
Limite de municion en el arma para cazar
- Pryce
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Limite de municion en el arma para cazar
Hola a todos. Saludos. Me gustaría a ver si alguien puede aclararme su el límite de cartuchos (metálicos o no) en el depósito de un arma semiautomática para caza + el alojado en la recámara de la misma viene dado por la comunidad autónoma correspondiente o por la ley estatal de caza (en la que por cierto no he sabido encontrar dicha alusión sino que te refiere al Reglamento de Armas en donde, las permitidas semiautomáticas son todas las que no superen los 4 en el depósito + 1 en la recámara). Gracias de antemano. 


Re: Limite de municion en el arma para cazar
Viene en el reglamento de armas,creo que en "armas prohibidas" a nivel estatal claro.
- furas
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Re: Limite de municion en el arma para cazar
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- Pryce
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Re: Limite de municion en el arma para cazar
Hola furas. Si, en el reglamento viene lo legal a particulares para rifles y escopetas (categorías 2.2 y 3.2) semiautomáticos. Ayer después del examen de tiro le pregunté a un sargento en el campo de tiro si mi compañero que llevaba una escopeta semiautomática con la que disparé y estaba con el muelle limitador a dos en deposito, podía tener la capacidad de 4 en el deposito según el reglamento. El me contestó que el reglamento es una cosa y para la caza otra remitiéndome a dicha ley de caza. Yo no lo he visto en la ley de caza y quiero suponer que dependerá de cada CCAA. Yo soy de Cataluña y no he visto referencia pero todo el mundo lo da por hecho des de hace años.
Yo como de ciencias que me considero, me gusta saber un "porque de las cosas" y no por que sin mas se de por hecho.
Siento la parrafada
Gracias por responder.
Yo como de ciencias que me considero, me gusta saber un "porque de las cosas" y no por que sin mas se de por hecho.
Siento la parrafada


- Laeas
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Re: Limite de municion en el arma para cazar
Armas semiautomáticas:
En acción de caza sólo 2+1.
En campos y galerías de tiro no estoy seguro si es 4+1 o simplemente no hay limitación. Me suena más que no hay limitación.
Armas de acción manual:
Tanto en acción de caza como en campos y galerías de tiro no hay limitación.
Salud/2.
En acción de caza sólo 2+1.
En campos y galerías de tiro no estoy seguro si es 4+1 o simplemente no hay limitación. Me suena más que no hay limitación.
Armas de acción manual:
Tanto en acción de caza como en campos y galerías de tiro no hay limitación.
Salud/2.
- gumersindo
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Re: Limite de municion en el arma para cazar
Laeas escribió:En campos y galerías de tiro no estoy seguro si es 4+1 o simplemente no hay limitación. Me suena más que no hay limitación.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª, 2 y 3.ª, 2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Semiautomaticas en campos de tiro y galerias dependiendo del tipo de guia 4 + 1 o sea que si el arma está guiada como arma de caza y amparada por las licencias tipo E (escopetas de caza) o D (rifles de caza mayor) deberan ser 2 + 1.
En Catalunya y en todo el estado español rige el convenio de Berna y en el anejo IV del susodicho convenio viene expresada la prohibicion de emplear armas de fuego semiautomaticas o automaticas en la caza tanto de aves como de mamiferos cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos
Espero haberte sido de ayuda
- Pryce
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Re: Limite de municion en el arma para cazar
Bien Laeas. Todo y que no se aun que legislación especifica lo regula. En fin supongo que ya lo encontraré pero para mi caso específico perfecto ya que quiero adquirir un Winchester de palanca y uno de los motivos por el que adquiero repetición es precisamente la no limitación en depósito. 


- Pryce
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Re: Limite de municion en el arma para cazar
Perfect gumersindo
Esto era lo que buscaba, el "convenio de Berna". Gracias 



- Laeas
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Re: Limite de municion en el arma para cazar
Siendo rifle de palanca no tienes limitación ninguna.
Salud/2.
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- jabaliviejo
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Re: Limite de municion en el arma para cazar
Lástima llego tarde a este tema
En efecto es el convenio sobre biodiversidad y protección de especies Berna 1979.
Es un protocolo de adhesión voluntaria y España estuvo en el primer grupo de firmantes.
La limitación a 2+1 se aplica a las armas semiautomáticas mientras que las de repetición manual no tienen limitación de manera que en un rifle de cerrojo, de palanca, de trombón, o de corredera puedes llevar cuantos cartuchos quieras en su cargador o depósito.
Con respecto a la limitación en tiro, ésta al parecer no rige para el calibre 22 mientras que los semiautomáticos de otros calibres deben llevar como máximo 4+1 y ojo a esto porque en el test del examen para obtener el permiso de armas está mal y no lo han corregido ni parece que lo vayan a corregir
En efecto es el convenio sobre biodiversidad y protección de especies Berna 1979.
Es un protocolo de adhesión voluntaria y España estuvo en el primer grupo de firmantes.
La limitación a 2+1 se aplica a las armas semiautomáticas mientras que las de repetición manual no tienen limitación de manera que en un rifle de cerrojo, de palanca, de trombón, o de corredera puedes llevar cuantos cartuchos quieras en su cargador o depósito.
Con respecto a la limitación en tiro, ésta al parecer no rige para el calibre 22 mientras que los semiautomáticos de otros calibres deben llevar como máximo 4+1 y ojo a esto porque en el test del examen para obtener el permiso de armas está mal y no lo han corregido ni parece que lo vayan a corregir
B.U.A.
Beatífica Unión Apostólica 30.06
(establecida en 1906)
"bonus venator grosso munitio numquam requirere"
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- Pryce
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Re: Limite de municion en el arma para cazar
Para tiro según el reglamento son 4 + 1 en recámara enefecto. Respecto al calibre .22 creo que no hay limitación puesto que -al menos en este país- creo que no se puede cazar con el y el convenio de Berna habla de la protección con respecto a la caza. No quisiera equivocarme pero creo que es por eso que si entrara en un test de examen se debe dar por sabido que el cal.22 no se utiliza para caza en España y por tanto, podría resultar, si se malinterpreta, una pregunta trampa. En fin, jabaliviejo, nunca es tarde para entrar en un tema mientras este persista en el foro y más, si es un tema que he puesto yo en este caso y, por supuesto, me interesa cualquier aportación (aunque ya sepa ahora de donde viene la susodicha limitación en caza) 


