LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Es decir, es lo mismo de antes solo que adaptado a replicas cartucho metálico.
Libro y uso, ya me gustaría, pero no lo dejan nada claro y nos podemos encontrar con las armas en libro, que se anule la orden y tengamos que volver a pasar a otras licencias con la problemática asociada en ese momento.
Es lo que yo entiendo, si alguien tiene más o distinta información seria de agradecer.
Un saludo.
Libro y uso, ya me gustaría, pero no lo dejan nada claro y nos podemos encontrar con las armas en libro, que se anule la orden y tengamos que volver a pasar a otras licencias con la problemática asociada en ese momento.
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Un saludo.
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- bestiababosa
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
hasta ahora, todo lo que ha entrado en libro, ahí se ha quedado, en general.
un saludo
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- manchego2010
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Amra escribió:Es decir, es lo mismo de antes solo que adaptado a replicas cartucho metálico.
Libro y uso, ya me gustaría, pero no lo dejan nada claro y nos podemos encontrar con las armas en libro, que se anule la orden y tengamos que volver a pasar a otras licencias con la problemática asociada en ese momento.
Es lo que yo entiendo, si alguien tiene más o distinta información seria de agradecer.
Un saludo.
Si se anulase la orden, cosa que doy por hecho, pero a largo plazo dadas la escasa rapidez que se espera de la respuesta judicial, volveríamos a la situación anterior, y dado que esas armas cumplían los requisitos para guiarse en la AE de siempre, podrían volver a guiarse. Nada impide que un arma en el libro se guíe con AE, E, D o F según las características del arma (y si no se hace es porque no interesa, con el trabajo que costaba meterlas en él). Pero un arma en estado de tiro en el libro con sus punzones del banco de pruebas podía pasarse a AE, E, D o F sin problema alguno, y lo mismo ahora. Con más motivo si ha pasado al libro a la fuerza como consecuencia de la Orden de 2014 y no por gusto de su dueño, y luego la orden es anulada.
Como ya se dijo en el sistema del Reglamento había o bien Libro o bien AE (sistemas incompatibles) porque lo que estaba inscrito en el libro (mientas estuviera en él) no podía usarse y lo que tenía guía, no tenía sentido que estuviera además en el Libro, lo que tenía al menos una cierta coherencia. Lo que hace la Orden es exigir que todas las réplicas de armas de cartucho metálico estén en el Libro, permitiendo su uso con AE, o sea Libro + AE, cosa que lejos de desarrollar el Reglamento es innovar y establecer un nuevo régimen de tenencia (aunque se lance una cortina de humo diciendo falsamente que se desarrolla el reglamento, lo que se hace en realidad es una mezcolanza de dos sistemas incompatibles) de forma ilegal por carecer de categoría normativa suficiente para ello, como ya pasó con la Orden del Airsoft.
Tampoco mi intención es polemizar, lo que quería dejar claro es que en el reglamento no cabe NUNCA el uso de las armas que estén en el libro y que la Orden dice algo novedoso que es precisamente lo contrario, o sea, que pueden usarse este tipo de armas que están en el libro con la nueva AE2 (para réplicas).
Un saludo.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenos días.
manchego2010, muy claro, muchas gracias.
La semana que viene me pasare por mi IA a pedir la autorización de uso nueva, a ver que me dicen.
Un saludo.
manchego2010, muy claro, muchas gracias.
La semana que viene me pasare por mi IA a pedir la autorización de uso nueva, a ver que me dicen.
Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Amra escribió:manchego2010 escribió:[i]i]
En cuanto a los certificados hay algo que a muchos se les escapa, el del Bope debe ser original pues no tiene código de verificación segura, el de defensa si lo tiene, esto me dijeron, no hace mucho, es solo para que veáis como esta la cosa.
Un saludo.
Yo compre un Cattleman de segunda mano , les pedi los dos certificados originales al recogerlo y me dijeron que solo me daban fotocopias porque elos tenian fotocopias no el original .suena raro ¿ verdad ?, pero no quise meterme en problemas , pero no se si me arrepentire de la decision .
