INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Técnicas y tácticas de tiro para profesionales de la seguridad
Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1455
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor lugoso2 » 12 Jun 2015 00:31

juanfra1967 escribió:Quedan exentas de Caja fuerte/Armero, las armas legalizadas con licencia tipo A, con guia de pertenencia de arma corta de defensa personal ( al tratarse de DEFENSA PERSONAL), por lo tanto, todo comentario de tirador olimpico sobre esta excepcion, queda fuera de lugar, significando que, el resto de armas cortas, legalizadas con licencia tipo A (como tirador olimpico), quedan obligadas a depositarlas en domicilio en Caja Fuerte/Armero.
Un Saludo a todos


Todas las opiniones son respetables, pero puedes citar el articulo y la norma jurídica que avala esta opinión, porque tanto el art. 133.2 b) como la Resolución de la Dirección de la Dirección General de la Guardia Civil de 26 de noviembre de 1998 sobre armeros, se refiere a LOS TITULARES DE LICENCIAS F. Tambien se refiere a los titulares de las licencias F la Dirección General de la Guardia Civil en su procedimiento 110740.

La instancia de solicitud de la licencia de armas tipo F se ajustará al modelo establecido para este trámite, pulse aquí para descargarlo, Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:

- Certificado de aptitudes psicofísicas.
- Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
- Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género).
- Certificado de la Federación o Delegación de Tiro Olímpico en el que conste su condición de tirador y categoría que ostenta.
- Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la - Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia).
- Fotocopia de la licencia federativa de la Federación a que corresponda, en vigor.
Declaración jurada de guardar las armas y piezas fundamentales en caja fuerte.
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, pulse aquí para descargarlo.

http://www.guardiacivil.es/web/web/documentos/iarmas/act2011/licencia_F_2.pdf

¿Alguien ve el certificado del armero por algun sitio? Segun la Dirección General de la Guardia Civil solo pide una Declaración Jurada.

¿Debe cumplir el titular de una Licencia A, las obligaciones previstas para los titulares de Licencias F? Si la respuesta es sí, entonces deberás pasar para la Intervención para renovar tu Licencia F cada 3 años.

Por cierto la norma UNE EN 1143-1, tan solo establece unos niveles de resistencia, NADA MAS. :zombie2:

oteflo
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3385
Registrado: 27 Mar 2011 00:43
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor oteflo » 12 Jun 2015 00:49

Yo se quien es el que manda en mis guías y mi licencia y no es la GC...eso por descontado! Digo A con eficacia de F para que lo entienda la gente...en el CNP se llama a Tiro Olímpico...si puedes pasarme lo de la CIPAE sobre no pedir el certificado dos veces...aunque ellos tienen razón! El certificado lo tiene la administración del que viene(GC) y no el CNP así que....
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1455
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor lugoso2 » 12 Jun 2015 01:03

oteflo escribió:Yo se quien es el que manda en mis guías y mi licencia y no es la GC...eso por descontado! Digo A con eficacia de F para que lo entienda la gente...en el CNP se llama a Tiro Olímpico...si puedes pasarme lo de la CIPAE sobre no pedir el certificado dos veces...aunque ellos tienen razón! El certificado lo tiene la administración del que viene(GC) y no el CNP así que....


En el CNP segun el reglamento de armas técnicamente se llama arma de concurso, lo de tiro olímpico se lo habrá inventado algun iluminado hace muchos años y no lo cambian ni a tiros, je je je. ¿Si un vehículo se cataloga como TURISMO, cuando se vende de segunda mano hay que pasar una ITV para comprobar que es un TURISMO? Si en la guía aparece que es arma de concurso no te pueden pedir el certificado pues ya se ha acreditado que es de concurso, otra cosa es que en la guía no ponga nada. :police-smiley:

La resolución la encontrarás aquí:

http://www.wirtexsports.com/Privada/GLB/HomePrv?T0000ZB2_B0=8612bff4-c4a5-4104-bcb3-958e202a8634

:police-smiley: :police-smiley: :police-smiley:

oteflo
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3385
Registrado: 27 Mar 2011 00:43
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor oteflo » 14 Jun 2015 22:48

Si si pero al final te peleas con ellos y sabes lo que te queda? contencioso! es como pelearte con una pared...por lo que al final te conviertes en agua y fluyes!
22lr -cal.12 - -9 Para --.38 Spl.

