LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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wibols
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor wibols » 06 Jul 2015 10:08

que va, los fabrican de manera que no puedes intercambiar las agujas percutoras, en el de avancarga la aguja es diferente y esta desplazada hacia la derecha, el agujero en el armazón por donde entra la aguja también esta desplazado, si intentas meter la aguja y el tambor de cartucho metálico en la versión de avancarga, luego no funciona, abria que modificar el armazón y se darían cuenta en la revista.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor ESMALTINO » 06 Jul 2015 10:42

!Vaya lío¡ .. ¿entonces con los revólveres del 22Lr, qué ocurre?, ¿sirven o nó como 2ª arma en el tema de éste coleccionismo tan raro, o habrá que malvenderlos o el que pueda pasarlo a la F?.
Saludos ..

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 06 Jul 2015 17:12

ESMALTINO escribió:!Vaya lío¡ .. ¿entonces con los revólveres del 22Lr, qué ocurre?, ¿sirven o nó como 2ª arma en el tema de éste coleccionismo tan raro, o habrá que malvenderlos o el que pueda pasarlo a la F?.
Saludos ..


Espero equivocarme pero el. 22 es modelo de los que han dicho que no Guiaran en la AE2.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor lolo4444 » 06 Jul 2015 18:01

los del 22 no se guiaran en ae,quiero decir que si no dan la autorizacion para tirarse pasaran a libro

drana
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor drana » 06 Jul 2015 19:47

Entonces cuando Renovemos vamos a tener que tener 2 AE??

Una la AE de toda la vida para nuestra avancarga.....y otra AE2para lo q tuviéramos inscrito en el libro de réplicas de cartucho metálico??

Salu2 al foro!!!

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor lolo4444 » 06 Jul 2015 20:05

Autorización de uso para las de cartucho metálico que se quieran usar y que estén en libro

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 07 Jul 2015 01:42

Buenas!

drana escribió:Entonces cuando Renovemos vamos a tener que tener 2 AE??

Una la AE de toda la vida para nuestra avancarga.....y otra AE2para lo q tuviéramos inscrito en el libro de réplicas de cartucho metálico??

Salu2 al foro!!!


Si.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 19 Jul 2015 00:34

Buenas!

Como el aplicativo todavía no está adaptado a la AE2, el documento conforme reconocen la aceptación de la solicitud lo tienen que hacer "a mano", y luego tienes que ir a firmarlo. No afecta para nada a los plazos, pero es un paseo más a la IA. Además, hacen un repaso a las posibilidades que tienes si te deniegan la autorización especial y te recuerdan que necesitas guardarlas en armero homologado. Gracias.



Recepcio solicitud AE2 20150716 public2.pdf
(89.83 KiB) Descargado 70 veces


Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 19 Jul 2015 03:07

Yo he recibido hace unos dias el reconocimiento de coleccionista de replicas y he estado en la IAE para solicitar la autorizacion de uso,al igual que presenta jrdcl en hilo anterior.
Pero me han comentado que deje pasar este mes de agosto,que esta previsto hacer una guia nueva para las armas que se les conceda el uso,si solo es para el libro no hace falta,pero para la autorización de uso por lo visto harán algo,por motivos entre otros que para justificar el uso que es un requisito necesario para renovar,necesitas una guía para comprar munición,solo que aun no tienen claro como sera pero que se esta haciendo y lo que sea estará en breve.
Asi es que por el momento espero con las armas guiadas en AE que tengo en vigor y no me exigen de momento inscribir ninguna en el libro a pesar de tener concedido el reconocimiento de coleccionista de replicas.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Indignado » 19 Jul 2015 09:55

jrdc1 escribió:Buenas!

Como el aplicativo todavía no está adaptado a la AE2, el documento conforme reconocen la aceptación de la solicitud lo tienen que hacer "a mano", y luego tienes que ir a firmarlo. No afecta para nada a los plazos, pero es un paseo más a la IA. Además, hacen un repaso a las posibilidades que tienes si te deniegan la autorización especial y te recuerdan que necesitas guardarlas en armero homologado. Gracias.

