LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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Amra
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 15 Abr 2015 18:13

leica escribió:yo creo que la mayoría de la gente de este hilo no ha leído el mismo prácticamente nada....se repiten se repiten y se repiten las mismas cosas una y otra vez, sin avances y desinformando una y otra vez... En fin...esto es lo que hay.


Buenas tardes, yo creo que su versión esta bastante clara, esto esta escrito:

“Las características de ciertas reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas son similares a aquéllas que el Reglamento de Armas clasifica como de 1ª categoría (las cuales están sometidas a un régimen mucho más estricto), presentando, por tanto, un alto nivel de potencial peligrosidad.

Teniendo en cuenta la creciente presencia en el mercado de este tipo de armas y a la vista de sus características y de la mencionada potencial peligrosidad, resulta necesario que el acceso de los particulares a las mismas se produzca con todas las garantías y cumpliendo los requisitos que, por motivos de seguridad ciudadana, establece la normativa vigente.

Asimismo, debido al carácter que revisten las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas como armas objeto de coleccionismo, resulta preciso especificar determinados extremos exigibles a las mismas.

Dado que las armas originales utilizaban la munición existente en su día y que las reproducciones o réplicas lo son respecto de aquéllas, y asimismo, debido a las diferentes prestaciones que ofrece un arma según la cartuchería utilizada, por motivos de seguridad ciudadana se dispone que los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente pueden comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir, munición con pólvora negra, y del calibre de éstas.

la obligación de guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, para evitar su pérdida, robo o sustracción.”

“Memoria de Análisis de Impacto Normativo”.

http://transparencia.gob.es/es_ES/buscar/contenido/normativaordenministerial/NORMAT_E0000380113036

Curiosamente parece que en España también somos transparentes.

http://transparencia.gob.es/

http://transparencia.gob.es/es_ES/buscar?p%5Bidioma_preferido%5D=&p%5Blimite%5D=10&p%5Btermino%5D=armas+de+fuego

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 15 Abr 2015 18:23

El tema esta aquí:

“5. NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS.

El proyecto no deroga ninguna norma.”

¿Verdadero, falso?.

Irretroactividad ?¿?¿?.

http://es.wikipedia.org/wiki/Retroactividad

Un saludo.
Última edición por Amra el 15 Abr 2015 22:57, editado 4 veces en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 15 Abr 2015 18:25

También dicen:

“6. IMPACTO PRESUPUESTARIO.

Desde el punto de vista presupuestario, del proyecto no se deriva efecto alguno sobre los gastos e ingresos públicos.”

¿Y el particular, y las armerías que ?¿?

En fin.

Un saludo.
Última edición por Amra el 15 Abr 2015 22:59, editado 2 veces en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 15 Abr 2015 18:33

Aunque no deja de ser una "explicación" de la Orden Ministerial de Noviembre, resulta interesante la memoria de impacto normativo que cita Amra y en la misma se expresa lo que preocupaba a las autoridades (aunque creo que esa preocupación es infundada como se ha debatido y razonado aquí hasta la saciedad), y que también cita el compañero Amra:

"Las características de ciertas reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas son similares a aquéllas que el Reglamento de Armas clasifica como de 1ª categoría (las cuales están sometidas a un régimen mucho más estricto), presentando, por tanto, un alto nivel de potencial peligrosidad."

Si alguien todavía tenía dudas sobre si todo este asunto afectaba a armas de la categoria 6.2 o también 6.4 (aunque creo que desde el principio estaba claro que era solo a las primeras), la memoria es clara al respecto y habla de 6.2 ...

Aunque se puede ver en los enlaces que ha puesto Amra, pongo el enlace directo a la descarga de la misma:

https://www.interior.gob.es/documents/10 ... +MAIN.docx

Aunque le han dado mucho bombo al portal de transparencia ese no ha sido hasta ahora, gracias a Amra, que lo he utilizado por primera vez ... parece que sirve para algo el portal ese ...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Amra » 15 Abr 2015 18:42

De nada compañero, por lo menos quedaros con las fuentes de información que tenemos los ciudadanos:

1) BOE:

Por dias:

http://www.boe.es/diario_boe/calendarios.php?a=2015

Buscador:

http://www.boe.es/buscar/

2) TRANSPARENCIA EUROPEA:

http://ec.europa.eu/geninfo/query/index.do?swlang=es

3) TRANSPARENCIA INTERIOR:

http://transparencia.gob.es/es_ES/

Un saludo.
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Re: nueva publicacion boe armas retrocarga

Mensajepor mdosll » 15 Abr 2015 19:14

Branigan escribió:De un modo o de otro, al final siempre toca joderse y lo peor es que hay que darle la razón a algún compañero cuando afirman que en realidad ya lo sabíamos porque conocemos bién a quienes tenemos al mando. No nos viene nada de nuevo, hay cosas que no cambian, o que cambian muy poco.


