Es cierto que pone eso, pero te lo recuerdo no pone en exclusividad y si ves la legislación que te pongo anteriormente ves que se i ncluye al resto de policías.
La Seguridad Ciudadana es competencia de las FCSE. La Ley que citas es un año más vieja: 1985. Y además, no regula las funciones de los Cuerpos de Seguridad, que para eso tienen su propia ley. El apartado 2º lo deja meridianamente claro: son colaboradores (pero no tienen la competencia):
2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
Y no es gratuito que así lo indique en consonancia con la legislación que ya te he posteado varias veces y que es la que establece las competencias de las FCS (y no otra ley).
Entonces el artículo 53.1.e de la misma ley organica lo borramos.
Te reitero este artículo de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
El 53.1.e dice:
e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
Y el 29.2 dice:
2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.
A ver si así, en negrita y bien grande, acabas de verlo.
Cualquier otra ley que menciones como la de 1985, además de ser anterior, no está destinada a establecer las competencias de las FCS. Para eso tenemos nuestra propia ley.
Equiparas a los militares como fuerza de segurida pública, pero si te vas a la L.O. 2/86 en su artículo 1, te define de forma muy clara quienes ejercen la seguridad pública:
Artículo primero.
1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación.
2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley.
3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley.
4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Si te fijas bien, en ningun momento se indica que los miembros de las fuerzas armadas participen en la seguridad publica. Sencillamente no realizán funciones de seguirdad publica porque la ley no les da dicha competencia.
En primer lugar, la LO 2/86 es 19 años anterior a la LO 5/2005 y por tanto, lógicamente, no vas a encontrar en su definición de seguridad pública al Ejército, dado que eso ni se planteaba en ese momento. Esta necesidad surgió a raíz del atentado islamista en Madrid en 2004. Pero es que cualquiera puede entender que la seguridad que presta el Ejército en nuestras calles no puede ser otra cosa que seguridad pública. Son fuerzas del Estado. No es seguridad privada. Y están prestando seguridad en espacios públicos. Vamos, que no sé de qué otra forma pretendes catalogarla tú...
Resumiendo, los militares pueden detener, pero como un partícular, nada de ponerse hacer diligencias, citaciones, etc, con respecto a un civil. En caso de hacerlo estarían cometiendo un delito contra las garantias constitucionales.
Incluso si lo hicieran como particular, deben comparecer ellos en la presentación del detenido puesto que serán ellos quienes han presenciado el delito, quienes deberán narrar los hechos y aportar testigos y quienes tendrán que firmar. No sé a qué te refieres con "hacer diligencias". Las diligencias las instruirá la comisaría o el cuartel que corresponda. Como siempre. Exactamente igual que con cualquier patrulla de la PL, por ejemplo.
No estan en el listado, porque no se les quiere dar dicha función.
Como ya te comente anteriormente es verdad que la ley es del siglo XIX, pero siempre que se considero necesaría se reformo, siendo la ultima reforma de este mismo año (L.O. 5/2015), es decir han tenido diez años para incluirlos.
Una cosa es que no estes conforme que un celador tenga consideración de policía judicial y un militar no y otra muy distinta es lo que nos dice la ley, o lo que uno personalmente considere que es de logica.
Aquí nos guste o no tenemos que estar a lo que dice la ley y otra cosa son las opiniones personales
Esto es cuestionable, pero merece la pena recordar la génesis de la LO 5/2005 que es el centro de lo que debatimos:
- En 2004 se producen los atentados islamistas de Madrid con casi 200 muertos. Y además, la alerta continúa cabiendo el riesgo de que se repitieran en el futuro. Aunque inmediatamente se preparó y publicó (en un año) la LO 5/2005 ocurre que nunca se llevó a cabo el supuesto de requerir al Ejército porque un cambio de gobierno retiró las tropas de Irak y no surgieron más incidentes preocupantes (hasta hoy).
- Parece más que evidente que la voluntad del legislador y del gobierno en ese momento, era poder reforzar la seguridad ciudadana con unidades del Ejército. Y para hacerlo en condiciones, a diferencia de ocasiones anteriores, establece en los primeros artículos de la nueva LO que desde ese momento y en esas situaciones de emergencia, los militares serán agentes de la autoridad (precisamente para ésto se incluye este importantísimo matiz en la nueva ley).
