LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Todo sobre licencias de armas, reglamentos, normativa...
Avatar de Usuario
oscashooter
.30-06
.30-06
Mensajes: 863
Registrado: 30 Dic 2014 19:10
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oscashooter » 26 Feb 2015 19:41

Mcmilan escribió:Estimados Socios,


Quiera empezar esta carta acordándome especialmente de nuestros socios que se encuentran en la línea de fuego contra el terrorismo islámico, y son los miembros de ANARMA que pertenecen a las FCS y FCSE. Hace unos pocos días el yihadismo golpeó de nuevo Europa atacando un acto a favor de la libertad de expresión, como ya es habitual.

En Dinamarca, al contrario que en París, el terrorista no pudo lograr su objetivo y fue repelido por las unidades del PET (Polotiets Efterretningstjeneste) que es el Servicio de Inteligencia de la Policía Danesa.

En un periodo de un minuto y medio, tiempo en el que el terrorista estuvo disparando contra el local donde se celebraba el acto, se intercambiaron unos 200 disparos. El PET en el momento del ataque no llevaba armas largas, era un equipo de seguridad de cuatro personas armados con pistolas, es decir armas cortas.

La diferencia con París y muchos otros lugares, es que los equipos de PET, a pesar de ser principalmente de información e inteligencia, si que se entrenan con armas de fuego, efectúan entrenamientos realistas y dinámicos de combate asimétrico y consumen sobre los 1100 -1200 cartuchos anuales de forma oficial.

El resultado es que esos 4 agentes del PET salvaron más de 25 vidas al enfrentarse a un terrorista con un AK47 usando pistolas, y solo un civil resulto alcanzado durante el tiroteo al intentar huir del lugar por la puerta principal. El terrorista tras huir de la escena fue hasta la entrada de un centro Judío y disparó al vigilante de la puerta. Unas horas más tarde era abatido por la Policía Danesa.

Como he dicho antes la diferencia entre los ataques de París y Copenhague solo es una, el entrenamiento de las FCSE.

Tras este último ataque muchos gobiernos europeos han implementado planes anti terroristas y han firmado acuerdos de Estado. Entre ellos el Español, con una gran diferencia, mientras en Francia Manuel Valls, Primer Ministro de Francia, ha anunciado un programa anti terrorista de 736 millones de Euros, va a incrementar el número de funcionarios anti terroristas en 2680 efectivos y va a gastar 480 millones de Euros en equipo de protección y armamento para sus agentes, en España lo máximo que hemos logrado es que Oposición y Gobierno pacten funerales de Estado. No hay nuevos efectivos, no hay nuevo material y no hay nuevas armas. Solo incremento de las penas, cambios legales para incrementar la capacidad de las unidades de inteligencia e información y promesas para controlar más las fronteras.

Según uno de los últimos análisis de la prestigiosa agencia de inteligencia y seguridad STRATFOR, las técnicas de inteligencia actuales no tienen gran efecto sombre el nuevo perfil del terrorista islámico, tienen alance limitado contra las células de excombatientes siempre que se pueda comprobar que han viajado a zonas de conflicto, pero muchos terroristas toman rutas alternativas que no pueden ser detectadas, o entran ilegalmente en Europa. En el caso de los Lobos Solitarios que se auto radicalizan, esos vínculos que puede detectar la inteligencia ni si quiera existen, puesto que no tienen ningún contacto directo con los grupos yihadistas, ni tienen dependencia jerárquica de un mando. Por ese motivo los Lobos Solitarios pasan completamente desapercibidos y no son detectados hasta el momento en el que deciden atacar.

Otro factor que juega en contra de nuestros servicios de vigilancia e inteligencia, es el número de potenciales sospechosos y sus costes asociados. Simplemente hay demasiados para controlarlos eficazmente todo el tiempo. Vigilar las acciones y comunicaciones de un solo individuo a tiempo completo requiere una cantidad increíble de recursos, especialmente si se requiere traducción. Al supervisar cientos o incluso miles de sospechosos, el problema se magnifica significativamente.

Esto hace que las actuales técnicas antiterroristas sean muy poco efectivas a la hora de evitar ataques. Evidentemente los ataques de los Lobos Solitarios no van a ser de gran intensidad, pero la tendencia es que se vayan incrementando y pasen de ser sucesos esporádicos a que se hagan mucho más habituales.

Además, estadísticamente, las unidades policiales que más expuestas están a estas explosiones de terrorismo islámico o que tienen la mayor probabilidad en ser los primeros en intervenir son las Policías Locales, por lo que debe ponerse un especial énfasis en mejorar su entrenamiento, material y protección.

Ante el inmovilismo de la administración Española para defender de forma efectiva a sus ciudadanos y FSCE. ANARMA, con sus modestos medios, ha decidido tomar la iniciativa y pasar a la acción allí donde nuestro gobierno no actúa, y es en el cuidado, entrenamiento y preparación de nuestras FCS y FCSE.

Por ellos estamos ofertando cursos de formación para nuestros socios, sobre todo de armeros de las pistolas Glock y HK, preparando cursos de defensa asimétrica, incapacitación y de tratamiento de heridas. Todo ello para que nuestros FCS y FCSE sepan como responder si confrontan un arma larga como un AK47, y reentrenando a aquellas policías que ya tienen como dotación armas largas o están en trámites para obtenerlas, en el manejo de estas. También hemos llegado a un acuerdo con EUSECA (European Security Academy), para realizar cursos avanzados de tiro y entrenamiento con armas de fuego en sus instalaciones de Polonia para todos nuestros socios, sean civiles, militares o FSCE.

Ya dentro de los problemas que más acucian la operatividad de nuestras FCS y FCSE estamos tratando de impulsar las siguientes mejoras que consideramos críticas para su operatividad:

- Uso de instalaciones adecuadas para el entrenamiento dinámico de tiro, ya sea policial o competitivo civil, y que se abandone el actual limbo legal existente de campos de tiro eventuales. El principal problema en este aspecto es que no existen apenas instalaciones y que no todos los ayuntamientos o comunidades autónomas pueden permitirse mantener galerías y campos de tiro “dinámicos.” Esto solo es económicamente viable abriendo campos de tiro de uso conjunto (Civil/Policial) habilitado sitios permanentes para prácticas deportivas como el IPSC o permitiendo a las FCS y FCSE operar en campos de tiro del Ministerio de Defensa.

- Dotación de armas largas para las todas las FCSE y Policías Locales. Actualmente en este campo intervienen muchas administraciones, pero es necesario simplificar todo lo posible la normativa para que las FCSE y Policías Locales puedan de disponer de armas largas y del entrenamiento necesario para su uso. Algunas FCSE tienen en su dotación armas largas, pero carecen de preparación para entender sus limitaciones y mucho menos aún para comprender sus municiones.

- Municiones, nos resulta inexplicable que la mayor parte de las FCSE sigan usando municiones blindadas o semiblindadas, muy peligrosas para los civiles por la sobrepenetración y los rebotes en entornos urbanos y que siga existiendo un estigma sobre las mal llamadas puntas huecas. Es necesario concienciar a las autoridades del peligro de municiones blindadas y semiblindadas para uso policial, y dotar a las FCS y FCSE proyectiles adecuados al entorno en el que desempeñan sus labores, y adecuados a la necesidad de incapacitación de las actuales amenazas.