:apla: :apla: :apla: :birra^:
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 15 Abr 2015 19:33

La orden ministerial es ilegal, contradice al reglamento(norma de rango superior) es anticonstitucional, vulnera el derecho a la libre Asociación entre otros, tampoco respeta el principio de irretroactividad.
Es infundada y sin justificación, sólo responde a la obsesión represiva de alguien.Ni hay delitos con éstas armas ni nada...

La transparencia la han demostrado en las reuniones con Anarma.

Me siento como si me hubieran metido un palo por el culto, ahora que no vengan a decirme que no duele y que ha sido por mi bien
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Cabo_Tito » 15 Abr 2015 19:39

Lo mas preocupante es que al que provoca estos lios no le pasa nada, aunque haya ciudadanos que pierden un monton de inversion, aunque contravenga la Ley y aunque lie la marimorena .... me parece que los votos a potemos subiran mas de lo que se supone.
"LOS DELINCUENTES Y LOS TIRANOS PREFIEREN UNA SOCIEDAD DESARMADA. ASI SON LOS UNICOS ARMADOS."

Mis opiniones son mias y en nada relacionadas con ANARMA ni con alguna otra asociación.

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Re: nueva publicacion boe armas retrocarga

Mensajepor mescalero » 15 Abr 2015 19:50

Buenas tardes.

Para que yo me aclare del todo, para las armas de avancarga es necesario armero o solo para las de retrocarga.

Porque en mi intervención de armas me dicen que para todas las amparadas en la licencia AE sin excepción, las largas armero grado I y las cortas grado III.

He leído atentamente el BOE y no especifica nada.

Puede alguien echar luz al asunto.

Un saludo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JordiAMX » 15 Abr 2015 19:52

kernelsuse escribió:La orden ministerial es ilegal, contradice al reglamento(norma de rango superior) es anticonstitucional, vulnera el derecho a la libre Asociación entre otros, tampoco respeta el principio de irretroactividad.
Es infundada y sin justificación, sólo responde a la obsesión represiva de alguien.Ni hay delitos con éstas armas ni nada...

La transparencia la han demostrado en las reuniones con Anarma.

Me siento como si me hubieran metido un palo por el culto, ahora que no vengan a decirme que no duele y que ha sido por mi bien


Y además mienten descaradamente, la munición nitro no sólo no aumenta las prestaciones del cartucho, sino que es al contrario.

Se inventan peligrosidades, se inventan alarmas sociales, se inventan incluso las características balísticas de un cartucho....y se quedan tan anchos.

Y calla y paga. Como siempre.
Cave canem.

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Re: nueva publicacion boe armas retrocarga

Mensajepor fierabras » 15 Abr 2015 20:20

mescalero escribió:Buenas tardes.

Para que yo me aclare del todo, para las armas de avancarga es necesario armero o solo para las de retrocarga.

Porque en mi intervención de armas me dicen que para todas las amparadas en la licencia AE sin excepción, las largas armero grado I y las cortas grado III.

He leído atentamente el BOE y no especifica nada.

Puede alguien echar luz al asunto.

Un saludo.


Aunque es un tema debatido hasta la saciedad por aquí y a riesgo de caer en reiteración, lo que acaba de salir sobre las medidas de seguridad no es mas que un "desarrollo", "anexo" o "añadido" a la famosa orden ministerial de noviembre, que es la que especifica el tipo de armas a las que afecta, que no son otras que las de categoría 6.2, las de avancarga son 6.4. El texto de la orden ministerial de noviembre:

https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/p ... -12249.pdf

En este mismo sentido resulta también aclaratoria de toda duda al respecto la memoria de análisis normativo que acompaña a la citada orden ministerial y que se puede ver en el portal de transparencia:

https://www.interior.gob.es/documents/10 ... +MAIN.docx

Se dice en esta memoria:

Dentro de las armas contemplas en el citado Reglamento, se encuentran las armas antiguas y las reproducciones o réplicas.Conforme al artículo 2.3 del Reglamento de Armas, constituyen armas antiguas las “Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890”. Asimismo, el apartado 30 de dicho artículo define reproducción o réplica como el “Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso”.

