ESMALTINO escribió:muretti escribió:...circular 58 de 2014. Correcto en todo lo comentado por hobbit y pendiente de resoluciones del director general de la guardia civil que dictará cuales son las pruebas y las medidas de seguridad. Puntualizar que la OM no tiene carácter retroactivo y los que ya tienen guiada un arma categoría 6.2 en AE están exentos hasta la caducidad de la autorizacion, fecha en la que deberán iniciar proceso como si fuese obtención por primera vez ..
Hola Compañero, lo que dices que la OM no tiene carácter retroactivo, ¿donde está escrito?, ¿o es que se supone?, ó ¿que nos gustaría que fuese así?, por que en este caso los revólveres del 22 ya guíados, se podrían utilizar con pólvora nitro hasta caducidad y nueva renovación de la AE .. creo que todo es está muy confuso y no sabremos a qué atenernos, y cada Intervención es "un mundo".... ya veremos a ver como se desarrollan los acontecimientos, aunque creo que nunca nos enteraremos, ni no los aclararán del todo.
Feliz 2015 ..
Parece haber quedado bien claro como se van a tener que guiar estas armas a partir de ahora, pero
lo que no está nada claro es lo que va a pasar con las armas ya guiadas legalmente antes de la entrada en vigor de la Orden Ministerial. A mí me parece que este es el punto que más interesa a la mayoría de los seguidores de este hilo.
Esto es lo que dice el artículo 9 de nuestra Constitución:
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Por otro lado el actual Reglamento de Armas, en su artículo 97, punto 5 dice lo siguiente:
Artículo 97.
5. La vigencia de las autorizaciones concedidas y de los reconocimientos de coleccionistas efectuados estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento para su otorgamiento…Este artículo obliga
a ambas partes , administración y ciudadano, a dicho mantenimiento de requisitos. Es decir que la norma, en este caso, no puede ser retroactiva ni siquiera a la hora de renovar, mientras se mantengan los requisitos exigibles en el Reglamento de Armas para su otorgamiento, hecho sucedido
antes de la entrada en vigor de la dichosa Orden Ministerial.
Recomendaría al ICAE que aclarase bien este tema en sus órdenes internas y que pusiese por escrito si las va a aplicar de forma retroactiva o no, pues puede suceder que a la hora de renovar se retiren guias o se requisen armas guiadas legalmente o se exija meterlas en el Libro, etc. y se vulneren los derechos constitucionales de los ciudadanos y en ese caso el ciudadano afectado podría denunciar a la persona particular que valiéndose de su autoridad, tal vez por desconocimiento y sin proponérselo, los está vulnerando.
Recomendaría a ANARMA que se centrase en este aspecto de la irretroactividad, pues el Reglamento, aunque autoriza al Ministro del Interior a este tipo de “regulaciones” no menciona que puedan aplicarse de manera retroactiva. Por otro lado creo que un buen numero de sus afiliados está afectado por la OM aunque hayan guiado el arma legalmente en su momento. Es un tema que el departamento jurídico puede trabajar.
Recomendaría a los armeros afectados que también trabajasen en ese aspecto pues, aunque a ellos quizás les interese el stock de armas por vender, no deben olvidar que las armas vendidas lo fueron presuponiendo dicha irretroactividad y es algo que puede influir en lo sucesivo con futuras ventas. ¿Quien va a comprar nada si al día siguiente sacan una Orden y te lo quitan sin más?
Otro tema muy distinto es el de las medidas de seguridad (la caja fuerte, vaya), que sí se pueden exigir pues el Reglamento autoriza a ello y no son consideradas normas no favorables o restrictivas, incluso se supone que están ahí por nuestro propio bien.
En fin, solo es una idea sin ánimo de crear malos rollos y con el único propósito de tender una mano a todos los colectivos afectados; tanto armeros, coleccionistas, asociaciones o miembros de la autoridad.
Un saludo y feliz 2015 a todos.