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
es posible que te dieran las copias,porque lo compraron en arminse y mandaba las fotocopias
si te dicen que lo compraron en arminse los llamas y los pides los certificados originales
si te dicen que lo compraron en arminse los llamas y los pides los certificados originales
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
No, el comprador original lo compro en Trelles , y se que Trelles siempre manda los originales , me lo dijeron ellos personalmente.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Muy buenas a todos...
Me surge la pregunta:
Si por "X" el arma quedase intervenida en la I.A. ¿por cuanto tiempo permanecería en el "limbo"? A lo que voy, si se deposita por no cumplir con algún requisito para la "A.E. 2", ¿tiene un tiempo máximo de permanencia antes de pasar a otro posible estado? Podría darse el caso de que estando el arma depositada, en tanto y tanto se tumbase la O.M.
Me surge la pregunta:
Si por "X" el arma quedase intervenida en la I.A. ¿por cuanto tiempo permanecería en el "limbo"? A lo que voy, si se deposita por no cumplir con algún requisito para la "A.E. 2", ¿tiene un tiempo máximo de permanencia antes de pasar a otro posible estado? Podría darse el caso de que estando el arma depositada, en tanto y tanto se tumbase la O.M.
- manchego2010
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Luismi2 escribió:Muy buenas a todos...
Me surge la pregunta:
Si por "X" el arma quedase intervenida en la I.A. ¿por cuanto tiempo permanecería en el "limbo"? A lo que voy, si se deposita por no cumplir con algún requisito para la "A.E. 2", ¿tiene un tiempo máximo de permanencia antes de pasar a otro posible estado? Podría darse el caso de que estando el arma depositada, en tanto y tanto se tumbase la O.M.
Artículo 165.
1. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente, con las correspondientes guías de pertenencia:
a) Si se trata de armas de propiedad particular amparadas por licencias A, en los locales que determine el Ministerio de Defensa, en los servicios de armamento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en la correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil, cuando los Cuerpos carezcan de servicio de armamento.
b) Si se trata de armas amparadas por cualquier otro tipo de licencia o permiso, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que corresponda.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, se procederá en la forma siguiente:
a) El interesado podrá enajenar las armas a personas provistas de la licencia o permiso correspondiente, con las mismas formalidades que si fueran nuevas, o proceder a su inutilización, obteniendo el correspondiente certificado de inutilización. Si ha sido titular de licencia A, también podrá conservar la posesión del arma sin inutilizar, proveyéndose de otro tipo adecuado de licencia, cuando así lo permita el presente Reglamento.
b) En caso contrario, pasado el plazo de un año, podrán ser enajenadas las armas por las Comandancias de la Guardia Civil o servicios de armamento de los Cuerpos o Unidades, en pública subasta, entregándose su importe al interesado o ingresándolo a su disposición en la Caja General de Depósitos.
El plazo será de dos años en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 126, excepto cuando se produzca la extinción de las empresas u organismos titulares o el cese de los mismos en la realización de servicios de custodia y vigilancia, en cuyo caso el plazo será también de un año, a contar desde la fecha de su depósito.
3. En los supuestos de fallecimiento del titular, se estará en cuanto a plazos a lo dispuesto en el artículo 93.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Hace tiempo que no comparto con vosotros por un problema de salud, del que afortunadamente voy saliendo poco a poco!!!
Bueno hasta lo que yo se, y con el tema de los certificados, los originales los tiene quien los pide, osea el vendedor y pongo un ejemplo:
Yo compre un Schofield a Arminse, que tiene el certificado-dos, originales,que presento en su dia a la IA, a la que pertenece, donde tomaron nota de esta entrada, y ese certificado no viajo ni físicamente a mi IA, fue en forma pdf de la GC, y me guiaron sin problema el revolver.
Yo no se la guerra que os dan con el tema del los certificados, si no depende de un papel que tu puedas tener o no con el revolver................, depende de lo que esta registrado en Bope y defensa!!
