Duda sobre el calibre 22 en caza

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor aenoke » 12 Mar 2015 18:55

Yo entiendo que si no lo prohibe en Aragon, y el ICAE dijo que lo concidera calibre de caza, supongo que no debe haber problema legal en usarlo para la caza.

En Andalucia por ejemplo, por mucho que diga el ICAE de que es calibre de caza, en su Ley de Caza, indica expresamente que esta prohibido.


Saludos.

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor AngelCalibre16 » 12 Mar 2015 21:30

Creo que debemos cambiar nuestra mentalidad para resolver esta cuestión.

Tendemos a creer que si en la normativa no pone que se permite literalmente con un tipo de arma, está prohibído. Y realmente las diferentes normativas cinegéticas autonómicas suelen poner algo así: se permite la caza con cualquier arma excepto tales. Si no vienen prohibidas, la primera parte del artículo las habilita.

Por ejemplo, de las normativas de caza autonómicas que he mirado no me he encontrado ninguna que ponga expresamente que se puede cazar con escopeta (no digo que no exista). Pero aunque no lo ponga, nadie niega que sea totalmente legal. ¿Por qué con el .22 sí?

Saludos.
Yo admiro y respeto a los animales que intento cazar, disfruto siendo parte de su mismo mundo, procuro darles una muerte digna y sin sufrimiento, me alimento de él y recuerdo esos momentos durante años...¿Tú haces eso con lo que te comes? Bushman

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Cheroky1 » 12 Mar 2015 22:25

Cuando la ONC consiguió que el ICAE reconociera que el uso del 22 en caza no esta prohibido, fue un gran logro a expensas de lo que ponga la Ley de caza de cada Comunidad.
Los problemas no se acaban con el permiso/autorización sobre este tipo de armas en caza, ... si no que comienzan.
Y cada vez con menos caza, menos gente joven, precios desorvitados, estamos mal vistos, ....


Un abrazo

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor wibols » 12 Mar 2015 23:00

Cheroky1 escribió:Cuando la ONC consiguió que el ICAE reconociera que el uso del 22 en caza no esta prohibido, fue un gran logro a expensas de lo que ponga la Ley de caza de cada Comunidad.
Los problemas no se acaban con el permiso/autorización sobre este tipo de armas en caza, ... si no que comienzan.
Y cada vez con menos caza, menos gente joven, precios desorvitados, estamos mal vistos, ....


Un abrazo

la guardia civil nunca reconoció que el uso del 22 en caza no esta prohibido, lo que reconocieron es que el 22lr es apto para la caza, no es lo mismo.

También industria reconoce que un ferrari es capaz de correr a 300km/h, pero luego el reglamento de trafico no permite pasar de 120km/h.
 El arca de noe fue construido por aficionados, titanic por profesionales. No le temas al bricolage 

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Cheroky1 » 12 Mar 2015 23:17

Ok. Tienes razón.

Un abrazo

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Cheroky1 » 16 Mar 2015 18:54

He podido recoger el comunicado donde dice esto:

http://www.oficinanacionaldecaza.org/la-onc-consigue-que-la-icae-reconozca-que-no-esta-prohibido-el-uso-del-calibre-22_es_1_15_206.html

"""" A través de diversas gestiones realizadas por la Oficina Nacional de la Caza (ONC), se ha logrado que la I.C.A.E. (Intervención Central de Armas y Explosivos) de la Guardia Civil reconozca que el Calibre 22 no está prohibido y que no existen limitaciones en el actual Reglamento de Armas para su uso en la caza. Esto posibilita que se puedan realizar los trámites necesarios con las Comunidades Autónomas para que sean éstas las que decidan incluir o no su uso en las Leyes de Caza que regulan la actividad en cada territorio.
ONC
Hasta el momento y desde hace años se prohibía en España el uso del Calibre 22 para la caza, permitiéndose exclusivamente en el tiro deportivo.

Este logro nos equipara al resto de países de la Comunidad Europea, donde el Calibre 22 es de venta libre. """"

De 04/05/2012

Un abrazo.

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Cheroky1 » 27 Mar 2015 19:47

Bueno aquí os dejo la nueva publicación del BOA de la Ley de caza en Aragón, para aquellos que tengáis inquietudes y dudas.

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/B ... 5073425858



Un abrazo.

