PA_Willy escribió:Como si a un juez le importara tu concepto o el mío de la seguridad ciudadana. Es absolutamente intrascendente desde el punto de vista procesal/penal de cara a cualquier actuación concreta. La intervención será correcta o no de cara a muchos otros factores, pero no dependerá del concepto teórico de "seguridad ciudadana".
¿En algún momento dije yo que a un juez le importe lo que podamos pensar?, también conozco lo del iter criminis, fase interna, etc.
Tu comentas que no hace falta una ley yo te digo que personalmente no diría eso delante de un juez, no pongas cosas que no digo
En ningún momento digo que seáis unos ignorantes, pero si digo y mantengo que eso no deja de ser artículos de opinión.
Como te conteste en varias ocasiones, tienes unas leyes que define la seguridad ciudadana y las FAS por mucho que te empeñes no viene, POR LO TANTO LO QUE DICES NO DEJA DE SER ARTÍCULOS DE OPINIÓN SIN VALOR LEGAL .
PA_Willy escribió:Por otro lado, ordinariamente las FAS no tienen competencias en seguridad ciudadana. Es un caso tan excepcional (un nivel de alerta no decretado nunca en la historia) que es lógico que la normativa no lo recoja en definiciones ordinarias de Seguridad Ciudadana
Es tan excepcional que no lo ves en ninguna ley, y vamos es tan lógico que todo el año han estado reformando leyes y creando otras nuevas y en ninguna aparece nada de lo que dices.
Si quisieran hacerlo estaría legislado, esto no quiere decir que en un futuro lo puedan hacer, pero a día de hoy no tienen esa figura jurídica.
PA_Willy escribió:
Igual que tampoco recoge en muchas otras normativas concretas las excepciones que supondría la declaración del estado de sitio.
¿Para qué lo necesitas en más sitios, si ya tienes una L.O que te la regula?
La ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio.
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... 1.html#a33PA_Willy escribió:
Por ejemplo, en estado de sitio un buen número de infracciones penales pasarían a ser juzgadas por la Justicia Militar. Sin embargo la LOPJ no lo refiere en su articulado concreto. Porque es una excepción y no una norma.
Bueno el artículo 35 no dice que tenga que ser un buen número, sencillamente dice que se podrá determinar los delitos, pero no entiendo para que tiene que venir en la LOPJ reflejado, si ya lo tienes en otra ley orgánica.
Sera una excepción o como quieras llamarlo, pero esta viene legislada en la ley orgánica que te indico anteriormente, es decir tienes un texto legal de referencia, tu sin embargo das afirmaciones sin tener ningún texto legal, es decir te basas únicamente en conjeturas.
PA_Willy escribió:Descalificar (o calificar) a tu prójimo no te hace mejor en nada. Antes al contrario. Y recuerda que los conceptos jurídicos evolucionan. En gran parte de Europa el Ejército está ya prestando seguridad ciudadana o colaborando en la misma
No te descalifico, sencillamente te digo y mantengo que tienes unas carencias en términos legales que mencionas pero no dominas.
Es cierto que los conceptos jurídicos evolucionan, pero seamos serios, esa evolución para que tenga valor de ley tienen que seguir unos procedimientos legales, no vale porque tu ahora vengas aquí y digas unas cosas, estas ya tengan que tener un valor legal.
PA_Willy escribió:Y como estoy seguro de ello, cuando llegue el caso y haya un aluvión de declaraciones institucionales en tal sentido, vendré por aquí para recordarte esta cuestión.
Puedes darme todas las declaraciones institucionales que consideres y retomar el tema de nuevo, pero mientras no tenga una ley detrás, seguirán sin tener un valor legal.
Te reitero la pregunta, me puedes mostrar un texto legal que de valor a lo que afirmas.
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