manchego2010 escribió:lucas7 escribió:Con la modificación del Código penal de este verano, desaparecen las faltas y se consideran delitos leves. Estos dejan antecedentes.
Nos vamos a quedar todos sin licencias.
Si algún día de denuncian y ganan por que has llamado a tu vecino HDP o similares podrán retirarnos la licencia.
ESTOY EN LO CIERTO????
No, no lo está.
La reforma no es tan simple como convertir las antiguas faltas en delitos leves.
Hay faltas que han desaparecido por completo.
Es el caso de su ejemplo, las injurias leves que han sido destipificadas. Así que ahora se puede insultar, levemente claro, pero teniendo en cuenta que las injurias en discusiones, incluso con palabras de las más gruesas, siempre se han considerado leves. Ante eso solo cabe interponer una demanda civil por vulneración del derecho al honor.
En resumen, las amenazas y coacciones de carácter leve (antiguo artículo 620 apartado 1 y 2) se sancionan como delitos leves (artículos 171.7 y 172.3). Por contra las injurias y vejaciones leves del artículo 620 apartado 2 desaparecen por completo del Código Penal salvo en el caso de violencia doméstica o de género que se sancionan en el artículo 173.4, y ya ante ellas solo cabe interponer una demanda civil por vulneración del derecho al honor.
Las antiguas faltas de homicidio (art. 621.2) y de lesiones por imprudencia leve (art. 621.3) pasan también a la vía civil y sólo serán delito el homicidio y las lesiones graves por imprudencia grave (artículos 142.1 y 152.1 ) o menos grave (delitos leves de los artículos 142.2 y 152.2).
También desaparecen las antiguas faltas del artículo 630 (abandono jeringuillas); artículo 631.1 (dejar sueltos animales feroces o dañinos) y artículo 632.1 (falta contra el medio ambiente).
No obstante en el caso de los nuevos delitos leves, los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir el plazo de seis meses (artículo 136.1.a) del Código Penal).
A los seis meses, queda uno limpio de antecedentes.
Así que no es tan grave la cosa, pero en la medida de los posible eviten decirles esos piropos a los vecinos...
Uff! Gracias por la explicación. Es que daba la impresión de que podías perder las armas sólo por estornudar.
Saludos