Recepcio solicitud AE2 20150716 public2.jpg


Recepcio solicitud AE2 20150716 public2.pdf


Saludos


Pero vamos a ver....¿El artículo 107 del vigente Reglamento de Armas no prohíbe el uso de las armas inscritas en el libro de coleccionista? Si es así, este documento tiene menos consistencia que un globo hinchado ante la visión de Espinete...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 19 Jul 2015 10:42

Buenas!

Si, el artículo 107 del vigente RA prohíbe el uso de las armas incluídas en el libro. Pero la Orden INT/2202/2014, que desarrolla el RA, introduce dos modificaciones sustanciales: la obligatoriedad de incluir las réplicas de armas de cartuchería metálica cuyo modelo de producción sea anterior a 1890 en el libro de coleccionista (para lo que es necesario obtener el reconocimiento de coleccionista adecuado), y la posibilidad de usar dichas armas mediante la obtención de una autorización específica.

Las Resoluciones DGGC 27-03-2015 y DGGC 27-03-2015 desarrollan la forma de obtener la mencionada Autorización Especial y las medidas de custodia de las réplicas.

El documento que me han hecho firmar es la consecuencia administrativa de la Norma mencionada, y es la única posibilidad que tengo, a día de hoy, de poder poseer y utilizar una réplica. Tengo la AE desde 2008, pero no compré ninguna réplica antes de la entrada en vigor de la Orden de referencia, por lo que el camino fácil caducó. Hoy, ese papel vale su peso en acero. madera, plomo, pólvora y latón. O casi.

Si lo que quieres decir es que el recurso de Anarma - y no se si algunos tiradores han presentado otros a título particular - prosperará y anularán la Orden INT2202/2014 y todo volverá a ser como en los buenos viejos tiempos, creo que si. Sobretodo si no insisten en nuestro sacrosanto derecho a las armas, y si en la chapuza legal y administrativa que publicaron, modificando una norma con rang o de ley (Real Decreto) mediante una Orden y un par de Resoluciones. Cuando han querido modificar bien el RA lo han hecho (alguien se acuerda de que el personal de seguridad privada puede usar armas de guerra - calibre 50BMG, armas automáticas - mediante una modificación del RA aprobada mediante RD 1628/2009?), pero parece que en este caso no les preocupa que el péndulo vuelva. Veremos.

Calatravo: no es obligatorio el cambio hasta la expiración de la AE. Lo malo es que no puedes pedir la AE2 sin tener réplicas en el libro, con lo que impiden hacer el pase en el mismo día y poder seguir usando - legalmente hablando - las réplicas. Si tienes dos o más, puedes ir pasito a pasito: cuestión de tiempo y dinero. En mi IA no saben nada - oficialmente - de guía para réplicas; algún guiño de ojo respecto a la posibilidad de derogación de la orden, pero no van más allá.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 19 Jul 2015 11:27

La OM la van a anular con total seguridad, aunque falta un tiempecito. Igual modifican antes la condición de coleccionista y ya podríamos usarlas.
Las armas que tengas guiadas en el libro según me han dicho en la IA sí se pueden usar pero excepcionalmente y pidiendo permiso previamente para que te hagan una guía para el día que quieras usarlas, aunque desconozco si en este caso que te autorizan usarlas, podrías comprar munición para ese día y cómo...
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 19 Jul 2015 12:03

jrdc1 escribió:Si lo que quieres decir es que el recurso de Anarma - y no se si algunos tiradores han presentado otros a título particular - prosperará y anularán la Orden INT2202/2014 y todo volverá a ser como en los buenos viejos tiempos, creo que si. Sobretodo si no insisten en nuestro sacrosanto derecho a las armas, y si en la chapuza legal y administrativa que publicaron, modificando una norma con rang o de ley (Real Decreto) mediante una Orden y un par de Resoluciones. Cuando han querido modificar bien el RA lo han hecho (alguien se acuerda de que el personal de seguridad privada puede usar armas de guerra - calibre 50BMG, armas automáticas - mediante una modificación del RA aprobada mediante RD 1628/2009?), pero parece que en este caso no les preocupa que el péndulo vuelva. Veremos.