Ocurre que con ésto el legislador no acabó de solucionar el problema (de ahí que ahora se planteen estas cosas que discutimos de nuevo). Porque fíjate la situación que se produce con la comisión de un delito leve o la detención que pueden realizar ante una desobediencia a sus órdenes como agentes de la autoridad que son.
Un particular no puede dar órdenes a otro. Pero esos militares sí. Y si se les desobedece, ante un delito flagrante como ése en una Alerta 5, pueden detenerte sin más. Como particular (490) si quieres, pero con todo el amparo legal.
Estoy convencido de que cuando se dotó a las FAS de esa condición en dicha situación, fue precisamente para que pudieran actuar como algo más que como particulares. Es evidentísimo para cualquiera que nos lea. Se trataba de reforzar la seguridad pública. Probablemente, por no haberse dado aún la situación, no se ha terminado de concretar por parte de la jurisprudencia o de un decreto de desarrollo ante qué situación nos hallamos:
¿Son agentes de la autoridad, están desplegados en las calles prestando seguridad pública, sus órdenes deben acatarse, pero actúan como particulares en el momento de la detención? No parece lógico. De hecho es contradictorio.
Creo que la cuestión es que esuna norma muy nueva (2005) y que nunca ha sido puesta a prueba por no haberse decretado nunca ese nivel de Alerta. Que en normas más antiguas no se cuente con las FAS es normal: primero, porque entonces ni se valoraba tal posibilidad. Segundo, porque esta ley se promulgó en un año, con urgencia, y posiblemente en ese plazo el legislador no se planteó modificar el amplio espectro de artículos anteriores que no lo contemplaban.
Como después (y hasta hoy) esta parte de la LO 5/2005 ha dormido el sueño de los justos por no haber sido necesario recurrir al Ejército y además en el camino hubo un cambio de gobierno y cambio de mayorías parlamentarias, nos hemos quedado a medias.
En todo caso, la LO 5/2005 es una ley orgánica, está en vigor, no ha sido declarado inconstitucional ninguno de sus artículos y tiene como mínimo el mismo rango que todas las LO,s anteriores que mencionamos.
Como ejemplo de las veces que el legislador no hace bien las cosas hay muchos. el más reciente la LO 1/2005, donde al establecer las penas de los delitos leves hasta tres meses con la finalidad de recalificar las faltas, cometió una pifia que ha convertido dieciséis delitos (como por ejemplo la usurpación de inmuebles) en delito leve. Supongo que como Policía sabes de lo que estoy hablando. De hecho ya hay una comisión estudiando una enmienda a la ley para corregir este error (que si hay cambio de gobierno y mayorías parlamentarias no sé cómo acabará). Lo mismo pasó con la LO 1/92 y la entrada y registro en domicilios por agentes de la autoridad (este apartado sí fue finalmente declarado inconstitucional).
En resumen, nada ha cambiado de lo que dije antes:
los militares podrán detener por prácticamente cualquier delito en vía pública. Porque así será si tú tienes razón y sólo pueden hacerlo como particular (490). Y si yo tengo razón y el día de mañana se comprende que hay que, por analogía (que es un principio en Derecho, no lo olvidemos), darles la misma consideración de Policía Judicial que a un celador, un sereno o un guarda forestal, con más motivo (492).
Una vez realicen la detención tendrán que comparecer presentando el detenido ante PN o GC, como ya realizan las PL,s o nuestras propias patrullas en ICG,s y ODAC,s.
Único caso que no permitiría tal detención (492):
2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Estamos dando vuelta a lo mismo todo el rato. Pero el resumen final, en mi opinión y espero en la de cualquiera que nos lea es:
- Que
[b]se trata de seguridad púbica[/b] (no puede ser otra cosa; no es seguridad privada, están en las calles y colaboran en la seguridad ciudadana como consecuencia de la Alerta 5). Precisamente para eso se establece este protocolo con su despliegue. No se trata del desfile del Día de las FAS...
-
Pueden actuar como agentes de la autoridad a todos los efectos (no como los vigilantes o los particulares, incluso los guardas del monte, celadores y demás)
-
Pueden detener en todos los supuestos del 490 y 495. Los del 492 apenas son relevantes a estos efectos.