LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
yo lo del armero si lo veo restrictivo.....pues vale un dineral y ocupa sitio en casa...y no lo puedes poner en cualquier sitio...además el año que viene dicen que en vez de grado tres debe ser grado tres y medio y todo el mundo a tirar uno y comprar otro.... mira lo que ha pasado con el grado C...
y el armero por nuestro bien si puede ser, pero por lo pronto el que trae el armero a casa o el que te lo empotra en la pared ya sabe que tienes armas en casa y donde las tienes ( con todo el respeto al gremio)....de todas formas el que viva en una casa pequeña el encontrarlo no es complicado...no se si has visto videos de abrir cajas fuertes o armeros....en menos de una hora todos abiertos y la mayoría en minutos o segundos.
un arma desmontada y escondida por la casa y encima con candado en el gatillo y por ejemplo otro en el cuerpo para no poder montar el tambor en el caso de un revolver....yo pienso que a veces es mas seguro.
Si te entran en casa y no estas....se van a por la caja fuerte y a por los cajones de los dormitorios directos...buscando cosas de valor
si te entran estando tu dentro o alguien de tu familia que no sabe o no puede abrir la caja....van directos a que les abras las cajas fuertes o tienes serias represalias y puedes tener mas problemas...
poner un alarma en casa y obligar a guardar y esconder el arma desmontada en dos creo que es mas efectivo....pues se trata de que no la encuentren o no la puedan usar
y el armero por nuestro bien si puede ser, pero por lo pronto el que trae el armero a casa o el que te lo empotra en la pared ya sabe que tienes armas en casa y donde las tienes ( con todo el respeto al gremio)....de todas formas el que viva en una casa pequeña el encontrarlo no es complicado...no se si has visto videos de abrir cajas fuertes o armeros....en menos de una hora todos abiertos y la mayoría en minutos o segundos.
un arma desmontada y escondida por la casa y encima con candado en el gatillo y por ejemplo otro en el cuerpo para no poder montar el tambor en el caso de un revolver....yo pienso que a veces es mas seguro.
Si te entran en casa y no estas....se van a por la caja fuerte y a por los cajones de los dormitorios directos...buscando cosas de valor
si te entran estando tu dentro o alguien de tu familia que no sabe o no puede abrir la caja....van directos a que les abras las cajas fuertes o tienes serias represalias y puedes tener mas problemas...
poner un alarma en casa y obligar a guardar y esconder el arma desmontada en dos creo que es mas efectivo....pues se trata de que no la encuentren o no la puedan usar
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Estoy contigo Leica: mejor escondidas que en armero, que dice "aquí hay armas". Aunque suene raro, me dan ganas de dejar el armero vacío como señuelo, para que se entretengan con eso y encuentren dentro réplicas o nada.
Un saludo.
Un saludo.
Audentes fortuna iuvat
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Culter escribió:Estoy contigo Leica: mejor escondidas que en armero, que dice "aquí hay armas". Aunque suene raro, me dan ganas de dejar el armero vacío como señuelo, para que se entretengan con eso y encuentren dentro réplicas o nada.
Un saludo.
o se creen que hay dinero que es casi peor.....porque habrá rateros que no quieran mezclarse con armas etc....pero si ves un armero lo que estas viendo es una caja fuerte....y el que vea una caja fuerte en una casa entiende que hay dinero...
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Culter escribió:Estoy contigo Leica: mejor escondidas que en armero, que dice "aquí hay armas". Aunque suene raro, me dan ganas de dejar el armero vacío como señuelo, para que se entretengan con eso y encuentren dentro réplicas o nada.
Un saludo.
Y si en lugar de vacío, le das provecho y lo utilizas como serpentario con unas cuantas víboras en su interior mucho mejor...Así cuándo algún ladrón se le ocurra apropiarse de lo ajeno no se quedará indiferente.
Eso sí, acuérdate que tienes unos inquilinos poco amistosos y no dejes de darles de comer.


Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Jajaja.......muy bueno indignado!!!
Y si con las víboras metes también a la suegra.......el efecto sera devastador!!!!
Por lo menos empezamos con buen humor el año!!!
Salu2 al foto!!
Y si con las víboras metes también a la suegra.......el efecto sera devastador!!!!
Por lo menos empezamos con buen humor el año!!!
Salu2 al foto!!
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Busman escribió:ESMALTINO escribió:muretti escribió:...circular 58 de 2014. Correcto en todo lo comentado por hobbit y pendiente de resoluciones del director general de la guardia civil que dictará cuales son las pruebas y las medidas de seguridad. Puntualizar que la OM no tiene carácter retroactivo y los que ya tienen guiada un arma categoría 6.2 en AE están exentos hasta la caducidad de la autorizacion, fecha en la que deberán iniciar proceso como si fuese obtención por primera vez ..