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1455
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor lugoso2 » 15 Jun 2015 14:33

Si nadie pone los puntos sobre las ies entonces nos ningunean cuando quieran y luego el pataleo no sirve para nada.

Si se quiere ser agua y fluir mejor no quejarse

Avatar de Usuario
orion14
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1117
Registrado: 12 Ene 2007 12:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor orion14 » 30 Jun 2015 12:57

Eso de A con eficacia de F no esta recogido en el reglamento; la A tiene eficacia de B, D y E. De hecho el procedimiento para guiar armas de concurso los titulares de licencia A federados en tiro viene expresa y diferenciadamente recogido en el mismo. No son guías de armas de concurso amparadas en licencia F sino guías A-TDE amparadas en licencia A. Así es su denominación exacta.
Lo que pretenda hacer algún interventor con las solicitudes de armas de concurso documentadas con licencia A y los requisitos que "exijan" es su problema. Simplemente que deniegue la guía y lo plasme por escrito y contencioso al canto y posteriores medidas que puedan derivar del la sentencia.
Los criterios de interpretación de la CIPAE o instrucciones de la ICAE carecen de rango normativo y en muchos casos la Secretaria de Estado de Seguridad (a traves de informes juridicos de la Secretaria General Tecnica), en via extraordinaria de revision los ha tumbado sin necesidad de ir al contencioso-administrativo. Lo hacen asi para evitar tener que llegar a la vía judicial y que con posterioridad se puedan iniciar acciones en vía penal por prevaricación administrativa contra los que emiten las resoluciones. Por cierto que en alguna sentencia del ambito contencioso-administrativo que me ha llegado aunque por otros motivos distintos a las armas por parte de la judicatura se esta abriendo la posibilidad de querella también a los autores de los informes en los que se basan para las denegaciones y creo que ese es un "aviso a navegantes" para los muros a los que se refiere el compañero.

Los tiempos de "que se vaya al contencioso" amparados por la maquinaria administrativa se están acabando. Los derechos se pierden por no defenderlos y las injusticias se comenten porque nos dejamos.
Μολὼν λαβέ

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1455
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor lugoso2 » 01 Jul 2015 00:45

Te doy toda la razón compañero. Como esto nos dará cuerda para rato al menos todos aprenderemos de como se deben de hacer las cosas, porque en los dos procedimientos que tengo abiertos hay una cosa que está clara:

1) Si hay que ir al contencioso se va, y cuando se gane a pedir responsabilidades a todos los implicados.

2) La cosa no quedará solo en el contencioso, sino que via penal, alguno se lamentará de lo que hizo ilegalmente.

La situación creada es que lo primero que hicieron fue adoptar acuerdos ilegales y emitir resoluciones ilegales que incluso legislaban a golpe de una reunión en la que acuerdan e incumplir todos los trámites del procedimiento y vulnerar todos los principios, garantias y derechos del procedimiento administrativo. Que creeis que dirá el Juez?

Como ejemplo dos de las actuaciones estelares:

Se solicita una guía de pertenencia, que normalmente tarda 5 minutos en expedirse y tras casi 5 meses de incompetencia e ineficacia, no se ha expedido ni resuelto el procedimiento en el plazo legal de 3 meses y el procedimiento se ha tenido que resolver por silencio administrativo. Aunque tampoco les viene bien que el silencio administrativo sea positivo, poco les importa que la ley diga que es positivo.

Presento un escrito el día 11 de mayo (no es ningún recurso) y me notifican una resolución el 13 de mayo, y me dicen que mi escrito del 11 de mayo es un recurso de la resolución que me dan a conocer el 13 de mayo. La verdad es que soy tan bueno en esto de la legislación que soy capaz de elaborar un recurso antes de que me notifiquen la resolución. El contenido de la misma tuve que recurrir a un par de videntes y futurólogos de reconocido prestigio.