Segundo.................., el otro dia aprovechando revision hospitalaria, me acerque a mi IA, (están al lado), y pregunte:
Agente: tengo una arma replica de cartucho metalico, anterior a 1890 amparada en la AE, me cumple la renovación en el 18, podría indicarme las nuevas adaptaciones y si puedo hacer algo antes del 2018??
Respuesta: (con una atención y cortesía de 5 estrellas), un momento, por favor................, veo que VD tiene la D-E-AE, pues ha de sacarse el certificado de pertenencia a una asociación de coleccionistas de estas armas, y solicitar el libro.......................Y SI LUEGO QUIERE VD. DISPARAR CON ELLAS, un armero de grado 3 por que el que tiene de largas no le vale y justificación de pertenencia al club.
Para ahorraros el resto del "rollo"................., en ningún momento me hablo ni de AE2, ni justificaciones federativas ni tiradas de piñal ni nada de eso, es mas ni me dijo que hubiera que solicitar una autorización de colceccionista................, que para ellos con el documento de presentas de la asociación y el libro YA LES VALE!!!
Me quedo una duda..................Agente: pero si en el libro de toda la vida es para coleccionar y no se pueden disparar con ellas como luego voy a poder usarlas??
Tiene vd. razón..............., pero ese tipo de armas AUNQUE AMPARADAS, en el libro llevaran un anexo especial, que permitirá que se puedan usar con la AE que ya tiene VD. y que renovara en el 2018 como lo había estado haciendo hasta ahora...........
Y por ultimo, y como siempre con mucha cercanía y cordialidad, recordarle que estas armas solo pueden dispararse con PN, y que si VD. tiene vista de tener algunas mas en el futuro, no se compre un grado 3 muy pequeño que se le pueda quedar corto para el futuro que son "muy caros".
Y asi acabo todo......................., he llegado a la conclusión que a este "agente" le gustan mas las armas antiguas que a nosotros!!!
Salu2 al foro!!!
Bueno hasta lo que yo se, y con el tema de los certificados, los originales los tiene quien los pide, osea el vendedor y pongo un ejemplo:
Yo compre un Schofield a Arminse, que tiene el certificado-dos, originales,que presento en su dia a la IA, a la que pertenece, donde tomaron nota de esta entrada, y ese certificado no viajo ni físicamente a mi IA, fue en forma pdf de la GC, y me guiaron sin problema el revolver.
Yo no se la guerra que os dan con el tema del los certificados, si no depende de un papel que tu puedas tener o no con el revolver................, depende de lo que esta registrado en Bope y defensa!!
Segundo.................., el otro dia aprovechando revision hospitalaria, me acerque a mi IA, (están al lado), y pregunte:
Agente: tengo una arma replica de cartucho metalico, anterior a 1890 amparada en la AE, me cumple la renovación en el 18, podría indicarme las nuevas adaptaciones y si puedo hacer algo antes del 2018??
Respuesta: (con una atención y cortesía de 5 estrellas), un momento, por favor................, veo que VD tiene la D-E-AE, pues ha de sacarse el certificado de pertenencia a una asociación de coleccionistas de estas armas, y solicitar el libro.......................Y SI LUEGO QUIERE VD. DISPARAR CON ELLAS, un armero de grado 3 por que el que tiene de largas no le vale y justificación de pertenencia al club.
Para ahorraros el resto del "rollo"................., en ningún momento me hablo ni de AE2, ni justificaciones federativas ni tiradas de piñal ni nada de eso, es mas ni me dijo que hubiera que solicitar una autorización de colceccionista................, que para ellos con el documento de presentas de la asociación y el libro YA LES VALE!!!
Me quedo una duda..................Agente: pero si en el libro de toda la vida es para coleccionar y no se pueden disparar con ellas como luego voy a poder usarlas??
Tiene vd. razón..............., pero ese tipo de armas AUNQUE AMPARADAS, en el libro llevaran un anexo especial, que permitirá que se puedan usar con la AE que ya tiene VD. y que renovara en el 2018 como lo había estado haciendo hasta ahora...........
Y por ultimo, y como siempre con mucha cercanía y cordialidad, recordarle que estas armas solo pueden dispararse con PN, y que si VD. tiene vista de tener algunas mas en el futuro, no se compre un grado 3 muy pequeño que se le pueda quedar corto para el futuro que son "muy caros".
