LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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redisol
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor redisol » 14 Nov 2015 16:34

Hola, jrdc1, enhorabuena por lo conseguido, seguiré tus pasos.
Te pregunto, cuando la tenias en el libro te pidieron caja fuerte grado III, aunque si tienes licencia F, supongo la tendrás, pero te pidieron el certificado, y ahora al pasarla a AER te la han pedido ?, yo tengo un revolver como el tuyo en AE guiado, pero por antigüedad, mi caja fuerte no reúne las características del grado III que ahora piden, por si tengo que cambiarla.
Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 14 Nov 2015 20:48

Enhorabuena porque conseguirlo debe ser una olimpiada..
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drana
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor drana » 15 Nov 2015 09:14

La.caja fuerte te la deberían pedir cuando vas a guiar el arma en la AER, es lo suyo, como se hace en las demás licencias, para sacarte la D, no te piden el armero.....lo hacen cuando guías un rifle!!

Salu2 al foro!!

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 15 Nov 2015 09:19

drana escribió:La.caja fuerte te la deberían pedir cuando vas a guiar el arma en la AER, es lo suyo, como se hace en las demás licencias, para sacarte la D, no te piden el armero.....lo hacen cuando guías un rifle!!

Salu2 al foro!!

Totalmente de acuerdo. Además de ser de una lógica aplastante, tengamos en cuenta que el artículo 12 de la orden, dice:
Artículo 12. Medidas de seguridad.
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas , están obligadas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, para evitar su pérdida, robo o sustracción.


Y la resolución que la desarrolla, lo mismo:
Primero. Custodia de las armas.
Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que se encuentren guiadas al amparo de la autorización especial para su uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y al artículo 7 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, se guardarán en los domicilios de sus titulares o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 del Reglamento de Armas.
En los domicilios particulares, las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma larga del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas, o sus cierres o piezas fundamentales, en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I establecido en la norma UNE EN 1143-1.


Por tanto está clara que la exigencia de armero está para los titulares de las armas, es decir, aquellos que tienen el arma o armas ya guiadas con la AER. Si uno tiene la AER pero no ha guiado ningún arma, no tiene obligación de tener armero ¿para qué? ¿qué va a meter dentro? En resumen, no es un requisito para obtener ni tramitar ni la ACR/LCR ni la AER.

redisol
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor redisol » 15 Nov 2015 09:38

Lo siento, parece no he planteado bien mi pregunta, ya se que si no tienes el arma no necesitas caja fuerte, eso no tengo duda, la pregunta era si es cuando la pasas a AER o la necesitas también si solo la tienes en el libro de coleccionista.
Gracias

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 15 Nov 2015 10:44

redisol escribió:Lo siento, parece no he planteado bien mi pregunta, ya se que si no tienes el arma no necesitas caja fuerte, eso no tengo duda, la pregunta era si es cuando la pasas a AER o la necesitas también si solo la tienes en el libro de coleccionista.
Gracias


Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
Artículo 12. Medidas de seguridad.
Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, están obligadas a guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, para evitar su pérdida, robo o sustracción.

La Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad para guardar las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas en domicilios particulares dice:

Primero. Custodia de las armas.
Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que se encuentren guiadas al amparo de la autorización especial para su uso, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y al artículo 7 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, se guardarán en los domicilios de sus titulares o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 del Reglamento de Armas.
En los domicilios particulares, las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma larga del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas, o sus cierres o piezas fundamentales, en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma de fuego corta del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase III, de la norma UNE EN 1143-1.

Segundo. Medidas de seguridad de las armas en exposición.
1. Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en el Libro-Registro previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, que se expongan en el interior de los domicilios, deberán poseer alguna de las medidas de seguridad siguientes, que impidan su robo o sustracción:
a) Un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición.
b) Una vitrina dotada con cerradura y cristal con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
2. Sin perjuicio de lo exigido en el apartado anterior, si el número de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en el Libro-Registro sobrepasa las cinco unidades, la puerta de la estancia o habitación donde se expongan estará dotada de cerradura con llave, y las ventanas o huecos estarán protegidos con persianas metálicas o con rejas.