Afortunadamente como dice el compañero me queda la satisfacción de que Jueces y Tribunales cada día castigan con mas dureza estos abusos de quien se ampara en la supuesta "como paga la administración". Yo ya conozco casos que quien paga es el funcionario que comete las infracciones, ademas como tiene la nómina localizada no hay problema.

Seguiremos poco a poco, porque es todo tan interesante que se aprende un montón con estos trámites. En todo caso seguiré informando e incluso publicaré las resoluciones judiciales que se obtengan. :zombie2:

Avatar de Usuario
orion14
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1117
Registrado: 12 Ene 2007 12:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor orion14 » 01 Jul 2015 07:33

Muy bien compi. Aparte en cuanto imputen a uno ya sabes das cuenta a la DGGC para que inicien la apertura de expediente disciplinario también por falta muy grave. Y así con todos independientemente del cargo.
Mantennos informados.
Un saludo
Μολὼν λαβέ

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1455
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor lugoso2 » 07 Jul 2015 11:05

Presentado el último recurso de alzada a ver si hay alguien profesional en la administración, y deseando que se conteste el otro procedimiento para interponer el recurso contencioso y exigir responsabilidades a los intervinientes.
:police-smiley:

Avatar de Usuario
orion14
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1117
Registrado: 12 Ene 2007 12:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor orion14 » 07 Jul 2015 19:19

:apla: :apla: :apla: :apla:
Μολὼν λαβέ

pepe665
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 162
Registrado: 13 Ene 2015 09:47
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor pepe665 » 24 Jul 2015 01:14

Parece que no solo los civiles sufrimos las porqería de legislación de armas ...

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1455
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor lugoso2 » 15 Ago 2015 04:58

Aquí os dejo un extracto de la ultima resolución, mirad primero el archivo adjunto en la que primero se informa que una caja fuerte/armero tiene una clasificación grado C para luego decir que NO CUMPLE la Resolución de 26 de noviembre de 1998 porque no se cumple la Disposición Transitoria.

Claro que yo la norma la entiendo que según esa disposición transitoria a partir de la fecha que en ella se menciona las empresas fabricantes ya no podrán fabricar y certificar con el Grado C y tienen que hacerlo con el Grado III pero ello no puede ni debe afectar a las cajas y armeros ya vendidos como es lógico por el principio de irretroactividad de las normas no favorables, dispuesto en la Constitución (como los vehículos que no tienen cinturones de seguridad traseros, por ejemplo) y por lo tanto dicha disposición transitoria no es aplicable al particular sino a las empresas.

Alguien se moja en dar su opinión?.

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares.

Segundo.-Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.

Disposición transitoria.

Todas las empresas que hasta la fecha dispusieran de la correspondiente certificación expedida por una entidad autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía, acreditativa del grado de seguridad de sus productos, relacionados con lo especificado en la presente Resolución, dispondrán del plazo de un año para adecuar dicha certificación a lo establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Adjuntos
EXTRACTO RESOLUCION.pdf
(73.73 KiB) Descargado 105 veces

Novatin
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3173
Registrado: 08 Sep 2012 13:18
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor Novatin » 14 Sep 2015 00:05

Como va todo este tema??? Parece que se ha parado desde el 15 de agosto.
Gracias

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1455
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor lugoso2 » 19 Sep 2015 00:55

Ha estado todo un poco parado porque hemos de disfrutar de las vacaciones, je je je y del buen tiempo.

Informaros que lo ultimo que he recibido el el informe y certificado solicitado a la GC, que podéis leer en el adjunto y en el que básicamente se puede resumir en que el Fabricante certifica que la caja fuerte es de Grado C, la ICAE también la considera de grado C y apta para la custodia de armas, la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 1998 dice que para guardar armas de licencia F las cajas fuertes deben ser de grado C o III, pero la Jefatura de Comandancia resuelve que la caja NO CUMPLE, a ver si tenemos a algun abogado o estudiante de derecho y nos explica que significa esto.