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Jano85 » 31 Mar 2015 14:19

Alguien puede confirmar si es legal cazar ya en aragon con el. 22??
Un armero me dijo que si, que ya estaba legalizado. Otra persona le he oído comentar que la G.C lo ha hechas atrás por ser un arma deportiva.
Un saludo

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor abranchadell » 31 Mar 2015 14:55

En los post anteriores y del articulado de la propia ley de caza está perfectamente definida la situación del .22 en Aragón. No estaría de más perder un poco de tiempo leyendo la información que se aporta en este foro, que es mucha y valiosa. No obstante, ya que veo que no eres muy amante de la lectura, te indicaré que la Ley de caza de Aragón NO PROHIBE la caza con calibre 22.

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Jano85 » 31 Mar 2015 15:04

Agradezco tu comentario, aunque no sea positivo.
Me he leído tanto el foro, como enl boa y el artículo de la onc. Llevo interesado en el tema ya un tiempo...
No esque no me lo haya leído. Comento habladurías para contrastar información y estar 100% seguro.

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor jorge75 » 31 Mar 2015 23:48

Y en Castilla la mancha al final se ha autorizado el uso del 22 para la caza? En varios armeros me lo dicen pero sabemos algo de lo que dice la guarci civil o el seprona? Y cuando entra en vigor la ley de ser cierta?

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor annhilator » 01 Abr 2015 00:22

jorge75 escribió:Y en Castilla la mancha al final se ha autorizado el uso del 22 para la caza? En varios armeros me lo dicen pero sabemos algo de lo que dice la guarci civil o el seprona? Y cuando entra en vigor la ley de ser cierta?


Es fácil...si en la ley de caza de tu comunidad hace referencia que el .22LR o cartuchos de percusión anular esten prohibidos, no se puede usar. Si no hace mención a ellos, se podrían usar.


P.D.: Yo pertenezco a Extremadura. Te pongo un ejemplo de lo que nos figura a nosotros.

Artículo 36. Prohibición de cazar con determinadas armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares

1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas en el ejercicio de la caza:

a) Las armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Las armas de fuego automáticas y las semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Las armas de inyección anestésica.
d) Las armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (calibre 22) de percusión anular.
e) Las armas de fuego cortas.
f) Aquéllas otras cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa vigente.


Un saludo.
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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor jorge75 » 01 Abr 2015 00:36

Hola en la nueva ley pone esto

Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.
Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:
a) Cualquier medio masivo o no selectivo para la captura de piezas de caza; cepos; todo tipo de cebos, gases, venenos, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, explosivos que no formen parte de municiones au- torizadas para la caza, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir, así como la preparación de cualquiera de ellos, su manipulación o comercio para su uso como medio de caza. Se exceptúan de este hecho los cebos y atrayentes utilizados para la captura de especies cinegéticas depredadoras conforme marcan las órdenes de métodos homologados.
b) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, dispositivos para iluminar los blancos, disposi- tivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna.
c) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sus- tancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
d) El empleo de munición que contenga plomo en humedales, y con carácter general aquellas que se determinen en las Órdenes Anuales de Vedas por resultar contaminantes o susceptibles de provocar intoxicaciones a la fauna silvestre.
e) Auxiliarse con el fin de espantar las piezas caza, de aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados o embarcaciones a motor, así como soltarlas desde su interior o usarlos como lugar desde donde se puedan abatir las mismas, con fines cinegéticos o como auxilio.
Excepcionalmente y de forma justificada, se podrá autorizar el uso de vehículos para disparar desde ellos, siempre que se trate de recechos de especies de caza mayor en Cotos de Caza con cerramiento cinegético principal efec- tivo para la especie, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
f) Lazos y todo tipo de trampas o cajas trampa no homologados en su principio y en sus condiciones de empleo por la Administración Regional.
g) Cualquier método que implique el uso de liga, como pueden ser el arbolillo, las varetas o las rametas.
h) Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abati- bles, las redes-niebla o verticales y las redes cañón.
i) Los reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados y otros animales vivos ciegos, cegados o muti- lados, los reclamos mecánicos, así como todo tipo de aparatos electrónicos, grabadores o magnetófonos usados como reclamos.
j) Utilizar para cazar cerramientos no autorizados o cercas eléctricas.
Perdón es largo pero quiero asegurarme, antes en la antigua ley si ponía que el 22 era un arma prohibida para la caza

