LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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manchego2010
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 05 Jun 2015 01:03

kernelsuse escribió:Es evidente que están actuando de mala fe. Desde hace tiempo están en guerra contra colecionistas y aficionados. Nos quieren eliminar por ser los más debiles ya que no nos apoyan ni Federacionés ni cazadores para hacer ruido.

Pero por qué? Esta claro que no somos un peligro para la sociedad pero hay dirigentes que están donde están para imponer sus cojones al pueblo y lo hacen con los impuestos del pueblo. Esto no cambiará mientras no cambien estos dirigentes.

Tumbaremos la orden y sacarán otra. Cumpliras sus requisitos y pedirán otros nuevos. No trabajan para los ciudadanos y mientras no se produzca un cambio de eleccion en el país, es como luchar contra un fantasma. Mientras sigan los mismos(A y B) nada cambiará, o es que ha cambiado algo a mejor en nuestra afición durante los últimos 15 años?

Al menos este tema de las reproducciones o réplicas, ha cambiando a mejor. Porque se ha pasado de no poder tener estas armas más que con la F a poder guiarlas con la AE sin que haya un número máximo de armas.
De acuerdo que la Orden ha sido un paso atrás. También de acuerdo en que la regulación ha sido técnicamente lamentable y caótica. Eso es indudable, pero los requisitos de la Orden no son inalcanzables ni mucho menos, y además ya ha quedado claro que la Orden no ha afectado en absoluto a las armas de avancarga, como algunos afirmaron malintencionadamente o por desconocimiento haciendo cundir la alarma entre los avancargueros.
De hecho salvo el tema de la pertenencia a la asociación de coleccionistas, vienen a ser poco más o menos que los mismos requisitos de la F, solo que con vigencia de 5 años (examen, armero). Casi podríamos hablar más de de la F2 que de la AE2.
Es más creo que los que muchos de los que se van a adaptar a los requisitos de la Orden ya tenían la F, y que no se trata de buscar una contraposición entre una y otra, sino más bien la complementariedad, al permitir la tenencia de armas que de otro modo sería imposible por cuestiones de cupo o características.
Un saludo y ánimo para seguir adelante.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 05 Jun 2015 12:53

manchego2010 escribió:Al menos este tema de las reproducciones o réplicas, ha cambiando a mejor. Porque se ha pasado de no poder tener estas armas más que con la F a poder guiarlas con la AE"


Buenos días.

Lo de la ae2 es una teoría, ahora mismo no existe, si se ha pedido :shock: no está operativa, eso sí lo tengo confirmado.

¿Se pueden ahora mismo guiar nuevos con la ae o solo te dejan meter en libro?.

¿Si se meten en libro, se pueden disparar normalmente, o necesitan guía de circulación cada vez que vayas al campo de tiro?.

¿Alguien ha confirmado que si se meten en libro estas armas, mediante autorización de replicas, luego es posible dispararlas normalmente, sin expedir guía de circulación cada vez que las usemos, como se hace hasta ahora con las que están incluidas en libro?.

Por ejemplo si ya tienes guiados revólveres en ae, te dan autorización de replicas, las metes en el libro, ¿Qué pasa con tu guía de pertenencia ae, se anula, se retira?.

Mi caso es muy concreto, tengo ae, libro coleccionista, autorización de replicas y estoy con la duda de meter en libro todos los revólveres que tengo o dejarlos en ae antigua hasta que se anule la orden, uno de ellos, lo meto en libro seguro, porque no lo voy a disparar, pero que hago con los otros que sí disparo, si los meto en libro mediante autorización de replicas, repito ¿alguien sabe con seguridad que pasa con ellos?.

Volvemos al inicio, en fin.

Creo que voy a meter en libro la que no disparo y dejar en ae antigua los otros, hasta que se anule la orden.

:?

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 05 Jun 2015 13:07

Lo malo es que tarde más la anulación de la orden que mi renovación de ae.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JERICO » 05 Jun 2015 13:29

Amra escribió:
manchego2010 escribió:Al menos este tema de las reproducciones o réplicas, ha cambiando a mejor. Porque se ha pasado de no poder tener estas armas más que con la F a poder guiarlas con la AE"


Buenos días.

Lo de la ae2 es una teoría, ahora mismo no existe, si se ha pedido :shock: no está operativa, eso sí lo tengo confirmado.

¿Se pueden ahora mismo guiar nuevos con la ae o solo te dejan meter en libro?.

¿Si se meten en libro, se pueden disparar normalmente, o necesitan guía de circulación cada vez que vayas al campo de tiro?.

