LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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Calatravo
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 08 Sep 2015 14:20

Hola.
Las armas en calibre 22 que tengan los certificados de BOPE y Defensa,son replicas y se pueden pasar a el libro si se tiene concedido el reconocimiento de coleccionista de replicas y reproducciones(el de historicas no sirve para armas de esta categoria),ahora para su uso el problema es que si no existe municion de este calibre en polvora negra no se podrian usar estando en esta condicion,para ello se tendrian que pasar a F.
Por logica con los certificados no deverian tener problema para volver a el libro si el propietario quiere,pero el uso de replicas inscritas en el libro las condiciona a polvora negra,es lo que hay aunque no tenga logica.
No se si aun se haran certificados para replicas,pero me parece que esto estaba de momento parado,quizas alguien pueda aportar informacion.
Sobre las guias que dicen que haran,de momento solo son palabras dichas no puedo decir mas,pero si las hacen lo pondria en conocimiento.
Hasta el momento solo puedo decir al menos en mi caso que la IAE esta haciendo su trabajo sin poner pegas con el fin de ayudar,aunque aun es todo confuso y poco claro tambien para ellos.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 08 Sep 2015 14:21

Editado por duplicado
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 08 Sep 2015 16:10

Indignado escribió:¿Y desde cuándo un arma que está inscrita en el libro de coleccionista se puede utilizar en un campo de tiro?

Desde que entró en vigor la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que (con mayor o menor fortuna y legalidad) se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas que lo prevé expresamente en su artículo 7.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 08 Sep 2015 16:12

Calatravo escribió:No se si aun se haran certificados para replicas,pero me parece que esto estaba de momento parado,quizas alguien pueda aportar informacion.

Al parecer sí, pero la demanda ha caído en picado, ya que ahora solo se pueden documentar con el libro de coleccionista de réplicas. No se permite guiar con la AE.

Calatravo escribió:Las armas en calibre 22 que tengan los certificados de BOPE y Defensa,son replicas y se pueden pasar a el libro si se tiene concedido el reconocimiento de coleccionista de replicas y reproducciones(el de historicas no sirve para armas de esta categoria),ahora para su uso el problema es que si no existe municion de este calibre en polvora negra no se podrian usar estando en esta condicion,para ello se tendrian que pasar a F.

Totalmente de acuerdo.
Última edición por manchego2010 el 08 Sep 2015 16:18, editado 2 veces en total.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 08 Sep 2015 16:17

el comediante escribió:eso de q se guia los 45 sin problemas... se estan guiando porque recorridos de tiro admite hasta el 45 (la unica modalidad), pero es q luego no se puede tirar con ese tipo de armas en ninguna comppeticion. o sea q se guian armas con la licencia de tiro deportivo q luego no se pueden usar para tiro deportivo. luego la icae cerrara el grifo y a decir q es q son muy malos

No es así, la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso, establece que lo son para la modalidad PIÑAL (modalidad a 25 metros para revólver de cartucho metálico) los son los revólveres con calibre hasta .45".
http://www.interior.gob.es/documents/642012/1554204/Anexo+de+la+Orden+INT_56_2011+de+13+de+enero+modificado+por+la+Orden+INT_1715_2011+de+13+de+junio/73632283-30a3-4cd6-b373-7b937490b0b8
Si se modificase, sería tanto como eliminar la modalidad PIÑAL, cosa que no creo que se vaya a hacer.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Indignado » 08 Sep 2015 22:57

manchego2010 escribió:
Indignado escribió:¿Y desde cuándo un arma que está inscrita en el libro de coleccionista se puede utilizar en un campo de tiro?

Desde que entró en vigor la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que (con mayor o menor fortuna y legalidad) se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas que lo prevé expresamente en su artículo 7.[/


Por lo tanto la orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, no cumple el vigente Reglamento de armas que prohíbe el uso de las armas inscritas en el libro...

Salud.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JordiAMX » 08 Sep 2015 23:25

Indignado escribió:
manchego2010 escribió:
Indignado escribió:¿Y desde cuándo un arma que está inscrita en el libro de coleccionista se puede utilizar en un campo de tiro?

Desde que entró en vigor la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que (con mayor o menor fortuna y legalidad) se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas que lo prevé expresamente en su artículo 7.[/


Por lo tanto la orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, no cumple el vigente Reglamento de armas que prohíbe el uso de las armas inscritas en el libro...

Salud.


Eso es lo que venimos diciendo desde que la publicaron, sí.
Cave canem.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 09 Sep 2015 01:55

Tampoco cumple el artículo 107 que permite guiar en AE las reproducciones y réplicas de armas antiguas.
Si la Orden se anula no podrán usarse las reproducciones y réplicas de armas antiguas inscritas en el libro, de acuerdo, pero no es menos cierto que podrán guiarse en AE, con lo cual, el resultado es que podrán seguir usándose.
La Orden no es ilegal en permitir usar las reproducciones y réplicas de armas antiguas inscritas en el libro, es ilegal en todo, pero en cualquier caso, hasta que se anule íntegramente, es lo que hay para lo bueno y para lo malo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 09 Sep 2015 10:08

