SHERIDAN escribió:Vamos a ver, que cuando no se quiere leer, todos los libros están de mas.
Llevamos tropecientas páginas en este póst, y parece que algunos se empeñan en no enterarse.
Los requisitos obligatorios (obligación de federarse, mantener puntuación para mantener categoría ,armero homologado, licéncia de caza,seguros, etc) que acompañan a los distintos tipos de licencias de armas que se expenden en España, no son mas que una criba destinada a dificultar el acceso a las armas, pero a la vez, dejando una puerta abierta a todos aquellos (que aún con todas las dificultades antes citadas), estén dispuestos a cumplir con esos requisitos para poder practicar su afícción, ya sea caza, tiro deportivo, etc. Esta medida era efectiva para el ICAE y funcionaba bastante bien (por el sobrecoste y las molestias que representa)a la hora de dificultar el acceso a las armas a aquellos que tan sólo tenían interés en tener un arma en casa por si las moscas.
Con todo el trabajo que se había tomado el ICAE, intentando alejar a los ciudadanos al acceso de las armas, ahora van, le cuelan a la fuerza una norma por la cual, cualquier persona sin antecedentes puede acceder a las armas(cortas sobre todo, que es el origen del problema)de cartuchería metálica, sin la limitación de cupos, sin obligación de armero homologado, sin estar federado ni pertenecer a un club, sin tener obligación de hacerse ningún tipo de seguro y sobre todo, sin justificar el uso al que van o están siendo destinadas esas armas, recordando que en este país, salvo la A, la B (y no se si alguna mas), todas las demás licencias , están autorizadas solo y exclusivamente para ser utilizadas deportivamente, ya sea tiro deportivo, caza, et.
Ahora si queréis, nos seguimos dando golpes en el pecho citando aquello de que... ``es que yo tengo derecho...´´
Un saludo.
Querido Sheridan (¿o debo llamarte "Sr. Inteventor"?), te olvidas de un pequeño detalle:
La licencia, autorización, o como quieras llamarla, AE, ampara las armas antiguas con fecha de patente de 1890, si no me equivoco, sean éstas originales o réplicas, y en ella se han guiado con todos los parabienes administrativos, cumpliendo escrupulosamente todos y cada uno de los requisitos requeridos, incluyendo certificados del Museo del Ejército y BOPE, y esas armas pueden utilizarse en campos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos (con las cortas no se puede cazar, lamentablemente). Dichos campos no tienen porqué ser de la RFEDETO y en algunos puedes o podías tirar sin necesidad de federarte por un año pagando fede y seguro por un día.
El RA no ha cambiado, lo que hay es una OM que legalmente vale lo que un mojón en una cuneta.
Si te dan miedo los "mesilleros" mejor mira a otro lado, puede que te encuentres alguno con la F, la D o la E, y sobre todo con la B.
Saludos.
Cave canem.