¿Alguien ha confirmado que si se meten en libro estas armas, mediante autorización de replicas, luego es posible dispararlas normalmente, sin expedir guía de circulación cada vez que las usemos, como se hace hasta ahora con las que están incluidas en libro?.

Por ejemplo si ya tienes guiados revólveres en ae, te dan autorización de replicas, las metes en el libro, ¿Qué pasa con tu guía de pertenencia ae, se anula, se retira?.

Mi caso es muy concreto, tengo ae, libro coleccionista, autorización de replicas y estoy con la duda de meter en libro todos los revólveres que tengo o dejarlos en ae antigua hasta que se anule la orden, uno de ellos, lo meto en libro seguro, porque no lo voy a disparar, pero que hago con los otros que sí disparo, si los meto en libro mediante autorización de replicas, repito ¿alguien sabe con seguridad que pasa con ellos?.

Volvemos al inicio, en fin.

Creo que voy a meter en libro la que no disparo y dejar en ae antigua los otros, hasta que se anule la orden.

:?

Un saludo.


Yo creo que si los metes en el libro no vas a poder usarlos para tirar
Saludos
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 05 Jun 2015 13:39

Pienso igual. En cuanto los metas en el libro no te dejarán usarlos y cuando se consiga tumbar la orden si quieres volver a meterlos en la AE normal te obligarán a mandarlos a Bope, Defensa para hacer todos los trámites y veremos qué pasa.
De esta gente me espero cualquier cosa visto lo visto.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 05 Jun 2015 13:51

¿Si luego los quiero sacar del libro, pierdo las certificaciones, se tienen que volver a certificar?. :shock:

Menuda burocracia, como para alguien no acostumbrado al papeleo, además de buen tirador hoy en día tienes que ser abogado para poder mantener tus armas, ó como siempre tener mucho dinero y asesores para que te mantengan al día, menuda perdida de tiempo y dinero. :?

En fin.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kikeformad » 05 Jun 2015 15:59

Amra escribió:¿Si luego los quiero sacar del libro, pierdo las certificaciones, se tienen que volver a certificar?. :shock:

Menuda burocracia, como para alguien no acostumbrado al papeleo, además de buen tirador hoy en día tienes que ser abogado para poder mantener tus armas, ó como siempre tener mucho dinero y asesores para que te mantengan al día, menuda perdida de tiempo y dinero. :?

En fin.

Un saludo.

No, pero tu guarda los certificados...
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 05 Jun 2015 16:31

Buenas!

Coincido con los compañeros: Consigue todos los papeles necesarios para el cambio pero no lo hagas hasta que sea necesario. Si se anula la orden a tiempo, perfecto. Si no, al libro antes de depositarlas.

Y gracias al foro, no es necesario ni ser abogado ni pagar asesores; con seguir el hilo...

Saludos

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 05 Jun 2015 17:49

Pero ahora se me crea otra duda, si para el reconocimiento de la condición de coleccionista, que ya tengo, me exigen tener dos armas en el libro, ahora que ya la tengo, aun no estando obligado, pues no me caduca nada, ¿estoy obligado a meter dos?.

Esto es una locura.

Espero que se anule la orden pronto, jurídicamente no hay por donde cogerla, tiene demasiadas lagunas.

De todas formas, meteré una en libro porque no la quiero usar, y me esperare hasta que me venza la ae de las otras, creo que es lo mas acertado con esta situación.

De comprar más me olvido, no hay nada claro aún, solo lo de la condición de coleccionista de replicas y tardo varios meses en aclararse, ahora con el uso, lo mismo.

Me espero a ver la evolución de esto.

Muchas gracias.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 05 Jun 2015 18:20

JERICO escribió:Yo creo que si los metes en el libro no vas a poder usarlos para tirar
Saludos

La orden permite su uso, previa autorización especial.

Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 05 Jun 2015 18:27

kikeformad escribió:
Amra escribió:¿Si luego los quiero sacar del libro, pierdo las certificaciones, se tienen que volver a certificar?. :shock:

Menuda burocracia, como para alguien no acostumbrado al papeleo, además de buen tirador hoy en día tienes que ser abogado para poder mantener tus armas, ó como siempre tener mucho dinero y asesores para que te mantengan al día, menuda perdida de tiempo y dinero. :?

En fin.

Un saludo.

No, pero tu guarda los certificados...