Durante todo este tiempo las armas siguen depositadas ya hace meses, solo hay que leer lo que dice el Reglamento de Armas sobre el depósito de las armas y los motivos para hacerlo y comprobaremos que el deposito de meses para "tramitar documentación" no existe en la normativa, por lo tanto no se ajusta a derecho. Tambien se me ha certificado que según los registros de la GC soy el legítimo propietario y el titular del arma es decir la transferencia y cambio de titularidad del arma se materializó el 3 de marzo de 2015 y lo que se niega a expedir es sólo la guia de pertenencia, es decir, el plástico.

Todo esto ha entrado en la via contencioso-administrativa y por fin alguien imparcial y legal podrá decir quien tiene o no razón y ante cualquier actuación sobre este asunto de armeros se puede pedir la intervención del juzgado para que resuelva ya veremos como acaba, pero si al final la justicia me da la razón alguien deberá preocuparse bastante.


:police-smiley: :police-smiley: :police-smiley:
Adjuntos
INFORME BTV E ICAE SOBRE MI ARMERO.pdf
(1.1 MiB) Descargado 64 veces

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1455
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor lugoso2 » 14 Nov 2015 11:35

Lo último de mi Interventor o mejor dicho del Jefe de Comandancia que es el que firma:

"El uso de un armero grado I para la custodia de material de recarga es incompatible con la custodia de armas"

A ver si entre todos le ayudamos y le buscamos la norma y el artículo donde se declara esta incompatibilidad que ellos no la encuentran.

Y ya puestos a ver si podemos buscarles la norma y artículo donde viene establecido que la "Licencia tipo A tiene eficacia de licencia F".

Todo ello bajo advertencia de revocarme las guías de pertenencia. (Estos son los que supuestamente saben de armas)

Gracias por vuestra colaboración.

Avatar de Usuario
orion14
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1117
Registrado: 12 Ene 2007 12:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor orion14 » 14 Nov 2015 19:17

lugoso2 escribió:Lo último de mi Interventor o mejor dicho del Jefe de Comandancia que es el que firma:
"El uso de un armero grado I para la custodia de material de recarga es incompatible con la custodia de armas"
A ver si entre todos le ayudamos y le buscamos la norma y el artículo donde se declara esta incompatibilidad que ellos no la encuentran.
Y ya puestos a ver si podemos buscarles la norma y artículo donde viene establecido que la "Licencia tipo A tiene eficacia de licencia F".
Todo ello bajo advertencia de revocarme las guías de pertenencia. (Estos son los que supuestamente saben de armas)
Gracias por vuestra colaboración.


Vaya huida sin paracaidas.
Ese Jefe de comandancia no sabe en el jardin en el que le esta metiendo el oficial jefe de la intervencion.

Animo y para adelante.
Yo aparte tiraria ya por la falsedad en documento publico con arreglo a lo que dispone el propio reglamento de armas y que le explique a su señoria donde estan reflejados ambos preceptos.
Μολὼν λαβέ

Avatar de Usuario
lugoso2
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1455
Registrado: 14 Oct 2008 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor lugoso2 » 10 Ene 2016 18:04

Esperemos que la Sala de lo Contencioso resuelva pronto........O lo derivará al Juzgado de lo Penal?, porque cuando alguien se inventa un acuerdo ilegal, una encomienda de gestión que no existe y la aplica a un ciudadano no hace falta ser muy inteligente para saber que estamos incurriendo en un posible delito.

Por no hablar de un depósito ilegal de un arma desde el mes de marzo y los perjuicios que a un tirador deportivo le puede ocasionar esta medida ilícita.

Continuará.......

Avatar de Usuario
orion14
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1117
Registrado: 12 Ene 2007 12:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: INTERVENCIONES DE ARMAS Y POLICIAS LOCALES

Mensajepor orion14 » 10 Ene 2016 19:16

De "motu propio" no lo envían.
Yo de ti esperaria a ver como se pronuncia el contencioso y luego pasearia a todos los intervinientes en modo "querellado" o "investigado" desde el que emite los informes al que firma las resoluciones desde el inicio al fin del procedimiento en via administrativa.
Y sobre todo con todo el peso de la Ley.
Ya veras como se acaban las tonterias de raiz.

Mantennos informados y animo compi.
:shoot-soldier:
Μολὼν λαβέ


Volver a “Armas de las FAS, FYCS y Seguridad Privada”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 13 invitados