiz, aquí no solicitamos renovación de la licencia, solicitamos nueva concesión.
Artículo 563 del Código Penal.La tenencia de armas prohibidas (las semis según la directiva) y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Artículo 564 del Código Penal.1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
Respecto de lo segundo, destacar lo siguiente:
Una Directiva SÍ ES DE OBLIGADA TRASPOSICIÓN. Los Estados Miembros están obligados a en unos plazos que no recuerdo adaptar su legislación interna al contenido de las Directivas. Cada uno lo hace como quiere, pero hay obligación de que al final en todos sea el tema igual. Un Reglamento por contra es Ley en todos los Estados Miembros de forma automática desde que se aprueba y no necesita trasposición.
Ahora bien, en la realidad lo de las directivas es un poco chapucero y los estados lo hacen de aquella manera, unos mejor que otros. Lo que está claro es que si la Directiva de armas de fuego dice que las armas semiautomáticas para civiles están prohibidas pues van a estar prohibidas en toda la UE tarde o temprano. Y si no ¿cuántos países de la UE te permiten comprar como particular armas automáticas hoy en día? ¿No será porque están prohibidas en la Directiva actual?
Respecto de lo del derecho de legitima defensa tienes toda la razón. En nuestra sociedad de ovejas ese argumento nos debilita, más que nada porque además de ser mal recibido no es cierto. Nosotros usamos las armas para el tiro deportivo y la caza, salvo algún extraño caso de licencia b o las FFCCSE con sus licencias a que van a parte.
¿Me gusta que en nuestro país/continente no se nos reconozca como dios manda el derecho a la autodefensa? Pues no, en mi opinión personal un Estado que priva a sus ciudadanos de las herramientas necesarias para defenderse de los criminales es cooperador necesario de todos los delitos violentos que sufren sus ciudadanos. Y cito otra vez nuestro Código Penal:
Artículo 28.Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Te desarmo, te legislo y te interpreto la Ley para que no puedas defenderte.... Si no estoy cooperando con un acto sin el cual muchos crímenes no se habrían efectuado pues ya me contaréis...
Que esto sea el caso de España, pues ya lo dejo a la interpretación de cada uno.