IVAN-HK escribió:Pido amablemente que la política quede a un lado en esta web.
Gracias
Me uno a ese ruego.
IVAN-HK escribió:Pido amablemente que la política quede a un lado en esta web.
Gracias
Carames escribió:Yo me contentaría con que procurásemos ceñirlos a los temas de los hilos. No veo ningún problema en que alguien abra el hilo "Podemos y las armas" y de esta manera despacharnos a gusto. Pero al final, todos los hilos acaban de la misma manera, recalcitrantes enrocados en sus trece, hipersusceptibles pensando que el mundo esta contra ellos, maleducados insultándose unos a otros, en fin, que esto iba de "Liberar el .308 y 5,56" y por lo que se ve fue bastante más fácil liberar a Willy.
ruben2 escribió:Aunque no sea del 223 ni del 308, en el BOE de hoy : https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/24/pdfs/BOE-A-2014-13412.pdf, en su página 3º, se listan como calibres CIP, el 5,45x39 , y el 7,62x39
Calibre 5,45 x 39 XXXII – 11
Calibre 6,5 x 47 Lapua XXXII – 12 (*)
Calibre 6,5 x 52 Carcano XXXII – 13
Calibre 6,5 x 55 SE XXXII – 14
Calibre 6,5 x 64 Brenneke XXXII – 15
Calibre 7,62 x 39 XXXII – 16
Calibre 7,92 x 33 kurz XXXII – 17
Ambos, encuadrados en la normativa española como calibres de guerra. El CIP, en su formación, en su web, así como en sus funciones, declaradas en Boletín de 1973: https://www.boe.es/boe/dias/1973/09/22/pdfs/A18424-18427.pdf
Dice que se establecerán las medidas de, punto 1.1 "los aparatos patrón para la medición de presión del tiro, y por otra, los procedimientos de medición a utilizar por los servicios oficiales para determinar de manera más precisa y práctica la presión que desarrollan los cartuchos de tiro y de prueba:
En las armas de caza, de tiro y de defensa, con excepción de las armas destinadas a la guerra terrestre, naval o aérea"
Punto 5º: "Examinar las leyes y reglamentos con relación a la prueba oficial de las armas de fuego portátiles editadas por los Gobiernos contratantes a fin de verificar si corresponden a las disposiciones adoptadas en aplicación del párrafo 2 anterior."
Un convenio internacional, tiene valor superior al de la ley, aunque inferior al de la constitución (artículo 96 de la misma) [ El tratado concluido válidamente y publicado tiene, en todo caso, valor superior al de la ley aunque inferior a la Constitución, por lo que podrá ser objeto del recurso de inconstitucionalidad en el caso de violar un precepto de la norma fundamental. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=96&tipo=2 ]
Si el tratado del CIP, organismo que homologa las municiones comerciales, dice que el 7,62x39 y el 5,45x39 son de uso "civil", y una ley + real decreto dicen que son ilegales por ser de guerra, quizás sería conveniente elevar consulta al ICAE, en aras de que nos solucione esta duda jurídica
Saludos
ruben2 escribió:Aunque no sea del 223 ni del 308, en el BOE de hoy : https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/24/pdfs/BOE-A-2014-13412.pdf, en su página 3º, se listan como calibres CIP, el 5,45x39 , y el 7,62x39
Calibre 5,45 x 39 XXXII – 11
Calibre 6,5 x 47 Lapua XXXII – 12 (*)
Calibre 6,5 x 52 Carcano XXXII – 13
Calibre 6,5 x 55 SE XXXII – 14
Calibre 6,5 x 64 Brenneke XXXII – 15
Calibre 7,62 x 39 XXXII – 16
Calibre 7,92 x 33 kurz XXXII – 17
Ambos, encuadrados en la normativa española como calibres de guerra. El CIP, en su formación, en su web, así como en sus funciones, declaradas en Boletín de 1973: https://www.boe.es/boe/dias/1973/09/22/pdfs/A18424-18427.pdf
Dice que se establecerán las medidas de, punto 1.1 "los aparatos patrón para la medición de presión del tiro, y por otra, los procedimientos de medición a utilizar por los servicios oficiales para determinar de manera más precisa y práctica la presión que desarrollan los cartuchos de tiro y de prueba:
En las armas de caza, de tiro y de defensa, con excepción de las armas destinadas a la guerra terrestre, naval o aérea"
Punto 5º: "Examinar las leyes y reglamentos con relación a la prueba oficial de las armas de fuego portátiles editadas por los Gobiernos contratantes a fin de verificar si corresponden a las disposiciones adoptadas en aplicación del párrafo 2 anterior."
Un convenio internacional, tiene valor superior al de la ley, aunque inferior al de la constitución (artículo 96 de la misma) [ El tratado concluido válidamente y publicado tiene, en todo caso, valor superior al de la ley aunque inferior a la Constitución, por lo que podrá ser objeto del recurso de inconstitucionalidad en el caso de violar un precepto de la norma fundamental. http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=96&tipo=2 ]
Si el tratado del CIP, organismo que homologa las municiones comerciales, dice que el 7,62x39 y el 5,45x39 son de uso "civil", y una ley + real decreto dicen que son ilegales por ser de guerra, quizás sería conveniente elevar consulta al ICAE, en aras de que nos solucione esta duda jurídica
Saludos
oteflo escribió:Lo tengo cada día mas cristalino....no los liberan porque no quieren que tengamos acceso a armas en calibres accesiblesy baratos ...léase los que están prohibidos!
Autrigon escribió:Pues la liberalización de estos calibres fue uno delos motivos por los que me asocie a ANARMA. Creo que la lucha por liberar estos y otros calibres debería de ser uno de los siguientes pasos de la asociación.
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