El Reglamento de Armas clasifica las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en la categoría 6ª 2 de su artículo 3 (“las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890 y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o armas prohibidas”, (...) “la antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copia de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil).”


Las categorías de armas son, según la propia web de la guardia civil:

https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... index.html

6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
6ª. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)


Aunque hay intervenciones de armas cerriles la mayoría lo interpretan más o menos correctamente, solo se me ocurre que imprimas los textos legales y subrayes en fosforito para que lo vean claro.

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Re: nueva publicacion boe armas retrocarga

Mensajepor mdosll » 16 Abr 2015 00:39

mescalero escribió:Buenas tardes.

Para que yo me aclare del todo, para las armas de avancarga es necesario armero o solo para las de retrocarga.

Porque en mi intervención de armas me dicen que para todas las amparadas en la licencia AE sin excepción, las largas armero grado I y las cortas grado III.

He leído atentamente el BOE y no especifica nada.

Puede alguien echar luz al asunto.

Un saludo.


Que se lean bien la orden, joer!

Es como dicen los compañeros: permisos "especiales" y "armeros" para las de retrocarga (cartuchería metálica, 6.2). Para las de avancarga puras (6.4) nada cambia.
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Re: nueva publicacion boe armas retrocarga

Mensajepor mpallerolas » 16 Abr 2015 00:43

klibre, estoy totalmente de acuerdo contigo.
"Estos nacionalistas no quieren que seamos Españoles, cuando es lo que hemos sido de toda la vida" Josep Pla..

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 16 Abr 2015 10:38

JordiAMX escribió:Y además mienten descaradamente, la munición nitro no sólo no aumenta las prestaciones del cartucho, sino que es al contrario.

Yo he leído ahora la “Memoria de Análisis de Impacto Normativo” y efectivamente está plagada de afirmaciones que son lisa y llanamente falsedades.
Por ejemplo:
El régimen de tenencia y uso de las aludidas armas se regula, de manera genérica, en el artículo 107 del Reglamento de Armas.De conformidad con este artículo, la posesión de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas precisa la inscripción en un libro-registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Su utilización se prevé excepcional y exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, precisando para ello un certificado de un banco oficial de pruebas y siempre que se obtenga autorización especial (“AE”).
Es totalmente falso que su utilización se prevea excepcional. Se establece simplemente donde pueden utilizarse. Las armas guiadas con la F solo pueden usarse en galerías de tiro y nadie dice que su uso sea excepcional por eso.

Las características de ciertas reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas son similares a aquéllas que el Reglamento de Armas clasifica como de 1ª categoría (las cuales están sometidas a un régimen mucho más estricto), presentando, por tanto, un alto nivel de potencial peligrosidad.

Eso es totalmente falso. Las armas de 1ª categoría guiadas con licencias A y B tienen un régimen mucho menos estricto; luego el régimen no depende de las características de las armas sino de la licencia con la que están guiadas.

Conforme a lo anterior, se dictó el Reglamento de Armas que, en relación con las reproducciones o réplicas de armas de fuego, contiene su régimen de tenencia y uso en el artículo 107.
Tal y como disponen los párrafos b y c de dicho artículo:
“b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.
c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema «Flobert», salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Gobernador civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.ª, 2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema «Flobert» podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas”.
Para llevar a cabo una regulación más pormenorizada del régimen relativo a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, resulta preciso realizar el desarrollo de lo recogido al respecto en el Reglamento de Armas y,por tanto, de lo regulado en el aludido artículo 107. Ello se lleva a cabo mediante el presente proyecto.

