LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
romulo2079
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 94
Registrado: 15 Sep 2011 11:39
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor romulo2079 » 06 Abr 2015 14:17

Mcmilan escribió:ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS Y CARTUCHERÍA.

Estimados socios y seguidores,

La semana pasada se anunció de forma sorpresiva el periodo de alegaciones al Proyecto de Real Decreto de un NUEVO Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería. Los 15 días de alegaciones han tenido de por medio la Semana Santa, que han dificultado enormemente el trabajo de redacción de las mismas. El próximo martes día 7 del presente mes finaliza el plazo de envío, es por ello que os rogamos difundáis lo máximo posible esta comunicación.

La administración ha solicitado que las alegaciones se envíen POR E-MAIL, aunque cabe la posibilidad de envío por el medio tradicional de CORREO ADMINISTRATIVO. Dada la premura de tiempo, os recomendamos en esta ocasión el e-mail.

POR E-MAIL

Se han de enviar al correo electrónico SGMINAS@minetur.es , en el campo asunto se tiene que poner: Observaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.

Deberemos adjuntar el fichero en formato de hoja de cálculo que podéis descargar aquí:

https://www.anarma.org/docs/2015/observa ... heria.xlsx" onclick="window.open(this.href);return false;

Recordad que las alegaciones las puede enviar cualquier ciudadano español. No es necesario que recargue o tenga licencia de armas. Pueden ser familiares, amigos, conocidos, compañeros de trabajos, etc. Es importante que animéis a gente de vuestro entorno a hacerlo, es un ejercicio de participación ciudadana en democracia. Cuantas más alegaciones se envíen más peso tendrán estas.

En el cuerpo del mensaje os proponemos el siguiente texto, sólo debéis sustituir la xxxxxxxx, por vuestros datos personales:

Por el presente D. xxxxxxxx mayor de edad y con DNI: xxxxxxxx presenta las siguientes observaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería que van en archivo adjunto.

Dichas observaciones tienen los siguientes objetivos fundamentados:

RESTRICCIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA. El presente proyecto de reglamento establece restricciones a la propiedad privada, derecho al que la Constitución en su artículo 53.1 da reserva de ley. Esto hace de aplicación el artículo 23.2 de la Ley del Gobierno que establece “Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley, ni infringir normas con dicho rango.” la delegación normativa en materias con reserva de ley ha de realizarse mediante una Ley de Bases, para que el Gobierno pueda aprobar una Ley mediante Real Decreto Legislativo.

Por otro lado la habilitación normativa del artículo 7º de la vigente Ley Orgánica de seguridad ciudadana, independientemente de su dudosa constitucionalidad, en lo referente a cartuchería solo habilita a establecer la cartuchería prohibida

ADAPTACIÓN DE NUESTRA NORMATIVA A LA COMUNITARIA. Si el "REGLAMENTO (UE) Nº 258/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2012 por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la falsificación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones" establece en su artículo 9º que no es necesaria autorización previa de exportación cuando los cazadores y tiradores deportivos salen del territorio aduanero de la UE con hasta 800 y 1200 cartuchos respectivamente, es por tanto incomprensible que la normativa española impida tener y transportar esas cantidades de cartuchería a los cazadores y tiradores deportivos.

MANTENIMIENTO DE LOS CONTROLES SOBRE LAS MUNICIONES Y MATERIAL DE RECARGA. En ningún momento se busca reducir el control de quien tiene acceso a las municiones, pólvoras y pistones. Con el incremento de cupos se busca que hasta el último cartucho, pistón o gramo de pólvora sigan igual de controlados pero con una reducción del número de partes de venta y guías de circulación, que faciliten la localización de fraudes en estos, ya que por ejemplo no es lo mismo buscar fraudes en 10.000 partes de ventas que en 100.000.