Así mismo quiero aprovechar para mostrar el apoyo de ANARMA con todo el colectivo de FCS y FCSE, y nuestras Fuerzas Armadas, y el compromiso de está Asociación de actuar en defensa de aquellos que nos defienden.

Dentro de este colectivo también tenemos a uno de los grupos que se encuentran más perjudicados por el actual R.A. y todo el desastre normativo que está acarreando. Esto son los Interventores de Armas, algunos de los cuales se han puesto en contacto con nosotros para quejarse de la dificultad de aplicar la Orden INT 2202/2014, y como buscan soluciones que afecten lo mínimo posible a los ciudadanos. Nos comunican sus problemas, inquietudes y nos explican que se encuentran entre la espada y la pared. Desde aquí quiero transmitirles nuestro apoyo para resolver el actual desastre normativo y nuestra disposición a trabajar por ellos para resolver el mayor problema que nos afecta a todos los sufridos legítimos usuarios de armas en España, y es la híper regulación de un R.A. no adaptado a la realidad que sufrimos cada día.

Quiero recordar a nuestros asociados, que al igual que hay Intervenciones que son auténticos desastres, hay otras que se esfuerzan por hacer las cosas bien con las actuales herramientas que disponen, y que hay que fomentar el trabajo conjunto para solucionar problemas. Hay que fomentar la comunicación, reportar inmediatamente a ANARMA cualquier problema que surja y transmitir seriedad, aun quedan muchos Reinos de Taifas, Intervenciones donde a los “caimanes” no se les puede sacar ni con una espátula, pero creemos que con unión y el esfuerzo de todos las cosas mejorarán.

Os recuerdo que en caso de problemas, es importantísimo que las comunicaciones con los Interventores sean por escrito, ya sea como oficio o como queja en el libro de reclamaciones. Aprovecho para recordaros que el proceso de participación y queja contra la orden ministerial sigue abierto, por lo que os animamos a enviar quejas al Ministerio del Interior y Defensor del Pueblo. Tenéis todos los detalles en el siguiente link: https://bit.ly/1yMPZIM" onclick="window.open(this.href);return false;

Para terminar quiero informaros que seguimos involucrados con la mejora de la actual normativa de coleccionismo, tanto nosotros como la ICAE creemos que es necesario adecuarse a la actual normativa europea y modificar el Art. 107. Nuestras mesas de trabajo siguen abiertas, hemos estado recibiendo presiones de un grupo de 50 coleccionistas, gran parte de ellos no socios, para aceptar una normativa que no dista mucho de la actual y que supone más restricciones para ser coleccionista. Desde ANARMA no podemos aceptar presiones exteriores, ni mucho menos normas regresivas con artículos que violen la constitución. En España hay actualmente más de 6000 libros de coleccionista y creemos que la aportación de nuestros socios es vital para mejorar y desarrollar la actual normativa para todos, no para unos pocos.

En los foros de nuestra web podéis ver el actual marco sobre el que estamos trabajando y debatir al respecto, en unas semanas convocaremos otra reunión en Madrid para irlo puliendo. Agradecemos vuestra colaboración y participación.

Así mismo cuando este asunto esté cerrado comenzaremos a trabajar con la recarga, esperamos vuestras aportaciones al respecto.

Un saludo y muchas gracias a todos.




Javier Arnaiz Larson
Presidente de ANARMA


Asociación Nacional del Arma, ¡Defendemos Tus Derechos!


Una carta densa, don Javier, sin duda.
Tras leerla un par de veces, con su permiso, un par de comentarios y, de su amabilidad, respuesta a una duda.
Al tema: nada que objetar respecto a la necesidad de preparación adecuada de nuestros cuerpos y fuerzas de seguridad. Es, desde luego -no creo que nadie lo discuta- una asignatura pendiente el programar entrenamientos realistas y útiles, el establecer protocolos de actuación que también lo sean y el estudiar el tipo de material y dentro de él armamento y munición adecuados a las tareas y situaciones a que han de enfrentarse.
Por otro lado, esa solución que apunta, el uso llamémosle "conjunto" de determinadas instalaciones, nuevamente es una propuesta posible y, con su permiso real, que ya se da en algunos lugares. Existen conciertos entre cuerpos de policias locales y algunos clubs de tiro que facilitan el acceso a dichas instalaciones y que redundan en beneficio mutuo para ambas partes. No obstante, no por ello dejaremos de señalar que es triste que dicha iniciativa no se haya producido ni dado en mayor número de casos, como también lo es, en el fondo, que las autoridades, instituciones y responsables de quienes dependen dichos cuerpos no hayan tomado las iniciativas correspondientes para solventar el problema. Pero ya sé: estamos en España, muchos de los responsables son cargos políticos y por eso mismo la lista de prioridades y temas pendientes es muy otra.

Y tras los comentarios, con su permiso, la pregunta, o preguntas por mejor decir. Habla usted de: "presiones de un grupo de 50 coleccionistas, gran parte de ellos no socios, para aceptar una normativa que no dista mucho de la actual y que supone más restricciones para ser coleccionista. Desde ANARMA no podemos aceptar presiones exteriores, ni mucho menos normas regresivas con artículos que violen la constitución"
Y he de confesarle que, tal vez por novato o si lo prefiere lego en estas lides, o porque se me escapan detalles que usted tal vez conoce y sería tan amable de compartir con quienes hemos leído su carta y visitamos asiduamente estos foros, me he quedado perplejo y fuera de juego. No comprendo, no alcanzo a comprender a qué y quiénes se refiere exactamente con sus palabras. Veamos, ¿puede ser que ese "presiones" se use en este caso como sinónimo de "opiniones"? porque si asi fuese, de veras que no veo el problema por ninguna parte. Una asociación que aspira a representar un colectivo amplio de personas en torno al mundo de las armas -en mi opinión- debe mantener una actitud ABIERTA, RECEPTIVA E INTEGRADORA, y la descalificación, o palabras más bien "duras" si lo prefiere, no parece que reflejen nada de ésto. Por otro lado, si verdaderamente pretendía hablar de "presiones" en toda la extensión de la palabra y con todo el rigor y peso del término, no alcanzo a comprender qué presión y desde qué posición de fuerza puedan ejercer unos particulares, y menos en ese número de "50" al que usted alude. Le agradecería, para hacerme cabal idea de la situación, el que fuese más explícito y claro en este punto.
Por otro lado, y mi perplejidad va en aumento, usted, en ese mismo párrafo, escribe literalmente: "...normas regresivas con artículos que violen la constitución"
Nuevamente he de decirle que no alcanzo a comprender de qué va el asunto, ni se me ocurren así, a bote pronto, qué sugerencias, aspiraciones o pretendidas reglas son las que están llamadas a violar nuestra Carta Magna, si es que se refiere usted y hemos de interpretarlo en clave relacionada con ese grupo al que antes aludía. Me parece -nuevamente en mi opinión- que cuando se vierten acusaciones de semejante alcance y calado, la explicación motivada, detallada, comprensible y suficiente, es obligada, a riesgo de que lo apuntado o dicho pueda parecer simple retórica con intencionalidad que escapa -se lo aseguro- al común de quienes puedan leerle.