Hola Compañero, lo que dices que la OM no tiene carácter retroactivo, ¿donde está escrito?, ¿o es que se supone?, ó ¿que nos gustaría que fuese así?, por que en este caso los revólveres del 22 ya guíados, se podrían utilizar con pólvora nitro hasta caducidad y nueva renovación de la AE .. creo que todo es está muy confuso y no sabremos a qué atenernos, y cada Intervención es "un mundo".... ya veremos a ver como se desarrollan los acontecimientos, aunque creo que nunca nos enteraremos, ni no los aclararán del todo.
Feliz 2015 ..
Parece haber quedado bien claro como se van a tener que guiar estas armas a partir de ahora, pero lo que no está nada claro es lo que va a pasar con las armas ya guiadas legalmente antes de la entrada en vigor de la Orden Ministerial. A mí me parece que este es el punto que más interesa a la mayoría de los seguidores de este hilo.
Esto es lo que dice el artículo 9 de nuestra Constitución:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Por otro lado el actual Reglamento de Armas, en su artículo 97, punto 5 dice lo siguiente:
Artículo 97.
5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento…
Este artículo obliga a ambas partes , administración y ciudadano, a dicho mantenimiento de requisitos. Es decir que la norma, en este caso, no puede ser retroactiva ni siquiera a la hora de renovar, mientras se mantengan los requisitos exigibles en el Reglamento de Armas para su otorgamiento, hecho sucedido antes de la entrada en vigor de la dichosa Orden Ministerial.
Recomendaría al ICAE que aclarase bien este tema en sus órdenes internas y que pusiese por escrito si las va a aplicar de forma retroactiva o no, pues puede suceder que a la hora de renovar se retiren guias o se requisen armas guiadas legalmente o se exija meterlas en el Libro, etc. y se vulneren los derechos constitucionales de los ciudadanos y en ese caso el ciudadano afectado podría denunciar a la persona particular que valiéndose de su autoridad, tal vez por desconocimiento y sin proponérselo, los está vulnerando.
Recomendaría a ANARMA que se centrase en este aspecto de la irretroactividad, pues el Reglamento, aunque autoriza al Ministro del Interior a este tipo de “regulaciones” no menciona que puedan aplicarse de manera retroactiva. Por otro lado creo que un buen numero de sus afiliados está afectado por la OM aunque hayan guiado el arma legalmente en su momento. Es un tema que el departamento jurídico puede trabajar.
Recomendaría a los armeros afectados que también trabajasen en ese aspecto pues, aunque a ellos quizás les interese el stock de armas por vender, no deben olvidar que las armas vendidas lo fueron presuponiendo dicha irretroactividad y es algo que puede influir en lo sucesivo con futuras ventas. ¿Quien va a comprar nada si al día siguiente sacan una Orden y te lo quitan sin más?
Otro tema muy distinto es el de las medidas de seguridad (la caja fuerte, vaya), que sí se pueden exigir pues el Reglamento autoriza a ello y no son consideradas normas no favorables o restrictivas, incluso se supone que están ahí por nuestro propio bien.
En fin, solo es una idea sin ánimo de crear malos rollos y con el único propósito de tender una mano a todos los colectivos afectados; tanto armeros, coleccionistas, asociaciones o miembros de la autoridad.
Un saludo y feliz 2015 a todos.
Hola
El reglamento de armas permite al ministro realizar desarrollo normativo en ciertos casos ........ ¡Pero no estamos en ninguno de ellos!
El principio de jerarquia de las normas ha sido flagrantemente violado, ya que esta orden contradice expresamente al Reglamento de armas.
Y unas cuantas irregularidades más.
Al final una posible aplicación retroactiva es lo menos grave...... (además que la impugnación va a incluir una solicitud de suspensión temporal)
Saludos.
Saludos
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Hola a todos yo solicite la autorización de recarga cuando tenia solo la AE y me la dieron enseguida, eso si solo para polvora negra y me pidieron un extintor, es lo que esta en el guion, ahora tengo la D y la E .
De momento hay que pedir el certificado de asociacion a sociedad de coleccionista de armas, estar federado y socio de un club y creo que no hay nada mas es de un modo justificar que no tienes un pisapapeles en casa.
Saludos
De momento hay que pedir el certificado de asociacion a sociedad de coleccionista de armas, estar federado y socio de un club y creo que no hay nada mas es de un modo justificar que no tienes un pisapapeles en casa.
