De que manera puedo ponerme en contacto por escrito con el Seprona??
Ya sea correo ordinario o email. No encuentro una dirección para ponerme en contacto con ellos. Ya sea de Zaragoza, o de la central.
Un saludo.
Reitero mi pregunta sobre la prohibición del 22. Alguien sabe que paso? Alguien conoce a alguien que lo hayan sancionado por usar un 22?
Duda sobre el calibre 22 en caza
- Jano85
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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza
Lo encontré, que me bloqueaba la web un scrip de esos.
- Jano85
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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza
Seprona ante preguntas precisas y directas sobre todo esto que andamos hablando entre manos, me contesta con esto:
Estimado señor:
Acusamos recibo de sus correos electrónicos, y le indicamos que tendrá que recabar la información que demanda de la Consejería de Medio Ambiente de su Comunidad Autónoma, organismo competente en el tema planteado, pudiendo contactar a través del enlace siguiente: https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... nidades/ue
¿¿¿¿Deduzco que ellos no tienen competencia en el tema???? Que la G.C no decide ni dice nada sobre el uso del 22 en la caza y leyes, normas ,reglamentos, y ¿es cada comunidad autonoma la que tiene la ultima palabra?
Estimado señor:
Acusamos recibo de sus correos electrónicos, y le indicamos que tendrá que recabar la información que demanda de la Consejería de Medio Ambiente de su Comunidad Autónoma, organismo competente en el tema planteado, pudiendo contactar a través del enlace siguiente: https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... nidades/ue
¿¿¿¿Deduzco que ellos no tienen competencia en el tema???? Que la G.C no decide ni dice nada sobre el uso del 22 en la caza y leyes, normas ,reglamentos, y ¿es cada comunidad autonoma la que tiene la ultima palabra?
Re: Duda sobre el calibre 22 en caza
Jano85 escribió:Seprona ante preguntas precisas y directas sobre todo esto que andamos hablando entre manos, me contesta con esto:
Estimado señor:
Acusamos recibo de sus correos electrónicos, y le indicamos que tendrá que recabar la información que demanda de la Consejería de Medio Ambiente de su Comunidad Autónoma, organismo competente en el tema planteado, pudiendo contactar a través del enlace siguiente: https://www.guardiacivil.es/es/servicios ... nidades/ue" onclick="window.open(this.href);return false;
¿¿¿¿Deduzco que ellos no tienen competencia en el tema???? Que la G.C no decide ni dice nada sobre el uso del 22 en la caza y leyes, normas ,reglamentos, y ¿es cada comunidad autonoma la que tiene la ultima palabra?
Así es como lo entiendo yo, al no estar prohibido por el RA son las CCAA quienes tienen la potestad de permitirlo o prohibirlo en sus normativas sobre caza.
Cave canem.
- Jano85
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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza
Esta mañana he preguntado lo mismo al Inaga de zaragoza, comentandoles que ha sido el seprona quien me ha mandado a ellos para resolver el tema de la legalidad del 22.
Quiere decir que el 22 no es un calibre exclusivo para "tiro deportivo", sino que lo admiten como calibre de caza no????
a ver que me responden...
Quiere decir que el 22 no es un calibre exclusivo para "tiro deportivo", sino que lo admiten como calibre de caza no????
a ver que me responden...
Re: Duda sobre el calibre 22 en caza
Pero creo que nadie te dice que hay un documento firmado diciéndote que es un arma de caza, no se pero todo lleva su interpretación y si te pilla el tío del seprona que por sus trece te dice que es un arma de tiro deportivo y no de caza. Aver como lo demostramos, no se todo es un lío aun.
Pero yo entiendo que si las comunidades autónomas permiten cazar con el no se si te podrán multar esperemos acontecimientos
Pero yo entiendo que si las comunidades autónomas permiten cazar con el no se si te podrán multar esperemos acontecimientos
- Jano85
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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza
Contestación del Inaga:
Buenos días.
La Ley 1/2015 de Caza de Aragón no prohibe expresamente el uso de esta munición, si bien, en su artículo 42, prohibe en el ejercicio de la caza aquellas armas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
Aunque la prohibición es muy genérica, debe interpretarse que aquellas armas prohibidas para la caza por la normativa estatal quedan prohibidas también en Aragón, aunque no estén prohibidas para otros usos.
A este respecto habría que remitirse a la interpretación que hace la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos en octubre de 2014, como respuesta a una consulta de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil en relación con este calibre.
En definitiva, la Comisión concluye que, de conformidad con lo regulado enel Reglamento de Armas, las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas, deben utilizarse para tiro deportivo, sin que puedan emplearse en el ejercicio de la caza.
Esta interpretación del Reglamento de Armas difiere de la que hizo la propia Dirección Adjunta Operativa- Intervención Central de Armas y Explosivos en abril de 2012, en contestación a una consulta realizada por la Federación Sectorial Española de Armas y Municiones. No obstante, ha de prevalecer la de la Comisión puesto que es la más reciente.
Le remitimos adjunto una copia de la parte del documento de la comisión en la que se da contestación a la citada consulta, lamentando no poder facilitarle una copia de mejor calidad.
Un cordial saludo,
Y adjunta una hoja que expuso en el post anteriormente un compañero
Buenos días.
La Ley 1/2015 de Caza de Aragón no prohibe expresamente el uso de esta munición, si bien, en su artículo 42, prohibe en el ejercicio de la caza aquellas armas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.
Aunque la prohibición es muy genérica, debe interpretarse que aquellas armas prohibidas para la caza por la normativa estatal quedan prohibidas también en Aragón, aunque no estén prohibidas para otros usos.
A este respecto habría que remitirse a la interpretación que hace la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos en octubre de 2014, como respuesta a una consulta de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil en relación con este calibre.
En definitiva, la Comisión concluye que, de conformidad con lo regulado enel Reglamento de Armas, las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 mm (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas, deben utilizarse para tiro deportivo, sin que puedan emplearse en el ejercicio de la caza.
Esta interpretación del Reglamento de Armas difiere de la que hizo la propia Dirección Adjunta Operativa- Intervención Central de Armas y Explosivos en abril de 2012, en contestación a una consulta realizada por la Federación Sectorial Española de Armas y Municiones. No obstante, ha de prevalecer la de la Comisión puesto que es la más reciente.
Le remitimos adjunto una copia de la parte del documento de la comisión en la que se da contestación a la citada consulta, lamentando no poder facilitarle una copia de mejor calidad.
Un cordial saludo,
Y adjunta una hoja que expuso en el post anteriormente un compañero
Re: Duda sobre el calibre 22 en caza
Ósea que no se puede emplear el 22 para la caza digan lo que digan y la ONC diga que es un arma de caza
- Jano85
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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza
Así es... Todo humo... Y mucho funcionario desinformado...
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