- jabaliviejo
- 505 Gibbs
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Re: Limite de municion en el arma para cazar
Cuando me refería al error en el test, no me refería al uso del 22 en la caza; me refería a esto que ya dejé escrito en el blog:
Abra el Reglamento de Armas por la Sección 4 "Armas prohibidas", Artículo 5.1 y lea donde dice "a) [Son prohibidas] las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2 [en resumen, rifles y escopetas] cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara..." Es decir que para ser legal, entre cargador y recámara podrá albergar como máximo cinco cartuchos.
Ahora nos vamos al test oficial del examen para obtener la Licencia de Armas y vemos en el libro de respuestas Tema II, pregunta 33: "Un rifle semiautomático cuyo cargador admite cinco cartuchos, ¿es arma prohibida a particulares?". Me quedo de estuco cuando leo la respuesta que dan por correcta: no, no es arma prohibida a particulares.
¡Hala! ¡Viva la Pepa! O sea, que con cargador de cinco cartuchos Y ADMITIENDO POR TANTO UNO MÁS EN LA RECÁMARA (SEIS EN TOTAL), el arma va y resulta que es legal. Pues no, claro.
Abra el Reglamento de Armas por la Sección 4 "Armas prohibidas", Artículo 5.1 y lea donde dice "a) [Son prohibidas] las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2 [en resumen, rifles y escopetas] cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara..." Es decir que para ser legal, entre cargador y recámara podrá albergar como máximo cinco cartuchos.
Ahora nos vamos al test oficial del examen para obtener la Licencia de Armas y vemos en el libro de respuestas Tema II, pregunta 33: "Un rifle semiautomático cuyo cargador admite cinco cartuchos, ¿es arma prohibida a particulares?". Me quedo de estuco cuando leo la respuesta que dan por correcta: no, no es arma prohibida a particulares.
¡Hala! ¡Viva la Pepa! O sea, que con cargador de cinco cartuchos Y ADMITIENDO POR TANTO UNO MÁS EN LA RECÁMARA (SEIS EN TOTAL), el arma va y resulta que es legal. Pues no, claro.
B.U.A.
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- Pryce
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Re: Limite de municion en el arma para cazar
Tienes razón. Y como el reglamento dice 5 cartuchos incluido el de la recámara es eso 4 + el de recámara. Por lo tanto, aunque la respuesta esté como correcta si yo -que no me salió en examen esta- me saliera una pregunta de este tipo, contestaría lo que dice el reglamento y, si esa pregunta fuera una de las que me causara suspenso, evidentemente puedes reclamar y seguramente te la darían por buena. Lo se porque, en otro tipo de exámenes han habido errores basados en corrección sobre plantillas que tienen preparadas y, en un caso concreto de un compañero le pasó algo parecido y, se la rectificaron y dieron la razón. Que menos que el derecho a réplica.
Yo por ejemplo tenía claro el que contestar en las preguntas 7 y 8 del TEMA 2 de examen pues, todo y que no me salieron, tenía claro lo que díce el Reglamento de Armas. Asimismo, el Reglamento -como otro ejemplo más creo de error- dice claramente que se expedirán licencias de armas a españoles "residentes en España" y, la pregunta 5 del TEMA 4 dice como respuesta "Si" a la expedición de lecencia a un español residente en Francia
.
En fin nada, esas preguntas que he planteado y que para mi son erróneas aun espero que en la Intervención de Armas me las aclaren ya que, no pudieron y se dedicaron a decirme: "ponga lo que usted crea" cuando yo les decía que, yo no creo nada sino que, digo lo que dice el Reglamento de Armas.
Yo por ejemplo tenía claro el que contestar en las preguntas 7 y 8 del TEMA 2 de examen pues, todo y que no me salieron, tenía claro lo que díce el Reglamento de Armas. Asimismo, el Reglamento -como otro ejemplo más creo de error- dice claramente que se expedirán licencias de armas a españoles "residentes en España" y, la pregunta 5 del TEMA 4 dice como respuesta "Si" a la expedición de lecencia a un español residente en Francia

En fin nada, esas preguntas que he planteado y que para mi son erróneas aun espero que en la Intervención de Armas me las aclaren ya que, no pudieron y se dedicaron a decirme: "ponga lo que usted crea" cuando yo les decía que, yo no creo nada sino que, digo lo que dice el Reglamento de Armas.

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