Falso igualmente porque no hay desarrollo alguno sino una regulación distinta. Basta comparar el artículo 107 con la Orden para ver las contradicciones manifiestas. El Reglamente prevé dos sistemas AE o Libro y la Orden los mezcla. Establece unos requisitos para ser coleccionista que el Reglamento no prevé y además distintos según lo que se coleccione, cuando el Reglamento no establece distinción alguna en esa cuestión.

Dado que las armas originales utilizaban la munición existente en su día y que las reproducciones o réplicas lo son respecto de aquéllas, y asimismo, debido a las diferentes prestaciones que ofrece un arma según la cartuchería utilizada, por motivos de seguridad ciudadana se dispone que los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente pueden comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir, munición con pólvora negra, y del calibre de éstas.
Falso igualmente, como ya ha dicho JordiAMX, hay un estudio sobre el tema, pero además lo que se dice de que en ello haya motivos de seguridad ciudadana es absurda, porque un tiro de cartucho de pólvora negra con la carga adecuada hace tanto daño como uno de pólvora sin humo (y más si la de pólvora negra es elevada y la de pólvora sin humo reducida) y la única diferencia está en la limpieza del arma.

En fin, demencial que esa sea la base de la Orden. Y demuestra que eran perfectamente conscientes de la ilegalidad de la misma.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor EddardS » 16 Abr 2015 13:36

Perdona Manchego

Pero las armas de categoria 6.2 ya no se pueden utilizar en terrenos cinegeticos controlados... La "maldita" Orden ministerial las recluye para sus practicas y utilización solo en campo de tiro autorizados.

No se si esa parte de uso en terrenos cienegeticos controlados se la dejaron o pasaron de ello, pero no esta en ese cambio que se han sacado de la manga y fue una de mis principales criticas y escritos de queja ante la autoridad.
No cometas el error de pensar que tu y yo compartimos los mismos valores

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Re: nueva publicacion boe armas retrocarga

Mensajepor Klibre » 16 Abr 2015 13:56

gracias


he releído mis mensajes en este hilo y quisiera puntualizar una cosa:
1. Yo creo que todo el mundo debería poder tener un arma en su casa con una licencia apropiada para ello.
2. No me gustaría que se pudiesen llevar libremente en zonas de uso público.
3. Ya que nos e puede aunque nos gustaría que se pudiese, no me gusta que se aproveche una licencia deportiva cuando no se tiene interés en el deporte y no se práctica. Es viciar la norma y las normas aunque no nos gusten hay que cumplirlas.

Ahora bien, ayer relacionaba esto con las complementarias y la gente que solo compite una vez al año. Quiero aclarar que NO CREO QUE PARA PRACTICAR UN DEPORTE HAYA QUE COMPETIR. Yo creo que tenemos derecho a tener y disfrutar nuestras armas aunque no compitamos, siempre que tengamos el arma para el objetivo que se concede la licencia que es la práctica de un deporte.
Creo que la deberíamos poder tener en la mesita de noche pero bajo otro tipo de licencia de defensa del hogar y no a base de aprovechar los resquicios de una norma. No digo que sea ilegal, digo que no me gusta y además suele servir de excusa para endurecer las normas a quienes sí practicamos nuestro deporte usando la licencia para lo que se concibió.
Es decir, coherencia por ambas partes.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 16 Abr 2015 15:06

EddardS escribió:Perdona Manchego

Pero las armas de categoria 6.2 ya no se pueden utilizar en terrenos cinegeticos controlados... La "maldita" Orden ministerial las recluye para sus practicas y utilización solo en campo de tiro autorizados.

No se si esa parte de uso en terrenos cienegeticos controlados se la dejaron o pasaron de ello, pero no esta en ese cambio que se han sacado de la manga y fue una de mis principales criticas y escritos de queja ante la autoridad.

Precisamente por eso es ilegal, porque en contra de lo que establece el reglamento, que es una norma de rango superior, y que permite el uso en terrenos cinegéticos controlados lo pretende impedir.

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Re: nueva publicacion boe armas retrocarga

Mensajepor homer » 16 Abr 2015 16:12

Creo que aquí es el mejor lugar

un saludo
Si en el frente os encontráis a un soldado mal afeitado,sucio,con las botas rotas y el uniforme desabrochado, cuadraos ante él,es un héroe, es un español(Jí¼rgens Comandante General del XXXVIII - Cuerpo de Ejército de la Wehrmacht)


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