ELIMINACIÓN DE CUPOS A USUARIOS FINALES. La corrección del actual sistema de cupos a los usuarios finales, ya que los actuales perjudican seriamente a los tiradores deportivos. Para empezar en algunas modalidades deportivas la munición necesaria para una sola competición ya supera las cuotas establecidas. Pero sobre todo, estas cuotas no permiten que los deportistas tengan una homogeneidad mínima en la munición que se usa, algo imprescindible para obtener resultados satisfactorios, lo que solo se puede garantizar usando siempre munición con el mismo número de lote, algo que el actual sistema de cupos hace imposible, contradiciendo la obligación constitucional de fomentar el deporte.

CORRECCIÓN DEL ACTUAL SISTEMA DE CUPOS Y CONDICIONES DE TRANSPORTE A LAS ARMERÍAS. Corregir el sistema de cupos a las armerías y transporte con destino estas, en especial en cartuchería metálica, donde hay mayor variación en calibres y por tanto mayor necesidad de cupo en las armerías para tener producto disponible ya que la situación actual provoca:

• Precios muy elevados en la munición que no se dan en otros países de Europa y acompañados de márgenes de beneficio para los armeros inferiores a los del resto de la UE. Esto crea obstáculos adicionales a los ya mencionados para que los deportistas puedan entrenar y perjudica la promoción del deporte del tiro entre nuevos aficionados.

• Es habitual que los cazadores no encuentren en su zona munición para sus armas, debido a los altos costes derivados de la complejidad del sistema. Es por ello que los armeros traen solo los calibres más comunes, cuando precisamente la variedad de especies de caza, las diferentes modalidades y la variedad de circunstancias ambientales en nuestro país, hacen que se utilice una gran variedad de calibres.

Por ello se solicita que:

1.- Pase a tramitarse como proyecto de Ley en vez de como Real Decreto.
2.- Que en su defecto se eliminen todas las restricciones a la propiedad privada. Esto implica eliminación de todos los cupos tanto anuales, transporte o de almacenamiento a los usuarios finales.

Atentamente,
Xxxxxxxx

POR CORREO ADMINISTRATIVO
En cualquier oficina de correos acudiremos con las alegaciones en hoja de cálculo y texto del e-mail impreso, en sobre abierto y otras dos copias para nuestro resguardo. Solicitaremos al funcionario que nos selle con la fecha de presentación (con fecha del mismo día 7 serían validas) la primera hoja de las dos cartas que van en cada sobre y las copias de resguardo. A continuación enviaremos las cartas certificadas a las direcciones indicadas más abajo. El envío de cada carta de esta forma tiene un coste aproximado de 2,84 €. La dirección de envío es la siguiente:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Registro General
Pº Castellana, 162, 28046 Madrid


Para finalizar, queremos volver a insistir en la necesidad de que difundáis cuanto antes esta comunicación e instéis a familiares, amigos y conocidos a sumarse a esta iniciativa.

Saludos,

Oficina Jurídica de ANARMA


Asociación Nacional del Arma, ¡Defendemos Tus Derechos!


Bueno, pues yo ya he enviado el mío. Cuando llegue a casa los demás.

Saludos

Avatar de Usuario
topp
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4967
Registrado: 01 Ago 2009 20:10
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 06 Abr 2015 15:46

Ya también lo he enviado y como dije en otro post haber si se les cae la cara de vergüenza de lo que dice la UE. Y como en España, no lo pasamos por el forro....! Cuando no interesa.

En cuanto a lo de la AE simplemente fue una chapuza y como tal mal tenia que acabar, pagando el plato los interesados. Todo por no dar el brazo a torcer como dicta la UE. Haber si sale la resolución a la orden ministerial y se atragantan con ella que será lo que pasara. Saben muy bien que están nadando contracorriente en Europa pisando los derechos de los ciudadanos Españoles y la UE no se lo va a permitir.
Imagen

Avatar de Usuario
JordiAMX
Usuario Baneado
Mensajes: 3050
Registrado: 05 Feb 2012 13:05
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JordiAMX » 06 Abr 2015 16:00

topp escribió:Ya también lo he enviado y como dije en otro post haber si se les cae la cara de vergüenza de lo que dice la UE. Y como en España, no lo pasamos por el forro....! Cuando no interesa.

