Regimen legal de arcos y ballestas?

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Regimen legal de arcos y ballestas?

Mensajepor skiner » 08 Mar 2015 03:25

Ya se que existe un subforo para armas blancas arcos y ballestas. Pero este post trata de normativa y como el reglamento de armas viola la vigente Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana y la normativa de la UE.

Si la vigente Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana solo habilita al gobierno a establecer licencias o permisos para armas de fuego y a determinar armas prohibidas.

¿Como puede ser que nuestro "querido" reglamento de armas establezca la necesidad de licencia de armas E para tener ballestas y estar federado para adquirir arcos y fusiles de pesca submarina?

Si a esto le añadimos que el "Reglamento (CEE) del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común", que como reglamento de la UE es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, dice expresamente que las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete no están catalogados en el capítulo 93 "ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS" si no en el capítulo 95 "JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS". Nos encontramos con que nuestro reglamento de armas cataloga com armas los arcos y ballestas cuando hay una norma UE de rango superior y de ejecudión directa que dice que no son armas.

Ojo no me refiero a si es o no necesario que esten controlados y regulados, si no en las irregularidades de la normativa.

Saludos

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Re: Regimen legal de arcos y ballestas?

Mensajepor jrdc1 » 21 Mar 2015 09:49

Buenas!

Como siempre, tiran por elevación, y luego se sacan de la manga las analogías que les interesan.
Quizás un contencioso podría obligarles a rectificar, pero si en 23 años no ha pasado...

De todos modos, lo corrigen en la nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana Y De Garantias Para El Gobierno De Turno...

Artículo 28. Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
1. Corresponde al Gobierno:
a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.
b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).
2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.


Como puedes ver, se ha caído el complemento "de fuego"...

Saludos


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