Agradeciéndole de antemano su comprensión y amabilidad, y con el ruego de que tenga a bien aclararme estas dudas que le señalo, reciba un afectuoso saludo

Oscashooter
Homo sum, humani nihil a me alienum puto

Avatar de Usuario
kernelsuse
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 1510
Registrado: 09 Feb 2010 10:24
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor kernelsuse » 26 Feb 2015 20:15

cantabro73 escribió:El capitan de mi intervención no se hasta que punto esta al tanto de las quejas y demandas , lo que si se es su criterio y el que va a aplicar , en este caso concreto en una replica ya guiada

En breve me toca renovar otras licencias asi que ya veremos exactamente que tipo de examen y que armero pretenden exigir si es que para entonces ya lo tienen claro


Lo digo porque según parece, en esa intervención (como en otras), parecen muy estrictos con el cumplimiento de las leyes y normas. Seguro que conocerán el Reglamento de armas, qué es una norma de rango superior y todas esas cosas... Al igual que los ciudadanos conocen sus derechos, ponen denuncias y quejas.

Si yo fuera interventor, estaría un poco preocupado porque, si cumplo la OM incumpliría otras normas y contradeciría al propio reglamento bajo "mi criterio" y si luego cogen unos ciudadanos de esos que tienen un peacemaker guiado en AE y me meten unas denuncias y quejas en plena campaña de elecciones pues quien sabe si me puedo llevar alguna reprimenda y encima con el ICAE lavándose las manos que pasa de responder a las dudas que tienen los interventores (según dicen ellos) en cuanto a como aplicar esta dichosa OM. Quizás no les responden porque esto no hay por donde cogerlo y saben cómo va a terminar este asunto. Todos sabemos que al final cada uno tira a salvar su culete.

Que este asunto es una chapuza y está en manos de los tribunales. Hay que entender que un ciudadano no se gasta 600 pavos en un revolver para que luego le digan que ahora lo entrega o cumple no se que norma inventada que contradice al reglamento de armas y este va a ser sumiso y va a tragar... qué esperan?

Cada uno que aplique el criterio que guste que para eso lo tiene, pero que luego no digan que lo han hecho sin conocimiento, que aquí todos somos responsables de nuestros actos.

Por esta teoría que cuento, se están dando casos de intervenciones que retienen los trámites al máximo porque están esperando instrucciones que no les llegan y no saben que narices hacer ni que aplicar...

Vamos que con el desconcierto que hay entiendo que los interventores se la cojan con pinzas porque quizás yo haría lo mismo en su lugar. Menudo papelón tienen y tenemos nosotros...
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

cantabro73
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 197
Registrado: 31 Ago 2014 14:45
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor cantabro73 » 26 Feb 2015 21:39

Hay en este caso particular tres mensajes claro pero por diferente canal

1º Criterio particular del interventor de turno , esta claro en este caso particular que pretenden aplicar al pie de la letra la orden ministerial que han tenido la gentileza de darme por escrito

2º Lo que creo que me han dado a entender aunque no sea exactamente lo dicho , que viene a ser esperate a que lo tengamos claro nosotros por que aun no esta definido ni que tipo de armero exigir ni en que consiste el examen

3º Lo que aunque no esta por escrito es un secreto a voces , que la orden ministerial tiene como objetivo fundamental al sector que quiere un arma corta de cartucho metalico en condiciones menos estrictas que las otras dos opciones

Avatar de Usuario
Strongresolve
Usuario Baneado
Mensajes: 2899
Registrado: 16 Sep 2008 01:01
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Strongresolve » 26 Feb 2015 21:40

oscashooter escribió: Y he de confesarle que, tal vez por novato o si lo prefiere lego en estas lides, o porque se me escapan detalles que usted tal vez conoce y sería tan amable de compartir con quienes hemos leído su carta y visitamos asiduamente estos foros, me he quedado perplejo y fuera de juego. No comprendo, no alcanzo a comprender a qué y quiénes se refiere exactamente con sus palabras. Veamos, ¿puede ser que ese "presiones" se use en este caso como sinónimo de "opiniones"?


Si no supiese a quien me refiero seguramente usted no haría esta pregunta, ni la interpretación que de la Carta del Presidente de ANARMA que ha hecho. Pero aún así le respondo.

La mesas de trabajo tenían unas normas y unos procedimientos que pueden verse aquí.

https://anarma.org/forum/coleccionismo/1 ... eccionismo"

Como verá las normas aceptaban todo tipo de opiniones y participación, incluida la de no socios por invitación de los socios, con voz en ellas pero sin votos.

En esas normas se acuerda trabajar para sacar un reglamento de coleccionismo. Entre las aportaciones a la mesa hay una de un grupo de socios supuestamente amparados en más coleccionistas, en las que se presenta un documento que es dificilminte asumible en varios puntos, entre otras cosas porque exige asociación obligatoria, lo que va en contra de la Constitución.

Hay otros puntos que se pueden abrir más debate como si se considera coleccionismo hasta 1945, armas automáticas, periodo de carencia para no hacer transferencias tras una compra para evitar el intrusismo comercial, compra mínima. etc.

Hasta hay todo son opiniones y todo correcto.

El problema viene cuando este grupo maniobra fuera de las mesas, intentando hacer un bypass a esta para imponer su documento. Si fuese un grupo ajeno a ANARMA no habría problema, pero el problema es que es un grupo de socios de ANARMA que habían aceptado seguir las normas de las mesas.

Evidentemente tu documento será mejor o peor, pero cuando haces saltar las normas por los aires con la intención de que tu documento prevalezca sobre lo pactado dentro de ANARMA, no son opioniones lo estás imponiendo, son "Presiones."

Estos socios han decidido abandonar ANARMA y presentar su borrador por su cuenta, lo único que puedo desearles es buena suerte, aunque con él perjudiquen a la mayoría del colectivo de colecionistas, sobre todo a los pequeños coleccionistas o a los nuevos coleccionistas, pero si eso es lo que quiere ese grupo, están en su derecho. Yo aquí puedo enseñar el documento base de ANARMA sobre el que se estaba trabajando sin ningún tipo de problema, si ellos pueden hacer lo mismo pues que los afectados opinen.

oscashooter escribió:Una asociación que aspira a representar un colectivo amplio de personas en torno al mundo de las armas -en mi opinión- debe mantener una actitud ABIERTA, RECEPTIVA E INTEGRADORA, y la descalificación, o palabras más bien "duras" si lo prefiere, no parece que reflejen nada de ésto. Por otro lado, si verdaderamente pretendía hablar de "presiones" en toda la extensión de la palabra y con todo el rigor y peso del término, no alcanzo a comprender qué presión y desde qué posición de fuerza puedan ejercer unos particulares, y menos en ese número de "50" al que usted alude.