El tema es que el recurso se basa en una cuestión de jerarquía normativa. Y si finalmente se anula la Orden, como es de suponer, nada impide que se modifique el Reglamento mediante un Real Decreto, en los mismos o similares términos que la Orden. Como bien dice jrdc1 ya se hizo en el caso del RD 1628/2009 para una modificación muy concreta, la de permitir el uso de armas de guerra a empresas de seguridad privada, y nade impide que vuelva a hacerse.
En cuanto a las armas de la AE2, yo sí creo que se documentaran con una guía adicional al libro. En caso contrario se daría lugar a una serie de problemas considerables: por una parte, para la compra de munición el arma ha de tener una guía a la que anotar la munición adquirida, por otra, la reparación o préstamo de las armas exigen la entrega de la guía al armero o prestatario. La solución es bien sencilla: las armas que se usan han de disponer de una guía.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 19 Jul 2015 12:09

kernelsuse escribió:Las armas que tengas guiadas en el libro según me han dicho en la IA sí se pueden usar pero excepcionalmente y pidiendo permiso previamente para que te hagan una guía para el día que quieras usarlas, aunque desconozco si en este caso que te autorizan usarlas, podrías comprar munición para ese día y cómo...

Eso no es así. Las armas inscritas en el libro (no guiadas; guiadas son las que disponen de guía) no pueden usarse por prohibirlo de manera expresa el artículo 107 del reglamento. No pueden sacarse del domicilio, y cuando sea preciso su transporte y circulación han de obtener un permiso especial de la IA, pero para su transporte y circulación. El uso solo cabe en el supuesto excepcional de las reproducciones o réplicas por establecerlo la Orden INT2202/2014 de manera claramente contradictoria (como todo su contenido) con el artículo 107 del Reglamento que dice desarrollar, pero que en realidad modifica ilegalmente a su antojo. Y en ese caso, yo personalmente pienso que se dotará a esas reproducciones o réplicas de la correspondiente guía.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 19 Jul 2015 20:54

Hola,lo que me dieron a entender es que se esta haciendo algo y seguramente sera un guia especifica,aunque no lo tenían claro pero,me recalcaron que ya tenían noticias de que se estaba haciendo y que seguramente lo que sea saldra a principios de Septiembre por ser Agosto mes vacacional.
Por supuesto para pedir autorizacion de uso como bien dices jrdci,tengo que meter primero algun arma en el libro,pero aun me queda mas de año y medio de AE en vigor y por eso he decidido esperar a meter alguna en el libro,que no tengo excesiva prisa,el certificado medico que hice para solicitar el reconocimiento de coleccionista de replicas tiene validez de 3 meses y me lo consideran si la nueva solicitud la hago en ese plazo,por eso mismo esperare a septiembre a ver que pasa,que tengo tiempo hasta mediados.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 19 Jul 2015 23:59

Buenas!

manchego2010 escribió:En cuanto a las armas de la AE2, yo sí creo que se documentaran con una guía adicional al libro. En caso contrario se daría lugar a una serie de problemas considerables: por una parte, para la compra de munición el arma ha de tener una guía a la que anotar la munición adquirida, por otra, la reparación o préstamo de las armas exigen la entrega de la guía al armero o prestatario. La solución es bien sencilla: las armas que se usan han de disponer de una guía.


Pregunté lo de la compra de munición, y me contestaron que como en las nuevas guías no se apunta el consumo, sino que todo va por vía telemática, no son necesarias. No pregunté por la reparación o préstamo; lo guardo para la próxima visita. De todos modos, yo también creo que acabarán creando una guía de pertenencia específica; a los interventores también les simplificará la vida.

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Calatravo » 20 Jul 2015 07:37

Aunque ya no se apunta la municion en la guia,por lo visto el operativo no permite que se anote municion a un arma que no tenga guia,esta claro que se tienen que hacer o corregir cosas para que esto tenga sentido.
Saludos.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 20 Jul 2015 09:33

Calatravo escribió:Aunque ya no se apunta la municion en la guia,por lo visto el operativo no permite que se anote municion a un arma que no tenga guia (...)

Efectivamente.


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