LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

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Custer1961
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Custer1961 » 09 Abr 2015 13:57

Esta claro, leyendo el Anexo II referente a las pruebas practicas, habla de cartuchos y casquillos. Por tanto esta claro, es para armas 6.2, de cartucho metálico.
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ESMALTINO
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor ESMALTINO » 09 Abr 2015 14:01

Hola .. ¿Réplicas o reproducciones calibre 22 LR? .. ¿se podrá efectuar las pruebas de "acción de disparar" con cartuchos polvora "nitro"?.
Una incognita.
Saludos..

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fierabras
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 09 Abr 2015 16:54

Custer1961 escribió:Esta claro, leyendo el Anexo II referente a las pruebas practicas, habla de cartuchos y casquillos. Por tanto esta claro, es para armas 6.2, de cartucho metálico.



Esto que acaba de aparecer es un "desarrollo" o "añadido" a la orden ministerial de noviembre, tal y como se indica al principio del texto que acaba de salir:

"La disposición final segunda de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la
que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas, autoriza al Director General de la Guardia Civil a dictar cuantas disposiciones
requieran el desarrollo y aplicación de la misma.
El artículo 12, de la citada Orden Ministerial dispone que las personas físicas o
jurídicas que sean titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas,
están obligadas a guardarlas en lugar seguro y adoptar las medidas necesarias que se
determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, para evitar su pérdida,
robo o sustracción.
"

Y la citada orden de noviembre definía esas armas antiguas, reproducciones o réplicas, como las clasificadas en la categoria 6.2:

"El citado Reglamento contempla las reproducciones o réplicas de armas de fuego
antiguas en la categoría 6.ª 2 de su artículo 3. El régimen de tenencia y uso de las
aludidas armas se regula, de manera genérica, en el artículo 107 del mismo.
"

Por tanto, dentro de la ambigüedad del texto y su mala redacción, efectivamente se refiere a las armas de cartucho metálico, las de avancarga están en la categoria 6.4.

Un paso más adelante en este asunto, esperemos que no dure mucho y que prosperen los recursos presentados ...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 09 Abr 2015 16:59

JordiAMX escribió:Lo de los dos impactos en corta y sólo uno en larga a la misma distancia es algo que sólo puede ser fruto de mentes brillantes

Bueno, no descartemos que se trate de un error, y sea al revés; en unos días se publicará (si lo es realmente) la corrección de errores en el BOE.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 09 Abr 2015 17:01

Custer1961 escribió:Lo que ya tienen que hacer es pasar de autorización especial a LICENCIA

Y ¿cual es la diferencia, aparte de la meramente nominal?

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 09 Abr 2015 17:04

Anda, que vaya medidas tienen que cumplir los coleccionistas que quieran exhibir sus armas en su casa, en expositores, vitrinas o colgadas en la pared:

"Segundo. Medidas de seguridad de las armas en exposición.
1. Las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en el LibroRegistro
previsto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, que se expongan en el
interior de los domicilios, deberán poseer alguna de las medidas de seguridad siguientes,
que impidan su robo o sustracción:
a) Un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición.
b) Una vitrina dotada con cerradura y cristal con categoría de resistencia P1A de la
norma UNE 356.
2. Sin perjuicio de lo exigido en el apartado anterior, si el número de réplicas o
reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en el Libro-Registro sobrepasa las
cinco unidades, la puerta de la estancia o habitación donde se expongan estará dotada
de cerradura con llave, y las ventanas o huecos estarán protegidos con persianas
metálicas o con rejas.
"

Desconozco si hasta ahora tenían que cumplir algo parecido, pero ni Las Meninas en El Prado ni la momia de Tutankamon tienen tanta protección ...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Custer1961 » 09 Abr 2015 17:12

manchego2010 escribió:
Custer1961 escribió:Lo que ya tienen que hacer es pasar de autorización especial a LICENCIA

Y ¿cual es la diferencia, aparte de la meramente nominal?


La diferencia es la siguiente:

Autorización. Acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida.

Licencia. Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada actividad.

Si la AE fuese una licencia no pasaría lo que está ocurriendo.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 09 Abr 2015 17:50

Estan BORRACHOS.. esta gente.... eso ya es una licencia ya deja de ser una autorizacion especial, en cuanto a la prueba practica pegarle a un blanco a 25mts con un revolver de 1890 con elementos de punteriar ordinarios y cartucho metalico polvora negra... hay que pegar mucisimos tiros en la galeria antes y adecuar las cargas al arma. yo si tengo que hacer el practico suspendo ya.. (nadie va aprobar el practico que no haya pegado muchos tiros antes con un arma historica) En cuanto a las medidas de seguridad pues nada me buscare un local de un banco que haya cerrado con la crisis y me mudare ayi... con sus camaras acorazadas.
Madre mia... aqui cuando algo algo se hace mal... se arregla jodiendolo todavia mas..
Última edición por topp el 09 Abr 2015 18:51, editado 1 vez en total.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor larot » 09 Abr 2015 18:39

TODO ESTO ES SOLAMENTE PARA ARMAS DE CARTUCHO METALICO,LAS QUE ESTAN AMPARADAS EN LA CATEGORIA 6.2,
LAS DE AVANCARGAS SIGUEN COMO ESTABAN LOGICAMENTE,YA QUE SON DE LA CATEGORIA 6.4,Y EL TEMA DEL ARMERO,EXAMEN SON PARA DICHAS ARMAS,LAS DE CARTUCHO METALICO,
PUEDEN EXISTIR INTERPRETACIONES,PERO YO LO TENGO CLARO,EL QUE SOLICITE LA AE,COMO SIEMPRE NO LE VAN A EXIGIR EXAMEN.EL EXAMEN TE LO EXIGIRAN CUANDO AL ADQUIRIR UN ARMA DE CARTUCHO METALICO Y LO METAS EN EL LIBRO,AL PEDIR LA AUTORIZACION PARA PODER UTILIZARLO,ES CUANDO TE PEDIRAN DICHOS CONOCIMIENTOS.