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor annhilator » 01 Abr 2015 01:21

jorge75 escribió:Hola en la nueva ley pone esto

Artículo 26. Medios prohibidos de caza y de control de poblaciones.
Con carácter general queda prohibido el uso de los siguientes medios de caza y de control de poblaciones:
a) Cualquier medio masivo o no selectivo para la captura de piezas de caza; cepos; todo tipo de cebos, gases, venenos, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, explosivos que no formen parte de municiones au- torizadas para la caza, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que puedan matar o aturdir, así como la preparación de cualquiera de ellos, su manipulación o comercio para su uso como medio de caza. Se exceptúan de este hecho los cebos y atrayentes utilizados para la captura de especies cinegéticas depredadoras conforme marcan las órdenes de métodos homologados.
b) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales, dispositivos para iluminar los blancos, disposi- tivos de visor que incluya un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, con las salvedades contempladas reglamentariamente para la caza nocturna.
c) Las armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sus- tancias paralizantes; las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
d) El empleo de munición que contenga plomo en humedales, y con carácter general aquellas que se determinen en las Órdenes Anuales de Vedas por resultar contaminantes o susceptibles de provocar intoxicaciones a la fauna silvestre.
e) Auxiliarse con el fin de espantar las piezas caza, de aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres motorizados o embarcaciones a motor, así como soltarlas desde su interior o usarlos como lugar desde donde se puedan abatir las mismas, con fines cinegéticos o como auxilio.
Excepcionalmente y de forma justificada, se podrá autorizar el uso de vehículos para disparar desde ellos, siempre que se trate de recechos de especies de caza mayor en Cotos de Caza con cerramiento cinegético principal efec- tivo para la especie, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
f) Lazos y todo tipo de trampas o cajas trampa no homologados en su principio y en sus condiciones de empleo por la Administración Regional.
g) Cualquier método que implique el uso de liga, como pueden ser el arbolillo, las varetas o las rametas.
h) Todo tipo de redes o de artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abati- bles, las redes-niebla o verticales y las redes cañón.
i) Los reclamos de especies no cinegéticas, vivos o naturalizados y otros animales vivos ciegos, cegados o muti- lados, los reclamos mecánicos, así como todo tipo de aparatos electrónicos, grabadores o magnetófonos usados como reclamos.
j) Utilizar para cazar cerramientos no autorizados o cercas eléctricas.
Perdón es largo pero quiero asegurarme, antes en la antigua ley si ponía que el 22 era un arma prohibida para la caza


Tendrías que mirarte el siguiente artículo de la Ley de Caza de Castilla y La Mancha:

Artículo 20 Uso de armas

1. En el ejercicio de la caza, solo podrán ser usadas armas reglamentadas para la caza, conforme a la legislación estatal específica, con las excepciones de carácter cinegético establecidas en esta ley y en su reglamento.

2. Para la práctica de la caza podrán usarse las siguientes armas reglamentadas:

- Las de ánima lisa.
- Las largas rayadas.
- Las armas de captura selectiva que lancen una única flecha por disparo, no prohibidas expresamente por la legislación.
- Las lanzas en las modalidades de caza que permitan su uso.


Y bien, en nuestro Reglamento de Armas pone esto para clasificar a las armas:

Artículo 3.
Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición,
tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este
Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y
destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes
categorías:

1.ª categoría.
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.

2.ª categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que
reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión
adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar
funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza
mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con
recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas
como armas de guerra.

3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22
americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o
semiautomáticas.

Con ello, YO interpreto que aunque no esté prohibido su uso explícitamente, al principio te indica que la clasificación se hace a nivel estatal, y como indica nuestro querido RA, las armas del .22LR son consideradas armas de tiro deportivo...aunque después, la ONC salió con lo del .22LR y la Guardia Civil que no lo prohibía...pero eso no está plasmado en ningún sitio, sólo en algún artículo de prensa, no en el BOE, que es lo que vale.


Un saludo.
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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor jorge75 » 01 Abr 2015 02:12

Esto es lo que ponía en el anterior boe
Artículo 36

Con carácter general queda prohibido para la práctica de la actividad cinegética la utilización de:

a) Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos, salvo que formen parte de municiones autorizadas para la caza
b) Los aparatos electrocutantes o paralizantes.
c) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.
d) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; los rifles del calibre 22, las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
d) bis El empleo para la cara en humedales de perdigones de plomo u otra munición que contenga sustancias contaminantes o susceptibles de provocar intoxicación a la fauna silvestre.
Hay si te lo prohíbe expresamente, y en el nuevo que ha salido no. No se todo es muy confuso y aunque sea para tiro deportivo es una arma Larga rayada y está permitida no? No se a bra que esperar acontecimientos

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor annhilator » 01 Abr 2015 02:28

jorge75 escribió:Esto es lo que ponía en el anterior boe
Artículo 36

Con carácter general queda prohibido para la práctica de la actividad cinegética la utilización de:

a) Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos, salvo que formen parte de municiones autorizadas para la caza
b) Los aparatos electrocutantes o paralizantes.
c) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.
d) Las armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos, las de aire comprimido y las provistas de silenciador o de visor para el disparo nocturno, así como las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes; los rifles del calibre 22, las balas explosivas y los cartuchos de postas, entendiéndose por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos en número de dos o más y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.
d) bis El empleo para la cara en humedales de perdigones de plomo u otra munición que contenga sustancias contaminantes o susceptibles de provocar intoxicación a la fauna silvestre.
Hay si te lo prohíbe expresamente, y en el nuevo que ha salido no. No se todo es muy confuso y aunque sea para tiro deportivo es una arma Larga rayada y está permitida no? No se a bra que esperar acontecimientos