Eso es precisamente lo que hacemos y es nuestro objetivo. Somos ampliamente abiertos, receptivos e integradores como puede verse en las normas de las mesas, otras asociaciones no aceptan voces de personas ajenas a estas, pero nosotros si lo hemos hecho porque queremos escuchar a todo el mundo. En España hay más de 6000 Libros de Coleccionista, de los cuales cerca de 200 están dentro de ANARMA. Evidentemente tenemos que defender a esos 200 y no podemos aceptar que 8 o 9 socios que formaban parte de este grupo de 50 impongan su criterio sin consenso y maniobrando fuera de las mesas. De todas formas de los 9 creo que son que formaban parte de este grupo, solo han abandonado ANARMA 3, el resto ha decido quedarse y seguir trabajando dentro de las normas establecidas.

oscashooter escribió:Le agradecería, para hacerme cabal idea de la situación, el que fuese más explícito y claro en este punto.
Por otro lado, y mi perplejidad va en aumento, usted, en ese mismo párrafo, escribe literalmente: "...normas regresivas con artículos que violen la constitución"


Al no ser una propuesta ya de socios de ANARMA ni estar siendo desarrollada dentro de ANARMA, no seré quien la publique. Creo que corresponde al grupo que apoya en cuestion dicho documento hacerlo público. Yo puedo ser transparente con mis cosas y con la postura de ANARMA, pero no puedo publicar documentos particulares de los socios que han sido presentados en las mesas, eso les corresponde hacerlo a ellos. Y que los coleccionistas opinen. Así de sencillo.

oscashooter escribió: Nuevamente he de decirle que no alcanzo a comprender de qué va el asunto, ni se me ocurren así, a bote pronto, qué sugerencias, aspiraciones o pretendidas reglas son las que están llamadas a violar nuestra Carta Magna, si es que se refiere usted y hemos de interpretarlo en clave relacionada con ese grupo al que antes aludía. Me parece -nuevamente en mi opinión- que cuando se vierten acusaciones de semejante alcance y calado, la explicación motivada, detallada, comprensible y suficiente, es obligada, a riesgo de que lo apuntado o dicho pueda parecer simple retórica con intencionalidad que escapa -se lo aseguro- al común de quienes puedan leerle.


Le digo que el documento que se prensentó a la mesa y del que tengo copia, incluía puntos que violan nuestra Constitución, como Carencias o Retenciones sobre la propiedad privada y Obligación de asociacionismo. Ese documento puede haber variado, y ahora mismo es completamente ajeno a ANARMA por lo que no me corresponde hacerlo público. Eso lo deben hacer los propios autores del mismo, o aquellos autorizados a poseerlo.

Yo por supuesto puedo publicar el documento de ANARMA, que además no es solo para los socios, es público y dejar que la gente opine libremente, aunque como es comprensible los únicos con potestad para desarrollarlo, modificarlo y mejorarlo, son los propios socios de ANARMA. Por cierto este es el documento presentado ante FESAC y respaldado por esta, ya que la representante de FESAC en España es ANARMA.

https://anarma.org/media/kunena/attachme ... artida.pdf"

Este mensaje lo escribo en calidad de Presidente de ANARMA

Javier Arnaiz Larson
Adjuntos
DOCUMENTO BASE NUEVA LICENCIA COLECCIONISTA.pdf
(66.04 KiB) Descargado 55 veces
Última edición por Strongresolve el 26 Feb 2015 21:44, editado 1 vez en total.
"If you show up for a fair fight, you aint prepared."

NRA MEMBER 175600752

ORGULLOSO SOCIO DE ANARMA 0136

Avatar de Usuario
Strongresolve
Usuario Baneado
Mensajes: 2899
Registrado: 16 Sep 2008 01:01
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor Strongresolve » 26 Feb 2015 21:41

El ICAE esta sacando una nueva instrucción técnica para distribuir a todas las intervenciones e intentar solventar los problemas que hay ahora.

Efectivamente los criterios no están establecidos y ese es el problema. Han implantado una norma sin estar capacitados para desarrollarla, de allí los problemas, las interpretaciones y demás, sin contar que esta norma no esta adaptada a la realidad, están intentando calzar la realidad a la fuerza.

Muchos internventores están preocupados por el malestar que se está generando y por la imposibilidad de hacer bien las cosas, ya que la actual Ord Ministerial les lleva a callejones sin salida.

Por ello es importante que todas las comunicaciones con las IAs sean por escrito.
"If you show up for a fair fight, you aint prepared."

NRA MEMBER 175600752

ORGULLOSO SOCIO DE ANARMA 0136

Avatar de Usuario
oscashooter
.30-06
.30-06
Mensajes: 863
Registrado: 30 Dic 2014 19:10
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oscashooter » 26 Feb 2015 23:31

Respetado señor Strongresolve, permítame decirle que es un mucho suponer por su parte cuando escribe: "Si no supiese a quien me refiero seguramente usted no haría esta pregunta, ni la interpretación que de la Carta del Presidente de ANARMA que ha hecho. Pero aún así le respondo."
Pues mire, no, no tenía ni idea de a quiénes se refería, que el pretender o suponer que todo el mundo está al cabo de la calle o comparte sus puntos de vista, no se moleste, pero es mucho suponer, demasiada suposición sin duda.
Yo, de entrada, me quedo con la posición de que, quien pregunta o comenta, lo hace de buena fe, y a ello me atengo, lo que no sé de todos modos si es su postura, pero quiero suponer que sí.

No sé si tengo que darle las gracias por ese: "pero aún así le respondo"... He vuelto a perderme, me responde ¿a pesar de qué? y, desde luego, lo toma usted como desee, creo que tengo todo el derecho, DERECHO, de entender y/o interpretar la carta del señor presidente de Anarma o de todo Pepe López Domínguez de la manera que me plazca siempre y cuando ni insulte, falsee, tergiverse o actúe de mala fe, pues ya sólo faltaría. El derecho a la propia opinión,mire usted, éste SÍ está constitucionalmente recogido, consagrado y protegido. La única que yo sepa que actualmente se abroga el "magisterio de interpretar" con infalibilidad la doctrina, es la Iglesia de Roma en la persona del Sumo Pontífice, que no creo que sea el caso.
De todos modos, y por alejar toda posibilidad de que nadie pueda sentirse ofendido, le diré que no sabía de quiénes estaba hablando el señor presidente en su carta, y sigo sin saberlo, aunque me voy al menos haciendo idea de por dónde van las cosas gracias a sus aclaraciones, que no tengo porqué compartir por otro lado.

En otro orden de cosas, y a título de lo que pudiesemos llamar cuestión "académica-técnica" le diré que la propiedad privada no es en sí en nuestro Ordenamiento Jurídico un Derecho Fundamental, ni mucho menos, y que aún éstos, los Derechos Fundamentales, no son ni tienen carácter absoluto, sino que ceden en determinadas circunstancias ante otros Derechos o bienes jurídicos considerados en su caso más importantes y susceptibles de garantía o protección. A título aclaratorio, dígame ¿puede usted construir en una finca, por más de su propiedad que ésta sea, a despecho de las normas municipales o legalmente establecidas?, ¿es suyo en su caso un yacimiento de petróleo que brote en esa misma finca?, ¿puede usted vender una obra de arte catalogada -en caso de poseerla- por más que sea de su propiedad sin permiso del Ministerio de Cultura? o últimamente ¿pagar con SU dinero más allá de una determinada suma sin hacerlo a través necesariamente de una entidad bancaria? o ¿llevárselo a Suiza por su simple voluntad?
Y, paralelamente, sobre la obligatoriedad de asociación, pues ciertamente la Constitución recoge que no existe... pero esa algo que hay que matizar, y mucho, porque ¿que otra cosa es la obligatoriedad de pertenencia a determinados Colegios Profesionales?, ¿la necesaria y legalmente obligatoriedad de ser miembro de su comunidad de vecinos? o ¿de estar federado para poder ser titular de una licencia "F"? Como verá, el panorama dista mucho de ser tan simple, y habida cuenta de que todas estas obligatorias pertenencias lo son por configuración legal, pues creo que la cosa queda bastante clara.
No digo que me parezca bien o mal, sólo señalo lo que hay y legalmente se recoge, que creo que es bueno contemplar todas las opciones antes de pronunciarse y, en todo caso, para saber bien qué se pide y apoyado en qué.