Y asi acabo todo......................., he llegado a la conclusión que a este "agente" le gustan mas las armas antiguas que a nosotros!!!
Salu2 al foro!!!
- JERICO
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Así da gusto...
Saludos




Saludos
"Carpe diem quam minimum credula postero". (Horacio, Odas, I, 11)
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenos días.
1) Los certificados los debe tener el que paga el arma, su propietario (guia), son precisamente uno de los sobrecostes que tiene la misma, los certificados están a nombre de la persona física o jurídica que manda a certificar el arma, normalmente la armería, pero asociado a nº de serie del arma, es decir están asociados al arma, yo como propietario de la misma exigiría los originales, pues los he pagado yo los dos, el de defensa es un pdf nos vale fotocopia con código de verificación, el del bope es el que debería ser original.
2) Están asociados, es decir el de defensa hace referencia al del bope por lo que si el de defensa mediante el código de verificación seguro, es valido y hace referencia al del bope, este ultimo no debería importar que fuera fotocopia, es decir valdrían fotocopias siempre que el de defensa se verificase con el código de verificación que es autentico, pues si el del bope no lo fuese, defensa no lo certificaría, pero ya sabemos contra más y mejor menos problemas.
3) Ahora mismo la legislación vigente es que para armas cartucho metálico retrocarga se necesitan dos anexos, uno para el libro de coleccionista que es la autorización de coleccionista de replicas retrocarga cartucho metálico, la cual ya tengo y otro para la autorización especial de uso ó ae dos por llamarla de alguna forma, la cual estoy por pedir.
Esto es lo que hay, independientemente de interpretaciones que se hagan y casos concretos.
Resumiendo la nueva norma lo que hace es dividir por un lado la autorización coleccionista de armas no replicas retrocarga cartucho metálico y por otro la autorización coleccionista replicas retrocarga cartucho metálico
Ademas tambien para uso separa por un lado la autorización especial de uso no replicas retrocarga cm y por otro la autorización especial de uso replicas retrocarga cm, la cual para mi a fecha de hoy es una incógnita si es un papel anexo a la ae o una tarjeta plástica nueva, ya veremos.
Los que tienen ae antigua ningún problema hasta renovación y los que solo tienen avancarga ningún problema de nada.
Un saludo.
1) Los certificados los debe tener el que paga el arma, su propietario (guia), son precisamente uno de los sobrecostes que tiene la misma, los certificados están a nombre de la persona física o jurídica que manda a certificar el arma, normalmente la armería, pero asociado a nº de serie del arma, es decir están asociados al arma, yo como propietario de la misma exigiría los originales, pues los he pagado yo los dos, el de defensa es un pdf nos vale fotocopia con código de verificación, el del bope es el que debería ser original.
2) Están asociados, es decir el de defensa hace referencia al del bope por lo que si el de defensa mediante el código de verificación seguro, es valido y hace referencia al del bope, este ultimo no debería importar que fuera fotocopia, es decir valdrían fotocopias siempre que el de defensa se verificase con el código de verificación que es autentico, pues si el del bope no lo fuese, defensa no lo certificaría, pero ya sabemos contra más y mejor menos problemas.
3) Ahora mismo la legislación vigente es que para armas cartucho metálico retrocarga se necesitan dos anexos, uno para el libro de coleccionista que es la autorización de coleccionista de replicas retrocarga cartucho metálico, la cual ya tengo y otro para la autorización especial de uso ó ae dos por llamarla de alguna forma, la cual estoy por pedir.
Esto es lo que hay, independientemente de interpretaciones que se hagan y casos concretos.
Resumiendo la nueva norma lo que hace es dividir por un lado la autorización coleccionista de armas no replicas retrocarga cartucho metálico y por otro la autorización coleccionista replicas retrocarga cartucho metálico
Ademas tambien para uso separa por un lado la autorización especial de uso no replicas retrocarga cm y por otro la autorización especial de uso replicas retrocarga cm, la cual para mi a fecha de hoy es una incógnita si es un papel anexo a la ae o una tarjeta plástica nueva, ya veremos.