En cuanto a lo de la AE simplemente fue una chapuza y como tal mal tenia que acabar, pagando el plato los interesados. Todo por no dar el brazo a torcer como dicta la UE. Haber si sale la resolución a la orden ministerial y se atragantan con ella que será lo que pasara. Saben muy bien que están nadando contracorriente en Europa pisando los derechos de los ciudadanos Españoles y la UE no se lo va a permitir.



Claro que no se lo va permitir, les impondrán una multa....y la pagaremos nosotros. Como siempre. :roll:
Cave canem.

drana
.30-06
.30-06
Mensajes: 687
Registrado: 08 Abr 2007 01:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor drana » 06 Abr 2015 23:13

: :apla: :apla: :apla:

leica
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1004
Registrado: 19 Dic 2006 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor leica » 07 Abr 2015 00:54

lo de las multas a todos por hacerlo mal ellos en contra del ciudadano.... si es cierto, no da risa

Avatar de Usuario
jrdc1
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3409
Registrado: 04 May 2007 01:01
Ubicación: Barcelona
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor jrdc1 » 09 Abr 2015 00:58

Buenas!

alfonso,9 escribió:por aqui lei una vez que en españa el tener armas no es un derecho del ciudadano si no que por ejemplo al solicitar la AE es como un favor que te hacen en concedertela esto es verdad?


La constitución española no recoge como derecho de los españoles la tenencia y uso de armas. Sólo dice:

Artículo 149

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

[...]

26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

[...]


Luego, si el estado quiere podemos tener armas, y si no quiere, no. Afortunadamente, quiere. Desafortunadamente, quiere poco.

Todas las licencias, menos la A, son de concesión graciosa. Es decir, que alguien examina los antecedentes de tu solicitud, y si considera que cumplen los requisitos se concede, y si no, no se concede. Eso si, hay que motivar la resolución, pero para eso está el Art. 97:

Artículo 97

1. La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:

[...]

2. Los órganos encargados de la instrucción del procedimiento realizarán una información sobre la conducta y antecedentes del interesado, cuyo resultado elevarán a la autoridad competente para resolver, juntamente con la solicitud y documentación aportada.


Es decir, que según tu conducta y antecedentes te la pueden denegar; no hay baremo conocido. De todos modos, lo más habitual es que te la concedan, si los antecedentes no muestran un carácter violento, y hay sentencias del supremo que obligan a la concesión en casos en los que creo que estaba fundamentada la denegación.

Saludos

Avatar de Usuario
Custer1961
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 187
Registrado: 25 Jul 2012 19:40
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Custer1961 » 09 Abr 2015 10:06

Compañeros, hoy nos acaban de dar la puntilla. Examen para la AE, para los nuevos, no a los que renueven, armero grado III para las armas cortas y grado I para las largas. Creo entender leyendo la caída orden que son para los poseedores de armas encuadradas en la categoría 6.2. Os dejo el enlace a la publicación del BOE de hoy https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/09/" onclick="window.open(this.href);return false;
Saludos
Socio ANARMA nº517

marhabal
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1050
Registrado: 03 Ago 2009 11:59
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor marhabal » 09 Abr 2015 10:25

Tal y como está escrita parece que afecta también a las de avancarga. No creo que esta se la intención creo que lo quieren aplicar a las 6.2 pero tal y como está redactada pone que las armas largas, cortas etc... de acuerdo a la definición del artículo 2 del reglamento. Y este artículo no hace referencia a si son réplicas de avancarga o retrocarga. Veremos.
Un saludo
Imagen
Socio nº 129