Por lo demás, agradeciendo su amable respuesta, decirle que me ha ayudado a hacerme idea de por dónde van los tiros o cómo están las cosas, lo que no significa que comparta ni su punto de vista ni el de nadie, que desde luego me siento y creo en la libertad de formarme mi propia opinión sobre cualquier asunto, y mantenerla desde lo que siempre será no obstante el respeto y la consideración para quienes no la compartan conmigo.

Un saludo y buenas noches
Homo sum, humani nihil a me alienum puto

Avatar de Usuario
skiner
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 2408
Registrado: 23 Jul 2007 09:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor skiner » 27 Feb 2015 02:51

oscashooter escribió:Respetado señor Strongresolve, permítame decirle que es un mucho suponer por su parte cuando escribe: "Si no supiese a quien me refiero seguramente usted no haría esta pregunta, ni la interpretación que de la Carta del Presidente de ANARMA que ha hecho. Pero aún así le respondo."
Pues mire, no, no tenía ni idea de a quiénes se refería, que el pretender o suponer que todo el mundo está al cabo de la calle o comparte sus puntos de vista, no se moleste, pero es mucho suponer, demasiada suposición sin duda.
Yo, de entrada, me quedo con la posición de que, quien pregunta o comenta, lo hace de buena fe, y a ello me atengo, lo que no sé de todos modos si es su postura, pero quiero suponer que sí.

No sé si tengo que darle las gracias por ese: "pero aún así le respondo"... He vuelto a perderme, me responde ¿a pesar de qué? y, desde luego, lo toma usted como desee, creo que tengo todo el derecho, DERECHO, de entender y/o interpretar la carta del señor presidente de Anarma o de todo Pepe López Domínguez de la manera que me plazca siempre y cuando ni insulte, falsee, tergiverse o actúe de mala fe, pues ya sólo faltaría. El derecho a la propia opinión,mire usted, éste SÍ está constitucionalmente recogido, consagrado y protegido. La única que yo sepa que actualmente se abroga el "magisterio de interpretar" con infalibilidad la doctrina, es la Iglesia de Roma en la persona del Sumo Pontífice, que no creo que sea el caso.
De todos modos, y por alejar toda posibilidad de que nadie pueda sentirse ofendido, le diré que no sabía de quiénes estaba hablando el señor presidente en su carta, y sigo sin saberlo, aunque me voy al menos haciendo idea de por dónde van las cosas gracias a sus aclaraciones, que no tengo porqué compartir por otro lado.

En otro orden de cosas, y a título de lo que pudiesemos llamar cuestión "académica-técnica" le diré que la propiedad privada no es en sí en nuestro Ordenamiento Jurídico un Derecho Fundamental, ni mucho menos, y que aún éstos, los Derechos Fundamentales, no son ni tienen carácter absoluto, sino que ceden en determinadas circunstancias ante otros Derechos o bienes jurídicos considerados en su caso más importantes y susceptibles de garantía o protección. A título aclaratorio, dígame ¿puede usted construir en una finca, por más de su propiedad que ésta sea, a despecho de las normas municipales o legalmente establecidas?, ¿es suyo en su caso un yacimiento de petróleo que brote en esa misma finca?, ¿puede usted vender una obra de arte catalogada -en caso de poseerla- por más que sea de su propiedad sin permiso del Ministerio de Cultura? o últimamente ¿pagar con SU dinero más allá de una determinada suma sin hacerlo a través necesariamente de una entidad bancaria? o ¿llevárselo a Suiza por su simple voluntad?
Y, paralelamente, sobre la obligatoriedad de asociación, pues ciertamente la Constitución recoge que no existe... pero esa algo que hay que matizar, y mucho, porque ¿que otra cosa es la obligatoriedad de pertenencia a determinados Colegios Profesionales?, ¿la necesaria y legalmente obligatoriedad de ser miembro de su comunidad de vecinos? o ¿de estar federado para poder ser titular de una licencia "F"? Como verá, el panorama dista mucho de ser tan simple, y habida cuenta de que todas estas obligatorias pertenencias lo son por configuración legal, pues creo que la cosa queda bastante clara.
No digo que me parezca bien o mal, sólo señalo lo que hay y legalmente se recoge, que creo que es bueno contemplar todas las opciones antes de pronunciarse y, en todo caso, para saber bien qué se pide y apoyado en qué.

Por lo demás, agradeciendo su amable respuesta, decirle que me ha ayudado a hacerme idea de por dónde van los tiros o cómo están las cosas, lo que no significa que comparta ni su punto de vista ni el de nadie, que desde luego me siento y creo en la libertad de formarme mi propia opinión sobre cualquier asunto, y mantenerla desde lo que siempre será no obstante el respeto y la consideración para quienes no la compartan conmigo.

Un saludo y buenas noches


Unas correcciones:

Aunque según la Constitución la propiedad privada solo es un derecho individual y no derecho fundamental según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sí lo es.

Pero la Constitución sí establece algo muy importante para la propiead la reserva de ley. Eso implica que el acceso y perdidad de a la propiedad y los cupos a esta solo pueden ser fijado por una norma con rango de Ley, lo que si se puede hacer mediante normas sin rango de ley como los reales Decretos y las Ordenes Ministeriales es restringir el uso que se puedes hacer con tu propiedad. Si se fija detras de todos los ejemplos que ha puesto sobre restricciones al apropiedad hay una ley. Pongamos un ejemplo sencillo los coches un mediante un real decreto no pueden fijar cuantos coches puedes poseer ni quitartelos (se necesita una ley) pero si puede restringir por donde pueden circular tus coches.

Respecto a su interpretación del derecho de asociación está muy equivocado.
Para empezar las comunidades de propietarios no son asociaciones.
Precisamente los colegios profesionales y las organizaciones profesionales son las unicas excepciones que figuran en la constitución (arts 36 y 52 respectivamente)
Respecto la Federación obligatoria parala F el derecho de asociación tiene reserva de Ley Orgánica por lo que el hecho de que un Real Decreto fije la asociación obligatoria ...... Recomiendo leer la LO reguladora del derecho de asociación (sobre todo esas partes donde prohibe la asociación obligatoria y deroga las normas que se le oponen).

Puede consultar una Breve sinposis sobre el derecho de asociación en https://www.congreso.es/consti/constituc ... =22&tipo=2" onclick="window.open(this.href);return false;

Saludos.

Avatar de Usuario
chemalex
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 71
Registrado: 03 Dic 2012 23:07
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor chemalex » 27 Feb 2015 07:49

Yo sigo apoyando al presidente de Anarma y creo que las intervenciones se van mezclando unas con otras y al final se dan por aludidos a los que les mencionan..deberíamos dejar un hilo para estar informados de los cambios y otro para contarnos chismes. Insisto en el tema de ANARMA, desde mi punto de vista imprescindible la asociación y la lucha por una única licencia de armas.
SOCIO DE ANARMA 1216

Avatar de Usuario
fierabras
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4224
Registrado: 11 Sep 2014 15:40
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor fierabras » 27 Feb 2015 11:49

Strongresolve escribió:Yo por supuesto puedo publicar el documento de ANARMA, que además no es solo para los socios, es público y dejar que la gente opine libremente, aunque como es comprensible los únicos con potestad para desarrollarlo, modificarlo y mejorarlo, son los propios socios de ANARMA. Por cierto este es el documento presentado ante FESAC y respaldado por esta, ya que la representante de FESAC en España es ANARMA.

https://anarma.org/media/kunena/attachme ... artida.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;" onclick="window.open(this.href);return false;



Hola

Gracias por el documento, no soy coleccionista pero si tengo la AE.