SALUDOS

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 09 Abr 2015 18:42

Custer1961 escribió:
manchego2010 escribió:
Custer1961 escribió:Lo que ya tienen que hacer es pasar de autorización especial a LICENCIA

Y ¿cual es la diferencia, aparte de la meramente nominal?


La diferencia es la siguiente:

Autorización. Acto de una autoridad por el cual se permite a alguien una actuación en otro caso prohibida.

Licencia. Resolución de la Administración por la que se autoriza una determinada actividad.

Si la AE fuese una licencia no pasaría lo que está ocurriendo.


autorización.
1. f. Acción y efecto de autorizar.
autorizar.
1. tr. Dar o reconocer a alguien facultad o derecho para hacer algo.
licencia.
1. f. Permiso para hacer algo.
permiso.
1. m. Licencia o consentimiento para hacer o decir algo.

Pues ya ve, yo no veo tanta diferencia, a la vista de las definiciones del diccionario.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 09 Abr 2015 19:02

El examen teorico practico y estar federado y hacer tiradas y caja fuerte tambien es solamente si se va hacer uso de ellas, si no solo libro de coleccionista y asociacion historica y caja fuerte... por lo que veo es mas facil sacarte una 9mm con la F que tener un historico cartucho metalico PN con la AE.. aparte que con la F si tengo la 1ºcategoria puedo tener 10 armas en una caja grado tres.. sin fortificar la casa como el banco de España y haciendo igualmente mis tiradas.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JotaErre » 09 Abr 2015 19:43

Joer... igual la solución va a ser que todos los que tenemos la AE empecemos a solicitar la F en masa y a comprarnos un .454 Casull...

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 09 Abr 2015 19:50

topp escribió:El examen teorico practico y estar federado y hacer tiradas y caja fuerte tambien es solamente si se va hacer uso de ellas, si no solo libro de coleccionista y asociacion historica y caja fuerte... por lo que veo es mas facil sacarte una 9mm con la F que tener un historico cartucho metalico PN con la AE.. aparte que con la F si tengo la 1ºcategoria puedo tener 10 armas en una caja grado tres.. sin fortificar la casa como el banco de España y haciendo igualmente mis tiradas.



Una caja de municion de PN cuesta sobre 70e y si tienes que sumar portes... y ademas con limite de 100 cartuchos al año.Alguien piensa que la AE interesa? Mejor la F y adisfrutar de armas automaticas con municion ilimitada en la galeria de tiro.Ademas, para la AE cuando quieran dan otra vuelta de tuerca y joden un poco mas porque ya sabeis que tienen permisos para desarrollar todas las disposiciones que consideren.

Ya vereis que bien lo pasamos los proximos dias con la libre interpretacion que hara cada reino de taifas....
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 09 Abr 2015 19:54

kernelsuse escribió:Ademas, para la AE cuando quieran dan otra vuelta de tuerca y joden un poco mas

Pues mira que ya es difícil.

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 09 Abr 2015 20:16

Yo lo tengo claro la "F" yel frontier que se lo metan por el culo... me sale mas barato la "F" a la larga...
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor AprendizArmero » 09 Abr 2015 21:10

topp escribió:El examen teorico practico y estar federado y hacer tiradas y caja fuerte tambien es solamente si se va hacer uso de ellas, si no solo libro de coleccionista y asociacion historica y caja fuerte... por lo que veo es mas facil sacarte una 9mm con la F que tener un historico cartucho metalico PN con la AE.. aparte que con la F si tengo la 1ºcategoria puedo tener 10 armas en una caja grado tres.. sin fortificar la casa como el banco de España y haciendo igualmente mis tiradas.


Pero los que ya tenemos la AE y la replica de cartucho metalico, tenemos que adaptarnos a la normativa de "guardar arma en armero de grado iii", desde ahora? O cuando nos toque renovar la AE?

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 09 Abr 2015 21:28

AprendizArmero escribió:Pero los que ya tenemos la AE y la replica de cartucho metalico, tenemos que adaptarnos a la normativa de "guardar arma en armero de grado iii", desde ahora? O cuando nos toque renovar la AE?


A ver, nadie puede responderte con seguridad, porque nadie sabe a qué atenerse.Aquí las reglas del juego las cambian de un dia para otro y aún así luego cada intervención tiene su libre criterio que tambien lo cambia según le parezca o reciba circular interna...

Esto es una verguenza. Han declarado la guerra a las armas históricas y puesto precio a colecionistas y poseedores de la AE.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 09 Abr 2015 21:47

AprendizArmero escribió:Pero los que ya tenemos la AE y la replica de cartucho metalico, tenemos que adaptarnos a la normativa de "guardar arma en armero de grado iii", desde ahora? O cuando nos toque renovar la AE?

Pues en teoría desde que entre en vigor la resolución, al día siguiente de su publicación en el BOE, o sea, el 10 de abril de 2015. Pero probablemente no lo exijan ni comprueben hasta la renovación.


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