Avatar de Usuario
AprendizArmero
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 58
Registrado: 19 Jul 2013 14:34
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor AprendizArmero » 09 Abr 2015 10:29

Custer1961 escribió:Compañeros, hoy nos acaban de dar la puntilla. Examen para la AE, para los nuevos, no a los que renueven, armero grado III para las armas cortas y grado I para las largas. Creo entender leyendo la caída orden que son para los poseedores de armas encuadradas en la categoría 6.2. Os dejo el enlace a la publicación del BOE de hoy https://www.boe.es/boe/dias/2015/04/09/" onclick="window.open(this.href);return false;" onclick="window.open(this.href);return false;" onclick="window.open(this.href);return false;
Saludos


Tela, tela, ... entonces la única diferencia que queda de la AE respecto la F son las tiradas anuales, no?

Avatar de Usuario
Custer1961
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 187
Registrado: 25 Jul 2012 19:40
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Custer1961 » 09 Abr 2015 10:49

Lo que ya tienen que hacer es pasar de autorización especial a LICENCIA
Socio ANARMA nº517

paquito77
.30-06
.30-06
Mensajes: 582
Registrado: 21 Nov 2011 17:04
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor paquito77 » 09 Abr 2015 10:59

Bueno pues ya han conseguido lo que buscaban. Que la AE sea muy parecida a la licencia D. Examen, armero... Ahora bien exigir un armero grado III es una pasada.
Y si leéis el examen practico te da la risa; hay que impactar a 25 metros con arma corta 2 veces de 5 disparos.( es que tenga uno de cañón cortito veremos si le da) y con arma larga que teóricamente es mas fácil pues cuanto margen te dan... Pues más fácil oiga un solo impacto a 25 metros. Se ve que sabe mucho el que ha diseñado el examen. En fin estas mentes pensantes que se pasan el día maquinando como darnos las gracias a los ciudadanos de a pie por pagarles es sueldo. De esa manera nos regalan leyes tan bien pensadas como esta.
Paso de comentar mas.
Un saludo a todos.

Toneti2
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 448
Registrado: 05 Mar 2014 22:19
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Toneti2 » 09 Abr 2015 11:46

Lo del examen es de traca. Osea que con arma larga a 25 metros un impacto, con corta a 25 metros dos. El examen se ve que lo ha ideado toda una eminencia.

Y el armero grado tres me imagino que será el que cuesta 600 euros y tiene el tamaño de una caja de zapatos ¿no? Una pregunta ¿El pennsylvania que hago con el? ¿Lo troceo o me lo meto por el... ombligo o qué hago? Perdonad mi ignorancia en materia de armeros, como solo tengo la AE nunca me había tenido que preocupar por ellos hasta ahora (imagino que lo exigirán para renovar).

Lo que si os digo es que no me van a oír decir nada del tipo "para esto vendo las armas y ya está", eso es lo que quieren y al menos por mi parte no se lo pienso poner tan fácil. Como si me piden aprender a bailar sevillanas, me dará por saco pero antes me pongo a dar saltos y grititos que darles el gusto de deshacerme de mis hierros.

Imagen

Avatar de Usuario
aenoke
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 3390
Registrado: 29 May 2009 02:01
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor aenoke » 09 Abr 2015 11:51

Toneti2 escribió:Lo del examen es de traca. Osea que con arma larga a 25 metros un impacto, con corta a 25 metros dos. El examen se ve que lo ha ideado toda una eminencia.

Y el armero grado tres me imagino que será el que cuesta 600 euros y tiene el tamaño de una caja de zapatos ¿no? Una pregunta ¿El pennsylvania que hago con el? ¿Lo troceo o me lo meto por el... ombligo o qué hago? Perdonad mi ignorancia en materia de armeros, como solo tengo la AE nunca me había tenido que preocupar por ellos hasta ahora (imagino que lo exigirán para renovar).