Me surge una duda, tras leer el texto, es independiente del tema del libro de coleccionista, y va sobre las armas amparadas en la actual AE. Mi duda surge en la lectura del pequeño resumen sobre licencias que se hace en la primera página del documento:

"Desde mi punto de vista, lo deseable sería que en España hubiese un modelo de
PERMISO DE TENENCIA y LICENCIA DE USO. Es decir que una cosa fuese la
tenencia en domicilio y otra el uso de las mismas.
La tenencia BÁSICA ampararía ilimitadas armas largas y un máximo de 13 armas
cortas con el objetivo de asimilar todos los casos posibles de armas cortas en nuestro
país y facilitar la migración o asimilación a un nuevo modelo (cubriría las 10 de un
tirador de primera categoría de la actual F + 1 de la actual B + 2 particulares de una
licencia A). Para los coleccionistas habría un PERMISO DE TENENCIA EXTENDIDO
O PERMISO DE COLECCIONISTA (este modelo se da en ITALIA, que permitiría
armas cortas ilimitadas, armas automáticas, armas de cualquier calibre (hasta 20 mm)
y accesorios prohibidos como los silenciadores.
Las licencias de uso se dividirían en LICENCIA DE CAZA, LICENCIA DE TIRO
DEPORTIVO y LICENCIA DE DEFENSA.
"

Es deseable que las acciones emprendidas por ANARMA para la retirada de la OM consigan su objetivo, lo que dejaría el tema de la AE como estaba hasta hace tres o cuatro meses, pero de cara a futuros planteamientos y negociaciones sobre el reglamento y licencias de armas, pregunto, ¿contempla ANARMA que se incluyan en esos modelos de tenencia y uso expuestos en el documento las armas de avancarga?, ¿se harían distinciones entre avancarga, propiamente dicha, y armas de cartucho metálico?, ¿se podría plantear que la avancarga fuera de venta libre como creo que sucede en muchos países de nuestro entorno?

Seguramente la postura de ANARMA al respecto ya se ha expresado más de una vez por aquí, directa o indirectamente, pero con la extensión que ha tomado este hilo yo ya me pierdo y aprovecho este asunto del coleccionismo para preguntarlo ...

Muchas gracias y un saludo.

juanP74
9mm Parabellum
9mm Parabellum
Mensajes: 81
Registrado: 03 Jul 2014 13:03
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor juanP74 » 27 Feb 2015 17:58

hola soy de la zona de levante , y en noviembre adquiri un cattletman 1873 liberty cal 45 colt long 5"1/2 de la marca pietta , ,todabia no he pegado un tiro con el , pues no encuentro municion o no me quieren vender y eso que en mi localidad hay dos armerias muy conocidas , y en el ultimo intento que ha sido hoy , en una de ellas el señor armero , me ha contestado no nos dejan vender municion de polvora negra para armas guiadas en AE ,y que sepas q como no te saques la F y lo guies en Fo libro con todos el follon que requiere cuando te toque renovar te quedaras sin el , ahora mismo me quedan 4 años para renovar y no se que hacer si venderlo o mejor dicho mal venderlo o esperarme a ver que pasa , asta que no tenca municion no me voy a apuntar al campo de tiro , y eso que lo tengo a 2 klmts de casa

Avatar de Usuario
topp
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4966
Registrado: 01 Ago 2009 20:10
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor topp » 27 Feb 2015 19:01

Yo tambien doy mi apoyo al presidente de anarma que bastante esta haciendo.. por lo que cuenta y si no he entendido mal.. Si hay un grupo de personas que estan negociando a espaldas, pues mal andamos.. Pero como bien dice estan en su derecho.
Imagen

arribo
Calibre .22
Calibre .22
Mensajes: 40
Registrado: 07 Ago 2014 21:39
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor arribo » 27 Feb 2015 19:57

Buenas noches a todos:
En mi opinión últimamente y en este hilo hay "demasiado ruido" jejeje, ...lo digo en un tono amable !eh!.
Hay un magnifico y breve resumen hecho por el Sr Juan-Manuel el día 26 (pag 189) que hubiera podido ser perfecto si alguien hubiese contestado a la preguna hecha por el Sr Izagar inmediatamente despues. La vuelvo a preguntar yo ¿ que va a pasar con el "pobre" Sharps Long Range del Sr Izagar ?
Saludos .
PD: La carta del presidente de Anarma tambien me produjo "cierto desasosiego" , precisamente por no saber exactamente a que/quienes se refería, me pareció demasiado extensa y poco concreta. Por otra parte no tiene mayor importancia,prevalece su labor, se lo dice un proximo asociado Anarma.

Avatar de Usuario
oscashooter
.30-06
.30-06
Mensajes: 863
Registrado: 30 Dic 2014 19:10
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor oscashooter » 27 Feb 2015 20:22

skiner escribió:
oscashooter escribió:Respetado señor Strongresolve, permítame decirle que es un mucho suponer por su parte cuando escribe: "Si no supiese a quien me refiero seguramente usted no haría esta pregunta, ni la interpretación que de la Carta del Presidente de ANARMA que ha hecho. Pero aún así le respondo."
Pues mire, no, no tenía ni idea de a quiénes se refería, que el pretender o suponer que todo el mundo está al cabo de la calle o comparte sus puntos de vista, no se moleste, pero es mucho suponer, demasiada suposición sin duda.
Yo, de entrada, me quedo con la posición de que, quien pregunta o comenta, lo hace de buena fe, y a ello me atengo, lo que no sé de todos modos si es su postura, pero quiero suponer que sí.

No sé si tengo que darle las gracias por ese: "pero aún así le respondo"... He vuelto a perderme, me responde ¿a pesar de qué? y, desde luego, lo toma usted como desee, creo que tengo todo el derecho, DERECHO, de entender y/o interpretar la carta del señor presidente de Anarma o de todo Pepe López Domínguez de la manera que me plazca siempre y cuando ni insulte, falsee, tergiverse o actúe de mala fe, pues ya sólo faltaría. El derecho a la propia opinión,mire usted, éste SÍ está constitucionalmente recogido, consagrado y protegido. La única que yo sepa que actualmente se abroga el "magisterio de interpretar" con infalibilidad la doctrina, es la Iglesia de Roma en la persona del Sumo Pontífice, que no creo que sea el caso.
De todos modos, y por alejar toda posibilidad de que nadie pueda sentirse ofendido, le diré que no sabía de quiénes estaba hablando el señor presidente en su carta, y sigo sin saberlo, aunque me voy al menos haciendo idea de por dónde van las cosas gracias a sus aclaraciones, que no tengo porqué compartir por otro lado.