Armas guiadas con AER, artículo Primero de la Resolución.
Armas expuestas con LCR, artículo Segundo de la Resolución.
Armas en LCR sin exponer, art 12 de la Orden, o sea, guardarlas en lugar seguro.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor mtjyv » 15 Nov 2015 17:29

Hola otra vez, dos dudas
Cuando ya tenga el libro, para inscribir una pistola original inutilizada tengo que tener eso que habláis de certificado de de coleccionista, emitido por alguna asociación?
La segunda, cuando ya lo tenga quiero inscribir en el un revólver en estado de tiro original, hay si se que necesitó el certificado de coleccionista, pero puedo tener dos certificados, el de originales y el de coleccionista de réplicas
Gracias otra vez, seguiré preguntando
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor mtjyv » 15 Nov 2015 17:34


Este es el original, es de una herencia
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 15 Nov 2015 23:59

mtjyv escribió:Hola otra vez, dos dudas
Cuando ya tenga el libro, para inscribir una pistola original inutilizada tengo que tener eso que habláis de certificado de de coleccionista, emitido por alguna asociación?
La segunda, cuando ya lo tenga quiero inscribir en el un revólver en estado de tiro original, hay si se que necesitó el certificado de coleccionista, pero puedo tener dos certificados, el de originales y el de coleccionista de réplicas
Gracias otra vez, seguiré preguntando


Hola mtjyv.
Para tener el libro tienes que tener antes una autorización de coleccionista,si no la tienes no puedes comprarlo.
Las inutilizadas van con la autorización de coleccionista de historicas y no necesitas nada mas,si tienes el libro la inscribes y ya esta(aunque no se si se pudiera inscribir teniendo la autorizacion de replicas).
Para el arma en estado de tiro,hay que tener en cuenta en que estado tienes el arma,normalmente ya no se inscriben nuevas armas en el libro,solo permiten transferirlas de libro a libro,al tener reconocida su condición de arma de colección por estar ya inscrita.
Pero es posible por tratarse de el tipo de arma que veo en la foto,que no debe tener guia relacionada con ninguna licencia,que la notifiques en la IAE y una vez investigada,es posible que te permitan tenerla en su estado y si no inutilizada,esto ultimo tiene el agravante de los costes actuales para inutilizar,pero si no te lo exigieran tendrías suerte.
Por supuesto lo ideal es que te hubieras sacado el libro antes de notificarla,en este caso también necesitas la autorización de coleccionista de historicas,el de replicas es para otras armas,por que tienes la obligación de notificar las armas que tengas ya sea encontradas o heredadas para que sean reconocidas,mientras se la quedaran en su poder,si la tienes que mandar a inutilizar con el nuevo reglamento no necesitas libro,ademas la inutilizada tambien la puedes mandar a inutilizarla mas aun y tampoco necesitarias libro,pero entre portes y tasas te sale muy caro y te la desrtrozan.
Saludos.
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Ni el lugar de nacimiento,ni la ideologia,ni la condicion social,
son impedimentos o excusas para:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 16 Nov 2015 01:40

Calatravo escribió:
mtjyv escribió:Hola otra vez, dos dudas
Cuando ya tenga el libro, para inscribir una pistola original inutilizada tengo que tener eso que habláis de certificado de de coleccionista, emitido por alguna asociación?
La segunda, cuando ya lo tenga quiero inscribir en el un revólver en estado de tiro original, hay si se que necesitó el certificado de coleccionista, pero puedo tener dos certificados, el de originales y el de coleccionista de réplicas
Gracias otra vez, seguiré preguntando


Para el arma en estado de tiro,hay que tener en cuenta en que estado tienes el arma,normalmente ya no se inscriben nuevas armas en el libro,solo permiten transferirlas de libro a libro,al tener reconocida su condición de arma de colección por estar ya inscrita.
Pero es posible por tratarse de el tipo de arma que veo en la foto,que no debe tener guia relacionada con ninguna licencia,que la notifiques en la IAE y una vez investigada,es posible que te permitan tenerla en su estado y si no inutilizada,esto ultimo tiene el agravante de los costes actuales para inutilizar,pero si no te lo exigieran tendrías suerte.