Lo que si os digo es que no me van a oír decir nada del tipo "para esto vendo las armas y ya está", eso es lo que quieren y al menos por mi parte no se lo pienso poner tan fácil. Como si me piden aprender a bailar sevillanas, me dará por saco pero antes me pongo a dar saltos y grititos que darles el gusto de deshacerme de mis hierros.

Imagen


Totalmente de acuerdo con la fotografia. :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla:

paquito77
.30-06
.30-06
Mensajes: 582
Registrado: 21 Nov 2011 17:04
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor paquito77 » 09 Abr 2015 12:22

Para arma larga en AE piden armero grado I. Igual que para caza.
Si no seria peor aun.

Avatar de Usuario
AprendizArmero
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 58
Registrado: 19 Jul 2013 14:34
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor AprendizArmero » 09 Abr 2015 12:25

Si lo he entendido bien la obligación del armero para propietarios con réplicas de cartucho metálico bajo licencia AE es efectiva a partir de mañana. Significa esto que si no las tenemos guardadas en un armero estamos incumpliendo el reglamento?

Quiero decir, que dicha obligación no es para nuevas licencias o registros sino que tiene efecto retroactivo a los que ya teníamos, no?

A ver si alguien es tan amable de aclarármelo, para saber si tengo que comprarme ya mismo el armero, gracias.

marhabal
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1050
Registrado: 03 Ago 2009 11:59
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor marhabal » 09 Abr 2015 12:48

Tampoco dice nada de las originales... tal como lo entiendo las réplicas al armero y las originales no.... El BOE este al igual que la orden ministerial están muy mal escritos ... basta leerla para ver el nivel de la mente que hay detrás. En fin....
Imagen
Socio nº 129

Avatar de Usuario
mariuscat
.30-06
.30-06
Mensajes: 641
Registrado: 20 May 2008 03:01
Ubicación: Gaia
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor mariuscat » 09 Abr 2015 13:16

Buenas

A voz de pronto, entiendo que los que no tengan la AE deberán superar un examen teórico de 20 preguntas. ........................ y soltando pasta como si te examinaras de la E ( 150-250 € ) ¿ No ?

Ya que solamente quedarán exentos los qué :

Segundo.
Exenciones.
1.
Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, quienes
posean o hayan poseído licencia de armas «A», y quienes hayan tenido antes de la
entrada en vigor de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, reproducciones o
réplicas de armas de fuego antiguas guiadas al amparo de la autorización especial del
artículo 107 del Reglamento de Armas.
2.
En el caso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas,
también quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «F» de la
categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas
con arma corta.
3.
Para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas largas,
quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «D», «E» o
autorización especial para menores, así como licencia de armas «F» de la categoría 1.ª
ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con
arma larga.

Sexto.
Prueba teórica.
El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, a propuesta del Interventor de Armas y
Explosivos de la misma, establecerá para cada convocatoria el contenido concreto de la
prueba teórica.
Dicha prueba, consistirá en veinte (20) preguntas tipo test, de las cuales sólo una
será la correcta. Las preguntas estarán comprendidas en el programa que se reseña en
el anexo I de la presente resolución.
Para obtener el resultado de APTO en la prueba teórica será requisito imprescindible
contestar correctamente al menos dieciséis (16) de las veinte (20) preguntas de que
conste el ejercicio.
........................................................................................
La guerra es la continuación de la polí­tica por otros medios " Von Clausewitz"

Avatar de Usuario
JordiAMX
Usuario Baneado
Mensajes: 3050
Registrado: 05 Feb 2012 13:05
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor JordiAMX » 09 Abr 2015 13:32

Sí, el examen es para los que no son o no han sido titulares de otras licencias, ya que éstas lo convalidan.


Lo de los dos impactos en corta y sólo uno en larga a la misma distancia es algo que sólo puede ser fruto de mentes brillantes; y si brillan tanto es porque no contienen nada más que Netol y un trapito. :roll:
Cave canem.


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 33 invitados