En otro orden de cosas, y a título de lo que pudiesemos llamar cuestión "académica-técnica" le diré que la propiedad privada no es en sí en nuestro Ordenamiento Jurídico un Derecho Fundamental, ni mucho menos, y que aún éstos, los Derechos Fundamentales, no son ni tienen carácter absoluto, sino que ceden en determinadas circunstancias ante otros Derechos o bienes jurídicos considerados en su caso más importantes y susceptibles de garantía o protección. A título aclaratorio, dígame ¿puede usted construir en una finca, por más de su propiedad que ésta sea, a despecho de las normas municipales o legalmente establecidas?, ¿es suyo en su caso un yacimiento de petróleo que brote en esa misma finca?, ¿puede usted vender una obra de arte catalogada -en caso de poseerla- por más que sea de su propiedad sin permiso del Ministerio de Cultura? o últimamente ¿pagar con SU dinero más allá de una determinada suma sin hacerlo a través necesariamente de una entidad bancaria? o ¿llevárselo a Suiza por su simple voluntad?
Y, paralelamente, sobre la obligatoriedad de asociación, pues ciertamente la Constitución recoge que no existe... pero esa algo que hay que matizar, y mucho, porque ¿que otra cosa es la obligatoriedad de pertenencia a determinados Colegios Profesionales?, ¿la necesaria y legalmente obligatoriedad de ser miembro de su comunidad de vecinos? o ¿de estar federado para poder ser titular de una licencia "F"? Como verá, el panorama dista mucho de ser tan simple, y habida cuenta de que todas estas obligatorias pertenencias lo son por configuración legal, pues creo que la cosa queda bastante clara.
No digo que me parezca bien o mal, sólo señalo lo que hay y legalmente se recoge, que creo que es bueno contemplar todas las opciones antes de pronunciarse y, en todo caso, para saber bien qué se pide y apoyado en qué.

Por lo demás, agradeciendo su amable respuesta, decirle que me ha ayudado a hacerme idea de por dónde van los tiros o cómo están las cosas, lo que no significa que comparta ni su punto de vista ni el de nadie, que desde luego me siento y creo en la libertad de formarme mi propia opinión sobre cualquier asunto, y mantenerla desde lo que siempre será no obstante el respeto y la consideración para quienes no la compartan conmigo.

Un saludo y buenas noches


Unas correcciones:

Aunque según la Constitución la propiedad privada solo es un derecho individual y no derecho fundamental según la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sí lo es.

Pero la Constitución sí establece algo muy importante para la propiead la reserva de ley. Eso implica que el acceso y perdidad de a la propiedad y los cupos a esta solo pueden ser fijado por una norma con rango de Ley, lo que si se puede hacer mediante normas sin rango de ley como los reales Decretos y las Ordenes Ministeriales es restringir el uso que se puedes hacer con tu propiedad. Si se fija detras de todos los ejemplos que ha puesto sobre restricciones al apropiedad hay una ley. Pongamos un ejemplo sencillo los coches un mediante un real decreto no pueden fijar cuantos coches puedes poseer ni quitartelos (se necesita una ley) pero si puede restringir por donde pueden circular tus coches.

Respecto a su interpretación del derecho de asociación está muy equivocado.
Para empezar las comunidades de propietarios no son asociaciones.
Precisamente los colegios profesionales y las organizaciones profesionales son las unicas excepciones que figuran en la constitución (arts 36 y 52 respectivamente)
Respecto la Federación obligatoria parala F el derecho de asociación tiene reserva de Ley Orgánica por lo que el hecho de que un Real Decreto fije la asociación obligatoria ...... Recomiendo leer la LO reguladora del derecho de asociación (sobre todo esas partes donde prohibe la asociación obligatoria y deroga las normas que se le oponen).

Puede consultar una Breve sinposis sobre el derecho de asociación en https://www.congreso.es/consti/constituc ... =22&tipo=2" onclick="window.open(this.href);return false;" onclick="window.open(this.href);return false;" onclick="window.open(this.href);return false;" onclick="window.open(this.href);return false;

Saludos.


Apreciado compañero y colega, que por su argumentación jurídica supongo que lo somos, dejando a un lado el tema del que debatíamos, permítame de entrada darles las gracias por recordar-refrescar esos elementos jurídicos que son elementales y de 1º de Derecho, pero a la vez permítame así mismo señalarle unas cuantas cuestiones:
La reserva de Ley, y en su caso de Ley Orgánica, creo que estaba englobada y suficientemente recogida -aún sin entrar en detalle, que no todo el mundo es jurista- cuando hablaba de "configuración legal". Por supuesto que hace falta una norma con rango de Ley cuando se trata de limitar derechos recogidos en la Constitución.
Se equivoca, no obstante, cuando dice que los Decretos Leyes no lo son, que aunque se produzca un uso y abuso reprobable de los mismos y queden "pendientes" por así decirlo de refrendo parlamentario (y ésto es también de 1º de Derecho) no debemos olvidar que, el ejecutivo que los dicta SUELE TENER LA MAYORIA PARLAMENTARIA necesaria y suficiente para validarlos, lo que por otra parte, sin duda, representa cierta perversión de lo que sea la división de poderes, pero que es algo por desgracia que de excepcional -el recurso al Decreto Ley- se ha convertido y ha pasado a habitual. El tránsito de norma con fuerza de Ley a norma (mediante su refrendo y conversión en Ley) con rango de Ley es algo que sólo depende de la mayoría parlamentaria necesaria y/o de los pactos y acuerdos a que llegue el Ejecutivo que lo dictó en su trámite parlamentario posterior, algo por otra parte recurrentemente utilizado por los gobiernos de todo color y condición en nuestra historia reciente.
Un Decreto Ley, sí es una norma con "fuerza de Ley", y ha afectado a derechos constitucionalmente recogidos, como el de propiedad, y en este sentido baste recordar el caso, por todos sobradamente conocido, de lo que fue la expropiación de Rumasa. Le recuerdo que ello fue posible y se mantuvo por dos razones: la primera es que, la propiedad, aún siendo derecho constitucionalmente recogido, no tiene el rango de "fundamental" en nuestro Ordenamiento Jurídico, y en segundo lugar porque, el Tribunal Constitucional, en una Sentencia polémica que ha creado escuela, se pronunció con posterioridad afirmando que "no se había vulnerado el núcleo del derecho" en el proceso de expropiación. Simple historia jurídica reciente que sin duda conocerá.
Por otro lado, en efecto, la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, recoge en su capítulo segundo el "derecho a la propiedad", pero este enunciado NO DICE QUE SEA INCONDICIONADO ni tampoco, como comentaba en mi escrito, un DERECHO ABSOLUTO, sino que, como también comentaba, cede ante otros derechos o bienes jurídicos que puedan considerarse "susceptibles de mayor protección". Por otra parte, y ya sé que suena a entelequia jurídica, pero es lo que hay, los Tratados Internacionales o, como en este caso, la Carta que usted cita y que fue refrendada por España, pasa a formar parte de nuestro Ordenamiento Jurídico, pero, ante este hecho incontestable, caben todavía dos reflexiones: la primera es que la Constitución sigue manteniendo su carácter de norma preeminente y clave de bóveda de todo el Ordenamiento Jurídico español, y que en ella como le vengo comentando, la propiedad no figura entre los derechos fundamentales especialmente protegidos; y por otro lado, en la propia Carta Europea que usted cita, el derecho a la propiedad aparece en efecto recogido, en el artículo 17 del Capítulo II, pero lo hace en los siguientes términos: "Artículo 17 Derecho a la propiedad: Toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, ausarlos, a disponer de ellos y a legarlos. Nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos en la ley y a cambio, en un tiempo razonable, de una justa indemnización por su pérdida. El uso de los bienes podrá regularse por ley en la medida que resulte necesario para el interés general" con lo que nuevamente, como apreciará, vuelve a hacerse mención de la reserva de Ley y la correspondiente indemnización, pero para nada se dice que sea un DERECHO ABSOLUTO y sí deja al legislador ordinario (la Ley) la posibilidad de limitarlo, adecuarlo a determinadas circunstancias y fija las condiciones de uso en aras del "bien general", algo que, como sin duda apreciará toda persona que lea el artículo, nos sume nuevamente en un espacio de cierta inseguridad jurídica por dejar la apreciación de ese "bien general" ante el que cede en manos de quien tiene la potestad de legislar. Caben recursos, claro, pero el primer embate y por así decirlo el tablero de juego, lo marca y define de entrada quien tiene el BOE (o su equivalente en cada país de la Unión Europea) por la firma.
Es un tema en verdad vidrioso, por presentar múltiples facetas y cada una de ellas tiene su interés y sus consecuencias, pero repito que así son y están las cosas.