Por lo que he podido ver, si sólo se hubiese suprimido lo de "rifles del calibre 22"...sí que se podría, pero como han agregado el artículo 20 (el cual antes su contenido no existía), creo que con eso se cierra esa posibilidad, pues en él se hace referencia a armas de caza, y oficialmente nuestro RA no reconoce el .22LR como calibre de caza...

No obstante, habrá gente más versada en temas legales que lo pueda aclarar.


Un saludo.
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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor Cheroky1 » 02 Abr 2015 00:04

En este tema, no creo que ni el I.C.A.E. ni la O.N.C, mientan sobre el uso del calibre 22 de percusión anular para la caza, si está permitido o no prohibido su uso para la caza, serán las CC.AAs quienes tienen la competencia de caza las que lo autoricen, no lo prohiban o condicionen su uso.

Las denuncias que les pudieran llegar por publicidad e información engañosa, serían tan o mas altas económicamente hablando, que las que pusieran a cazadores denunciados y usando el 22 en caza.

Yo personalmente envié varios escritos, tanto a la I.A, como al Departamento de Medio Ambiente/ Asuntos Juridicos de la DGA en Huesca, pidiendo explicaciones para el uso del 22 para la caza, no recibiendo respuesta a fecha de hoy. Como ya no sabía a que puerta llamar, hice un escrito al Seprona de Huesca.
Siendo el Tte. Jefe de Sección del Seprona, el Sr. Notivoli el que me responde amablemente, el 30/09/2011, con sus dudas deriva su consulta al ICAE, y dice: "" Aunque no exista en el Reglamento un artículo que lo prohíba explícitamente"" .
En el caso del17HMR para la caza, comparando con el 22WM, me contestó entre otras muchas cosas al respecto, ..que se había abierto una gran puerta para el 22... .
Que la Ley de caza de entonces del año 2002, en su art. 48 no lo prohibía.... .
Pero su respuesta fue tajante: esta prohibido para la caza el 22.

De entonces, a esta fecha, ha llovido bastante.

* En el Reglamento no hay ningún art. que lo prohíba explícitamente para la caza.
* El ICAE se pronuncia ante la consulta de la ONC, de que no está prohibido.
* La Ley de Caza de mi CC.AA, no lo prohibe.
* Habrá que esperar a lo que indique el Plan General de Caza 2015/16, espero que en este matiz se expliquen y dejen bien claro su uso, porque si no veo gente cazando en un puesto, como si llevasen una escopeta tirando a los palomos o al jabalí, que creo no es su uso correcto.


Un abrazo.

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Re: Duda sobre el calibre 22 en caza

Mensajepor AngelCalibre16 » 02 Abr 2015 00:26

annhilator escribió: Y bien, en nuestro Reglamento de Armas pone esto para clasificar a las armas:

Artículo 3.
Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición,
tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este
Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y
destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes
categorías:

1.ª categoría.
Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.

2.ª categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que
reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión
adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar
funciones de vigilancia y guardería.
2. Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza
mayor
. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con
recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas
como armas de guerra.

3.ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22
americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o
semiautomáticas.

Con ello, YO interpreto que aunque no esté prohibido su uso explícitamente, al principio te indica que la clasificación se hace a nivel estatal, y como indica nuestro querido RA, las armas del .22LR son consideradas armas de tiro deportivo...aunque después, la ONC salió con lo del .22LR y la Guardia Civil que no lo prohibía...pero eso no está plasmado en ningún sitio, sólo en algún artículo de prensa, no en el BOE, que es lo que vale.


Un saludo.


Entonces no se podría matar zorros con rifle: son armas 2.2 y "para caza mayor".

¿Los rifles de tiro que no son 22 tampoco se pueden usar para algo que no sea caza?

Tengo entendido que ese artículo es una mera clasificación de las armas, no de sus usos.

Una pregunta: ¿una pistola láser dónde estaría englobada?

Saludos al foro.
Yo admiro y respeto a los animales que intento cazar, disfruto siendo parte de su mismo mundo, procuro darles una muerte digna y sin sufrimiento, me alimento de él y recuerdo esos momentos durante años...¿Tú haces eso con lo que te comes? Bushman


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