Saludos

- kernelsuse
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
skiner escribió:Hola
El reglamento de armas permite al ministro realizar desarrollo normativo en ciertos casos ........ ¡Pero no estamos en ninguno de ellos!
El principio de jerarquia de las normas ha sido flagrantemente violado, ya que esta orden contradice expresamente al Reglamento de armas.
Y unas cuantas irregularidades más.
Al final una posible aplicación retroactiva es lo menos grave...... (además que la impugnación va a incluir una solicitud de suspensión temporal)
Saludos.
Saludos
El ministro no conoce el principio de jerarquia de las normas? acaso se la han colado? Ha firmado esto sin leerlo? Es que no va a rectificar hasta que le obligue un juez? Este señor es responsable de lo que firma?
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
skiner escribió:Busman escribió:
Parece haber quedado bien claro como se van a tener que guiar estas armas a partir de ahora, pero lo que no está nada claro es lo que va a pasar con las armas ya guiadas legalmente antes de la entrada en vigor de la Orden Ministerial. A mí me parece que este es el punto que más interesa a la mayoría de los seguidores de este hilo.
Esto es lo que dice el artículo 9 de nuestra Constitución:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Por otro lado el actual Reglamento de Armas, en su artículo 97, punto 5 dice lo siguiente:
Artículo 97.
5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento…
Este artículo obliga a ambas partes , administración y ciudadano, a dicho mantenimiento de requisitos. Es decir que la norma, en este caso, no puede ser retroactiva ni siquiera a la hora de renovar, mientras se mantengan los requisitos exigibles en el Reglamento de Armas para su otorgamiento, hecho sucedido antes de la entrada en vigor de la dichosa Orden Ministerial.
Recomendaría al ICAE que aclarase bien este tema en sus órdenes internas y que pusiese por escrito si las va a aplicar de forma retroactiva o no, pues puede suceder que a la hora de renovar se retiren guias o se requisen armas guiadas legalmente o se exija meterlas en el Libro, etc. y se vulneren los derechos constitucionales de los ciudadanos y en ese caso el ciudadano afectado podría denunciar a la persona particular que valiéndose de su autoridad, tal vez por desconocimiento y sin proponérselo, los está vulnerando.
Recomendaría a ANARMA que se centrase en este aspecto de la irretroactividad, pues el Reglamento, aunque autoriza al Ministro del Interior a este tipo de “regulaciones” no menciona que puedan aplicarse de manera retroactiva. Por otro lado creo que un buen numero de sus afiliados está afectado por la OM aunque hayan guiado el arma legalmente en su momento. Es un tema que el departamento jurídico puede trabajar.
Recomendaría a los armeros afectados que también trabajasen en ese aspecto pues, aunque a ellos quizás les interese el stock de armas por vender, no deben olvidar que las armas vendidas lo fueron presuponiendo dicha irretroactividad y es algo que puede influir en lo sucesivo con futuras ventas. ¿Quien va a comprar nada si al día siguiente sacan una Orden y te lo quitan sin más?
Otro tema muy distinto es el de las medidas de seguridad (la caja fuerte, vaya), que sí se pueden exigir pues el Reglamento autoriza a ello y no son consideradas normas no favorables o restrictivas, incluso se supone que están ahí por nuestro propio bien.
En fin, solo es una idea sin ánimo de crear malos rollos y con el único propósito de tender una mano a todos los colectivos afectados; tanto armeros, coleccionistas, asociaciones o miembros de la autoridad.
Un saludo y feliz 2015 a todos.
Hola
El reglamento de armas permite al ministro realizar desarrollo normativo en ciertos casos ........ ¡Pero no estamos en ninguno de ellos!
El principio de jerarquia de las normas ha sido flagrantemente violado, ya que esta orden contradice expresamente al Reglamento de armas.
Y unas cuantas irregularidades más.
Al final una posible aplicación retroactiva es lo menos grave...... (además que la impugnación va a incluir una solicitud de suspensión temporal)
Saludos.
Saludos
Hombre skinner, como siempre llevas mucha razón pero veo por lo que dices que no te has percatado de que he sido uno de los primeros en mencionar lo de la jerarquía normativa, bastante antes de que se publicase la iniciativa de ANARMA.
http://www.armas.es/foros/leyes-y-normativa-sobre-armas/legislacion-armas-ae-cartucho-metalico-ae-y-icae-t1000654-760.html?hilit=jerarquia%20legislativa#p2742079
También recordarás que hace años, en el foro de avancarga dije que pasaría lo que de hecho está pasando. Pero ten muy claro que este no es el momento de ya te lo dije o yo sé más que tú etc... Tan solo se trata de ayudar y dar ideas para que estemos prevenidos. Si se supiese leer entre líneas y sacar provecho de las aportaciones de los compañeros sin tomarse todo como algo personal quizás esto se hubiese visto venir y estarían las medidas tomadas de antemano, pero lo que pasa es que los árboles no nos dejan ver el bosque.