Se trata, en suma, de meras aclaraciones jurídicas que pienso que tenían cierta relevancia y a las que por eso mismo aludo pretendiendo que todo aquel que pueda leer en este hilo tenga, al menos, las nociones jurídicas claras más allá de los meros enunciados sacados de contexto o de las declaraciones retóricas.
Por lo demás, y ello incluye el núcleo de la cuestión que ha motivado estos comentarios, yo por mi parte doy el tema por cerrado, no sin antes agradecer sus aportaciones y valorarlas en la medida en que valen.

Un saludo
Última edición por oscashooter el 27 Feb 2015 21:02, editado 1 vez en total.
Homo sum, humani nihil a me alienum puto

izagar
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 365
Registrado: 12 Ene 2007 05:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor izagar » 27 Feb 2015 20:50

Gracias por tu apoyo compañero arribo....
Ya crei que me habia equivocado de tema al postear.
A ver si algun otro compañero me puede responder: ¿sigue siendo el tema el original?
Lo digo para que el sr. Moderador cambie mi pregunta al sitio adecuado
Un saludo

Avatar de Usuario
skiner
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 2408
Registrado: 23 Jul 2007 09:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor skiner » 27 Feb 2015 21:47

fierabras escribió:
Strongresolve escribió:Yo por supuesto puedo publicar el documento de ANARMA, que además no es solo para los socios, es público y dejar que la gente opine libremente, aunque como es comprensible los únicos con potestad para desarrollarlo, modificarlo y mejorarlo, son los propios socios de ANARMA. Por cierto este es el documento presentado ante FESAC y respaldado por esta, ya que la representante de FESAC en España es ANARMA.

https://anarma.org/media/kunena/attachme ... artida.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;" onclick="window.open(this.href);return false;" onclick="window.open(this.href);return false;



Hola

Gracias por el documento, no soy coleccionista pero si tengo la AE.

Me surge una duda, tras leer el texto, es independiente del tema del libro de coleccionista, y va sobre las armas amparadas en la actual AE. Mi duda surge en la lectura del pequeño resumen sobre licencias que se hace en la primera página del documento:

"Desde mi punto de vista, lo deseable sería que en España hubiese un modelo de
PERMISO DE TENENCIA y LICENCIA DE USO. Es decir que una cosa fuese la
tenencia en domicilio y otra el uso de las mismas.
La tenencia BÁSICA ampararía ilimitadas armas largas y un máximo de 13 armas
cortas con el objetivo de asimilar todos los casos posibles de armas cortas en nuestro
país y facilitar la migración o asimilación a un nuevo modelo (cubriría las 10 de un
tirador de primera categoría de la actual F + 1 de la actual B + 2 particulares de una
licencia A). Para los coleccionistas habría un PERMISO DE TENENCIA EXTENDIDO
O PERMISO DE COLECCIONISTA (este modelo se da en ITALIA, que permitiría
armas cortas ilimitadas, armas automáticas, armas de cualquier calibre (hasta 20 mm)
y accesorios prohibidos como los silenciadores.
Las licencias de uso se dividirían en LICENCIA DE CAZA, LICENCIA DE TIRO
DEPORTIVO y LICENCIA DE DEFENSA.
"

Es deseable que las acciones emprendidas por ANARMA para la retirada de la OM consigan su objetivo, lo que dejaría el tema de la AE como estaba hasta hace tres o cuatro meses, pero de cara a futuros planteamientos y negociaciones sobre el reglamento y licencias de armas, pregunto, ¿contempla ANARMA que se incluyan en esos modelos de tenencia y uso expuestos en el documento las armas de avancarga?, ¿se harían distinciones entre avancarga, propiamente dicha, y armas de cartucho metálico?, ¿se podría plantear que la avancarga fuera de venta libre como creo que sucede en muchos países de nuestro entorno?

Seguramente la postura de ANARMA al respecto ya se ha expresado más de una vez por aquí, directa o indirectamente, pero con la extensión que ha tomado este hilo yo ya me pierdo y aprovecho este asunto del coleccionismo para preguntarlo ...

Muchas gracias y un saludo.


Respecto a la avancarga solo diré que en la directiva hay más de un avancarguero. Me se de uno que casi el 90 % de sus armas son de avancarga.

Saludos.

Avatar de Usuario
manchego2010
.30-06
.30-06
Mensajes: 998
Registrado: 16 Ene 2010 22:28
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 28 Feb 2015 10:36

izagar escribió:Las IA veo que se "han cebado" con los revolveres pero y las armas largas como mi pobre Sharps long range?

Las armas largas de cartucho metálico van en el mismo saco que los revólveres de cartucho metálico. La distinción es por ser de réplicas de cartucho metálico, no hay diferencia alguna en el hecho de ser largas o cortas, la única salvedad es que las largas pueden ser guiadas con licencia D (las de ánima rayada, sin cupo) o E (las de ánima lisa, hasta un máximo de 6) sin ninguna dificultad, licencias relativamente fáciles de obtener, y probablemente más prácticas que el régimen de la reciente Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre.

izagar
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 365
Registrado: 12 Ene 2007 05:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor izagar » 28 Feb 2015 11:07

Gracias por volver a centrar el tema Manchego2010.
Si, es evidente que las armas largas entran en el mismo saco pues la Orden INT no distingue entre cortas y largas. Yo preguntaba si algun compañero ha renovado la AE recientemente teniendo armas largas de cartucho metalico (o incluso guiado). Y lo digo porque se ve claramente que "el espiritu" de esta Orden INT es cortar el acceso y retirar del mercado los revolveres de cartucheria metalica (se les ve el plumero) y a mi entender las armas largas han sido "daños colaterales" asi que me gustaria saber como tratan las diferentes IA a las armas largas.
Supongo que finalmente pase el Sharps a la "D" pero solo por evitarme lios de libro de coleccionista, asociaciones e incluso tener que comprarme otro arma obligatoriamenre, que ni la quiero ni la necesito.
Un saludo

Avatar de Usuario
manchego2010
.30-06
.30-06
Mensajes: 998
Registrado: 16 Ene 2010 22:28
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE

Mensajepor manchego2010 » 28 Feb 2015 11:11

izagar escribió: se ve claramente que "el espiritu" de esta Orden INT es cortar el acceso y retirar del mercado los revolveres de cartucheria metalica (se les ve el plumero) y a mi entender las armas largas han sido "daños colaterales"

Pues no se puede decir más acertada y resumidamente. Así es.


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 5 invitados