Esta claro que a nadie nos gusta la orden,ni la defendemos ni justificamos,hay alegaciones presentadas por ANARMA y seguramentede forma particular,pero a fecha de hoy no es seguro que se consigiga nada y si se se consigue pasara mucho tiempo hasta que se resuelva algo.
Mientras tanto usamos el hilo para compartir informacion de las opciones que de alguna forma nos estan sirviendo para que a pesar de esta orden tengamos opciones para conservar las armas que tenemos y poder usarlas cumpliendo la ley y que la informacion dada pueda servir a otros aficionados a conocer unas formulas que de momento funcionan,aunque habra gente que con todo esto no le solucione nada,pero otra gente a la que si le sirva la informacion.
Esto no es una discusion sobre derechos y no legalidad de la conflictiva orden,tan solo una informacion compartida para el provecho de quien le venga bien.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Indignado » 09 Sep 2015 10:39

Compañeros, no dejo de mostrar indignación al ver como las autoridades que tienen que velar por el cumplimiento del los Reglamentos, son los primeros que no lo hacen...
Creo que no hace falta ser jurista para percatarse de ello. Todo se derrumba por su propio peso sobre sus espaldas, espaldas que creo no sean tan resistentes como para aguantar el peso de la justicia y legalidad de este Estado de Derecho que tanto esfuerzo nos ha costado crear.

Salud.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor drana » 09 Sep 2015 11:31

Calatravo........., te pidieron el armero de grado tres cuando solicitaste el libro, o cuando solicitaste la autorización de coleccionistas de réplicas de cartucho metalico anterior a 1890???

Salu2 al foro!!!

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor moratalla » 09 Sep 2015 12:38

Tras el verano he vuelto a mi intervención de armas, ya que tenía la licencia AE, el libro de coleccionista, así como ser coleccionista de armas antiguas y réplicas (la que la gente llama AE2), he solicitado el USO DE ARMAS Y RÉPLICAS ANTIGUAS, las de CARTUCHERÍA metálica, y mi sorpresa ha sido total, todas las dudas que tenía el guardia civil que me atendió antes del verano han quedado atrás, me ha tramitado la petición de uso de armas con licencia AE, entre paréntesis ha puesto G2, he pagado las tasas que no llegaban a 12 euros, fotocopia del DNI, así como de la licencia de armas, fotocopia de poseer el libro del coleccionista y también la de coleccionista de réplicas y armas antiguas y lo mejor de todo, me ha dicho que eso se tramita en la propia intervención de armas local, no hay que mandarla a Madrid; y las armas que se pueden guiar son las del 22 y las 45 long Colt , teniendo que ir acompañadas del certificado del BOPE Y el papelito que dice que son réplicas .
Me he quedado pasmado de lo fácil que me han puesto el pedir usar las armas, pero el mismo guardia me ha aclarado que ya he demostrado con todos los papeles anteriormente entregados (licencia federativa, armero grado III , ....) que puedo usar las armas las armas con garantías.
Algo ha cambiado de forma ostensible, pero claro después de haberle entregado todos los documentos que me han exigido; eso sí me ha recordado que tengo menos de un año para comprar dos armas de CARTUCHERÍA metálica ¡cómo si eso fuera un problema o un impedimento!
Lo que está claro es que antes de final de año, cuando me envíen la licencia F de tercera categoría me voy a encontrar con 3 armas cortas que no son de Avancarga , este cambio me ha gustado, siguiendo las leyes y las normas al final esto tiene buena pinta, lo malo es que no sé el tiempo que tardará en hacer un nuevo cambio legislativo, así que cuentes antes saque la licencia F de segunda categoría mejor.
Un saludo
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 09 Sep 2015 12:52

Y además, para mantenerlas guiadas, demostrar actividad ininterrumpida durante 5 años seguidos (5 años federación), con pólvora negra, ¿Cómo con .22?, ¿con certificados de tiradas de entrenamiento, supongo?.

Un saludo.
Última edición por Amra el 09 Sep 2015 13:01, editado 1 vez en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 09 Sep 2015 12:58

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 09 Sep 2015 13:00

¿O valen los entrenamientos?.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 09 Sep 2015 13:02

drana escribió:Calatravo........., te pidieron el armero de grado tres cuando solicitaste el libro, o cuando solicitaste la autorización de coleccionistas de réplicas de cartucho metalico anterior a 1890???

Salu2 al foro!!!



Hola drana.
Yo ya tenia armero y lo tenian registrado en mi ficha,por lo en mi caso no me pidieron nada de eso.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 09 Sep 2015 13:16

drana escribió:Calatravo........., te pidieron el armero de grado tres cuando solicitaste el libro, o cuando solicitaste la autorización de coleccionistas de réplicas de cartucho metalico anterior a 1890???

Salu2 al foro!!!


A mi sí, pero solo cuando solicite la autorización de coleccionistas de réplicas de cartucho metálico.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/09/pdfs/BOE-A-2015-3779.pdf

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 09 Sep 2015 13:20

Hola amra.
En principio segun sus palabras vale cualquier uso que la federacion a la que pertenezcas justifique como uso,vamos que si acredita que habitualmente vas a tirar y haces uso de las armas para ellos es valido,pero estamos en manos de lo que quiera hacer la federacion y esto puede variar segun la region.
Lo de el calibre 22 sigue teniendo el problema de la polvora negra no puedes justificar que has que has usado un arma para la que no existe municion de este tipo.
Hay que tener en cuenta que la autorizacion de uso no es genrica y afectara solo a las armas para las que se solicite y a las que se le haga guia,no tienen que ser todas las que uno posea,por lo que cada guia tendra el coste de las tasas de guia nueva.
En todo caso no es como en la F que si te pasas de plazo tienes que volver a examinarte,en este caso solo tendrias el problema de que no te renueven,pero para la nueva solicitud de uso estamos exentos de examen,tan solo hay que pagar las tasas y el reconocimiento medico,que este ultimo se podria convinar con alguna otra renovacion.
Saludos.
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