Los que tienen ae antigua ningún problema hasta renovación y los que solo tienen avancarga ningún problema de nada.
Un saludo.
Última edición por Amra el 11 Jun 2015 14:22, editado 4 veces en total.
Nuestro carácter es el resultado de nuestra conducta.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
drana escribió:Yo compre un Schofield a Arminse, que tiene el certificado-dos, originales,que presento en su dia a la IA, a la que pertenece, donde tomaron nota de esta entrada, y ese certificado no viajo ni físicamente a mi IA, fue en forma pdf de la GC, y me guiaron sin problema el revolver.
Este es el de defensa y es un pdf con código de validación electrónico asociado al del bope, el del bope no es pdf con código de validación, es físico con sello del bope azul, sin este, se supone que defensa no certifica nada, por lo que teniendo el de defensa verificado, debería bastar, pero ya sabemos, siempre falta algo, depende del criterio de las personas, en mi IA me lo dejaron todo bien claro y fueron más que correctos.
drana escribió:en ningún momento me hablo ni de AE2, ni justificaciones federativas ni tiradas de piñal ni nada de eso, es mas ni me dijo que hubiera que solicitar una autorización de colceccionista................, que para ellos con el documento de presentas de la asociación y el libro YA LES VALE!!!
Me quedo una duda..................Agente: pero si en el libro de toda la vida es para coleccionar y no se pueden disparar con ellas como luego voy a poder usarlas??
Tiene vd. razón..............., pero ese tipo de armas AUNQUE AMPARADAS, en el libro llevaran un anexo especial, que permitirá que se puedan usar con la AE que ya tiene VD. y que renovara en el 2018 como lo había estado haciendo hasta ahora...........
Se debe tener Libro para inscribir las armas.
Se debe tener autorización de coleccionista de armas (previo al libro) y autorización de coleccionista de replicas cm retrocarga (posterior a autorización armas y libro, la norma obliga a incluir en libro para poder tener estas armas).
Se debe tener también para uso autorización especial ae para armas no replicas cm retrocarga y para armas replicas cm retrocarga anexo a esa ae (papel supongo, o ae nueva plástica lo desconozco por ahora).
Un saludo.
Última edición por Amra el 11 Jun 2015 17:47, editado 4 veces en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Es decir:
1 autorización de coleccionista de armas.
1 libro físico para las armas.
1 autorización de coleccionista de replicas cm retrocarga 6ª.2.
Si uso:
1 ae
1 anexo a ae para replicas cm retrocarga 6ª.2. ¿?¿?
La semana que viene saldré de dudas sobre este anexo de ae, sobre las dos autorizaciones coleccionista, yo ya tengo las dos y lo tengo muy claro.
Un saludo.
1 autorización de coleccionista de armas.
1 libro físico para las armas.
1 autorización de coleccionista de replicas cm retrocarga 6ª.2.
Si uso:
1 ae
1 anexo a ae para replicas cm retrocarga 6ª.2. ¿?¿?
La semana que viene saldré de dudas sobre este anexo de ae, sobre las dos autorizaciones coleccionista, yo ya tengo las dos y lo tengo muy claro.
Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
De hecho, el que quiera usar réplicas debería poder hacerlo sólo con la obtención de la AE2, sin necesidad de poseer previamente la AE. Esta, para la avancarga, flobert y originales antiguas.
Saludos
De hecho, el que quiera usar réplicas debería poder hacerlo sólo con la obtención de la AE2, sin necesidad de poseer previamente la AE. Esta, para la avancarga, flobert y originales antiguas.
Saludos
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Menos mal que no me toca renovar la AE hasta dentro de dos años, a ver cómo se van desarrollando los acontecimientos. Mucha suerte a los que vais renovando y haciendo papeles, y gracias por compartir vuestras experiencias con el resto.
Cave canem.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
No se q pensar....puede ser q ahora sea mejor.....y dentro de dos o tres años cuando nos toque sea PEOR!!!
Salu2 al foro!!!
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