Si el arma original está en estado de tiro hay dos posibilidades de acuerdo con las definiciones del artículo 2 del Reglamento:
3. Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890.
14. Arma histórica: Arma de fuego que se signifique especialmente por su relación con un hecho o personaje histórico relevante, convenientemente acreditada.

Si es antigua, es directamente inscribible en el Libro con la AC (ojo, no con la ACR).

Si es histórica, solo puede inscribirse en el Libro con la AC (ojo, no con la ACR) previo expediente instruido por la ICAE para acreditar su relación con un hecho o personaje histórico relevante, lo que actualmente está dificilísimo, por la interpretación restrictiva que la ICAE hace de esta norma.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor mtjyv » 16 Nov 2015 10:25

Ok, gracias a los dos y entendido, cuando me lleguen las licencias, me pondré con lo de las autorizaciones de coleccionista, de primeras sacare la ac normal y más adelante la de réplicas, ( creó que anarma puede darlas no ? ) hay alguna asociación más que pueda? Sabéis forma de contacto si la hay
Yo soy de la manchuela, lo mismo estamos cerca manchego,
Gracias de nuevo, no he visto tantos impedimentos y tantas tonterias en mi vida, me lo tenía que haber sacado hace 20 años, pero por dejadez, y ahora que tengo mucho tiempo libre, digo pues ya es la hora, pero joder, voy a acabar arto
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor redisol » 16 Nov 2015 10:49

Hola mtjyv, si piensan solicitar las dos autorizaciones AC y ACR, hazlo en la misma solicitud, te ahorrarás cerificado medico y paseos a la IA.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 16 Nov 2015 10:57

mtjyv escribió:
IMG_20151007_122306.jpg

Este es el original, es de una herencia



Me da a mi, que legalizar este revolver es misión imposible, inutilizarlo te costaría más el collar que el galgo, y conservarlo como está en libro de coleccionista parece imposible, como ya te ha dicho algún otro compañero, a no ser que demuestres sin lugar a dudas que era el arma que llevaba Franco escondida en el calcetín cuando estaba en Africa y que por tanto tiene un valor histórico irrefutable ...

Por otro lado parece pertenecer a la amplia familia de los revólveres de las clases Bull-Dog, Puppy, Hammerless, Velodog, etc, etc, que se hicieron como churros por los talleres eibarreses a finales del XIX o en las primeras décadas del siglo XX, la mayoría sin marcas de ningún tipo que permitan identificar fabricante y datarlos cronológicamente ...

Si haces una consulta más detallada en el apartado de coleccionismo con más detalles del arma, seguro que algún compañero te podrá decir algo más al respecto sobre la misma y así sabrás a que atenerte sobre ella y planificar el futuro que quieras darle ...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor mtjyv » 16 Nov 2015 11:51

no se si podre legalizarlo, pero sin el no me quedo, es una pena que esto sea asi, yo seria feliz teniendo un papel, pero si no se puede pues esta claro lo que toca,
si es uno de esos que dices, lo mire en un libro que tenia y que vendi y efectivamente, no tiene marcas o sin una lupa yo no se las veo,cuando ya tenga el libro indagare mas en serio sobre el
gracias
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 16 Nov 2015 15:38

Mi opinion es que ni lo lleves porque acabara echo chatarra te obligaran a inutilizarlo totalmente y en el libro no creo que te lo metan porque para ello tienen que datarlo cronologicamente e historicamente, y tal como esta el revolver te va a costar dinero paseos y papeleo para que al final tengas que destruirlo , es solo una opinion. Ese revolver tal como esta es para colgarlo en la pared y dejarle que descanse.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 16 Nov 2015 18:46

Buenas!