- Sr. abogado, ¿como va mi asunto? ¿cree que me van a poner pronto en libertad?
- Bien, muy bien, los testigos han declarado a tu favor, las pruebas han venido todas favorables, y de los jueces, nos ha tocado el que más absuelve, la cosa va muy bien, muy bien, pero....si puedes...escápate.
Pues lo mismo, es un buen consejo: guarda los certificados.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 05 Jun 2015 18:36

manchego2010 escribió:Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.


Este articulo lo ponía antes también con el libro de toda la vida y su aplicación todos la sabemos, ninguna, o ae o libro.

En cuanto a los certificados hay algo que a muchos se les escapa, el del Bope debe ser original pues no tiene código de verificación segura, el de defensa si lo tiene, esto me dijeron, no hace mucho, es solo para que veáis como esta la cosa.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 05 Jun 2015 18:45

Igual que lo de las facturas, con guía debería sobrar, pero no, te pueden pedir factura o solicitud de transferencia, …

De todas formas yo he de reconocer que en mi ia están actuando correctamente, simplemente creo que la aplicación de esta orden a nivel de campo es bastante más compleja que a nivel de despacho.

Y la responsabilidad ultima la tiene el ultimo eslabón, ósea el interventor, y creo que tampoco les están facilitando las cosas.

Espero y estoy convencido de que Anarma e iniciativas privadas conseguirán tumbar la orden, después ya veremos.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 05 Jun 2015 19:06

Eso si avancarga excluida de este lió y la ae anterior mientras este vigente todo igual, solo que ya esta claro lo de la pólvora negra y la nitro.

Al renovar y mientras no se tumbe la orden, ya puedes tener por lo menos la autorización de coleccionista, sino a depositar, esto por los cauces normales, que son los que conozco.

Repito, el uso esta totalmente en el aire, de claro nada.

Un saludo.
Última edición por Amra el 05 Jun 2015 20:02, editado 1 vez en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 05 Jun 2015 19:19

Espero que alguien escriba que le guiaron algún arma y tiene libro y guía a la vez.

A mi me aconsejan todos, que no meta en libro hasta que caduque, sobre todo para no perder el derecho a uso que me da la ae antigua, por lo menos por ahora.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 05 Jun 2015 20:46

Amra escribió:
manchego2010 escribió:Artículo 7. Uso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.


Este articulo lo ponía antes también con el libro de toda la vida y su aplicación todos la sabemos, ninguna, o ae o libro.

Ese artículo es de la Orden de 2014 y el reglamento no decía nada que se le parezca con "el libro de toda la vida". Lo que decía era TODO LO CONTRARIO: que las armas en el libro no se podían usar nunca.
Si no es así le invito a que nos transcriba el artículo del reglamento al que se está refiriendo.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 05 Jun 2015 22:40

Buenas noches, sin animo de polémica y desacreditacion de ningún compañero, sino como aporte al hilo, mi intención es poder dejar claro lo mejor posible este tema, matizo:

Desde 2011:

http://www.anarma.org/forum/41-legislacion-y-normativa/6417-art-107-del-nuevo-reglamento-de-armas

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/pdfs/BOE-A-2011-11778.pdf

Reglamento de armas:

https://www.boe.es/boe/dias/1993/03/05/pdfs/A07016-07051.pdf

“107

b) … podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, …. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.

c) … se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones… y la obtención de autorización especial …en la forma prevenida en el artículo 101.”

Orden nueva rango inferior famosa:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12249.pdf

“Dadas las características y potencial peligrosidad que presentan este tipo de armas, y en orden a la salvaguarda de la seguridad pública que inspira la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero; así como el Reglamento de Armas, resulta necesario desarrollar de manera más pormenorizada lo previsto en el mencionado artículo 107.”

No modifica el articulo 107 :shock: , lo desarrolla :shock: .

Y dice:

“Artículo 7. Uso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.”

Creo que dicen lo mismo, quitan cinegético, es decir modifican una orden de rango superior pero dicen lo mismo, solo les interesa matizar, pero lo que consiguen es cambiar.

También matizan lo de la pólvora negra.

Existe además de la autorización de replicas de armas antiguas una autorización de uso de esas armas, parece ser que la aplican solo a nuevas guías, pero es una incógnita su puesta en funcionamiento, en la ia de Barcelona parece que lo tienen más claro.

Expongo mi experiencia, ya iremos viendo.

Un saludo.
Última edición por Amra el 05 Jun 2015 23:19, editado 3 veces en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 05 Jun 2015 22:51

Resumiendo:

Existe una autorización de coleccionismo de replicas, ya bastante clara.

Existe una autorización de uso de esas replicas, nada clara.

Prescindiendo de modificaciones de normas de rango inferior, etc.

Un saludo.
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