He estado echando un ojo al tema de la inutilización de escopetas (no tengo pensado inutilizar ninguna) y en la guardia civil he visto esto:
"Los certificados de inutilización de armas de fuego solo
pueden ser expedidos por:
Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia
Civil.
Parques Militares, o Bancos Oficiales de pruebas.
El órgano habilitado para expedir el certificado de
inutilización deberá haber efectuado o comprobado que
la inutilización se ha efectuado de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Armas."
Mi pregunta es, con hacer los 3 taladros de 10mm en recámara y cañón, llevarla a la intervención de armas y pagar una tasa (alguien sabe de cuanto es?) estaría legalmente inutilizada?
¿Alguien que lo haya hecho recientemente puede comentar experiencias?
Un saludo