redisol escribió:Hola, jrdc1, enhorabuena por lo conseguido, seguiré tus pasos.
Te pregunto, cuando la tenias en el libro te pidieron caja fuerte grado III, aunque si tienes licencia F, supongo la tendrás, pero te pidieron el certificado, y ahora al pasarla a AER te la han pedido ?, yo tengo un revolver como el tuyo en AE guiado, pero por antigüedad, mi caja fuerte no reúne las características del grado III que ahora piden, por si tengo que cambiarla.
Saludos


Tengo una caja clase C, de las antiguas, que registre cuando la norma se cumplía literalmente, sin interpretaciones interesadas, tema del que se habló abastamente hace 6 o 7 años.
Como escribí 60 páginas atrás, más o menos, un suboficial que pincha y corta mucho en la IA de mi zona insistió en que las cajas C y III son equivalentes, a efectos del cumplimiento de la Resolución de custodia de armas etc, etc, por lo menos para quienes ya las tienen registradas, y dicho y hecho. Con mi caja de clase C de buen tamaño (me caben 7, dos con caja y 5 con bolsa de transporte, y aún entrará algo más si mejoro el tetris) no he tenido ningún problema en guiar la réplica. Y como en mi expediente ya consta que la tengo, no me pidieron ningún papel al respecto.
Y, como han recordado los compañeros, en ACR no es necesaria la custodia en armero: con una vitrina con cerradura y vidro laminado tienes bastante. Es al guiar el hierro cuando pasas a necesitar cámara acorazada.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 16 Nov 2015 19:15

jrdc1 escribió:un suboficial que pincha y corta mucho en la IA de mi zona insistió en que las cajas C y III son equivalentes, a efectos del cumplimiento de la Resolución de custodia de armas etc, etc, por lo menos para quienes ya las tienen registradas, y dicho y hecho. Con mi caja de clase C de buen tamaño (me caben 7, dos con caja y 5 con bolsa de transporte, y aún entrará algo más si mejoro el tetris) no he tenido ningún problema en guiar la réplica. Y como en mi expediente ya consta que la tengo, no me pidieron ningún papel al respecto.

Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil

POR LA QUE SE DETERMINAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS QUE DEBEN REUNIR LAS CAJAS FUERTES Y ARMARIOS O ARMEROS PARA GUARDAR LAS ARMAS EN DOMICILIOS PARTICULARES (BOE núm. 291, de 5 de diciembre. Corrección de errores en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999)



La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" número 96, de 22 de abril de 1998, de la norma UNE EN 1143-1 sobre medidas de seguridad en cajas fuertes, puertas y cámaras acorazadas, ha originado la anulación entre otras de las normas españolas UNE 108-110-87 y UNE 108-112-87, que se tomaban como referencia para establecer las características técnicas que en relación con la seguridad deben reunir las cajas fuertes para guardar armas y piezas esenciales de las mismas en domicilios particulares.

Con el fin de actualizar la determinación de las características técnicas que, en relación con la seguridad, deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros autorizados para guardar las armas en domicilios particulares, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Armas, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.- Las cajas fuertes y armarios o armeros a que se refiere el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para guardar las armas de fuego largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2. a 2, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad A que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Segundo.- Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Los grados de seguridad especificados en los apartados primero y segundo anteriores, deberán acreditarse mediante certificación expedida por entidad autorizada al efecto por el Ministerio de Industria y Energía.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor muretti » 16 Nov 2015 22:58

...vamos a ver, como dijo un ciego. Por qué se va a quedar sin revolver mtjyv ? El primer paso es ir a la IA y que inicien expediente de hallazgo. Les cuentas que era de tu abuelo y que a aparecido en un armario. La IA lo remitirá al juzgado competente para que dicte si hay algún tipo de incidencia con el arma. Dependiendo del juzgado lo devolverán en uno o dos meses y como no habrá impedimento tu IA te lo inscribirá si tiene algún punzón que lo pueda datar como arma antigua ósea anterior a 1890. Aunque dependiendo del criterio del interventor y viendo el revolver no debes de tener mayor problema. Si es posterior aquí tienes el verdadero problema pues como histórico o artístico imposible...


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