No se puede calificar la vulneración flagrante de un derecho constitucional como "..lo menos grave". Todo es grave, muy grave diría yo.
Un abrazo.
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Por otro lado, si te lees la disposición final tercera, apartado c del Reglamento, entenderás porqué digo que conviene abrir un nuevo frente y centrarse en la irretroactividad.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
celacanto escribió:Si anteriormente no se podía utilizar pólvora sin humo , como que ahora lo especifica en
Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre
Artículo 11. Munición.
Los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente podrán comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir, munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.
Soy de los que usa sus armas con PN y no con nitro, el caso del 22 esta complicado. Hace años pude leer en un foro de EE.UU que recargan dicho cartucho, ¿el como? lo desconozco. Un pequeño matiz que parece desconoces compañero, lo que comentas no sería del todo correcto. La pólvora nitro es anterior a 1890 y se utilizo en dichas fechas, por tanto es de época entiendo yo. Es un simple detalle que matizo y por el que muchos compañeros estarán indignados claro esta, ya que las del 22 las deja en difícil situación
Saludos cordiales y Feliz 2015
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
el 22 de época era de polvora negra? o sin humo? o lo hubo de ambos antes de 1890? porque un 22 con polvora negra debe de tener muy poca potencia no? y en aquella época no le veo la utilidad
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
Sacado de municion.org:
Se dice que fue creado en 1887 por la Companía de Herramientas y Armas Americana J.Stevens. Es una evolución del .22Long de 1871.
Originalmente, tenía una punta de 2,6 gramos con una carga de 3,2 décimas de gramo de pólvora negra.
Saludos
Sacado de municion.org:
Se dice que fue creado en 1887 por la Companía de Herramientas y Armas Americana J.Stevens. Es una evolución del .22Long de 1871.
Originalmente, tenía una punta de 2,6 gramos con una carga de 3,2 décimas de gramo de pólvora negra.
Saludos
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
BudaFeliz escribió:celacanto escribió:Si anteriormente no se podía utilizar pólvora sin humo , como que ahora lo especifica en
Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre
Artículo 11. Munición.
Los titulares de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas únicamente podrán comprar y utilizar el tipo de munición empleada en las armas originales es decir, munición con pólvora negra, y del calibre de las mismas.
Soy de los que usa sus armas con PN y no con nitro, el caso del 22 esta complicado. Hace años pude leer en un foro de EE.UU que recargan dicho cartucho, ¿el como? lo desconozco. Un pequeño matiz que parece desconoces compañero, lo que comentas no sería del todo correcto. La pólvora nitro es anterior a 1890 y se utilizo en dichas fechas, por tanto es de época entiendo yo. Es un simple detalle que matizo y por el que muchos compañeros estarán indignados claro esta, ya que las del 22 las deja en difícil situación
Saludos cordiales y Feliz 2015
Mas que fijarse en si la pólvora nitro ya se fabricaba antes de 1890, lo que hay que hacer es fijarse si se fabricaban cartuchos del 22lr. cargados con pólvora nitro.
En la guerra hispano-norteamericana, conocida en España como la guerra de cuba en 1898, el ejército norte americano(a diferencia del español), seguía utilizando munición de pólvora negra, y ya hacía varios años que existía la pólvora nitro pero su uso no estaba extendido.
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Un saludo y feliz año.
Pero..¡que diablos!,¡era un Hawken! (Jeremiah Johnson)
SASS # 103.303 (aka: madbullet)
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
A parte, las réplicas en fabrica se prueban con pólvora Nitro.
ya se hicieron pruebas balísticas con municion cargada con PN y con Nitro, quedando demostrado que la de PN era mucho más potente que la Nitro que venden en armería.
La obligación de usar PN es simplemente otra piedra más para jodernos Ya que está es más difícil de encontrar y cuesta el triple.
ya se hicieron pruebas balísticas con municion cargada con PN y con Nitro, quedando demostrado que la de PN era mucho más potente que la Nitro que venden en armería.
La obligación de usar PN es simplemente otra piedra más para jodernos Ya que está es más difícil de encontrar y cuesta el triple.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234
Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
lo que no tiene explicación es que te pidan mas cosas en AE que en la F.....siendo armas menos peligrosas en todos los conceptos
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Re: LEGISLACIÓN ARMAS AE, CARTUCHO METÁLICO AE, y ICAE
Buenas!
En todos, todos...
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